AÑO: 1997

EXPEDIENTE:

RESOLUCIÓN: 1193

SESIÓN: 9:05 horas del 11 de noviembre de 1997

RECURRENTE: Dr. Abel Pacheco de la Espriella

NORMA: Artículo 102, inciso 5). de la Constitución Política. Artículo 88, del Código Electoral

POR TANTO: se declara prescrita la acción en el presente caso y, consecuentemente, sin lugar la

denuncia.

TEMA: Beligerancia política.

 

No 1193.-Tribunal Supremo de Elecciones. San José, las nueve horas y cinco minutos del once noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

Denuncia por Beligerancia Política contra el señor Juven Cambronero Castro, ex Director de Relaciones Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, interpuesta por el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana,

 

RESULTANDO:

 

PRIMERO: Que el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana - mediante escrito recibido en este Tribunal el 12 de septiembre del año en curso - denunció por beligerancia política al señor Juven Cambronero Castro, quien fungió como Director General de Relaciones Comunales del MOPT.

SEGUNDO: Que la anterior denuncia se dedujo con base en el uso presunto, por parte del señor Cambronero Castro, de vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para acudir a reuniones con delegados del Partido Liberación Nacional, así como para el transporte de electores durante la verificación de los procesos electorales internos de ese mismo partido.

TERCERO: Que el Dr. Pacheco de la Espriella sustentó asimismo su denuncia en contra del señor Cambronero Castro en la supuesta repartición de materiales que aquél hizo - en virtud de su cargo - durante los procesos electorales internos del Partido Liberación Nacional.

CUARTO: Que - mediante auto de las nueve horas del dieciséis de setiembre del año en curso, y según lo establecido por los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento sobre Denuncias por Beligerancia Política - este Tribunal designó a la Secretaría del Despacho como órgano encargado de la presente denuncia a la Secretaría del despacho y convocó asimismo al denunciante y al denunciado a una comparecencia oral y privada, durante cuyo desarrollo se evacuaron las pruebas por las partes propuestas.

QUINTO: Que en los procedimientos se han observado todas las disposiciones previstas por la normativa que rige la materia, sin que se observen defectos susceptibles de producir nulidad, y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: ECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto por tales se tienen los siguientes: a) que el señor Juven Cambronero Castro fungió como Director de Relaciones Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hasta el 3 de septiembre de mil novecientos noventa y siete (vid. folio 11); b) que dentro de las funciones asignadas al puesto que ocupó el señor Cambronero Castro estaba la de repartir materiales a las diferentes comunidades en todo el país (vid. folios 69. 70, 71. 72, 88, 89,100 y 101); c) que los procesos electorales internos del Partido Liberación Nacional se verificaron así: el 4 de febrero de 1996 las asambleas distritales; el 12 de mayo del mismo año las asambleas cantonales, y el 9 de junio - también de ese mismo año - las asambleas provinciales (vid. folio. 117).

SEGUNDO: Está debidamente acreditado en autos que el señor Juven Cambronero Castro se desempeñó como Director de Relaciones Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (vid. folio 11) y en esa misma virtud es claro que la denuncia por Beligerancia Política que en su contra interpuso el Dr. Abel Pacheco, Presidente del Partido Unidad Social Cristiana, es de forzosa tramitación ante esta instancia, tal y como lo establecen los artículos 102, inciso 5). de la Constitución Política y 88, párrafo primero, del Código Electoral.

De esta suerte, y aún cuando el señor Cambronero Castro tuvo dentro de sus funciones - como Director de Relaciones Comunales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes - la de repartir materiales según fuesen las necesidades de las diferentes comunidades de todo el país, no es menos cierto que la eventual beligerancia en la que pudo el denunciado haber incurrido - según lo que expresa el Dr. Pacheco de la Espriella en su escrito, recibido en este Tribunal el 12 de setiembre del año en curso - está referida al marco constituido por los procesos electorales internos del Partido Liberación Nacional, los cuales tuvieron lugar el 4 de febrero de 1996, las asambleas distritales; el 12 de mayo de ese mismo año, las asambleas cantonales, y el 9 de junio - también del año que se cita – las asambleas provinciales (vid. folio. 117), resultando por lo tanto claro que entre los hechos que se le imputan y la fecha en que se interpuso la denuncia ha transcurrido un lapso que excede el de un año.

TERCERO: Por vía de elaboración juridisprudencial, y a los fines de llenar una laguna legal, este Tribunal ha establecido que el plazo de prescripción que resulta aplicable a las acciones para establecer denuncias por parcialidad, o beligerancia política, es de un mes señalado por el artículo 99 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (vid. Res. No 1103 bis de las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y siete).

En autos se ha acreditado que el denunciado Cambronero Castro se desempeñó como Director de Relaciones Comunales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo por tanto claro que en su condición de funcionario público le resulta plenamente aplicable la norma que supra se ha citado, la cual al aplicarse al presente caso obliga a declarar prescrita la acción relativa a los hechos denunciados, toda vez que éstos tuvieron lugar durante el transcurso del año de 1996 en tanto que la denuncia se interpuso al ser 12 de setiembre del año en curso, resultando así pertinente declarar - como en efecto se hará en la parte dispositiva de la presente resolución - sin lugar la presente acción.

 

POR TANTO:

 

Se dispone: en virtud de todo lo expuesto, se declara prescrita la acción en el presente caso y, consecuentemente, sin lugar la denuncia que, por Beligerancia Política, interpuso el Dr. Abel Pacheco de la Espriella en contra del señor Juven Cambronero Castro. Notifíquese a los interesados la presente resolución.-———

 

Rafael Villegas Antillón

 

Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya

 

Femando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco