N.°
1396-E10-2025-. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
San José, a las once horas del siete de marzo de dos mil veinticinco.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico
Limonense (PAL), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.
RESULTANDO
1.
Mediante oficio n.°
DGRE-0989-2024 del 29 de noviembre de 2024, el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, entonces jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe
n.° DFPP-LM-PAL-35-2024 del 26 de noviembre de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISION DE LA
LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AUTÉNTICO LIMONENSE (PAL),
CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024.” (folios 1 a 12).
2.
Por auto de las 09:10
horas del 05 de diciembre de 2024, notificado ese mismo día, el Magistrado
Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Limonense
(PAL), cédula jurídica 3-110-703144, para que -en el plazo
de ocho días hábiles- se pronunciaran sobre los resultados del informe rendido
por el DFPP y demostraran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 135 del Código Electoral (folios 13 a 15 y 48 frente).
3.
Las autoridades del PAL
no contestaron la audiencia conferida en el plazo concedido.
4.
Mediante artículo VI, inciso a), de la Sesión Ordinaria n.° 11-2025 del
04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: “A)
Sustitución del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento
y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya
intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo
sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor
Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes
jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido en su condición
de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su
nombramiento como Magistrado propietario pro
témpore para atender las elecciones presidenciales y legislativas de 2026,
se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.
5. Por artículo IV, inciso b) de la Sesión Ordinaria
n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, este Colegiado dispuso: “B)
Sustitución del señor Magistrado Luis Diego Brenes
Villalobos en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y
administrativos en los que haya intervenido el señor Héctor Enrique Fernández
Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, durante las vacaciones del señor
Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone: En
tanto este Tribunal, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 11-2025,
celebrada el 4 de febrero de 2025, por sorteo designó al señor Magistrado Luis
Diego Brenes Villalobos para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique
Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales
y administrativos en los que haya intervenido, en su condición de Director
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; y
siendo que en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2025, celebrada
el 28 de enero de 2025, también por sorteo se le designó a su vez para
sustituir al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron,
durante su ausencia por vacaciones del 12 de febrero al 7 de marzo de 2025,
previo sorteo de rigor, el número 559, para atender dichos asuntos
jurisdiccionales y administrativos, mientras dure esta última sustitución, se
designa al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.”.
6. En el artículo III, inciso f), de la Sesión Ordinaria
n.° 18-2025 del 27
de febrero de 2025, esta Magistratura dispuso: “F) Sustitución por participación en Misión
de Observación Electoral del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en
la República de Honduras. Se
dispone: En virtud de lo acordado en el artículo quinto de la sesión
ordinaria n.º 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025, respecto de la
participación del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Misión de
Observación Electoral en la República de Honduras a partir del 6 de marzo de
2025, y siendo que, para entonces, se encuentra sustituyendo al señor
Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron por sus vacaciones,
previo sorteo de rigor, el número 560, se designa a la señora Magistrada Wendy
de los Ángeles González Araya, para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones
los días 6 y 7 de marzo de 2025.”.
7. En
la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada González
Araya; y,
CONSIDERANDO
I.- GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER
EFECTIVA LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN
LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP, en adelante), a este Tribunal
le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el
aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las
justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos,
en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una
vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De acuerdo con el artículo 69
del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los
partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio
del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por un contador público autorizado registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda
a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.- HECHOS PROBADOS.
De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente
demostrados los siguientes hechos:
1.
Por resolución n.° 0669-E10-2021 de las
09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el
monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones
municipales de febrero de 2024, en la suma de
₡10.795.048.560,00 (folios 19 y 20).
2.
En resolución n.° 4385-E10-2024
de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de
2024, el PAL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ₡42.975.970,85 (folios 21 a 25).
3.
El partido citado presentó ante la Administración
Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de ₡16.217.732,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).
4.
Una vez efectuada la revisión de la liquidación de
gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP
identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de ₡14.514.912,76 y recomendó el rechazo de
erogaciones por ₡1.702.819,24
(folios 3, 8 y 11).
5. Que, conforme lo
dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 05 de diciembre de
2024, entre el monto que certificó la agrupación política como gastos
efectuados (₡16.217.732,00) y la cifra total cuya
aprobación y reembolso se recomienda (₡14.514.912,76), existe una diferencia
o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24 que,
en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 8).
6. El
PAL no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, CCSS (folios 49 y 50).
7. El PAL concluyó el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya
vigencia se extiende hasta el 07 de marzo de 2026 (folios 3 y 10 vuelto).
8. El PAL cumplió con el requisito de la publicación
anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (folios 17, 18, 43, 44 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).
9. El
PAL no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto).
10. El
PAL reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510
del Banco de Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.
IV.- PRINCIPIO
DE COMPROBACIÓN DEL GASTO COMO CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA RECIBIR EL APORTE
ESTATAL. En materia de contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde
la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las
erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento estatal
estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios,
pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un
Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en
forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en
los términos expuestos.
V.- AUSENCIA DE OPOSICIÓN PARTIDARIA. El PAL no contestó la audiencia conferida a folio
13, por lo que este Colegiado entiende que no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe
técnico n.°
DFPP-LM-PAL-35-2024.
En consecuencia, no corresponde
emitir pronunciamiento alguno sobre el particular toda vez
que no se ha entablado ninguna controversia.
VI.- GASTOS ACEPTADOS AL PAL POR
SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2024. La resolución n.° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a
la que podía aspirar ese partido (como aporte estatal por su participación en
las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de ₡42.975.970,85
(folio 24 vuelto) y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por ₡16.217.732,00.
De
esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ₡14.514.912,76.
VII.- MONTO A RECONOCER. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAL la suma de ₡14.514.912,76 por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal en análisis, tal como lo recomiendan el DRPP y la
DGRE.
VIII.- IMPROCEDENCIA DE ORDENAR RETENCIONES. Según
se desprende del elenco de hechos probados, el PAL no aparece inscrito como
patrono ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación,
ha completado su proceso de renovación de estructuras y ha satisfecho la
publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.
En consecuencia, no corresponde efectuar retención
con base en algunos de esos conceptos.
IX.- SOBRE EL RETORNO DEL SOBRANTE NO RECONOCIDO AL
FONDO GENERAL DE GOBIERNO. Este
Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en
lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que
procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto
liquidado por la agrupación política y el aprobado.
En virtud de que el PAL
presentó una certificación de gastos por ₡16.217.732,00 y
que, de esa cifra, se le reconoció el reembolso de ₡14.514.912,76 se constata una
diferencia o remanente no reconocido por la suma de ₡1.702.819,24 que, en consecuencia, debe retornar a las
arcas del Estado.
Para el trámite
correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con
el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
POR TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula
jurídica n.° 3-110-703144, la suma
de ₡14.514.912,76 (catorce millones quinientos catorce mil
novecientos doce colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña
electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense
utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN
CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica. Procedan el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la
suma de ₡1.702.819,24
(un millón setecientos dos mil ochocientos diecinueve colones con veinticuatro
céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido
a esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral
contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse
en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico
Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría
Institucional y deberá publicarse en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León
Wendy de los Ángeles González Araya
Exp. 509-2024
Liquidación
de Gastos
Proceso
electoral municipal 2024
Partido
Auténtico Limonense
MQC