N.° 1262-E6-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil trece.

Denuncia por parcialidad o participación política presentada por el señor Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán en contra de la señora Clara Castro Castro, integrante de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago.

RESULTANDO

1.- En oficio n.º DFOE-DI-780 presentado en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) el 13 de abril de 2012, el señor Navil Campos Paniagua, Gerente de Área de la Contraloría General de la República, traslada denuncia por beligerancia política formulada por el señor Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán en contra de la señora Clara Castro Castro, integrante de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, ante su presunta participación el lunes 31 de enero de 2012 en la actividad denominada: “De la Alternativa Democrática Liberacionista. Homenaje a distinguidos liberacionistas de la Provincia de Cartago, realizada en el Salón el Dorado en el Centro Comercial Colonial, frente a las ruinas de Cartago, a las 6 p.m.” (folios 1 bis, 2, 6, 7 y 8).

2.-  Por auto de las 11:10 horas del 26 de abril de 2013 se ordenó a la Inspección Electoral que hiciera una investigación inicial para constatar si existen indicios que ameriten la apertura de un procedimiento administrativo ordinario por parcialidad o participación política en contra de la señora Castro Castro (folio 9).

3.-  Según oficio n.º IE-046-2013 de 23 de enero de 2013 la Inspección Electoral rindió su informe sobre la sumaria preliminar efectuada y recomendó el archivo de las diligencias, con base en la siguiente argumentación:

       “De la documentación allegada al expediente No. 295-I-2012 y de las resultas del proceso de investigación, se colige por parte de esta sede de instrucción, que no se configuran los elementos típicos que hagan presumir responsabilidad de la señora Clara Castro Castro por aparentes actuaciones que configuren el delito de Beligerancia Política, por eventual infracción al párrafo segundo del artículo 146 del Código Electoral en armonía con el ordinal 29 de la Ley No. 1644, Ley del Sistema Bancario Nacional, al tenor de lo dispuesto por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución precitada en el parágrafo que antecede, que permite delinear los alcances para la configuración de la beligerancia política para los miembros de Juntas Directivas de los Bancos Estatales y en consecuencia, esta Inspección Electoral recomienda prohijar el criterio ya externado por la Autoridad máxima en materia electoral.

       A mayor abundamiento, los elementos de prueba aportadas por el denunciante, no permiten colegir que la señora Clara Castro Castro estuviese presente en el homenaje organizado por el Grupo Alternativa Democrática Liberacionista el 31 de enero del 2011 en el Centro Colonial de Cartago, ya que el señor Angel Edmundo Solano Calderón no precisa si la aquí denunciada asistió a la actividad y el otro testigo, citado en la denuncia, a saber, el señor Jorge Luis Villanueva Badilla, a pesar de las gestiones realizadas por este Despacho para recabar su dicho, por razones que desconoce esta Inspección Electoral, no brindó respuesta alguna.” (folios 71-80). 

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos u omisiones que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

       I.- Objeto de la denuncia:  El señor Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán formula denuncia contra la señora Clara Castro Castro, integrante de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, porque, según indica, recibió información de que la señora Castro Castro participó el lunes 31 de enero de 2012 en un homenaje a distinguidos liberacionistas, organizado por un grupo denominado: “Grupo Alternativa Democrática Liberacionista”. Ello, a su juicio, contraviene el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional n.° 1644 de 25 de setiembre de 1953, publicada en La Gaceta n.° 219 de 27 de setiembre de 1953.

       II.- Sobre la beligerancia política:   En la resolución n.° 223-E6-2012 de las 15:10 horas del 12 de enero de 2012 esta Magistratura Electoral abordó cuatro aspectos esenciales de la beligerancia política, como lo son la conducta que es sancionada por ese ilícito, el bien jurídico tutelado, el ámbito de aplicación de la neutralidad político-electoral y el principio rector de interpretación para estos casos.

       Sobre la conducta que se ha de analizar, se señaló que la beligerancia política involucra dos específicas contenidas en el numeral 146 del Código Electoral: a) la parcialidad política, que se produce cuando el funcionario público beneficia a un partido utilizando la autoridad o influencia de su cargo; b) la participación política prohibida, que se genera cuando el funcionario se dedica, en horas laborales, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral o cuando, tratándose de los servidores indicados en el párrafo segundo del artículo 146 ibidem, incurre en los actos ahí previstos.

       En cuanto al bien jurídico tutelado que resulta relevante para la sociedad, se indicó que es la neutralidad político-electoral de los servidores del Estado para evitar, precisamente, una afectación a la libertad electoral de los ciudadanos y a la equidad en las disputas comiciales.

       Respecto del ámbito de aplicación de la neutralidad política la resolución de cita enfatiza que, el numeral 146 del código de marras, establece dos limitaciones de diferente grado. La primera limitación impide a todos los funcionarios, de modo general, dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral durante sus horas laborales y a usar su cargo en beneficio de una agrupación política. Por su parte, la segunda limitación comprende una restricción absoluta de participación política tratándose de los funcionarios incluidos en el segundo párrafo de la norma citada.

       Finalmente, en lo que concierne al principio rector de interpretación de este instituto jurídico se reiteró que, toda la normativa relacionada con las prohibiciones de beligerancia política (Código Electoral y otras leyes) debe interpretarse, en caso de duda, de modo restrictivo en favor del principio pro libertate, el cual dimana de los artículos 26 y 98 de la Constitución Política, según el cual todos los costarricenses tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para discutir asuntos políticos y examinar la conducta de los funcionarios y de agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

       III.- Ámbito de aplicación de la neutralidad político-electoral de la investigada Clara Castro Castro:  De previo a referirse a la denuncia importa aclarar que la señora Castro Castro, en su condición de integrante de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, está sujeta a la restricción más intensa de la participación política de modo que, en este ámbito, solamente puede ejercer el derecho al voto el día de las elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 párrafo segundo del Código Electoral.

       También, el artículo 29 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional contiene una prohibición similar para los integrantes de las juntas directivas de los bancos, que indica:

“Los miembros de las Juntas no podrán participar en actividades político-electorales, salvo con la emisión de su voto y en las que sean obligatorias por ley. Esta prohibición es aplicable a los Gerentes, Jefes y Subjefes de Departamento y de Sección.”.    

       IV.- Examen de fondo: De conformidad con lo establecido en el artículo 267 incisos b), e) y f) del Código Electoral corresponde a todo denunciante, en el memorial que da noticia de la supuesta beligerancia política cometida por los funcionarios del Estado, narrar de modo claro, preciso y circunstanciado los hechos que motivan la imputación y, concomitantemente, aportar o señalar cuál es la prueba idónea que sustenta la conducta reprochada. Tal rigurosidad obedece al carácter público de las denuncias de este tipo y a la gravedad de las sanciones previstas, que consisten en la destitución del funcionario público y la inhabilitación para desempeñar cargos públicos por un período de dos a cuatro años (numeral 146 del Código de marras).

       En el caso sujeto a análisis, a pesar de que la denuncia no se ajusta a los presupuestos de admisibilidad indicados, dado que el señor Diputado Oviedo Guzmán solamente indica que recibió información sobre el hecho denunciado, esta Magistratura Electoral ordenó una investigación inicial para determinar la existencia de indicios que ameriten la apertura de un proceso administrativo por beligerancia política, conforme a la potestad prevista en el artículo 269 del Código Electoral.

       La indagatoria preliminar realizada por la Inspección Electoral tampoco aportó prueba respecto de que la señora Castro Castro haya participado en el homenaje organizado por el grupo denominado: “Grupo Alternativa Democrática Liberacionista”.

       Sobre el particular, el señor Ángel Edmundo Solano Calderón, quien fue invitado de primer orden a la actividad de cita, señaló en nota presentada en la Inspección Electoral el 5 de diciembre de 2012:

“5.- Era tanta la gente que asistió que no me consta la presencia de la Sra. Clara Castro Castro, aunque si lo hubiera hecho no era una actividad política electoral, estando en todo su derecho como ciudadana cartaginesa para hacerlo.” (folio 66).

       La imposibilidad de individualizar a la señora Castro Castro como asistente al evento señalado constituye razón suficiente para desestimar la denuncia. Como lo ha sostenido esta Magistratura Electoral, el examen de los hechos que deban valorarse a efecto de aplicar las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico involucran, necesariamente, una comprobación material de la conducta típica.

       Ante la falta de elementos de convicción necesarios para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo por beligerancia política, según el examen que ha realizado esta Autoridad Electoral, procede el archivo de las presentes diligencias.  

      1. POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                      Max Alberto Esquivel Faerron

 

Marisol Castro Dobles                                       Fernando del Castillo Riggioni



Exp. 119-Z-2012

Beligerancia política

C/ Clara Castro Castro

Directiva Banco Crédito Agrícola Cartago

JJGH/er