N.° 1385-E10-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil veinticinco.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Juntos San José, cédula jurídica n.° 3-110-804897, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

RESULTANDO

1.-            Mediante oficio n.° DGRE-0020-2025 del 15 de enero de 2025, recibido en el correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 11:05 del día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, en ese momento director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025 del 9 de enero de 2025, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Juntos San José (PJSJ), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024” (folios 1 a 17).

2.-            Por auto de las 09:20 horas del 17 de enero de 2025, notificado el 21 de enero siguiente, el Magistrado Instructor dio audiencia a las autoridades del partido Juntos San José para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folios 19 a 21).

3.-            Con documento sin numerar ni fechar, remitido vía correo electrónico de las 09:33 horas del 24 de enero de 2025, a la cuenta de correo institucional de la recepción de documentos de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez, presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PJSJ, se refirió al oficio n.° DGRE-0020-2025 del 15 de enero de 2025, en el que se trasladó el informe técnico n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025 del 9 de enero de 2025. Indicó que oportunamente esa agrupación remitió los estados auditados del PJSJ correspondientes a los periodos que van del 1.° de julio de 2021 al 30 de junio de 2024 y que fue presentado al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo “el Departamento”) el 22 de enero de 2025 (folios 22 a 23).

4.-            Por resolución de las 13:03 horas del 3 de febrero de 2025, se returnó la instrucción de este asunto a la Magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, ello en virtud de su incorporación al Tribunal Supremo de Elecciones para el periodo comprendido entre el 1.° de febrero de 2025 y el 1° de agosto de 2026, según lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en su acuerdo adoptado en la sesión 41-2024 del 16 de septiembre de 2024 (folio 24).

5.-            En sesión ordinaria n.° 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que hubiese intervenido en su condición de director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por vacaciones del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron, en la sesión ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado Brenes Villalobos integra el Pleno.

6.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.-              Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante “el Reglamento”), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.-             Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.)            Por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021 el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 31 a 32).

b.)            En resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PJSJ podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡124.641.532,79 (folios 33 a 37).

c.)            El PJSJ presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ₡89.074.247,73 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

d.)            Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PJSJ, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ₡87.932.060,12 correspondientes a gastos electorales (folios 3, 3 vuelto, 8 y 9 vuelto).

e.)            El PJSJ aparece inactivo y al día como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 14, 18 vuelto y 38).

f.)              El PJSJ no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 14 vuelto).

g.)            El PJSJ ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el numeral 135 del Código Electoral (véase el oficio n.° O-DFPP-0172-2025 del 26 de febrero de 2025 a folios 39 y 40 y consultar la dirección electrónica que aloja ese documento en https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).

h.)            El PJSJ concluyó exitosamente su proceso de renovación de estructuras y estas se encuentran vigentes hasta el 27 de junio de 2027 (folios 3, 14 y 14 vuelto).

i.)              De acuerdo con lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 2 de diciembre de 2024, el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡89.074.247,73) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (₡87.932.060,12), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.142.187,61 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 2 vuelto, 3, 3 vuelto, 10, 12 y 14).

j.)              El PJSJ utilizó para la liquidación de sus gastos la cuenta IBAN n.° CR45015201001049203332 del banco de Costa Rica a nombre de esa agrupación (folio 42).

III.-           Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.-          Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (El resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.-            Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio n.° DGRE-0020-2025 y el informe n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025. En documento remitido vía correo electrónico de las 09:33 horas del 24 de enero de 2025, a la cuenta de correo institucional de la recepción de documentos de la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones, la señora Mariana de los Ángeles Zúñiga Pérez, presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PJSJ Dado que el PJSJ, únicamente manifestó que discrepaba de la información contenida en el oficio n.° DGRE-0020-2025 y el informe técnico n.° DFPP-LM-PJSJ-01-2025 en punto al cumplimiento de la obligación del partido político de publicar sus estados financieros auditados y la lista de sus contribuyentes y donantes, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 135 del Código Electoral. En ese documento, la presidenta del partido no hizo referencia a ninguna otra disconformidad con el oficio o el informe técnico. Así las cosas, teniendo en cuenta que, con el contenido del oficio n.° O-DFPP-0172-2025 del 26 de febrero de 2025 ha desaparecido la discrepancia entre el partido político y la Administración Electoral, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.-          Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PJSJ. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡124.641.532,79, que fue establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PJSJ a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ₡89.074.247,73. Tras la revisión de estos, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡87.932.060,12, monto que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar al PJSJ.

VII.-        Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o vencimiento de las estructuras partidarias. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)      Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PJSJ aparece inactivo y al día como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 14, 18 vuelto y 38).

b.)      Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PJSJ, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 14 vuelto).

c.)      El PJSJ ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (véase el oficio n.° O-DFPP-0172-2025 del 26 de febrero de 2025 a folios 39 y 40 y consultar la dirección electrónica que aloja ese documento en https://www.tse.go.cr/estados_010723_300624.htm).

d.)      El PJSJ concluyó satisfactoriamente y de forma completa el proceso de renovación democrática de sus estructuras internas. Estas se encuentran vigentes hasta el 27 de junio de 2027. En consecuencia, no hay razón para retener monto alguno por este motivo (folios 3, 14 y 14 vuelto).

VIII.-      Sobre gastos en proceso de revisión. No existen gastos en proceso de revisión, por ende, se hace innecesario cualquier pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.

IX.-          Sobre el monto a reconocer y girar. Del resultado de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PJSJ, procede reconocer y girar a esa agrupación la suma de ₡87.932.060,12 producto de su participación en la campaña electoral municipal de febrero de 2024.

X.-            Sobre el retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que el (agrupación política) presentó una certificación de gastos por la suma de ₡89.074.247,73 y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por ₡87.932.060,12, se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.142.187,61 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Juntos San José, cédula jurídica n.° 3-110-804897, la suma de ₡87.932.060,12 (ochenta y siete millones novecientos treinta y dos mil sesenta colones con doce céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡1.142.187,61 (un millón ciento cuarenta y dos mil ciento ochenta y siete colones con sesenta y un céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Juntos San José. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X de esta sentencia. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR45015201001049203332 del Banco de Costa Rica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Juntos San José, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

                          

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Luis Diego Brenes Villalobos      Hugo Ernesto Picado León


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 018-2025

Liquidación de gastos electorales

Elección Municipal 2024

Partido Juntos San José

ARL/smz.-