N.°
1400-E1-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las once horas cuarenta minutos del
veintiuno de abril de dos mil catorce.
Investigación
administrativa preliminar para indagar denuncia por presunta
compra de votos, interpuesta por el señor Freddy Gerardo Rodríguez Cordero
contra las señoras Karla Prendas Matarrita y Ana Ruth Esquivel Medrano.-
RESULTANDO
1.-
En nota del 22 de enero de 2014 –presentada en la
Secretaría de este Tribunal el mismo día–, el señor Freddy Gerardo Rodríguez
Cordero, cédula n.° 6-079-537, denunció una presunta compra de votos de parte
de la entonces candidata a diputada por el primer lugar de la provincia de
Puntarenas por el partido Liberación Nacional, Karla Prendas Matarrita, y la
entonces jefe de campaña en el distrito de Manzanillo, Ana Ruth Esquivel
Medrano (folios 1 bis-2).
2.-
Por auto de las 12:00 horas del 23 de enero de 2014, el Tribunal trasladó las
diligencias a la Inspección Electoral para que investigara preliminarmente los
hechos y determinara si había mérito para remitir los autos al Ministerio
Público por la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 279 del
Código Electoral (folio 4).
3.-
La Inspección Electoral, por resolución de las 13:00 horas
del 18 de febrero de 2014, dispuso el inicio de la investigación preliminar
(folio 18).
4.- Mediante oficio n.° IE-260-2014
del 25 de marzo de 2014, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación realizada (folios 81-102).
5.-
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
CONSIDERANDO
I.-
Objeto de la presente investigación.- El propósito de la investigación realizada por la Inspección Electoral fue
determinar una presunta compra de votos por ¢70.000,00 de parte de la entonces
candidata a diputada por el primer lugar de la provincia de Puntarenas por el
PLN y directora regional de DINADECO del sector Pacífico Central, Karla Prendas
Matarrita, y la entonces jefe de campaña en el distrito de Manzanillo y
regidora suplente y presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Costa
de Pájaros y de la Asociación de Pescadores Artesanales Costeños, Ana Ruth
Esquivel Medrano. El dinero, según se indicó, provendría del programa Manos a
la Obra que implementa el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
II.-
Informe de la Inspección Electoral.- La Inspección
Electoral concluyó que no hay sustento para afirmar que se configura el delito
establecido en el artículo 279 del Código Electoral, ya que no constan
elementos de prueba que permitan atribuir conductas sancionables a las
denunciadas, dado que se evidenció que la ayuda que recibieron los vecinos
correspondió a un programa que implementa el IMAS, la cual fue gestionada
conforme a sus regulaciones. Por tanto, se recomendó el archivo del expediente
(folios 100-101).
III.-
Examen de fondo.- Analizada la prueba que consta en autos,
este Tribunal concuerda con lo recomendado por la Inspección Electoral.
Se acusa una supuesta compra de votos por
parte de dos dirigentes del PLN, acción que remite a lo dispuesto en el
artículo 279 del Código Electoral sobre el delito contra la libre determinación
del votante que se configura cuando un sujeto, por medio de dádivas, promesas
de dádivas, violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a otro a
adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de
hacerlo. La pena se agrava si tales conductas son cometidas por funcionarios
públicos que actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este y
ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo
de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos públicos para inducir a votar en determinado
sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
El bien jurídico que se tutela es la libertad
electoral. Por tanto, “(…) la acción
típica, antijurídica y culpable se configura una vez que el trasgresor tuerce,
por intermedio de las acciones ahí descritas, la voluntad electoral de otra
persona.” (resolución de este Tribunal n.° 1359-E7-2012 de las 10:45 horas
del 16 de febrero de 2012.).
Considerando la prueba que consta en autos,
no se evidencian elementos que al menos hagan presumir que, utilizando recursos
públicos, las denunciadas ejercieran acciones para inducir la voluntad de los electores
hacia determinada opción política.
El denunciante manifestó ante la
Inspección Electoral de este Tribunal que su denuncia se basa en lo que le dijeron
dos señoras de apellido Calero (folios 29 y 30) y ofreció, como parte de la
prueba, el testimonio de Sandra Díaz Jiménez y Fabio Sandí Sandí. Sin embargo,
estos declararon, la primera, que desconoce la denuncia y que la ayuda recibida
del IMAS no fue condicionada a que votara por el PLN (folios 31-32); y el
segundo, que no le consta que las denunciadas ofrecieran dinero a cambio de
votar por el PLN, pero que había escuchado esa versión en boca de otros, por ejemplo
de Flor Calero (folio 33). La señora Calero, a su vez, declaró que no le
pidieron el voto a cambio de ayuda y, en todo caso, que no había acudido a las
urnas (folio 37).
En el expediente constan otros testimonios
recabados por la Inspección Electoral, pero ninguno de ellos prueba lo
denunciado, pues son claros en afirmar que las ayudas recibidas del IMAS no
fueron condicionadas a votar por el PLN (folios 34-36, 38, 39, 40).
Dado que la supuesta compra de votos se
relacionó con el uso indebido de recursos públicos administrados por el IMAS, consta
en el expediente el informe de la Gerente Regional en Puntarenas, María Teresa
Guzmán Díaz, quien manifestó que la testigo Díaz Jiménez es beneficiaria del
Programa de Manos a la Obra 2013, no así el testigo Sandí Sandí. También aclaró
que la denunciada Medrano Esquivel es presidenta de la Asociación de Desarrollo
Integral de Costa de Pájaros y que su función es postular beneficiarios y
coordinar con el IMAS el componente de Manos a la Obra pero que el IMAS es el
encargado de seleccionar a los beneficiarios (folio 49). Afirmó que el subsidio
que recibieron en el mes de enero no provenía del Programa Manos a la Obra sino
de la subpartida de bienestar familiar, lo que ratificó la Profesional
Ejecutora en Desarrollo Social de Chomes, Guiselle Piedra Rodríguez (folio 53).
En adición, las denunciadas desmintieron
los hechos que les atribuyeron (folios 62-63, 64-65) y las funcionarias del
IMAS desconocen los alcances de la acusación (folios 41-42, 43-50, 52, 53-54).
Pese a que el interesado ratificó la denuncia
ante la Inspección Electoral y amplió detalles (folios 28-30), considerando la
prueba documental y testimonial que consta en autos, no es posible derivar, ni
siquiera presumir, que las señoras Prendas Matarrita y Esquivel Medrano
ejercieran acciones para condicionar ayudas del IMAS a cambio de que los
electores votaran por el PLN.
En consecuencia, se ordena el archivo del
expediente.
POR TANTO
Se
ordena el archivo del expediente. Notifíquese al señor
Rodríguez Cordero y a la Inspección Electoral.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro Dobles Fernando del Castillo Riggioni
Exp. 033-Z-2014
Investigación
administrativa preliminar
Denuncia por
presunta compra de votos
Freddy
Gerardo Rodríguez Cordero
c/ Karla
Prendas Matarrita y otra
WMD/smz.-