N.° 1604-E10-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), cédula jurídica n.° 3-110-098296, correspondientes al período julio-octubre del año 2021.

RESULTANDO

1.     Mediante oficio n.° DGRE-212-2022 del 05 de febrero de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PUSC-02-2022 del 25 de enero de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA (PUSC) PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° DE JULIO Y EL 05 DE OCTUBRE DE 2021.” (folios 1 a 13).

2.     Por auto de las 14:10 horas del 08 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC por el término de 8 días hábiles para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe citado y acreditaran el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral correspondiente al período 2020-2021 (folio 14).

3.     En oficio n.° PUSC 0113 2022 del 15 de febrero de 2022, remitido electrónicamente a la Secretaría General el día siguiente, el señor Randall Alberto Quirós Bustamante, Presidente del PUSC, informó que su agrupación ya cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folio 18). 

4.     Mediante oficio n.° DFPP-107-2022 del 28 de enero de 2022, el DFPP informó que el PUSC cumplió con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19 y 20).

5.     Por auto de las 14:00 horas del 17 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor solicitó al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José que informara el estado actual del embargo ordenado contra el PUSC en el expediente n.° 21-019681-1170-CJ, según la información proporcionada por el DFPP en el informe n.° DFPP-LT-PUSC-02-2022 (folios 26 y 27).

6.     En auto de las 12:20 horas del 28 de febrero de 2022, el Magistrado Instructor reiteró la solicitud anterior (folio 43).

7.     Mediante resolución de las 15:30 horas del 14 de marzo de 2022, dictada en el expediente n.° 21-019681-1170-CJ-6 y comunicada a este Tribunal el día 16 siguiente, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, dispuso: “Se le indica al Tribunal Supremo de Elecciones que este proceso, se encuentra en estado activo y el oficio de embargo de fecha 28 de octubre del 2021 se encuentra vigente, a fin de que sea diligenciado por la parte interesada conforme a lo ordenado. Asimismo, revisado el Sistema de Depósitos Judiciales no consta ningún monto acreditado por concepto de embargo.” (folios 46 y 47).    

8.     En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta, debe estar dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La definición de los porcentajes destinados a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde a cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados descritos.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen como demostrados los siguientes hechos:

1.       El PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución n5200-E10-2021, a folios 21 a 24).

2.       El PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo julio-octubre de 2021, por un monto total de 61.950.894,07 (folios 2 vuelto y 9 vuelto).

3.       Según el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación política comprobó gastos de organización política (para el trimestre en estudio) por la suma de ₡61.621.945,52 (folios 4 y 10).

4.       El PUSC ha cumplido con el requisito de la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período 2020-2021 (folios 19, 20 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010720_300621.htm).

5.       Esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10 vuelto).

6.       El PUSC se encuentra al día con sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 48 y https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=ub6ZIO7qg-pskHi1AKIH4eMa-qrLJieuSIi2O9Uriy1pg4nqf1P7!1598535438).   

7.       El PUSC no ha concluido el proceso democrático y periódico de renovación de sus estructuras partidarias (folios 5 y 6).

8.       El 28 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José decretó un embargo (sobre la contribución estatal que pudiera corresponderle al PUSC) por un monto de ₡85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente n.° 21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).

III.- Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV. Sobre la ausencia de oposición al informe técnico n.° DFPP-LT-PUSC-02-2022. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 14), el PUSC no manifestó objeción alguna a los resultados del informe técnico n.° DFPP-LT-PUSC-02-2022 en lo referente a gastos objetados (folio 18).

En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre el particular.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PUSC para el periodo julio-octubre 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a) Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PUSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 256.342.876,61 de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación.

b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de 61.621.945,52, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PUSC corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, de ahí que la reserva específica se mantendrá invariable.

d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.

VI.- Sobre el monto total aprobado al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la presente liquidación de gastos, asciende a 61.621.945,52, por concepto de gastos de organización.

VII. Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PUSC no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas (incluida la lista de sus contribuyentes o donantes) que ordena el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período 2020-2021. En consecuencia, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII. Sobre la improcedencia de ordenar la retención del monto por la omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como el caso que nos ocupa, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones n.° 4918-E3-2013 y n.° 5282-E3-2017).

En la resolución n.° 6673-E8-2021, el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial disponiendo que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.”.

Tomando en consideración que el PUSC no ha completado su proceso de renovación de estructuras, este Colegiado entiende que se encuentra dentro del presupuesto de hecho contemplado en la citada resolución n.° 6673-E8-2021 (lo que exime a la agrupación el deber de acreditar el recambio de sus autoridades para acceder a los montos correspondientes a liquidaciones de gastos permanentes), de ahí que no procede retener, por la falta de cumplimiento apuntado, la suma reconocida en esta resolución.

Se advierte al partido interesado que esta autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022 (60 días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados), luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencial tradicional.

IX.- Sobre el decreto de embargo que pesa sobre el PUSC. En el expediente en análisis ha sido acreditado que el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José decretó un embargo contra el PUSC por un monto de ₡85.635.333,24, dentro del Proceso Monitorio Dinerario incoado por Luis Antonio Guerrero Sánchez y tramitado en el expediente n.° 21-019681-1170-CJ (folios 5, 10 vuelto, 26 y 47).

Conforme lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener debe ser depositado en la cuenta n.° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica.

En consecuencia, lo correspondiente es poner a la orden de esa autoridad judicial el monto total aprobado al PUSC en la presente liquidación (61.621.945,52), el que deberá ser depositado en la cuenta señalada, tal como en efecto se ordena.

En virtud de que esa suma es inferior a la requerida en el embargo (85.635.333,24), la diferencia resultante (24.013.387,72) se reservará para ser conocida en posteriores liquidaciones.

X.- Sobre la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes, la suma de ₡256.342.876,61 (de los cuales ₡121.916.331,59 están destinados a gastos de organización política y ₡134.426.545,02 para gastos de capacitación) y que, en esta resolución, se le reconocen gastos de organización por la suma de 61.621.945,52, corresponde deducir esa cifra de la reserva específica.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a 194.720.931,09, de los cuales 60.294.386,07 están destinados para gastos de organización y 134.426.545,02 para gastos de capacitación.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica n.° 3-110-098296, la suma de ₡61.621.945,52 (sesenta y un millones seiscientos veintiún mil novecientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 05 de octubre de 2021. No obstante, en atención a lo dispuesto en el considerando IX de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar la totalidad de ese monto en la cuenta n.° 210196811170-6 del Banco de Costa Rica, en los términos descritos en el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado en el expediente n.° 21-019681-1170-CJ. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡194.720.931,09 (ciento noventa y cuatro millones setecientos veinte mil novecientos treinta y un colones con nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles, contado a partir de su notificación. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez firme esta resolución, notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José.  Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Hugo Ernesto Picado León       Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 077-2022

Liquidación de Gastos

PUSC (Julio-Octubre 2021)

MQC/smz.-