N.° 1385-E10-2025.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y treinta
minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Juntos San José, cédula jurídica n.° 3-110-804897, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.-
Mediante oficio n.° DGRE-0020-2025 del 15 de enero de 2025,
recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 11:05
del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, en ese momento director
general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió
a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025 del 9 de enero de 2025,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado “Informe
relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Juntos
San José (PJSJ), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024”
(folios 1 a 17).
2.-
Por auto de las 09:20 horas del 17 de enero de 2025,
notificado el 21 de enero siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a
las autoridades del partido Juntos San José para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 19 a 21).
3.-
Con documento sin numerar ni fechar, remitido vía correo
electrónico de las 09:33 horas del 24 de enero de 2025, a la cuenta de correo
institucional de la recepción de documentos de la Secretaría General del
Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez, presidenta
del Comité Ejecutivo Superior del PJSJ, se refirió al oficio n.° DGRE-0020-2025
del 15 de enero de 2025, en el que se trasladó el informe técnico n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025
del 9 de enero de 2025. Indicó que oportunamente esa agrupación remitió los
estados auditados del PJSJ correspondientes a los periodos que van del 1.° de
julio de 2021 al 30 de junio de 2024 y que fue presentado al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “el Departamento”) el 22
de enero de 2025 (folios 22 a 23).
4.-
Por resolución de las 13:03 horas del 3 de febrero de 2025,
se returnó la instrucción de este asunto a la Magistrada Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla, ello en virtud de su incorporación al Tribunal Supremo de
Elecciones para el periodo comprendido entre el 1.° de febrero de 2025 y el 1°
de agosto de 2026, según lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en su acuerdo
adoptado en la sesión 41-2024 del 16 de septiembre de 2024 (folio 24).
5.-
En sesión ordinaria n.° 11-2025, celebrada el 4 de febrero
de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis
Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el
conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos
en los que hubiese intervenido en su condición de director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el
Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por vacaciones del
Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria n.° 14-2025 del
13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto
Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes
Villalobos integra el Pleno.
6.-
En los procedimientos se ha observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.-
Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante “el Reglamento”), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el
monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos
que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al
número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la
Dirección”), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el
respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público
autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo
103 del Código Electoral.
II.-
Hechos
probados. De importancia para la resolución de este
asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.)
Por resolución n.° 0669-E10-2021
de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021 el Tribunal fijó el monto de la
contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones
municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00
(folios 31 a 32).
b.)
En resolución n.° 4385-E10-2024
de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024,
el PJSJ podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo
de ₡124.641.532,79 (folios 33
a 37).
c.)
El PJSJ presentó una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡89.074.247,73 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).
d.)
Una vez efectuada la revisión de
la liquidación de gastos presentada por el PJSJ, la Dirección y el Departamento
tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo
a la contribución estatal, un monto total de ₡87.932.060,12 correspondientes a gastos electorales (folios 3,
3 vuelto, 8 y 9 vuelto).
e.)
El PJSJ aparece inactivo y al
día como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 14,
18 vuelto y 38).
f.)
El PJSJ no registra multas
pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 14 vuelto).
g.)
El PJSJ ha cumplido
satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código
Electoral (véase el oficio n.° O-DFPP-0172-2025 del 26 de febrero de 2025 a
folios 39 y 40 y consultar la dirección electrónica que aloja ese documento en https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).
h.)
El PJSJ concluyó exitosamente
su proceso de renovación de estructuras y estas se encuentran vigentes hasta el
27 de junio de 2027 (folios 3, 14 y 14 vuelto).
i.)
De acuerdo con lo dispuesto
por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 2 de diciembre de 2024, el
monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡89.074.247,73)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡87.932.060,12),
existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.142.187,61
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 2 vuelto, 3,
3 vuelto, 10, 12 y 14).
j.)
El PJSJ utilizó para la
liquidación de sus gastos la cuenta IBAN n.° CR45015201001049203332 del banco
de Costa Rica a nombre de esa agrupación (folio 42).
III.-
Hechos
no probados. Ninguno de interés para la resolución de este
asunto.
IV.-
Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los
partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto,
al indicar:
Para recibir el
aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).
No obstante que el
actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de
comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos
políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa
circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.-
Sobre
la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio n.° DGRE-0020-2025 y
el informe n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025. En documento remitido vía correo
electrónico de las 09:33 horas del 24 de enero de 2025, a la cuenta de correo
institucional de la recepción de documentos de la Secretaría General del
Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez,
presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PJSJ Dado
que el PJSJ, únicamente manifestó que discrepaba de la información contenida en el oficio
n.° DGRE-0020-2025 y el informe técnico n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025 en punto al
cumplimiento de la obligación del partido político de publicar sus estados
financieros auditados y la lista de sus contribuyentes y donantes, de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 135 del Código Electoral. En ese documento, la
presidenta del partido no hizo referencia a ninguna otra disconformidad con el
oficio o el informe técnico. Así las cosas, teniendo en cuenta que, con el
contenido del oficio n.° O-DFPP-0172-2025 del 26 de febrero de 2025 ha
desaparecido la discrepancia entre el partido político y la Administración
Electoral, resulta innecesario cualquier pronunciamiento
que vierta este Tribunal al respecto.
VI.-
Resultados
de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PJSJ. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡124.641.532,79, que fue
establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de
junio de 2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PJSJ a recibir del
aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024,
esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡89.074.247,73. Tras la revisión
de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡87.932.060,12, monto que resulta procedente, de
acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar al PJSJ.
VII.-
Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral o vencimiento de las estructuras
partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo
siguiente:
a.) Según
se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el PJSJ aparece inactivo y al día como patrono ante la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 14, 18 vuelto y 38).
b.) Está demostrado que no se registran multas pendientes de
cancelación de parte del PJSJ, por lo que no resulta procedente efectuar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3
vuelto y 14 vuelto).
c.) El PJSJ ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto
en el artículo 135 del Código Electoral (véase el oficio n.° O-DFPP-0172-2025
del 26 de febrero de 2025 a folios 39 y 40 y consultar la dirección electrónica
que aloja ese documento en https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).
d.) El PJSJ concluyó satisfactoriamente y de
forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras
internas. Estas se encuentran vigentes hasta el 27 de junio de 2027. En
consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 3,
14 y 14 vuelto).
VIII.- Sobre gastos en proceso de
revisión. No existen gastos en
proceso de revisión, por ende, se hace innecesario cualquier pronunciamiento
del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
IX.-
Sobre
el monto a reconocer y girar. Del resultado de la revisión
de la liquidación de gastos presentada por el PJSJ, procede reconocer y girar a
esa agrupación la suma de ₡87.932.060,12
producto de su participación en la campaña electoral municipal de febrero
de 2024.
X.-
Sobre el retorno del sobrante
no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este
Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en
lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que
procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo
liquidado por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que el
(agrupación política) presentó una certificación de gastos por la suma de ₡89.074.247,73
y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ₡87.932.060,12,
se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.142.187,61
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite
correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con
el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
POR
TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Juntos San José, cédula jurídica n.° 3-110-804897,
la suma de ₡87.932.060,12 (ochenta y siete millones novecientos
treinta y dos mil sesenta colones con doce céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la
suma de ₡1.142.187,61 (un millón ciento cuarenta y dos mil ciento
ochenta y siete colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al
sobrante no reconocido al partido Juntos San José.
Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo
ordenado en el considerando X de esta sentencia. Tomen en cuenta las
autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada
agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
IBAN n.° CR45015201001049203332 del Banco de Costa Rica. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Juntos San José, a la Tesorería Nacional y
al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva y a la
Contaduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo Ernesto Picado León
Exp.
n.° 018-2025
Liquidación de gastos electorales
Elección Municipal 2024
Partido Juntos San José
ARL/smz.-