N.° 1491-E10-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete.
Revisión final de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Acción Ciudadana, correspondiente a la campaña electoral municipal 2016.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° DGRE-030-2017, recibido en la Secretaría General del Tribunal el día 26 de enero de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PAC-01-2017 del 10 de enero de 2017, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN FINAL DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA (PAC), CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2016” (folios 1-21).
2.- En auto de las 10:00 horas del 7 de febrero de 2017, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC), por el plazo de ocho días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el citado informe (folio 22).
3.- En oficio n.° PAC-CE-024-2017 del 10 de febrero de 2017, el señor Eduardo Solano Solano, Secretario General a. i. del Comité Ejecutivo Superior del PAC, manifestó la aceptación del monto consignado en el informe de la DFPP y la renuncia del partido al plazo para recurrir (folio 35).
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, en resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes:
a) Por resolución n.° 0675-E10-2016 de las 15:45 horas del 26 de enero de 2016, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2016, en la suma de ₡6.805.376.250,00 (folio 26).
b) En resolución n.° 3605-E10-2016 de las 11:00 horas del 23 de mayo de 2016, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 7 de febrero de 2016, el PAC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡833.382.270,45 (folios 27-31).
c) El PAC presentó una liquidación de gastos por un total de ₡401.845.867,23. No obstante, de la revisión practicada por la DFPP y validada por la DGRE en su oficio n.° DGRE-030-2017, se tiene que la liquidación de gastos del PAC corresponde al monto de ₡401.845.867,22 (se constata una diferencia de ¢0,01 entre el total de las cuentas liquidadas por el partido y lo verificado por el DFPP, teniendo como válido el monto señalado por ese Departamento, ver folio 4).
d) En resolución n.° 8078-E10-2016 de las 15:00 horas del 7 de diciembre de 2016, de conformidad con el resultado de la revisión parcial de gastos efectuada por el DFPP, este Tribunal reconoció a esa agrupación política la suma de ₡175.888.198,59 por erogaciones válidas y justificadas de la referida campaña electoral, quedando en proceso de revisión gastos por un monto de ₡225.565.558,64 (folios 32-34).
e) Una vez efectuada la revisión definitiva de la mencionada liquidación de gastos, se tiene que el PAC logró comprobar erogaciones por un monto de ₡373.965.118,36 (folios 3-5 y 9-10).
f) A los ₡373.965.118,36, acreditados como gastos válidos, corresponde debitar los ₡175.888.198,59 girados con ocasión de la revisión parcial indicada en el considerando II.-d), por lo que el monto a reconocer en la presente liquidación, por el gasto referido, asciende a ₡198.076.919,77 (folios 3-5, 9-10 y 32-34).
g) Del monto liquidado por la agrupación política (₡401.845.867,23) y los gastos debidamente validados por la DGRE (₡373.965.118,36), se tiene una diferencia de ₡27.880.748,87 que debe ser trasladada al Fondo General de Gobierno (folios 3-6 y 9-10).
h) El PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folio 36).
i) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 6 y 11).
j) El PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio 2015 y el 30 de junio de 2016 (folios 5-6 y 11)
III.- Hechos no probados. Único. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.
IV.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, que:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.- Ausencia de objeciones respecto del informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y renuncia al plazo para recurrir. El Partido Acción Ciudadana, por oficio n.° PAC-CE-024-2017 del 10 de febrero de 2017, manifestó aceptar los ₡198.076.919,77 reconocidos por la DGRE en la revisión final practicada a la referida liquidación. De igual manera, manifestó su renuncia al plazo para recurrir este fallo, a efecto de que se declare su firmeza inmediata (folio 35).
VI.- Gastos aceptados al PAC como producto de la revisión final de la liquidación correspondiente a las elecciones municipales de 2016. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el monto aprobado al PAC, con base en la revisión final de la liquidación de los gastos presentados por esa agrupación política, asciende a la suma de ₡198.076.919,77, que resulta procedente reconocerle.
VII.- Traslado de dinero al Fondo General de Gobierno. En virtud de que el monto de la liquidación de gastos que presentó el PAC –y certificó el Contador Público Autorizado– ascendió a la suma de ₡401.845.867,23 y que a esa agrupación partidaria se le reconocen gastos por ₡373.965.118,36, queda un sobrante no reconocido de ₡27.880.748,87 que, en los términos de la resolución de este Tribunal n.° 6499-E10-2016 de las 14:45 horas del 29 de setiembre de 2016, deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determinan el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí lo sería en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.
Con base en esa información, el cálculo del monto a devolver al Fondo General de Gobierno, a título de remanente no reconocido, corresponde realizarlo sobre la base de la suma certificada por el CPA que avaló la liquidación presentada por el PAC. En otras palabras, la suma a reintegrar al Fondo General de Gobierno surge de la diferencia entre el monto certificado por el CPA y la suma aprobada por este Tribunal (folios 3-6 y 9-10).
VIII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales y multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a) Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social.
b) Está demostrado que esa agrupación política no registra multas pendientes de cancelación, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
c) El PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al periodo del 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.
IX.- Gastos en proceso de revisión. No existen más gastos en proceso de revisión.
X.- Monto a reconocer. Del resultado de la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PAC y tomando en cuenta lo expuesto en el considerando II.f, procede reconocerle a ese partido político la suma de ₡198.076.919,77, relativa a su participación en la campaña electoral municipal de febrero de 2016.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción
Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964, la
suma adicional de ₡198.076.919,77 (ciento noventa y ocho
millones setenta y seis mil novecientos diecinueve colones con setenta y siete
céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2016.
Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el
partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente n.° 161-000-841-010-4680-0 del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente n.° 16100084101046800.
Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al
Fondo General de Gobierno la suma de ₡27.880.748,87 (veintisiete millones
ochocientos ochenta mil setecientos cuarenta y ocho colones con ochenta y siete
céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido
al Partido. Se declara firme esta resolución. Notifíquese al partido Acción
Ciudadana, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección
General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.° 361-Z-2016
Liquidación de gastos electorales
Elección municipal 2016
Partido Acción Ciudadana
IMB/act.