N.° 1088-E10-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC), correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2016.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° DGRE-016-2017 del 16 de enero de 2017, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE, en lo sucesivo), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PRC-02-2017 del 12 de enero de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP, en adelante) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE 2016.” (folios 1 a 10).
2.- En auto de las 10:30 horas del 19 de enero de 2017, el Despacho Instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 11).
3.- Por memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que se allanaban al informe de la DFPP y que, además, no presentarían recurso de reconsideración (folio 17).
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
CONSIDERANDO
I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ₡227.702.289,67, distribuida de la siguiente manera: a) ₡199.063.081,98 están destinados para gastos de organización; y, b) ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación (resolución n.° 7176-E10-2016 de las 15:30 horas del 27 de octubre de 2016, folios 18 y 19); 2) el PRC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016, por un monto de ₡7.371.139,92 (folios 1 a 10); 3) esa agrupación logró comprobar, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por la DGRE, gastos de organización política por la suma de ₡7.075.159,52 (folios 4 y 8); 4) el PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 4 y 8); 5) el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8); y 6) el PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 20).
III.- Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Por memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, informó que esa agrupación política se allanaba a la liquidación aprobada, según los resultados de la revisión correspondiente al informe n.° DFPP-LT-PRC-02-2017.
De esa suerte, y siendo que en la presente revisión de gastos no se objetaron montos, no corresponde que esta Magistratura realice un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación.
IV.- Resultado de la revisión parcial de la liquidación presentada por el PRC, correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2016. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 7176-E10-2016 (visible a folios 18-19) el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡227.702.289,67, de los cuales ₡199.063.081,98 están destinados para gastos de organización y ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ₡199.063.081,98 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza– por la suma de ₡7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos), los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.
3.- Gastos de capacitación. De conformidad con lo indicado en el informe rendido por la DGRE, el monto reservado para gastos de capacitación se mantiene en ₡28.639.207,69 dado que, para el trimestre julio-setiembre de 2016, el PRC no presentó gastos por concepto de capacitación.
V.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas pendientes de cancelación (folio 4).
De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PRC no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 20-23).
Finalmente, el PRC ya acreditó –ante este Tribunal– la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo (folios 4 y 8).
VI.- Monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016, asciende a la suma de ₡7.075.159,52 (siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos) con cargo a la reserva para gastos de organización.
VII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ₡7.075.159,52 corresponden al rubro de organización política, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta operación, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡220.627.130,15, de los cuales ₡191.987.922,46 están destinados para gastos de organización y ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación.
VIII.- Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En memorial del 20 de enero de 2017, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRC, manifestó que “Una vez recibida la notificación de la resolución del expediente N° 015-2017 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES del 19/1/2017, relacionada con la liquidación de gastos permanentes del Partido Renovación Costarricense, correspondiente al trimestre julio-setiembre 2016, les indicamos que no tenemos ninguna objeción con el monto aprobado en esa resolución por la suma de ¢7.075.159,52, por lo que no se interpondrá ningún recurso de reconsideración sobre la misma, todo lo contrario, por este medio procedemos a allanarnos a la resolución dictada, con el fin de que quede en firme y se agilice el proceso de giro de los recursos aprobados a nuestro Partido, por parte de la Tesorería Nacional.” (folio 17).
En razón de ello, procede declarar firme la presente resolución desde su adopción.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación Costarricense, cédula
jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ₡7.075.159,52
(siete millones setenta y cinco mil ciento cincuenta y nueve colones con
cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
comprendido entre el 1 de julio y el 30 de setiembre de 2016. Se informa al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PRC mantiene a su
favor una reserva de ₡220.627.130,15 (doscientos veinte millones
seiscientos veintisiete mil ciento treinta colones con quince céntimos) para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense señaló,
para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente n.°
100-1-0000193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la
cuenta cliente n.° 15100010011933047. Se declara firme esta resolución.
Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 015-2017
Financiamiento electoral
Liquidación de gastos trimestral
Julio-setiembre 2016
PRC
IMB.-