N.° 1387-E10-2025.- TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del cinco de marzo de dos mil veinticinco.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Liberal
Progresista (PLP), cédula jurídica n.° 3-110-742465, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.- Mediante oficio n.° DGRE-995-2024 del 03 de diciembre de 2024, el señor Héctor
Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PLP-26-2024 del 20
de noviembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERAL PROGRESISTA (PLP),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024” (folios 2 a 20).
2.- Por auto de las 13:05 horas
del 5 de diciembre de 2024, notificado por correo electrónico el 10 de esos
mismos mes y año, la magistrada instructora confirió audiencia a las
autoridades del partido Liberal Progresista (PLP) para que se manifestaran, si
así lo estimaban conveniente, sobre el informe del DFPP (folios 21 y 22).
3.- En oficio n.°
PLP-PRESIDENCIA-001-02-2025 del 6 febrero de 2025, el señor Eliecer Feinzaig Mintz, presidente del PLP, contestó la audiencia
conferida, en la que señaló que aceptaba el resultado del informe en cuanto al
monto aprobado y, además, manifestó que habían realizado las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código Electoral y que el PLP estaba al día
con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 25).
4.- En la sesión ordinaria n.°
11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, este Tribunal, previo sorteo de
rigor, designó al Magistrado Luis Diego Brenes para sustituir al Magistrado
Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y
resolución de los expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que
hubiese intervenido en su condición de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; sin embargo, debido a que el
Magistrado Brenes Villalobos actualmente integra el Pleno por las vacaciones
del Magistrado Max Alberto Esquivel Faerron del 12 de
febrero al 7 de marzo de 2025, en la sesión ordinaria n.°
14-2025 del 13 de febrero de 2025, previo sorteo, se designó al Magistrado Hugo
Ernesto Picado León para atención de dichos asuntos, mientras el Magistrado
Brenes Villalobos integra el Pleno.
5.- En oficio n.° DFPP-0189-2025
del 3 de marzo de 2025, recibido ese mismo día en la Secretaría de este
Tribunal, el señor Jorge Alberto Bolaños Villalobos, encargado del Área de
Liquidaciones de Gastos, del DFPP indicó el número de cuenta IBAN que ha
utilizado el PLP en sus liquidaciones de gastos (folios 41 y 42).
6.- En el procedimiento
se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le
corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte
estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas
electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69 RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una
competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante
la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a
este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el
monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera
definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) El Tribunal,
en la resolución n.° 0669-E10-2021 de las 9:50 horas
del 5 de febrero de 2021, fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, tanto para el proceso electoral nacional de 2022 como para
las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024; respecto de las
referidas justas municipales, la suma de contribución fijada fue de ₡10.795.048.560,00 -diez mil setecientos noventa y
cinco millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta colones exactos- (folios 29
y 30).
b) En la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 9:30 horas del 11 de junio de 2024,
el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 4 de febrero de 2024, el partido PLP podría recibir, por concepto
de contribución estatal, un monto máximo de ₡703.479.557,63 (folios
31 a 35).
c) El PLP presentó ante
la DGRE, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos relativos a
las elecciones municipales de 2024 que ascendió a la suma de ₡161.151.074,89 (folios
5 vuelto y 13 vuelto).
d) Una vez efectuada
la revisión de la liquidación de gastos presentada, el DFPP determinó, como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, un monto total de ₡156.567.440,16 correspondientes a gastos electorales (folios 6 vuelto y 16 vuelto).
e) Que, conforme
lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n. 120-2024 del 5 de diciembre de
2024, el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (₡161.151.074,89) y la cifra cuya
aprobación y reembolso se recomienda (₡156.567.440,16), existe una diferencia o
remanente no reconocido por la suma de ₡4.583.634,73
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 7 y 16 vuelto).
f) De
acuerdo con los registros con que cuenta la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el PLP se encuentra al día con sus
obligaciones con la seguridad social (folio 36).
g) El PLP tiene un saldo pendiente de cancelar por multas impuestas por la DGRE en
las resoluciones n.° 0215-DGRE-2022 y
0081-DGRE-2022, el cual asciende a ₡2.888.699,76 (ver
resolución 0407-E10-2025, visible a folios 37 a 40).
h) El PLP cumplió con el
requisito de la publicación anual de sus estados auditados de finanzas,
incluidas la lista de sus contribuyentes o donantes, del periodo comprendido
entre el 1.° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 (folios
27 y 28 y dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados
_010723 _300624/liberalprogresista.pdf).
i) El PLP tiene sus estructuras
internas vigentes hasta el 6 de octubre de 2025 (folio 3 frente y vuelto).
j) El PLP ha utilizado la cuenta
IBAN n.° CR39015120820012253587 para
recibir el aporte estatal en el trámite de las liquidaciones de gastos (folio
42).
III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir
el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las
agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen
constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de
revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma
posterior, y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos
autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los
gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15
de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del
artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus
gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla
constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones
del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la
Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa
comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como
regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la
documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de
juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de
verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida,
que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben
tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la
documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de
algún defecto formal” (el subrayado no
es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal previó
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues evolucionó de varias liquidaciones mensuales a una
única liquidación final que deberá ser refrendada por un CPA, esa circunstancia
no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de
cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como
condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.- Ausencia de oposición del partido PLP respecto de los montos
aprobados en el informe rendido por el DFPP y refrendado por la DGRE. Por auto de las 13:05
horas del 5 de diciembre de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia
a las autoridades de PLP para que se manifestaran, si así lo estimaban
conveniente, sobre el informe del DFPP (n.° DFPP-LM-PLP-26-2024).
El señor Eliecer Fenzaig Mintz, presidente
del PLP, por oficio n.° PLP-PRESIDENCIA-001-02-2025
del 6 de febrero de 2025, al contestar la audiencia conferida, señaló que
aceptaban el resultado del informe en cuanto a los montos reconocidos y
aclaraba que la agrupación política estaba al día con la seguridad social y con
las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral.
En virtud de que, en este caso, no existe oposición ni objeciones
a los montos reconocidos en el citado informe, no corresponde que este Tribunal
emita pronunciamiento sobre este extremo.
Ahora bien, en cuanto a las publicaciones previstas en el artículo
135 del Código Electoral y los pagos a la Seguridad Social, se emitirá criterio
en los siguientes considerandos.
V.- Resultados de la revisión de la
liquidación de gastos presentada. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la
suma total de ₡703.479.557,63, establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 como cantidad máxima a la que podía
aspirar PLP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones
municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación
de gastos por ₡161.151.074,89 y, tras la revisión
de sus gastos, el DFPP y la DGRE tuvieron erogaciones válidas y justificadas
por la suma de ₡156.567.440,16, monto cuyo reconocimiento a la
agrupación política, por ende, resulta procedente de acuerdo con la revisión
efectuada.
VI.-
Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, por publicaciones
del artículo 135 del Código Electoral y por la omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras partidarias. En
el presente caso, y según se
desprende de la base de datos de la CCSS, el PLP no presenta morosidad con la
Seguridad Social y ha cumplido con la publicación del estado auditado de
sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el
artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2023-2024.
En igual
sentido, la DGRE informó que el
proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PLP se encuentra concluido y,
por tanto, estas tienen vigencia hasta el 6 de octubre de 2025.
En virtud de lo anterior, no procede retener monto
alguno por los conceptos anteriores.
VII.-
Sobre la procedencia de ordenar retenciones por multas pendientes de cancelación. Los artículos 300
y 301 del Código Electoral, en relación con lo dispuesto en la resolución n.° 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre de
2015, facultan retener, de la contribución estatal y trasladar para su depósito
en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones (para
los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales), hasta un 5%
del monto reconocido a un partido en una liquidación de gastos.
Por
resoluciones n.° 0215-DGRE-2022 y 0081-DGRE-2022, la DGRE impuso al PLP dos multas equivalentes,
respectivamente, a ₡924.400,00 y ₡2.701.200,00 (que suman, en total, ₡3.625.600,00). De ese monto,
a la fecha, el PLP adeuda ₡2.888.699,76, producto de la retención que
este Tribunal aplicó en la liquidación de gastos anterior (ver resolución n.° 0407-E10-2025 visible a folios 37 a 40).
Debido a que, como se indicó, aún persiste un saldo pendiente
por cancelar por esas multas de ₡2.888.699,76, procede retener la
totalidad del monto adeudado, dado que ese monto no supera el 5% del monto
reconocido.
VIII.- Monto a reconocer y girar. Del resultado de la revisión de
la liquidación de gastos presentada por PLP, procede reconocer la suma de ₡156.567.440,16,
relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2024. Sin embargo, a
esa cantidad debe restársele ₡2.888.699,76 (monto
pendiente de pago
por multas), con lo cual la suma a girar al PLP asciende a ₡153.678.740,40.
IX.- Retorno del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno. Este Tribunal, en la sesión n.°
120-2024 del 5 de diciembre de 2024, aprobó que, en lo sucesivo, la devolución
del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la
diferencia resultante entre el monto máximo liquidado por la agrupación
política y el aprobado.
En virtud de
que PLP presentó una certificación de gastos por la suma de ₡161.151.074,89 y que a esta agrupación
política se le reconocieron gastos por ₡156.567.440,16,
se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡4.583.634,73 que, en consecuencia, debe
retornar a las arcas del Estado.
Para el trámite
correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
X. Firmeza de la resolución. En el presente caso, el PLP
manifestó que la agrupación estaba de acuerdo con los montos reconocidos y
solicita que se formalice el depósito correspondiente.
Debido a que la disconformidad
de la agrupación política se refería a las publicaciones del artículo 135 del
Código Electoral y al pago de la Seguridad Social (folio 25) y que, en autos, se
acreditó el cumplimiento de estas obligaciones por parte del PLP, no existe
controversia alguna en la presente liquidación de gastos que deba resolver este
Tribunal.
En virtud de lo anterior, este Colegiado entiende
que, por su naturaleza, la respuesta brindada por el PLP incorpora una renuncia
a recurrir la presente resolución.
A esa conclusión se arriba siguiendo parámetros de
razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten
entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso de los gastos comprobados (ver, en igual
sentido, resolución n.° 1008-E10-2021).
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria
importa añadir que, en este caso, esta Magistratura Electoral acogió los
resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación, lo que
permite tener mayor claridad sobre la renuncia de ese partido político a
combatir una resolución que coincide con el 100% de los extremos a los que se allanó.
A partir de lo expuesto, lo
procedente es declarar la firmeza de la presente resolución como en efecto se
dispone.
POR
TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberal Progresista (PLP), cédula
jurídica n.° 3-110-742465, la suma de ₡156.567.440,16 (ciento cincuenta y seis millones quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones con dieciséis céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y
comprobados de la campaña electoral municipal 2024. No obstante y en virtud de
lo dispuesto en los considerandos VII, VIII y IX de este fallo, procedan el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 1) depositar en la
cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos
percibidos por la cancelación de multas electorales, la suma de ₡2.888.699,76
(dos millones ochocientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve
colones con setenta y seis céntimos) para atender, en su totalidad, las
multas impuestas por la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos en sus resoluciones n.°
0215-DGRE-2022 y n.° 0081-DGRE-2022; 2) girar
a la agrupación política la suma de ₡153.678.740,40
(ciento cincuenta y tres millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos
cuarenta colones con cuarenta céntimos); 3) tomar en cuenta que la citada
agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR39015120820012253587 del Banco Nacional de Costa
Rica; y, 4) trasladar al
Fondo General de Gobierno la suma de
₡4.583.634,73 (cuatro millones quinientos ochenta y tres
mil seiscientos treinta y cuatro colones con setenta y tres céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al
partido Liberal Progresista. Tomen nota la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando IX. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo
resuelto al partido Liberal Progresista, a la Tesorería Nacional y al Ministerio
de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría
Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se
publicará en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.° 511-2024
Liquidación
de gastos electorales
Elección
municipal 2024
PLP
JLRS/smz.-