N.° 1703-E8-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas diez minutos del veintidós de marzo de dos mil trece.

Opinión consultiva solicitada por el Director de Recursos Humanos de la Presidencia de la República, respecto de las limitaciones de participación político-electoral que tienen las personas que ocupan los cargos de “Director de Oficina”, “Director de Despacho” y “Director de Programas” en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia.

RESULTANDO

       1.-  En oficio número DRH-0808-12 del 3 de diciembre de 2012, presentado el día siguiente en el Registro Electoral, el señor Rigoberto Barahona Rojas, Director de Recursos Humanos de la Presidencia de la República, consultó sobre la prohibición de participación política que, en aplicación de lo dispuesto en la artículo 146 del Código Electoral, tienen las personas que funjan como “Director de Oficina”, “Director de Despacho” y “Director de Programas” en la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia (folios 2 y 3).

       2.- En resolución de las 10:10 horas del 10 de enero de 2013, este Tribunal previno al gestionante para que precisara la normativa que rige el funcionamiento de esos cargos (folio 4).

       3.- Mediante oficio número DHR-0032-13 del 17 de enero de 2013, el señor Barahona Rojas cumplió con lo solicitado (folios 9 al 14).

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,


CONSIDERANDO

I.- Admisibilidad de la opinión consultiva: El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a solicitud del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa misma norma dispone que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el señor Barahona Rojas cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una duda sobre el tipo de prohibición que pesa sobre varios servidores de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia de participar en actividades políticas. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico pedido.

II.- Sobre el fondo: Este Tribunal, en forma reiterada, ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de manera restrictiva, de modo tal que las prohibiciones contenidas en el artículo 146 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.

La norma en cuestión establece dos niveles de restricción a la participación política. En su párrafo primero prohíbe a los empleados públicos, en general, “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”.  En el segundo párrafo se establece una limitación más rigurosa, al prever una serie de funcionarios públicos a quienes se les permite, únicamente, ejercer el sufragio el día de las elecciones.

Al no estar comprendidos en ese listado los cargos de “Director de Oficina”, “Director de Despacho” y “Director de Programas” de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, como tampoco existir otra norma de rango legal que contemple un precepto semejante, a sus titulares solo les alcanza la restricción genérica del primer párrafo del artículo 146 del Código Electoral.

POR TANTO

Se evacua la consulta en el sentido de que los funcionarios que se desempeñen como “Director de Oficina”, “Director de Despacho” y “Director de Programas” de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia solo tienen prohibido, en lo que a su eventual participación política respecta, “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Notifíquese.-


Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                           Max Alberto Esquivel Faerron

 

    Marisol Castro Dobles                                         Fernando del Castillo Riggioni





Exp. 358-S-2012

Opinión consultiva

Limitaciones a la participación político-electoral

Cargos Ministerio de la Presidencia

JLR/er.-