N.° 1064-E3-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.
Recurso de apelación electoral formulado por el partido Avance Isidreño en contra de la resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024, emitida por el Programa de Actividades en Sitios Públicos.
RESULTANDO
1.- Por solicitud de autorización n.° 2853 firmada digitalmente y recibida vía correo electrónico el 10 de enero de 2024, el señor Sergio Enrique Ortíz Pérez, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Avance Isidreño (en adelante “PAI”) solicitó, entre otra actividad, autorización para realizar una “caravana” el 27 de enero de 2024 de las 16:00 a las 20:00 horas, en el cantón San Isidro, provincia Heredia, concretamente la caravana tendría el siguiente recorrido:
“Fase
1: Inicio de la fase desde el costado sur de la Escuela José Martí, luego
tomamos hacia el Cristo y doblamos a la izquierda, recorriendo el sector de la
Fuerza Pública hasta llegar al semáforo, doblamos a la izquierda pasando por
BCR, Frekafa, Mil Sabores, se continúa directo
pasando detrás de la Iglesia, continuamos al norte luego de cruzar el alto,
pasamos por ASEFUSI, doblamos a la izquierda, pasando por Frituras La Teja y
seguimos directo dos cuadrantes más por el mismo camino, llegando hasta al final
pegando con La finca Los Sánchez, doblamos a la derecha y de nuevo a la
derecha, seguimos hasta el Supermercado "El Paso" conocido como donde
el Chino; de este punto se dobla a la izquierda y llegamos a Residencial San
Isidro conocido como "Urbanización Los Leones". // Fase2: Pasamos por fuera del Residencial San Isidro
y continuamos el recorrido al norte hacia Breña Mora, pasando por Calle Anonos
y bajamos por Calle Chaves hasta llegar al Megasuper.
// Fase 3:Del Megasuper,
salimos por carretera principal hacia San Francisco, pasando por Verdulería el Pueblo,
La Cruz Roja y doblamos a la derecha hacia Viento Fresco para continuar el
recorrido por calle "El Aguacate" hasta llegar a la plaza central de
San Francisco, doblamos a la izquierda para pasar frente a la Iglesia de San
Francisco, continuamos en vía principal pasando por Servicentro El Labrador
hasta llegar e ingresar a calle La Isidreña. // K Fase 4:Continuamos hasta la Pulpería de la X2 para
seguidamente doblar a la derecha y salir a calle principal frente a Calle
Navidad, continuamos a mano derecha hasta el parque de Las Quebradas, damos
vuelta y nos regresamos por la misma carretera para entrar en la primera
entrada del Residencial El Portillo, recorremos esta calle para luego
adentrarnos a los cuadrantes de La Cooperativa hasta salir a Super Saiyayin (calle Cipreses). // Fase 5: Del Super Saiyayin
no dirigimos hacia el cementerio por calle principal, frente al cementerio,
doblamos a mano izquierda carretera al Mas X Menos pero antes de llegar a este,
doblamos a mano derecha tomando Calle Cristo Rey, circulamos por dicha calle
avanzando hasta la escuela de Santa Cruz y continuamos el recorrido hasta el Lavacar MALUC, doblamos a la izquierda pasando frente a Palí y el centro deportivo El Centenario hasta llegar a la
esquina de la licorera o Super Liko Monkey, doblamos a la derecha pasando frente al Colegio
Liceo San Isidro y El Lagar, llegamos al cruce de Calle Mercedes e ingresamos a
esta. // Fase 6: De calle Mercedes, continuamos hasta llegar a Concepción de
San Isidro para tomar calle Chilillal, avanzamos
hasta calle Leones y bajamos hacia el centro de Concepción de San Isidro,
seguimos sobre calle principal pasando por lo que es conocido como el antiguo
"Bellavista" y Bar Las Brisas, continuamos hasta calle El Itabo,
ingresamos a esta para salir al bar La Pista. // Fase 7: De esta esquina,
doblamos a la izquierda tomando calle principal hasta la plaza de deportes del
centro de San Josecito, del semáforo, doblamos a la izquierda subiendo de la
esquina de Bar Yucas hasta el final, doblamos a mano derecha para llegar al
centro de Santa Cecilia, continuamos sobre calle principal hasta salir a Calle
Los Chizos, doblamos a mano derecha para volver a
tomar calle principal pasando por Centro Recreativo Las Tranqueras, continuamos
hasta el cruce hacia calle Yerbabuena. // Fase 8: Ingresamos calle Yerbabuena
pasando por el CTP San Isidro de Heredia y continuamos hasta cruzar la ruta 32,
seguimos camino hacia Santa Elena centro, pasando por Casa Toyopan
y llegando a la Plaza central, doblamos a la izquierda pasando por la Escuela
de Santa Elena y la Iglesia de Santa Elena hasta regresar a la ruta 32. // Fase
9: Cruzamos Ruta 32 y tomamos calle principal hasta San Josecito centro, luego
seguimos sobre dicha ruta hasta el centro de San Isidro de Heredia para
finalizar la Caravana X San Isidro. // Fase
Ruta adicional dependiendo del tiempo: // Cruzamos Ruta 32 y tomamos calle principal hasta San Josecito centro,
luego seguimos sobre dicha ruta hasta llegar de nuevo a la licorera o Super Liko Monkey, doblamos a la
derecha pasando frente al Colegio Liceo San Isidro y El Lagar, llegamos al
cruce de Calle Mercedes e ingresamos a esta, subimos a calle Juano Carballo hasta Calle Chaves, de este punto doblamos a
mano izquierda para tomar rumbo a la Iglesia de San Isidro y así finalizar la
Caravana en el mismo punto donde comenzó, al costado sur de la Escuela José
Martí.” (folios
16-18).
2.- En resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024, notificada vía correo electrónico a las 11:53 horas del día siguiente, el señor Sergio Donato Calderón, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados (CND) y encargado del Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos (en adelante el “Programa”), denegó la solicitud del PAI argumentado que en resolución número 1207 dictada el 22 de diciembre de 2023 ya se había autorizado al partido Unidad Social Cristiana realizar una caravana para el 27 de enero de 2024 – entre las 16:30 y 18:00 horas- en los mismos distritos electorales donde el gestionante desea realizar la actividad (folios 20 a 30).
3.- Mediante memorial firmado digitalmente y recibido vía correo electrónico el 23 de enero de 2024, el señor Ortíz Pérez, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAI, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución n.° 1808. El señor Ortíz Pérez solicitó que se le permitiera realizar la caravana el 27 de enero de 2024 en franjas horarias distintas a las propuestas por el partido Unidad Social Cristiana o bien el viernes 26 a las 6:00 pm o el domingo 28 a las 5:530 pm (folios 19 a 20).
4.- Por resolución n.° 1851 de las 8:06 horas del 24 de enero de 2024, notificada ese mismo día, el Programa declaró admisible el recurso de apelación planteado y lo elevó a conocimiento de este Tribunal (folios el de apelación electoral en subsidio (folios 35 a 41).
5.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto del recurso de apelación electoral. El PAI impugna la resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024, por medio de la cual el Programa denegó la autorización para efectuar una caravana el sábado 27 de enero de 2024, en el cantón San Isidro, provincia Heredia. El Programa denegó la solicitud del partido debido a que, previamente, había autorizado al Partido Unidad Social Cristiana realizar una caravana que recorrería los mismos distritos (San Francisco, Santa Elena y San Isidro) ese mismo día y en una franja horaria -16:30 a 18:00 horas) concurrente con la solicitada por el PAI, con lo cual, a la luz del artículo 137 del Código Electoral, el Programa no autorizó la solicitud de permiso para efectuar la caravana indicada. Ahora bien, en su recurso el PAI se limitó a solicitar que, en caso de que la caravana no pudiera llevarse a cabo en la hora solicitada para el 27 de enero de 2024, se autorizara a la agrupación efectuarla esa misma fecha, pero en otro horario, o bien para el 26 de ese mismo mes a las 6:00 pm o 28 de enero a las 5:30 pm.
II.- Admisibilidad del recurso. El Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios públicos (Decreto n.° 07-2013, y sus reformas, en adelante “Reglamento”) establece que las resoluciones que concedan o denieguen permisos de esta naturaleza tienen recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto y, subsidiariamente, el de apelación electoral ante este Tribunal. La impugnación puede ser formulada por las personas autorizadas para tramitar las solicitudes de actividades en sitios públicos, dentro de los tres días hábiles siguientes al momento en que se notifica la resolución recurrida (artículos 6 y 14 del Reglamento).
En el caso sometido a examen, el recurso de apelación es admisible al cumplir con las exigencias señaladas, pues la resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024 que se impugna fue notificada vía correo electrónico el día siguiente (folios 27-30) y el recurso de apelación electoral fue planteado el 23 de enero de 2024 por el presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAI (folios 31-32).
En consecuencia, el Tribunal Supremo de Elecciones procede a analizar por el fondo la apelación electoral.
III.- Normativa de interés. Para la resolución del presente asunto, resulta de relevancia lo dispuesto en el artículo 137 del Código Electoral, que establece:
Artículo 137.- Actividades en sitios públicos Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad con las siguientes disposiciones:
[…]
d) Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1° de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de las elecciones inclusive. […]” (El destacado no es del original).
IV.- Hecho probado. De importancia para la decisión de este asunto se estiman como debidamente demostrados los siguientes:
a.) Por solicitud n.° 1737 remitida vía correo electrónico el 29 de noviembre de 2023, el Partido Unidad Social Cristiana solicito autorización para efectuar una caravana el día 27 de enero de 2024, el cual recorrería los distritos electorales San Francisco, San Isidro y Santa Elena, todos del cantón San Isidro, provincia Heredia, en un horario de las 16:30 horas a las 18:00 horas (folios 1 a 5).
b.) Por resolución n.°1207 de las 12:39 horas del 22 de diciembre de 2023, notificada ese mismo día, el Programa autorizó al Partido Unidad Social Cristiana la celebración de la caravana para el 27 de enero de 2024 (folios 6 a 10).
c.) Por solicitud de autorización n.° 2853 firmada digitalmente y recibida vía correo electrónico el 10 de enero de 2024, el señor Sergio Enrique Ortíz Pérez, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del PAI, solicitó autorización para realizar una “caravana” el 27 de enero de 2024 de las 16:00 a las 20:00 horas, la cual recorrería varios distritos, incluyendo los de San Francisco, Santa Elena y San Isidro), en el cantón San Isidro, provincia Heredia (folios 13 a15).
V.- Hechos no probados. Ninguno que interese para resolver este asunto.
VI.- Sobre el fondo. De la documentación que obra en el expediente se verifica que el CND rechazó la solicitud del PAI para celebrar una caravana en varios distritos, incluyendo los de San Francisco, Santa Elena y San Isidro, en el cantón San Isidro, provincia Heredia, el 27 de enero de 2024, de las 16:00 a las 20:00 horas, por cuanto ese día, en ese horario y en esos mismos distritos electorales del cantón San Isidro, el Partido Unidad Social Cristiana ya tenía previamente autorizada la celebración de un desfile.
De conformidad con la normativa citada en el considerando III de esta resolución, el Programa no puede autorizar la celebración de “reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día”, menos aún podrían autorizarse en el mismo horario, pues ello podría poner en riesgo la seguridad e integridad física de los simpatizantes de ambas agrupaciones políticas.
El señor Ortíz Perez en su apelación electoral no cuestiona, en modo alguno, los motivos por los cuales el Programa decidió denegar la solicitud para celebrar la caravana el sábado 27 de enero de 2024, sino que lo que alega es que se le permita efectuarla ese mismo día, en otra franja horaria – cuyo horario no indica-, o para el viernes 26 (a las 18:00 horas) o domingo 28, ambos del mes de enero de 2024.
Con base en los cambios apuntados, el recurrente solicita que se revoque la resolución impugnada y, en su lugar se autorice al PAI a celebrar la caravana de reiterada cita en un horario o en fecha distinta a la que originalmente solicitó.
El recurso de apelación electoral formulado contra la resolución impugnada es improcedente por cuanto el gestionante no hace indicación alguna de que lo dispuesto por el Programa tuviera algún vicio o error en la aplicación del marco jurídico vigente que motivó la denegatoria de la solicitud, lo que impide a este Tribunal proceder en ese sentido.
De igual manera, resulta improcedente revocar la resolución impugnada tomando en cuenta los cambios de horarios o nuevas fechas en la que el PAI pretende realizar la actividad política, pues tal petición se entiende como una nueva solicitud que el partido político debió remitir oportunamente al Programa para su conocimiento y valoración, de acuerdo con los términos, condiciones y plazos establecidos tanto en el Código Electoral como en el Reglamento.
Así las cosas, lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación electoral interpuesto toda vez que la resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024 que se impugna, fue dictada en estricto apego al ordenamiento jurídico.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de apelación electoral formulado contra la resolución n.° 1808 de las 22:47 horas del 22 de enero de 2024 dictada por el Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Notifíquese al partido Avance Isidreño y al encargado del Programa Electoral de Autorización de Actividades de los Partidos Políticos en Sitios Públicos. Una vez notificado, archívese el expediente en el Archivo de este Tribunal.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 031-2024
Apelación
electoral
Partido Avance
Isidreño
C/ Res. n.° 1851
LFAM