Nº 1295-M-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cuarenta minutos del diez de junio del dos mil cinco.
Solicitud de cancelación de credenciales de los representantes cantonales y distritales de los Concejos Municipales de la provincia de Cartago.
RESULTANDO
1. Que en escrito presentado por el señor Rodrigo Loría Arias, en la Secretaría del Tribunal, el día siete de junio del año dos mil cinco, solicita “inhabilitar y suspender las credenciales de los integrantes en pleno de los ayuntamientos indagados, así como los alcaldes respectivos, que se estén proponiendo para ocupar funciones públicas a cargos de elección popular” (folio 1 y 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: Que el señor Rodrigo Loría Arias, presenta en la Secretaría del Tribunal, el día siete de junio del año dos mil cinco, la solicitud para “inhabilitar y suspender las credenciales de los integrantes en pleno de los ayuntamientos indagados, así como los alcaldes respectivos, que se estén proponiendo para ocupar funciones públicas a cargos de elección popular” (folios 1 y 2).
II. HECHOS NO PROBADOS: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III. SOBRE EL FONDO. El gestionante denuncia, “…la inacción de los integrantes de los Concejos Municipales de la provincia de Cartago, de diversas tendencias políticas, que se encuentran participando para ser reelectos en puestos públicos, para las próximas elecciones, se hace necesario poner en su conocimiento hechos que trasciende el ámbito penal…”, por lo cual solicita “inhabilitar y suspender las credenciales de los integrantes en pleno de los ayuntamientos indagados, así como los alcaldes respectivos, que se estén proponiendo para ocupar funciones públicas a cargos de elección popular”. En tal sentido es importante citar la normativa que regula la pérdida de credencial de los miembros de los Concejos Municipales.
El artículo 24 del Código Municipal, señala entre las causas de pérdida de credencial de regidor, las siguientes:
“Artículo 24.-
Serán causas de pérdida de la credencial de regidor:
a) La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este código.
b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo-terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994”.
En tanto, el artículo 18 del citado Código señala como causales para la pérdida de la credencial de Alcalde municipal, las siguientes:
“Artículo 18.
Serán causas automáticas de pérdida de la credencial de alcalde municipal:
a) Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
b) Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
c) Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
d) Perder la credencial de alcalde, cuando haya actuado, en el ejercicio o con motivo de su cargo, cometiendo una falta grave, con violación de las normas del ordenamiento de fiscalización, contemplado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, o contra cualesquiera otras normas que protejan fondos públicos, la propiedad o buena fe de los negocios. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la denuncia penal respectiva.
e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.
f) Renunciar voluntariamente a su puesto”.
Por su parte, los artículos 54 a 59 del Código Municipal, regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Así, lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros, se encuentra previsto en el artículo 56 iusibídem, que establece:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del Código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el resaltado no es del original).
De igual forma el artículo 58 del Código Municipal, señala:
“En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores” (el resaltado no es del original).
Como se puede apreciar de las normas citadas anteriormente, para la pérdida de la credencial de Regidor, Alcalde o Síndico en los Concejos Municipales de la provincia de Cartago, los hechos denunciados no se enmarcan o configuran dentro de las causales citadas por el Código Municipal, de manera que, no existe mecanismo legal que habilita a este Tribunal para cancelar las credenciales de los miembros de los Concejos Municipales indicados, porque sería atribuirles una responsabilidad en abstracto a todos los representantes cantonales o distritales de la provincia de Cartago, tal como lo plantea el gestionante; además, no existe posibilidad alguna de que mediante la interpretación, se puedan extender a motivos no contemplados en los artículos antes citados, debido a que en materia sancionatoria, resulta aplicable el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible hacer interpretaciones analógicas, ni ampliar a otras causales, si éstas no tienen formulación expresa en la ley. En ninguno de los artículos citados, se contempla como causales para la cancelación de las credenciales de los funcionarios indicados y que permitan a este Tribunal cancelar, inhabilitar o suspender las credenciales de los integrantes en pleno de los Concejos Municipales de la provincia de Cartago, de las diversas tendencias políticas, que se encuentran participando para ser reelectos en puestos públicos.
Tomando en cuenta lo señalado y conforme el artículo 5 del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que establece: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará prima facie la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si de los elementos de juicio que obran en su poder se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente”. Por ello, al no estar previstos, como presupuesto, los hechos denunciados por el gestionante, no es posible de cancelar las credenciales de los miembros de los Concejos Municipales de la provincia de Cartago, lo que obliga a rechazar la presente gestión y archivar estas diligencias.
POR TANTO
Se rechaza la solicitud planteada y se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Juan Antonio Casafont Odor Marisol Castro Dobles
Fernando del Castillo Riggioni Zetty Bou Valverde
Exp. Nº 131-CO-2005
Cancelación de credenciales
Rodrigo Loría Arias
VCM/GMG