N.° 1396-E10-2025-. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del siete de marzo de dos mil veinticinco.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Auténtico Limonense (PAL), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024.

RESULTANDO

1.    Mediante oficio n.° DGRE-0989-2024 del 29 de noviembre de 2024, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, entonces jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PAL-35-2024 del 26 de noviembre de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISION DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO AUTÉNTICO LIMONENSE (PAL), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL DE 2024.” (folios 1 a 12).    

2.     Por auto de las 09:10 horas del 05 de diciembre de 2024, notificado ese mismo día, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Auténtico Limonense (PAL), cédula jurídica 3-110-703144, para que -en el plazo de ocho días hábiles- se pronunciaran sobre los resultados del informe rendido por el DFPP y demostraran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 135 del Código Electoral (folios 13 a 15 y 48 frente).

3.     Las autoridades del PAL no contestaron la audiencia conferida en el plazo concedido.

4.     Mediante artículo VI, inciso a), de la Sesión Ordinaria n.° 11-2025 del 04 de febrero de 2025, este Tribunal dispuso: A) Sustitución del señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido como decisor de instancia. Se dispone: Previo sorteo de rigor, el número 555, para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido en su condición de Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a partir de la firmeza de este acuerdo y hasta el cese su nombramiento como Magistrado propietario pro témpore para atender las elecciones presidenciales y legislativas de 2026, se designa al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos.”.

5.     Por artículo IV, inciso b) de la Sesión Ordinaria n.° 14-2025 del 13 de febrero de 2025, este Colegiado dispuso: “B) Sustitución del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido el señor Héctor Enrique Fernández Masís, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, durante las vacaciones del señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron. Se dispone: En tanto este Tribunal, en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.º 11-2025, celebrada el 4 de febrero de 2025, por sorteo designó al señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos para sustituir al señor Magistrado Héctor Enrique Fernández Masís en el conocimiento y resolución de expedientes jurisdiccionales y administrativos en los que haya intervenido, en su condición de Director General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos; y siendo que en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 9-2025, celebrada el 28 de enero de 2025, también por sorteo se le designó a su vez para sustituir al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron, durante su ausencia por vacaciones del 12 de febrero al 7 de marzo de 2025, previo sorteo de rigor, el número 559, para atender dichos asuntos jurisdiccionales y administrativos, mientras dure esta última sustitución, se designa al señor Magistrado Hugo Ernesto Picado León.”.

6.     En el artículo III, inciso f), de la Sesión Ordinaria n.° 18-2025 del 27 de febrero de 2025, esta Magistratura dispuso: F) Sustitución por participación en Misión de Observación Electoral del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la República de Honduras. Se dispone: En virtud de lo acordado en el artículo quinto de la sesión ordinaria n.º 17-2025, celebrada el 25 de febrero de 2025, respecto de la participación del señor Magistrado Luis Diego Brenes Villalobos en la Misión de Observación Electoral en la República de Honduras a partir del 6 de marzo de 2025, y siendo que, para entonces, se encuentra sustituyendo al señor Magistrado Vicepresidente Max Alberto Esquivel Faerron por sus vacaciones, previo sorteo de rigor, el número 560, se designa a la señora Magistrada Wendy de los Ángeles González Araya, para integrar el Tribunal Supremo de Elecciones los días 6 y 7 de marzo de 2025.”.

7.     En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada González Araya; y,

CONSIDERANDO

I.- GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL AL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS PROCESOS ELECTORALES MUNICIPALES. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP, en adelante), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el aporte estatal entre los diversos partidos políticos contendientes en las justas electorales municipales que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos es una competencia de la DGRE, que ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Pleno a fin de que se proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.       Por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 05 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2024, en la suma de ₡10.795.048.560,00 (folios 19 y 20).

2.       En resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 04 de febrero de 2024, el PAL podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡42.975.970,85 (folios 21 a 25).

3.       El partido citado presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral municipal por la suma de 16.217.732,00 (folios 2 vuelto y 7 vuelto).

4.       Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP identificó erogaciones válidas y justificadas por la suma de 14.514.912,76 y recomendó el rechazo de erogaciones por 1.702.819,24 (folios 3, 8 y 11).

5.       Que, conforme lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024, entre el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (16.217.732,00) y la cifra total cuya aprobación y reembolso se recomienda (14.514.912,76), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de 1.702.819,24 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folio 8).

6.       El PAL no aparece inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folios 49 y 50).

7.       El PAL concluyó el proceso de renovación de sus estructuras internas cuya vigencia se extiende hasta el 07 de marzo de 2026 (folios 3 y 10 vuelto).

8.       El PAL cumplió con el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024 (folios 17, 18, 43, 44 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_financieros.htm).

9.       El PAL no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 10 vuelto).

10.      El PAL reportó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica (folios 4 y 10 vuelto).

III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.- PRINCIPIO DE COMPROBACIÓN DEL GASTO COMO CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA RECIBIR EL APORTE ESTATAL. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un Contador Público Autorizado); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

V.- AUSENCIA DE OPOSICIÓN PARTIDARIA. El PAL no contestó la audiencia conferida a folio 13, por lo que este Colegiado entiende que no tiene objeción alguna a lo dispuesto en el informe técnico n.° DFPP-LM-PAL-35-2024.

En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular toda vez que no se ha entablado ninguna controversia.

VI.- GASTOS ACEPTADOS AL PAL POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE 2024. La resolución n.° 4385-E10-2024, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que podía aspirar ese partido (como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2024) ascendía a la suma de 42.975.970,85 (folio 24 vuelto) y esa agrupación presentó una liquidación de gastos por 16.217.732,00.

De esa última cifra, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de 14.514.912,76.

VII.- MONTO A RECONOCER. De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PAL la suma de 14.514.912,76 por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en análisis, tal como lo recomiendan el DRPP y la DGRE.

VIII.- IMPROCEDENCIA DE ORDENAR RETENCIONES. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAL no aparece inscrito como patrono ante la CCSS, no registra multas electorales pendientes de cancelación, ha completado su proceso de renovación de estructuras y ha satisfecho la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, de los períodos 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024.

En consecuencia, no corresponde efectuar retención con base en algunos de esos conceptos.

IX.- SOBRE EL RETORNO DEL SOBRANTE NO RECONOCIDO AL FONDO GENERAL DE GOBIERNO. Este Tribunal, en la sesión n.° 120-2024 del 05 de diciembre de 2024 aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calcularía sobre la diferencia resultante entre el monto liquidado por la agrupación política y el aprobado.

En virtud de que el PAL presentó una certificación de gastos por 16.217.732,00 y que, de esa cifra, se le reconoció el reembolso de 14.514.912,76 se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de 1.702.819,24 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado.

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Auténtico Limonense, cédula jurídica n.° 3-110-703144, la suma de 14.514.912,76 (catorce millones quinientos catorce mil novecientos doce colones con setenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Auténtico Limonense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR92015201001048464510 del Banco de Costa Rica. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ₡1.702.819,24 (un millón setecientos dos mil ochocientos diecinueve colones con veinticuatro céntimos) correspondiente al sobrante no reconocido a esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Auténtico Limonense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y deberá publicarse en el Diario Oficial.-

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

Exp. 509-2024

Liquidación de Gastos

Proceso electoral municipal 2024

Partido Auténtico Limonense

MQC