N.º 1310-E11-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil diez.

Declaratoria de elección de Presidente y Vicepresidentes de la República para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil diez y el ocho de mayo de dos mil catorce.

 

RESULTANDO

 

1.- Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º 15-2009, publicado en La Gaceta n.º 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos establecidos en la convocatoria antedicha.

 

2.- Que para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

 

3.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral disponen que el Presidente y los Vicepresidentes de la República sean elegidos simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las catorce horas del veintinueve de noviembre de dos mil uno, en ejercicio de la función que señala el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular el cuarenta por ciento de los sufragios válidamente emitidos que dicho artículo menciona.

 

4.- Que la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6-617 (seis mil seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2-017 (dos mil diecisiete) Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2-822-491 (dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.

 

5.- Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada.

 

CONSIDERANDO

 

I.- De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, arroja los siguientes resultados electorales:

 

 

II.- De las cifras consignadas en el anterior cuadro resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos necesaria para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República fue Liberación Nacional, que alcanzó un total de 896-516 (ochocientos noventa y seis mil quinientos dieciséis) votos, en relación con la cantidad de 1-911-333 (un millón novecientos once mil trescientos treinta y tres) votos que corresponden a la votación total válida en todo el país, por lo que excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, con lo cual queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política para los efectos de esta declaratoria.

 

III.- Las candidaturas inscritas por el partido Liberación Nacional para los cargos de Presidente de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a Laura Chinchilla Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-0548-0818; Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-0284-0401 y Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-0340-0025, a quienes, con fundamento en el resultado supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil diez y el ocho de mayo de dos mil catorce, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos a Laura Chinchilla Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-0548-0818, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA; a Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-0284-0401, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a Luis Liberman Ginsburg, portador de la cédula de identidad número 1-0340-0025, SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil diez y el ocho de mayo de dos mil catorce. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta declaratoria a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.

Luis Antonio Sobrado González

Presidente

 

Eugenia María Zamora Chavarría

Magistrada

Max Alberto Esquivel Faerron

Magistrado

 

 

 

Mario Seing Jiménez

Magistrado

 

Zetty María Bou Valverde

Magistrada

 

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

  

Programa Electoral Declaratorias de Elección

Declaratoria de elección

de Presidente y Vicepresidentes de la República

ABM/EGV