N.° 1560-E9-2020.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del dos de marzo de dos mil veinte.
Gestión presentada por el señor Carlos Ricardo Morales Rojas con el objeto de que este Tribunal le autorice la recolección de firmas para someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– la derogatoria del decreto del Poder Ejecutivo n.º 42113-S.
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 28 de febrero de 2020, el señor Carlos Ricardo Morales Rojas, cédula de identidad n.º 1-0932-0739, solicitó autorización a este Tribunal para iniciar el trámite de recolección de firmas, con el propósito de someter a referéndum –por iniciativa ciudadana– la derogatoria del decreto del Poder Ejecutivo n.º 42113-S denominado “Oficialización de la Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal” (folios 1 a 7).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la gestión. El señor Morales Rojas solicita que “se autorice la recolección de Firmas de Inicio (sic) Ciudadana (…) para que atravez (sic) del mecanismo de Referéndum, los Habitantes del país, pongan de manifiesto, su voluntad; (…) y que tal Decreto Ejecutivo [referido al citado decreto n.º 42113-S] con el contenido total, de su norma Técnica del Aborto, quede DERROGADO (sic), en su totalidad.” (folio 7).
II.-Sobre el derecho de los ciudadanos de aprobar leyes por intermedio de la celebración de un referéndum. Este Tribunal ha establecido en reiterada jurisprudencia que, en virtud de la reforma que modificó la Constitución Política en los artículos 102.9, 105, 123, 124, 129 y 195, por ley n.° 8281 del 28 de mayo del 2002, junto a la reforma al artículo 9 constitucional mediante ley n.° 8364 del 1.° de julio de 2003, el Gobierno de la República pasó a ser, no solo “representativo” sino, también, “participativo”: lo ejercen “el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí”. Para dar cumplimiento a este nuevo precepto se estableció el referéndum como un mecanismo de democracia directa que permite a los ciudadanos participar –por la vía del sufragio y sin la intermediación de sus representantes populares– en la aprobación o derogatoria de leyes e incluso de reformas a la Constitución Política (ver, entre otras, las resoluciones n.° 790-E-2007 y 977-E-2007).
Al amparo de esas disposiciones constitucionales y del desarrollo legal de esa reforma a la Carta Fundamental se establecieron, tomando como criterio el objeto, dos tipos de referéndum: el legislativo, para aprobar o derogar leyes (vertientes constitutiva y abrogativa, respectivamente) y el constitucional, que permite someter a decisión ciudadana reformas parciales a la Constitución Política.
III.- Sobre el caso concreto. El señor Morales Rojas solicita a este Pleno autorización para recolectar firmas en aras de someter a consulta popular la derogatoria de un decreto ejecutivo, tipo de norma que, como se vio en el considerando anterior, no resulta susceptible de ser consultada a la ciudadanía.
En efecto, el citado instituto de democracia directa solo está previsto para leyes en un sentido formal y material, características que no cumplen los decretos ejecutivos que, como acto administrativo de alcance general, tienen una jerarquía distinta a las normas producidas por la Asamblea Legislativa (ver el sistema de fuentes del Derecho Público en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública). Sobre esa línea, importa señalar que el propio marco constitucional reconoce que el referéndum es una excepción al ejercicio de la potestad legislativa en sentido estricto, no pudiéndose entender -tal excepcionalidad- referida también a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo (artículo 105 constitucional).
Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la gestión, como en efecto se ordena.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión. Notifíquese
al interesado.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. n.º 089-2020
ACT/smz.-