n.° 1105-E6-2011.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil once.
Denuncia por beligerancia política interpuesta contra los señores Primo Feliciano Álvarez Guevara, Alcalde Municipal de Buenos Aires, Juan Bautista Blanco Barquero, Marco Tulio Fallas Prado, regidores propietarios, Rafael Ángel Chacón Barboza, síndico propietario, Jorge Angulo Mora, candidato a diputado, y Eddy Arguedas Cascante, candidato a regidor y Presidente de la Asociación de Desarrollo de Tres Ríos de Volcán.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, recibido en la Secretaría de este Tribunal el mismo día, la señora Olga Marta Vargas Obando y el señor Josefino Navarro denunciaron por presunta beligerancia política a los señores Primo Feliciano Álvarez Guevara, alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, Juan Bautista Blanco Barquero, Marco Tulio Fallas Prado, regidores propietarios, Rafael Ángel Chacón Barboza, síndico propietario, Jorge Angulo Mora, candidato a diputado por el partido Liberación Nacional, y Eddy Arguedas Cascante, candidato a regidor por el mismo Partido y Presidente de la Asociación de Desarrollo de Tres Ríos de Volcán, al estimar que la inauguración del salón comunal de Tres Ríos de Volcán se convirtió en una actividad de carácter político-electoral, en la que se buscaban votos para el partido Liberación Nacional en las elecciones de febrero de 2010. Asimismo, denuncian que en la citada actividad se utilizaron vehículos municipales y una serie de hechos relacionados con el manejo inadecuado de recursos públicos, tales como la utilización de maquinaria y vehículos municipales en trabajos privados (folios 1 al 7).
2.- En resolución de las 12:25 horas del 20 de noviembre de 2010, este Tribunal dispuso trasladar lo relativo a la beligerancia política a la Inspección Electoral para que, en su condición de órgano instructor, investigara preliminarmente los hechos. Asimismo, en lo concerniente a la denuncia contra los señores Jorge Angulo Mora y Eddy Arguedas Cascante, ordenó el archivo del expediente y, respecto de los hechos vinculados al manejo inadecuado de fondos públicos remitió el asunto a la Contraloría General de la República (folio 8).
3.- Mediante oficio número 106 (DFOE-DI-0005) del 26 de enero de 2010 el señor Javier Blanco Araya, Gerente de Área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, informó sobre las diligencias realizadas, sin pronunciarse sobre el fondo (folios 18 y 19).
4.- En auto de las 08:30 horas del 4 de febrero de 2010, este Tribunal dispuso agregar dicha información al expediente e indicó que quedaría a la espera de un pronunciamiento definitivo por parte del órgano contralor (folio 21).
5.- Mediante oficio número IE-625-2010 del 7 de octubre de 2010, la señora Kattia Villalobos Molina, Inspectora Electoral a.i., remitió el informe de la investigación realizada, recomendando el archivo de las presentes diligencias (folios 127 al 137 del expediente de investigación de la Inspección Electoral).
6.- En resolución número 706-M-2011 de las 14:55 horas del 20 de enero de 2011, este Tribunal canceló las credenciales de alcalde propietario de la Municipalidad de Buenos Aires, que ostentaba el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara (folios 24 al 28).
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.-Sobre la delimitación de la presente investigación: En virtud de que en el escrito inicial se denunciaron hechos que, por su naturaleza, requieren de trámites distintos -beligerancia política contra varios funcionarios municipales y cancelación de credenciales por presunto manejo inadecuado de fondos públicos contra los mismos funcionarios-, en el auto de las 12:25 horas del 20 de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó, respecto de la denuncia por beligerancia política, su archivo en el caso de los señores Jorge Angulo Mora y Eddy Arguedas Cascante. Asimismo, dispuso que la Inspección Electoral investigara preliminarmente los hechos que se le atribuían a los señores Primo Feliciano Álvarez Guevara, Juan Bautista Blanco Barquero, Marco Tulio Fallas Prado y Rafael Ángel Chacón Barboza, al momento de los hechos alcalde municipal el primero, regidores propietarios el segundo y tercero y síndico propietario el cuarto, todos de la Municipalidad de Buenos Aires.
En cuanto al presunto manejo inadecuado de fondos públicos, se remitió el asunto a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.
II.- Sobre la denuncia por beligerancia política: No obstante que la investigación por beligerancia política, realizada por la Inspección Electoral, se dirigió contra los señores Juan Bautista Blanco Barquero, Marco Tulio Fallas Prado y Rafael Ángel Chacón Barboza, es lo cierto que deviene innecesario analizar la conducta que se les atribuye toda vez que a ellos, en su condición de regidores y síndicos municipales, no les aplica el instituto de la beligerancia política, tal y como se indicó en la resolución número 5624-E6-2010 de las 09:10 horas del 24 de agosto de 2010.
De modo tal que en el presente asunto se analiza únicamente la conducta del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, a quien se le atribuyen tres hechos: a) que, en su condición de alcalde, el sábado 31 de octubre de 2009 participó en la inauguración del salón comunal de Tres Ríos de Volcán, pero dicho acto se convirtió en una actividad político-electoral, en la que había propaganda a favor del partido Liberación Nacional; b) que en dicha actividad se utilizaron vehículos municipales y c) que sin autorización del Concejo Municipal prestó el Salón de Sesiones del Concejo Municipal para que el partido Liberación Nacional realizara una asamblea cantonal.
La jurisprudencia electoral ha establecido, de manera reiterada, respecto de la prohibición que pesa sobre los funcionarios municipales de participar en actividades políticas que, en el caso de los alcaldes municipales, al no encontrarse su puesto dentro de la lista taxativa de cargos públicos que tienen prohibición absoluta (anterior artículo 88 del Código Electoral y actual artículo 146), les resulta aplicable la prohibición genérica, según la cual no pueden “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. De manera que estos funcionarios no incurren en esa falta electoral si su intervención política se verifica fuera de la jornada laboral, sea en vacaciones, días feriados o permisos (ver entre otras, resolución n.° 1340-M-2006 de las 11:40 horas del 21 de abril del 2006).
a).- Sobre la participación del señor Álvarez Guevara en la inauguración del salón comunal de Tres Ríos de Volcán: Del análisis del presente asunto, en que se denuncia que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, entonces alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, incurrió en beligerancia política al participar en una actividad político-electoral, este Tribunal comparte el criterio del órgano instructor en el sentido de que no existió, por parte de ese servidor municipal, violación de las reglas de neutralidad política que deben observar los funcionarios públicos.
En primer término debe aclararse que, según se acreditó en el expediente, el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires y en atención a la invitación cursada por la Asociación de Desarrollo de Tres Ríos de Volcán, asistió el sábado 31 de octubre de 2009 al acto de inauguración del salón comunal de esa localidad y, en tal condición, se refirió a los asistentes. Asimismo, consta que la Asociación de Desarrollo también invitó, entre otras personas, a dos regidores y un síndico de la Municipalidad de Buenos Aires, a representantes del IMAS y de DINADECO y al candidato a diputado de la zona por el partido Liberación Nacional.
De modo que al tratarse de una actividad oficial y al asistir el señor Álvarez Guevara a dicho acto en representación de la Municipalidad de Buenos Aires, le estaba prohibido realizar manifestaciones u ostentaciones de carácter político, a pesar de que la inauguración se realizó un sábado, sea un día fuera de la jornada laboral del señor Álvarez Guevara.
Ahora bien, en punto a la naturaleza de la actividad cuestionada, pese a que los denunciantes indican que dicha inauguración se convirtió en un acto político-electoral, lo cierto es que del análisis de la prueba aportada al expediente no se acredita tal hecho, al menos durante el tiempo que estuvo presente el señor Álvarez Guevara, que es a quien se investiga. En efecto, los integrantes de la Asociación de Desarrollo, encargados de organizar el acto, fueron enfáticos en afirmar que la actividad tenía como propósito entregar a la comunidad de Tres Ríos de Volcán el salón comunal (ver folios 123 al 123). Al respecto, el señor Pablo Mena Barboza indicó: “en ningún momento se abordó algún tema relacionado con política o algo similar, sino se trató en todo momento de presentar y entregar el salón a la comunidad” (folio 123).
Aunado a ello, del análisis del video aportado, no existe evidencia que la actividad tuviera una connotación denunciada, pues no se aprecian dentro de las instalaciones del salón comunal ningún tipo de signos externos u otro tipo de elementos alusivos a un partido político, habituales en una actividad de naturaleza partidaria. Incluso, se debe hacer notar que de la revisión de los mensajes de los encargados de la actividad y de las otras personas que se refirieron a los asistentes, entre ellos el señor Álvarez Guevara, siempre estuvieron referidos a la construcción y entrega del referido salón comunal.
En punto a las manifestaciones de los denunciantes respecto de que la presencia de algunos líderes políticos en la actividad y que al frente del salón comunal estaban aparcados vehículos con signos externos alusivos a un partido político (uno con banderas y calcomanías y los otros dos solo con calcomanías), convirtieron la actividad en partidaria, son conjeturas que no son de recibo, pues esos hechos no son suficientes para acreditar que la actividad tuviera una connotación partidaria. Debe tomarse en consideración que por tratarse de una actividad en la que se inauguraba una obra pública en una comunidad, era un acto abierto a la ciudadanía en general y, además, es usual que a este tipo de actividades asistan no solo autoridades de gobierno y otras personalidades públicas, sino líderes políticos, sin que ello sea motivo para considerar que el acto tenía naturaleza partidaria.
Conforme lo expuesto, al no existir evidencia o prueba alguna que permita acreditar que el señor Álvarez Guevara, en su condición de alcalde municipal, participó en actividades políticas en el ejercicio de su cargo o por actos propios del cargo benefició directamente a alguna candidatura o determinado partido político, lo procedente es, respecto de este extremo, el archivo de la denuncia.
b) Sobre la utilización de vehículos municipales en la inauguración del salón comunal: Se denuncia, en forma genérica, que en la citada inauguración se utilizaron vehículos municipales. Sin embargo, a pesar de que no se atribuye este hecho directamente al señor Álvarez Guevara, del análisis realizado a la luz de las pruebas allegadas al expediente, este Tribunal también comparte el criterio de la Inspección Electoral en el sentido de que tampoco cabe la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política contra el señor Álvarez Guevara.
En efecto, al acreditarse que la inauguración del salón comunal de Tres Ríos de Volcán era un acto oficial y que el señor Álvarez Guevara acudió a esa actividad, en su condición de alcalde municipal, lo usual era que utilizara un vehículo municipal para desplazarse al lugar; conducta que no observa este Tribunal constituya infracción alguna desde el punto de vista de la beligerancia política. No obstante, se hace notar que el señor Álvarez Guevara aclaró a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Buenos Aires las razones por las cuales utilizó un vehículo municipal para trasladarse a la referida actividad. Así, a folio 77 del expediente de investigación de la Inspección Electoral indicó cuanto sigue:
“Mi persona fue invitada a la inauguración del Salón Multiuso de Tres Ríos de Volcán, por usted acotada, en esa fecha y siendo que sólo se contaba con un vehículo de la administración, para ser más exactos el SM-5083, se le asignó a inspectores de construcciones, a fin de trasladarse a Potrero Grande, mi vehículo personal, lo presté a Proveeduría, para giras varias, siendo que a la hora de trasladarme para Tres Ríos, no se había traído, pero si estaba el SM-5083, coordiné para que el señor proveedor, pasase por dicha comunidad, dejándome el vehículo personal y retirando el SM-5083, para continuar con su gira hacia Pérez Zeledón, a retirar papelería en la Imprenta San Isidro, razón por la cual por cerca de 15 minutos estuvo parqueado dicho vehículo, frente a las instalaciones de Salón de Tres Ríos.”.
En todo caso, al tratarse de la presunta utilización de recursos públicos por parte del alcalde municipal, es una conducta que de comprobarse, según lo establecido en el artículo 259 del Código Electoral y con el criterio jurisprudencial expuesto en la sentencia 6193-E6-2010 de las 12:25 horas del 30 de setiembre de 2010, podría ser constitutiva no de beligerancia política sino de cancelación de las credenciales, cuya investigación le corresponde a la Contraloría General de la República. Sin embargo, resulta procedente el archivo del asunto, en virtud de lo que dirá en el considerando tercero de esta resolución.
c) Sobre el préstamo del salón de sesiones de la Municipalidad de Buenos Aires para que el partido Liberación Nacional realizara una asamblea cantonal: En lo que respecta a este extremo de la denuncia, tampoco se justifica el inicio de un procedimiento debido a que no existe irregularidad alguna, desde el punto de vista de la beligerancia política, por el hecho de que el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara prestara las instalaciones de la Municipalidad de Buenos Aires para que el partido Liberación Nacional realizara la escogencia de sus precandidatos a regidores, toda vez que el nuevo Código Electoral en su artículo 137, inciso g) dispone que “en cualquier periodo, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país podrán ser facilitadas a los partidos políticos para la realización de sus actividades y asambleas”.
Ahora bien, el hecho que el señor Álvarez Guevara eventualmente desatendiera procedimientos o trámites en el referido préstamo, es un asunto administrativo, ajeno a esta jurisdicción electoral, que debió resolverse a lo interno de la municipalidad.
d) Conclusión: Conforme lo expuesto, no existe mérito para ordenar el inicio de un proceso por beligerancia política contra el señor Primo Feliciano Álvarez Guevara, debido a que no se acreditó que, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, participara en actividades político-electorales; por ello, procede el archivo de las presentes diligencias.
III.- Sobre la denuncia contra el señor Primo Feliciano por hechos relacionados con el presunto manejo inadecuado de fondos públicos: En virtud de que en el escrito inicial, además de la denuncia por beligerancia política se advertían hechos relacionados con el presunto manejo inadecuado de fondos públicos por parte del señor Álvarez Guevara, el asunto también se remitió a la Contraloría General de la República para lo de su cargo.
Sin embargo, debido a que este Tribunal, mediante resolución número 706-M-2011 de las 14:55 horas del 20 de enero de 2011, canceló las credenciales del señor Primo Feliciano Álvarez Guevara como alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (folios 24 al 28 del expediente), las presentes diligencias de cancelación de credenciales carecen de interés actual, por lo que se ordena su archivo.
No obstante el archivo que se ordena, se advierte que éste no incide en las diligencias que se realizan ante la Contraloría General de la República, de cara a la eventual determinación de otro tipo de responsabilidades derivadas de los hechos investigados.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles
Fernando del Castillo Riggioni
Exp. n.º 408-S-2009
Beligerancia Política
Primo Feliciano Álvarez Guevara
Alcalde de la Municipalidad de Buenos Aires
JLR/er.-