N.º 1628-E7-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cinco minutos del cinco de mayo de dos mil ocho.

Denuncia formulada por el señor Juan Diego Quirós Delgado contra el señor Rafael María Rojas Vásquez, delegado de este Tribunal, por presunto abuso de autoridad y negligencia en aplicación del Código Electoral.

RESULTANDO

1.- Este Tribunal en la sesión número 201-2006, celebrada el 7 de diciembre del 2006, al conocer la denuncia interpuesta vía correo electrónico por el señor Juan Diego Quirós Delgado contra el señor Rafael María Rojas Vásquez por presunto abuso de autoridad y negligencia en aplicación del Código Electoral, dispuso poner en conocimiento de la Inspección Electoral el asunto a los efectos de que investigara preliminarmente lo acontecido (folios 1 al 3).

2.- Mediante oficio n.º I.E.-436-2007 del 13 de agosto del 2007, suscrito por el señor Jaime Gerardo Garita Sánchez, Inspector Electoral, se puso en conocimiento de este Tribunal el informe n.º 211-I-2006 en el que se concluyó la investigación administrativa preliminar realizada, recomendando el archivo de las diligencias (folios 39 al 44).

3.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la denuncia: La presente investigación surge en virtud de la denuncia formulada por el señor Juan Diego Quirós Delgado contra el señor Rafael María Rojas Vásquez, Delegado de este Tribunal, por el presunto abuso de autoridad y negligencia en que incurrió en las elecciones de diciembre del 2006, al no permitirle ingresar como fiscal general a la Junta Receptora de Votos número 1885, bajo del argumento de que ya existía un fiscal en la citada mesa y que no era permitido que estuvieran dos fiscales en la misma Junta.

II.- Sobre el resultado de la investigación realizada y el informe rendido por la Inspección Electoral: La Inspección Electoral en el informe rendido en el expediente n.º 211-I-2006, en el que concluye la investigación administrativa preliminar para indagar sobre los hechos atribuidos al delegado de este Tribunal Rafael María Rojas Vásquez señala en lo conducente:

Por otra parte, con relación a la denuncia que se investigó, el denunciante señala que a eso de las doce horas del tres de diciembre del dos mil seis, le fue denegado su ingreso a la junta receptora de votos por parte del delegado de estos organismos Rafael María Rojas Vásquez, aduciendo que ya en dicho recinto se encontraba un fiscal, a pesar de que, indicó el denunciante, era de un partido político distinto al que él representó; no obstante, en el escrito de descargo presentado por el delegado de estos organismos electorales, se indicó que en dicho recinto se encontraban dos fiscales en ese momento, uno de los cuales pertenecía al mismo partido político que el señor Quirós Delgado, y que una vez resuelta la diferencia, se le permitió el ingreso al recinto a la diligencia que pretendía hacer.

Sin embargo, de la prueba documental se desprende, como se dijo, que el señor Quirós Delgado sí pudo hacer su ingreso al recinto electoral número 1885, antes de las doce horas, y treinta y cinco minutos (sic) después también; y en virtud de ello, se puede determinar que la actuación del delegado de estos organismos no fue arbitraria ni autoritaria, más bien el que no se le permitiera el ingreso al recinto electoral fue una medida temporal, y una vez finalizado el impedimento, se le permitió nuevamente su ingreso.

En ese sentido, en el caso que nos ocupa y en el marco de la prueba recabada, se tiene que los hechos acaecieron en virtud de una situación temporal, y en ningún momento tendiente a negar en definitiva el ingreso a los recintos electorales, ni mucho menos obstaculizar la labor del denunciante.

Así las cosas , deviene en necesario indicar que los elementos de prueba que se han aportado no son contundentes para determinar que existió responsabilidad del delegado de estos organismos, señor, Rafael María Rojas Vásquez con relación a los hechos presuntos denunciados por el señor Juan Diego Quirós Delgado, en su calidad de Fiscal General del Partido Acción Ciudadana, lo que conlleva a recomendar, el archivo de las presentes diligencias, salvo ulterior criterio del Superior.” (el resaltado no es del original).

III.- Sobre el fondo: Del análisis del informe rendido por la Inspección Electoral número 211-I-2006 mediante el cual se informa sobre la investigación administrativa preliminar realizada por el aparente abuso de autoridad y negligencia por parte del señor Rafael María Rojas Vásquez, este Tribunal coincide con la conclusión alcanzada por ese órgano instructor en cuanto a que no existe ninguna irregularidad disciplinaria que perseguir, siendo lo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.

En efecto, según se tuvo por acreditado en la investigación y lo manifestó el propio delegado de este Tribunal, al denunciante se le permitió ingresar a la Junta Receptora de Votos número 1885 en todo momento, pues estuvo presente al abrirse la caja de materiales (folio 15) y al realizarse el escrutinio provisional de votos (folio 23). También existe registro que el señor Rojas Vásquez estuvo presente antes de que presuntamente se le impidiera ingresar, en tanto a las 11:50 horas presentó una impugnación contra un voto público (ver folios 10 y 12).

Ahora bien, es un hecho cierto y no controvertido que en determinado momento al señor Quirós Delgado se le indicó que no podía ingresar a la Junta, pero se trató de una medida temporal adoptada por tres delegados de este Tribunal (ver folio 38), debido a que en la Junta Receptora de Votos 1885 estaba otro fiscal del Partido Acción Ciudadana y, una vez que éste salió, se le permitió ingresar.

En este sentido conviene indicar que la actuación del delegado de este Tribunal Supremo de Elecciones de impedirle momentáneamente al señor Quirós Delgado el ingreso a la Junta Receptora de Votos número 1885 no supone un abuso de autoridad ni negligencia, pues ante la posibilidad de que otro fiscal del Partido Acción Ciudadana se encontrara dentro de la Junta, la decisión encontraba respaldo legal.

Como bien se desprende de las conclusiones alcanzadas por la Inspección Electoral, este Tribunal coincide con las probanzas y elementos que corren en el expediente, no apreciando actuaciones por parte del delegado de este Tribunal que ameriten responsabilidad disciplinaria, siendo lo procedente ordenar el archivo de las presentes diligencias.

POR TANTO

Archívese el presente expediente. Notifíquese.

 

 

 Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Exp. n.º233-E-2007

Denuncia Electoral

C/ Rafael María Rojas Vásquez

Abuso de Autoridad y Negligencia

JLR/er.-