N.° 1400-E1-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las once horas cuarenta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce.

Investigación administrativa preliminar para indagar denuncia por presunta compra de votos, interpuesta por el señor Freddy Gerardo Rodríguez Cordero contra las señoras Karla Prendas Matarrita y Ana Ruth Esquivel Medrano.-

 

RESULTANDO

1.- En nota del 22 de enero de 2014 –presentada en la Secretaría de este Tribunal el mismo día–, el señor Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, cédula n.° 6-079-537, denunció una presunta compra de votos de parte de la entonces candidata a diputada por el primer lugar de la provincia de Puntarenas por el partido Liberación Nacional, Karla Prendas Matarrita, y la entonces jefe de campaña en el distrito de Manzanillo, Ana Ruth Esquivel Medrano (folios 1 bis-2).

2.- Por auto de las 12:00 horas del 23 de enero de 2014, el Tribunal trasladó las diligencias a la Inspección Electoral para que investigara preliminarmente los hechos y determinara si había mérito para remitir los autos al Ministerio Público por la eventual comisión del delito tipificado en el artículo 279 del Código Electoral (folio 4).

3.- La Inspección Electoral, por resolución de las 13:00 horas del 18 de febrero de 2014, dispuso el inicio de la investigación preliminar (folio 18).

4.- Mediante oficio n.° IE-260-2014 del 25 de marzo de 2014, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación realizada (folios 81-102).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la presente investigación.- El propósito de la investigación realizada por la Inspección Electoral fue determinar una presunta compra de votos por ¢70.000,00 de parte de la entonces candidata a diputada por el primer lugar de la provincia de Puntarenas por el PLN y directora regional de DINADECO del sector Pacífico Central, Karla Prendas Matarrita, y la entonces jefe de campaña en el distrito de Manzanillo y regidora suplente y presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Costa de Pájaros y de la Asociación de Pescadores Artesanales Costeños, Ana Ruth Esquivel Medrano. El dinero, según se indicó, provendría del programa Manos a la Obra que implementa el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

II.- Informe de la Inspección Electoral.- La Inspección Electoral concluyó que no hay sustento para afirmar que se configura el delito establecido en el artículo 279 del Código Electoral, ya que no constan elementos de prueba que permitan atribuir conductas sancionables a las denunciadas, dado que se evidenció que la ayuda que recibieron los vecinos correspondió a un programa que implementa el IMAS, la cual fue gestionada conforme a sus regulaciones. Por tanto, se recomendó el archivo del expediente (folios 100-101).

III.- Examen de fondo.- Analizada la prueba que consta en autos, este Tribunal concuerda con lo recomendado por la Inspección Electoral.

Se acusa una supuesta compra de votos por parte de dos dirigentes del PLN, acción que remite a lo dispuesto en el artículo 279 del Código Electoral sobre el delito contra la libre determinación del votante que se configura cuando un sujeto, por medio de dádivas, promesas de dádivas, violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a otro a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La pena se agrava si tales conductas son cometidas por funcionarios públicos que actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este y ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos  públicos para inducir a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.

El bien jurídico que se tutela es la libertad electoral. Por tanto, “(…) la acción típica, antijurídica y culpable se configura una vez que el trasgresor tuerce, por intermedio de las acciones ahí descritas, la voluntad electoral de otra persona.” (resolución de este Tribunal n.° 1359-E7-2012 de las 10:45 horas del 16 de febrero de 2012.).

Considerando la prueba que consta en autos, no se evidencian elementos que al menos hagan presumir que, utilizando recursos públicos, las denunciadas ejercieran acciones para inducir la voluntad de los electores hacia determinada opción política.

El denunciante manifestó ante la Inspección Electoral de este Tribunal que su denuncia se basa en lo que le dijeron dos señoras de apellido Calero (folios 29 y 30) y ofreció, como parte de la prueba, el testimonio de Sandra Díaz Jiménez y Fabio Sandí Sandí. Sin embargo, estos declararon, la primera, que desconoce la denuncia y que la ayuda recibida del IMAS no fue condicionada a que votara por el PLN (folios 31-32); y el segundo, que no le consta que las denunciadas ofrecieran dinero a cambio de votar por el PLN, pero que había escuchado esa versión en boca de otros, por ejemplo de Flor Calero (folio 33). La señora Calero, a su vez, declaró que no le pidieron el voto a cambio de ayuda y, en todo caso, que no había acudido a las urnas (folio 37).

En el expediente constan otros testimonios recabados por la Inspección Electoral, pero ninguno de ellos prueba lo denunciado, pues son claros en afirmar que las ayudas recibidas del IMAS no fueron condicionadas a votar por el PLN (folios 34-36, 38, 39, 40).

Dado que la supuesta compra de votos se relacionó con el uso indebido de recursos públicos administrados por el IMAS, consta en el expediente el informe de la Gerente Regional en Puntarenas, María Teresa Guzmán Díaz, quien manifestó que la testigo Díaz Jiménez es beneficiaria del Programa de Manos a la Obra 2013, no así el testigo Sandí Sandí. También aclaró que la denunciada Medrano Esquivel es presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Costa de Pájaros y que su función es postular beneficiarios y coordinar con el IMAS el componente de Manos a la Obra pero que el IMAS es el encargado de seleccionar a los beneficiarios (folio 49). Afirmó que el subsidio que recibieron en el mes de enero no provenía del Programa Manos a la Obra sino de la subpartida de bienestar familiar, lo que ratificó la Profesional Ejecutora en Desarrollo Social de Chomes, Guiselle Piedra Rodríguez (folio 53).

En adición, las denunciadas desmintieron los hechos que les atribuyeron (folios 62-63, 64-65) y las funcionarias del IMAS desconocen los alcances de la acusación (folios 41-42, 43-50, 52, 53-54).

Pese a que el interesado ratificó la denuncia ante la Inspección Electoral y amplió detalles (folios 28-30), considerando la prueba documental y testimonial que consta en autos, no es posible derivar, ni siquiera presumir, que las señoras Prendas Matarrita y Esquivel Medrano ejercieran acciones para condicionar ayudas del IMAS a cambio de que los electores votaran por el PLN.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

POR TANTO

Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese al señor Rodríguez Cordero y a la Inspección Electoral.-

 

 

 

 

 

 

 

 

                          

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría      Max Alberto Esquivel Faerron


Marisol Castro Dobles       Fernando del Castillo Riggioni

 

 

Exp. 033-Z-2014

Investigación administrativa preliminar

Denuncia por presunta compra de votos

Freddy Gerardo Rodríguez Cordero

c/ Karla Prendas Matarrita y otra

WMD/smz.-