N.° 1662-E10-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas cincuenta minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete.
Liquidación de gastos del partido Movimiento Libertario correspondiente al período octubre-diciembre de 2015.
RESULTANDO
1.- En oficio n.° DGRE-370-2016 del 19 de abril de 2016, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe con los resultados de la liquidación de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, presentada por el partido Movimiento Libertario (PML), así como el informe n.° DFPP-LT-PML-08-2016 del 8 de marzo de 2016, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 07 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015” (folios 1 a 14).
2.- Por auto de las 12:15 horas del 20 de abril de 2016, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PML para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 15).
3.- En resolución de las 12:47 horas del 9 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Electoral, se returnó el expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, dado que a partir del 8 de mayo de ese año cesó el nombramiento de los Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, como integrantes de este Colegiado, quedando el Tribunal Supremo de Elecciones conformado –únicamente- por tres miembros propietarios (folio 19).
4.- En oficio número DFPP-762-2016 del 29 de noviembre de 2016, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, aclaró el informe n.° DFPP-LT-PML-08-2016 del 8 de marzo de 2016 indicando que para ese trimestre se había recomendado aprobar gastos por la suma de ₡3.547.499,87 con cargo a la reserva de organización, pese a que en el indicado trimestre se identificaron gastos por ₡5.973.528,52 que cumplían con los requisitos establecidos en la normativa electoral. Sin embargo señala que, ante la reforma que realizó el PML a su estatuto para modificar los porcentajes de la reserva de capacitación y organización, procede a variar su recomendación en orden a que se “apruebe la totalidad de gastos que cumplieron con los requisitos (considérese lo indicado en el informe DFPP-LT-PML-08-2016), mismos que alcanzan la suma total de ₡5.973.528,52” (folio 23).
5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
CONSIDERANDO
I.- Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.
Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.
De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión n.° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.
En ese sentido y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente las agrupaciones en sus estatutos.
II.- Hechos probados.- De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes hechos: a).- que el PML tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ₡188.785.654,58 (ver resolución n.° 1100-E10-2017 de las 15:00 horas del 3 de febrero de 2017, referida a la liquidación de gastos de organización y capacitación del PML, correspondientes al período julio-octubre de 2015, agregada a folios 24 a 29); b).- que esa reserva quedó conformada por ₡137.098.612,57 para gastos de organización y ₡51.687.042,01 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c).- que el PML presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, por un monto total de ₡51.511.803,42 (folios 6 y 11); d).- que el PML, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por el Registro Electoral, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡5.973.528,52 (folios 6, 11, 11 vuelto y 23); e).- que el PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016 (folios 6, 12 y revisión de la dirección electrónica http://www.tse.go.cr/estados_010715_300616.htm); f).- que el PML no tiene multas pendientes de cancelar (folios 7 y 12 vuelto); g).- que el PML se encuentra moroso en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (en lo sucesivo CCSS), institución a la que le adeuda, al 21 de febrero de 2017, la suma de ₡7.440.427,00 (folios 6, 12 y 30).
III.- Sobre la ausencia de oposición respecto del contenido del oficio n.° DGRE-370-2016 y el informe n.° DFPP-LT-PML-08-2016. Dado que no consta en el expediente que el PML haya presentado documento alguno para oponerse u objetar el informe n.° DFPP-LT-PML-08-2016, trasladado en el oficio n.° DGRE-370-2016 del 19 de abril de 2016, no corresponde emitir pronunciamiento al respecto.
IV.- Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PML correspondiente al periodo octubre-diciembre de 2015. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de capacitación y organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a).- Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución n.° 1100-E10-2017, el PML mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡188.785.654,58, de los cuales ₡137.098.612,57 son para gastos de organización política y ₡51.687.042,01 para gastos de capacitación.
b).- Gastos de organización reconocidos al PML. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PML tiene en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ₡137.098.612,57 y presentó una liquidación por ₡51.511.803,42 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015. Una vez hecha la revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡5.973.528,52, monto que corresponde reconocer a esa agrupación.
c).- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PML no liquidó en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ₡51.687.042,01.
V.- Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación u omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:
a).- Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PML, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.
b).- El PML no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los siguientes períodos: del 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y del 1° de julio de 2015 al 30 de junio de 2016.
VI.- Sobre la procedencia de ordenar retenciones en virtud de la morosidad del PML con la Caja costarricense de Seguro Social. Tal y como se indicó en la resolución n.° 1100-E10-2016, el Tribunal ya ha depositado en cuentas judiciales para atender embargos en procesos entablados por la CCSS o retenido para garantizar las deudas del PML con esa institución la suma de ₡7.150.697,00. Ahora bien, de acuerdo con el Sistema de Consulta de Morosidad Patronal, el PML adeuda actualmente a la CCSS la suma de ₡7.440.427,00, por lo que debe ordenarse la retención adicional de ₡289.730,00, suma que corresponde a la diferencia entre lo depositado en cuentas judiciales o lo ya retenido y la cantidad que la agrupación política adeuda a la CCSS al 21 de febrero de 2017; lo anterior, con el fin de garantizar el pago de la totalidad de ese pasivo.
VII.- Sobre otros embargos que pesan sobre el PML. Por oficio n.° 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 2 de julio de 2014, la señora Laura Carrillo Fallas, Coordinadora Judicial, informó que en proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ), se ordenó practicar un embargo por la suma de ₡70.796.795,14 (folios 116 a 118 del expediente 007-E-2015). En la resolución n.° 2340-E10-2015 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2015, este Tribunal ordenó depositar a la cuenta del Banco Costa Rica n.° 120091321164-4, perteneciente a ese juzgado, la suma de ₡2.254.297,26 (folios 190 a 197 del expediente 007-E-2015).
En oficio n.° 12-009132-1164-CJ, presentado a este Tribunal el 28 de julio de 2015, el señor Daniel Segura Castro, Coordinador Judicial, informó que en el citado proceso judicial se ordenó practicar un nuevo embargo, pero ahora por la suma de ₡106.195.192,50 (folios 88 a 89 del expediente 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en las resoluciones 8413-E10-2016, 579-E10-2017 y 1100-E10-2017, ordenó a la Tesorería Nacional que retuviera la suma de ₡22.391.679,40 para que fuera despostada en la cuenta del citado juzgado una vez que esa agrupación política cumpliera con las publicaciones de ley.
En ese sentido, pese a que en el último de esos pronunciamientos se indicó que para atender esa orden de embargo quedaba un saldo de ₡83.803.513,10 -diferencia que resulta al rebajar la suma retenida (₡22.391.679,40) del monto del embargo (₡106.195.192,50)-, el cual debía ser considerado en las próximas liquidaciones, lo cierto es que, al fijarse en ese proceso judicial un nuevo monto de embargo, a ese saldo debe rebajarse la cantidad que se ordenó depositar en la cuenta de ese juzgado por la suma de ₡2.254.297,26. Así las cosas, el saldo pendiente de atender del referido embargo corresponde en realidad a la suma de ₡81.549.215,84.
Ahora bien, con la presente resolución el Tribunal ya ha garantizado el monto total de las deudas del PML con la CCSS y, aun así, permanece un sobrante por la suma de ₡5.683.798,52 (₡5.973.528,52, que es la cifra reconocida por los gastos partidarios de organización, menos el monto retenido en favor de la seguridad social ₡289.730,00).
Sin embargo, esa suma de ₡5.683.798,52 no es posible depositarla para abonar al saldo pendiente del embargo del señor Aguilar Rodríguez (₡81.549.215,84), en virtud de que el PML no ha satisfecho la obligación contenida en el numeral 135 del Código Electoral. No obstante, quedará retenida para ser abonada al mencionado embargo una vez que el PML proceda a realizar las publicaciones de los estados financieros correspondientes.
VIII.- Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PML, procede reconocer la suma de ₡5.973.528,52, relativa a los gastos de organización política en los que incurrió entre el 7 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, de los cuales ₡289.730,00 permanecerán retenidos para garantizar el pago de sus deudas con la seguridad social y ₡5.683.798,52 quedarán igualmente retenidos a la espera de que el PML satisfaga el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral; una vez que lo haga, esa suma se utilizará para atender parcialmente el embargo dictado dentro del proceso monitorio entablado por Carlos Manuel Aguilar Rodríguez contra el PML en el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José (expediente n.° 12-009132-1164-CJ).
IX.- Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en consideración que al PML se le reconocieron únicamente gastos de organización por la suma de ₡5.973.528,52, corresponde deducir esa cifra de la reserva para gastos permanentes establecida en su favor. Producto de la respectiva operación aritmética, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡182.812.126,06, de los cuales ₡131.125.084,05 corresponden al rubro de organización y ₡51.687.042,01 al de capacitación.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica n.° 3-110-200226, la suma de ₡5.973.528,52 (cinco millones novecientos setenta y tres mil quinientos veintiocho colones con cincuenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 7 de octubre al 31 de diciembre de 2015. No obstante y en virtud de lo dispuesto en los considerandos VI y VII de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional: a) a reservar la suma de ₡289.730,00 (doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 21 de febrero de 2017, mantenía el PML con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; y b) a retener el monto de ₡5.683.798,52 (cinco millones seiscientos ochenta y tres mil setecientos noventa y ocho colones con cincuenta y dos céntimos) hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indique que el partido Movimiento Libertario ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral; una vez que ello suceda, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PML mantiene a su favor una reserva total de ₡182.812.126,06 (ciento ochenta y dos millones ochocientos doce mil ciento veintiséis colones con seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado I Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp n.° 160-RC-2016
Liquidación trimestral de gastos
Octubre-diciembre de 2015
Partido Movimiento Libertario
JLRS/smz.-