No 1205.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José. a las once horas y diez minutos del veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete. -
Recurso de apelación interpuesto por el señor Julián Watson Pomier, contra la convocatoria para celebrar la Asamblea Nacional y Plenaria del partido Liberación Nacional el 27 de setiembre de 1997.-
RESULTANDO
1) Que la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución No 175-97. de las nueve horas del veintisiete de octubre del año en curso, resolvió "...Tiénese por acreditada la reforma al artículo 128 y la inclusión de un transitorio al artículo 104 del Estatuto del partido Liberación Nacional. Se deniegan los recursos de Revocatoria y Nulidad concomitante y se admite el de Apelación (sic) para ante el Tribunal Supremo de Elecciones...", y lo remite a este Tribunal mediante oficio No 1330-97-DG. del 18 de los comentes, y es en tal sentido que se conoce;-
2) En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad; y-
CONSIDERANDO:
Que este Tribunal no tiene observación que hacer a la resolución número ciento setenta y cinco, dictada por la Dirección General del Registro Civil, a las nueve horas del veintisiete de octubre próximo pasado, por estar dictada conforme a derecho, y ajustada al mérito de los autos, debiendo en consecuencia por esas razones declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor Wateon Pomier contra el pronunciamiento de marras.
En verdad, como bien lo reseña la resolución del ad quo - y así se ha tenido por probado dentro del expediente - el gestionante Watson Pomier de grado postuló como sustituto suyo al señor Robinson Davis, dejando sujeta con esta conducta a la libre decisión del máximo órgano del partido lo relativo a la elección del puesto que -como candidato a diputado por la provincia de limón - ostentaba anteriormente el propio Watson Pomier, a resultas de todo lo cual la Asamblea Nacional nombró en lugar del recurrente al señor Robinson Davis.
De esta suerte es claro que - por determinación de la propia voluntad del recurrente, así como por el correcto ejercido de las facultades del órgano asambleario, en punto al cual no ha habido violación alguna de la normativa que rige la materia, como bien ha podido establecerse en primera instancia - los derechos del señor Watson Pomier no pudieron haber sufrido quebranto ninguno y por ello mismo hay que estimar como ineficaz su alegato en virtud del cual la revocatoria de su designación como candidato a diputado la adoptó la Asamblea Plenaria y no la Asamblea Nacional - la cual se limitó a ratificar como candidato a diputado al señor Robinson Davis -, pues en buen técnica de derecho resulta claro que la antedicha Asamblea Nacional tenía dentro de sus facultades la opción de oponerse a lo acordado por aquélla - sea no aceptar la revocatoria acordada por la Asamblea Plenaria -, o bien proceder a ratificar al señor Robinson Davis - como en efecto ocurrió - acordando así implícitamente la revocatoria de Watson Pomier, actuaciones éstas que resultan ajustadas a la lógica de los hechos que en primera instancia se han tenido por probados, y en virtud de los cuales lo procedente es - como en efecto se hará en la parte resolutiva del presente fallo - confirmar en todos sus extremos la resolución número 175-97 de la Dirección General del Registro Civil.
POR TANTO:
SE CONFIRMA la resolución recurrida, Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.--------------------------------------------------
Rafael Villegas Antíllón
Enrique Meza Chaves Oscar Fonseca Montoya
Fernando Arias Castro Maruja Chacón Pacheco