N.° 1540-E10-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinte minutos del quince de febrero de dos mil veinticuatro.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondiente al proceso electoral 2022.

RESULTANDO

1.-            Mediante oficio n.° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023, recibido en el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masis, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final de la revisión sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica n.° 3-110-794286, así como el informe n.° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del 23 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “el Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Progreso Social Democrático, correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022” (folios 1 a 15).

2.-            Por auto de las 09:25 horas del 4 de diciembre de 2023, la Magistrada Instructora concedió audiencia al PPSD, por el plazo de 8 días hábiles, para que se manifestaran sobre el informe rendido por el Departamento, si así lo estimaban conveniente (folio 17).

3.-            Por oficio n.° PSD-076-2023 del 11 de diciembre de 2023, recibido en la Dirección General del Registro Civil ese mismo día, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero del PPSD, manifestó su conformidad con el referido informe (folio 20).

4.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

CONSIDERANDO

I.-              Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral señaló:

IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

 

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento o el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, para cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.-             Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.              En resolución n.° 0669-E10-2021, de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones del 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 31 y 32).

2.              Por resolución n.° 1984-E10-2022, de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 6 de febrero del 2022, el PPSD podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ₡3.657.636.448,69 (folios 33 a 37).

3.              Por resolución n.° 4722-E8-2022 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, este Tribunal definió que la reserva del PPSD para afrontar gastos permanentes estaría integrada por la suma de ₡548.645.467,30, de los cuales ₡438.916.373,84 (12% del monto máximo) corresponden al rubro de organización y ₡109.729.093,46 (3% del monto máximo) corresponden al rubro de capacitación (ver resolución agregada a folios 38 a 42).

4.              El PPSD tiene, actualmente, como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ₡475.220.968,08, distribuida de la siguiente manera: a) 365.491.874,62 para gastos de organización; y, b) 109.729.093,46 para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución n.° 0641-E10-2024, agregada a folios 43 a 46).

5.              El PPSD presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral presidencial 2022, por un monto de ₡2.074.764.337,56 (folios 2 vuelto y 10).

6.              Una vez efectuada la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el PPSD, la Dirección tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un total de ₡958.027.651,34 correspondientes a gastos electorales (folios 3 frente y vuelto, 12 vuelto y 14 vuelto).

7.              Que al PPSD le queda un “remanente no reconocido” por la suma de ₡2.150.963.330,05 que puede acrecentar la reserva para gastos permanentes y que se obtiene de la resta entre el monto al que tenía derecho ese partido por gastos electorales (₡3.108.990.91,39) menos la cifra que ha comprobado como gastos de esa naturaleza por ₡958.027.651,34 (folios 2 vuelto y 14 vuelto).

8.              Que esa agrupación ha definido estatutariamente un 85% para gastos electorales y una reserva del 15% para cubrir gastos permanentes, distribuida de la siguiente manera: a) 12% para gastos de organización política; y, b) 3% para gastos de capacitación (folio 11 vuelto).

9.              Que del “remanente no reconocido” (2.150.963.330,05), de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral, una porción correspondiente a ₡548.645.467,30 (100% del monto establecido estatutariamente para gastos permanentes) pasará a acrecentar las reservas de gastos de organización y capacitación que actualmente tiene el PPSD, la cual quedará integrada por la suma de ₡1.023.866.435,38 (₡548.645.467,30 remanente no reconocido más ₡475.220.968,08 de la reserva actual) y distribuida de la siguiente manera: a) ₡804.408.248,46 pertenecen al rubro de organización política (₡438.916.373,84 del remanente no reconocido más ₡365.491.874,62 de la reserva existente en ese rubro); y, b) ₡219.458.186,92 a gastos de capacitación (₡109.729.093,46 del remanente no reconocido más (₡109.729.093,46 de la reserva existente en ese rubro) (folios 2 vuelto y 14 vuelto).

10.           Que existe un sobrante final del “remanente no reconocido” por ₡1.602.317.862,75 que deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno y que se obtiene al restar el monto total del “remanente no reconocido” (2.150.963.330,05) menos la porción destinada a acrecentar las reservas por 548.645.467,30 (folio 13 vuelto).

11.           El PPSD realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡2.750.000.000,00 (₡1.500.000.000,00 para la serie A, ₡1.000.000.000,00 para la serie B y ₡250.000.000,00) para la serie C (folios 2 vuelto, 12 vuelto, 15).

12.           Que el monto máximo reconocido al PPSD por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (₡958.027.651,34) cubre el 63,8685% del valor nominal de los certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin contenido para ser cubiertos (folios 2 vuelto, 4, 12 vuelto, 15).

13.           El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 15).

14.           El PPSD cumplió satisfactoriamente el requisito establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folio 3 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).

15.           El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3, 15 y 47).

16.           La estructura partidaria del PPSD venció el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha concluido con la renovación periódica de su organización (folios 3, 15 y https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm).

III.-           Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.-          Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.  (El resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.-            Sobre la a ausencia de objeciones del PPSD en relación con el oficio emitido por la Dirección y el informe técnico rendido por el Departamento. Al respecto, tal y como consta a folio 20, el PPSD expresamente manifestó que no tenía objeciones en relación con el informe técnico n.° DFPP-LP-PPSD-06-2023 del 23 de noviembre de 2023, trasladado en el oficio n.° DGRE-1137-2023 del 29 de noviembre de 2023.  En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

VI.-          Sobre los gastos aceptados al PPSD. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ₡3.657.636.448,69, que fue establecida como la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podía aspirar el PPSD, esta agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 85% de ese monto para satisfacer gastos propiamente electorales, un 12% para atender gastos de organización y un 3% para llevar adelante sus programas de capacitación; esos porcentajes equivalen, respectivamente, a las sumas de ₡3.108.990.981,39, ₡438.916.373,84 y ₡109.729.093,46.

En el caso bajo examen, el PPSD presentó una liquidación de ₡2.074.764.337,56 para justificar los gastos generados por su participación en el proceso electoral nacional de 2022. Una vez efectuada la revisión de esos gastos, el Departamento y la Dirección tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡958.027.651,34; monto que, por ende, corresponde reconocerle a la citada agrupación política.

VII.-        Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación. Según lo indicado en el elenco de hechos probados de este pronunciamiento, este Tribunal en la resolución n 4722-E8-2023 de las 11:00 horas del 12 de julio de 2022, de acuerdo con el monto máximo que podría recibir el PPSD por su participación en las elecciones nacionales de febrero de 2022, estableció su reserva preliminar para afrontar gastos futuros de organización y capacitación en la suma de ₡548.645.467,30. Sin embargo, de acuerdo con la resolución n.° 0641-E10-2024 de las 09:00 horas del 17 de enero de 2024, el PPSD en la actualidad cuenta con una reserva de ₡475.220.968,08, distribuidos de la siguiente forma: a) ₡365.491.874,62 para gastos de organización política; b) ₡109.729.093,46 para gastos de capacitación.

Ahora bien, a esa reserva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, corresponde sumarle, del remanente “no reconocido”, hasta un monto igual al definido estatutariamente para sus gastos permanentes (₡548.645.467,30), con lo cual la reserva definitiva del PPSD para futuros gastos permanentes de organización y capacitación quedará conformada por la suma de ₡1.023.866.435,38. Esta suma, que está sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales, queda distribuida, de acuerdo con los porcentajes definidos estatutariamente, de la siguiente manera: ₡804.408.248,46 para sufragar futuros gastos de organización (₡365.491.874,62 + ₡438.916.373,84) y ₡219.458.186,92 para atender gastos futuros de capacitación (109.729.093,46 + 109.729.093,46).

VIII.-      Sobre el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido por el PPSD. En virtud de que el PPSD no solicitó financiamiento anticipado para la elección de 2022, no es necesario ningún pronunciamiento del Tribunal al respecto.

IX.-          Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) y omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)      Según se desprende de la base de datos consultada por la Dirección y el Departamento, así como de la consulta de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social efectuada por el Tribunal Supremo de Elecciones, el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 3, 15 y 47).

b.)      Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PPSD, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto y 15).

c.)      El PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 (folio 3 y consulta en la dirección electrónica https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010722_300623/progresosocialdemocratico.pdf).

X.-            Sobre el monto a girar. Del resultado de la revisión definitiva de la liquidación de gastos de campaña presentada por el PPSD procede reconocer la suma de ₡958.027.651,34. De ese monto, al haber realizado esta agrupación política una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal por un monto total de ₡2.750.000.000,00 (₡1.500.000.000,00 para la serie A, ₡1.000.000.000,00 para la serie B y ₡250.000.000,00) para la serie C), la suma reconocida, por concepto de gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 cubre solo el 63,8685% del valor nominal de los certificados serie A. Los certificados de las series B y C quedan sin contenido para ser cubiertos.

Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, es decir, pagar ese porcentaje del valor facial a los tenedores de los certificados de cesión que conforman la serie A.

XI. Retención del monto aprobado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura estableció que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos de campaña o permanentes), solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017). Posteriormente, en resolución n.° 6673-E8-2021, este Tribunal dimensionó ese criterio y suspendió transitoriamente esa obligación, con el objetivo de mitigar los efectos que, sobre la organización de los partidos políticos, provocó, en su momento, la pandemia generada por el COVID-19. El plazo de suspensión establecido en esa resolución venció el 16 de junio de 2022, por lo cual, la agrupación,  para recibir el aporte estatal,  debe tener vigente su estructura interna.

En este caso, según se acreditó, las estructuras internas del PPSD vencieron el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha completado el recambio de sus autoridades internas (https://www.tse.go.cr/estructuras_progresosocialdemocratico.htm); de este modo lo procedente es ordenar la retención del monto reconocido, con sustento en este motivo.

XII.- Sobre el monto que debe trasladarse al Fondo General de Gobierno. El PPSD tiene un remanente final “no reconocido” por la suma de 1.602.317.862,75 que se obtiene de restar al monto máximo al que tenía derecho por gastos electorales (₡3.108.990.981,39) de los montos correspondientes a gastos electorales reconocidos (₡958.027.651,34) y la porción del remanente no reconocido que acrecentó la reserva partidaria (₡548.645.467,30). Este remanente final “no reconocido”, según el artículo 107 del Código Electoral, no saldrá del erario y debe trasladarse al Fondo General de Gobierno, como en efecto se dispone.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos procede reconocer al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma adicional de ₡958.027.651,34 (novecientos cincuenta y ocho millones veintisiete mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde a la luz de la revisión final de gastos electorales en que incurrió esa agrupación en el proceso electoral 2022.  Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el considerando XI de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que retengan la totalidad del monto reconocido en esta liquidación, hasta que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político cumplió satisfactoriamente con el proceso de renovación de estructuras. Una vez que se cumpla esa condición, este Tribunal gestionará lo pertinente para que la suma retenida sea girada a los titulares de la emisión de certificados serie A efectuada por el partido Progreso Social Democrático, efectuando la disminución proporcional correspondiente, en los términos dispuestos en el considerando X de esta resolución.  Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva la suma de ₡1.023.866.435,38 (mil veintitrés millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos), para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, subsiste como remanente final no reconocido por la suma de ₡1.602.317.862,75 (mil seiscientos dos millones trecientos diecisiete mil ochocientos sesenta y dos colones con setenta y cinco céntimos); monto que quedará a favor del erario. Según el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 483-2023

Revisión final de gastos

Campaña electoral 2022

Partido Progreso Social Democrático

JLRS/smz.-