N° 1735-E-2002.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Bernardo Archer Moore, contra la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana, celebrada el 11 de agosto del 2002, por la no ratificación de su candidatura a la Alcaldía del Cantón Central de Limón, siendo que considera violado su derecho fundamental de ser electo.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado el 16 de agosto del 2002, el recurrente Bernardo Archer Moore interpone recurso de amparo electoral contra la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana, celebrada el 11 de agosto del 2002, dado que no se ratificó su candidatura a la Alcaldía del Cantón Central de Limón. En consecuencia, considera violado su derecho fundamental de ser electo, por cuanto según su línea argumental, lo que correspondía era que la Asamblea Nacional de dicho Partido ratificara la elección realizada por la Asamblea Cantonal y con ello su candidatura. Agrega que cumplió con todos los requisitos establecidos por las autoridades partidarias y que aún siendo él el candidato electo por la Asamblea Cantonal, la Asamblea Nacional no ratificó su nombre y eligió en su lugar a otra persona, desconociendo así el mandato legal que impone el artículo 74 del Código Electoral, cuya letra obliga a ratificar lo acordado por la Asamblea correspondiente. Además, el artículo 13 de la “Directriz para la elección interna de Alcaldes/a, Síndicos/as e integrantes de los Concejos de Distrito del PAC y sus respectivos perfiles”, recoge esa misma obligación de ratificación. Sostiene que, en este caso, “Violentar alguna normativa significa violentar también el derecho superior y fundamental de ser electo. La violación a la legalidad significa también en este caso una violación a un derecho constitucional pues este último no existe en el vacío sino que se materializa por vía de cumplimiento de tal normativa inferior”. El señor Archer Moore procura reivindicar su derecho a la luz de que el PAC “no puede validamente (sic) desaplicar para un caso en particular la normativa interna ni la directrices (sic) que ha emitido pues le son vinculantes (principio general de inderogabilidad singular de las normas)”.
2.- El 27 de agosto del dos mil dos, este Tribunal da traslado del recurso de amparo electoral interpuesto por Archer Moore al Partido Acción Ciudadana, por lo que siendo su Presidente el señor Ottón Solís Fallas, se le indica que deberá referirse en un plazo no mayor de dos días a los alegatos que sustentan la interposición del amparo. El Tribunal dispone en ese mismo acto mantener los efectos de los actos impugnados, pero bajo el apercibimiento de que su validez definitiva dependerá de lo que se resuelva en el presente expediente.
3.- El Partido Acción Ciudadana contesta el recurso interpuesto en su contra, mediante escrito presentado el 30 de agosto del 2002, suscrito por la señora Sadie Bravo de Maroto en su calidad de Secretaria General del Partido y sostiene que si bien es cierto que se emitieron directrices tendientes a reglar la elección de los alcaldes, también lo es que el Señor Archer Moore no resultó electo candidato en la Asamblea Cantonal del 31 de julio, por cuanto esa autoridad partidaria local consideró que no recibió los votos requeridos para lograr la mayoría simple, que para el caso y dada la asistencia de la comentada asamblea se componía por no menos de 11 votos. Según expone la representante de la parte recurrida, así fue entendido por todos los asambleístas al firmar el acta y que esta situación explica que no se haya consignado el nombre del recurrente en dicha acta para hacer constar su candidatura como cierta. Agrega que en la Asamblea Nacional se presentó una moción para suplir la ausencia de candidatura a Alcalde en el Cantón Central de Limón y que la misma sugería una papeleta encabezada por el señor Oscar Mario Serrano Cruz, que a su vez se encontraba respaldada por la dirigencia local, incluidos los regidores del Partido. Afirma que dicha propuesta provenía del “equipo de trabajo original del PAC”. Afirma que el recurrente tuvo la posibilidad de exponer sus puntos de vista en la Asamblea Nacional y que el Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Limón, señor Winston Norman, apoyó, al exponer su posición, la candidatura del señor Archer Moore. Que el nuevo candidato Serrano se dirigió a la Asamblea Nacional y después se procedió a votar si se tenía por candidato al aquí recurrente o si por el contrario se revocaba su nombramiento. Dicha votación resulto contraria a los intereses del recurrente, siendo que 22 votos se manifestaron en contra de su candidatura y 21 a favor según lo consignado en el escrito de contestación. Hace saber la parte recurrida que el Presidente del Tribunal Interno del Partido, al aceptar que la Asamblea Cantonal de Limón no registró candidato, comunica a los Asambleístas que tienen la potestad de elegir o bien dejar vacante la candidatura de alcalde por ese cantón. Igual tesis adoptaron las autoridades partidarias que dirigían en ese momento la Asamblea Nacional, pero con la aclaración de “que en lo general se respetará la propuesta del Cantón”.
Agrega que la Asamblea Nacional aprobó una moción para elegir entre Archer Moore y Serrano Cruz, dado que en la votación antecedente hubo desconocimiento sobre algunos aspectos relevantes del caso. De esta manera se habilitó a los dos candidatos para una nueva elección, resultando electo el señor Oscar Mario Serrano con 22 votos a favor contra 14 obtenidos por el señor Bernardo Archer Moore. Adiciona a sus alegaciones la señora Bravo de Maroto, negando que corresponda a la Asamblea Nacional la sola ratificación, siendo lo correcto según su tesis que “la Asamblea Nacional ratifica, revoca o nombra, porque es el máximo órgano del Partido”. Niega que se hayan violado los derechos del señor Archer Moore en la Asamblea Nacional y reafirma que esta se celebró en apego a la normativa vigente.
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y no se observan vicios que anulen lo actuado.
Redacta la Magistrada Fallas Madrigal; y,
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. Se tienen por tales y de importancia para resolver el presente asunto: a) Que el Partido Acción Ciudadana celebró dos Asambleas Cantonales en el Cantón Central de Limón con el objeto de elegir su candidato a Alcalde, siendo que la primera se realizó el sábado 27 de julio del 2002 y la segunda el 31 de julio del 2002. Que se hizo así por cuanto en aquélla los dos candidatos que resultaron con mayor votación fueron los señores Bernardo Archer Moore y Hebnester Sutherland Gordon, que quedaron empatados con 8 votos. Sin embargo, en la última Asamblea Cantonal Archer Moore obtuvo 10 votos, resultando ganador por sobre su contendor Sutherland Gordon, quien obtuvo 9 votos (vid. informe del Comité Ejecutivo Cantonal de Limón, visible al folio 6. Además, Acta de la Asamblea Cantonal, visible al folio 33 y siguientes.); b) Que el Comité Ejecutivo Cantonal, mediante carta de fecha 8 de agosto del 2002, dirigida a la Asamblea Nacional, solicitó “respetar la decisión de la mayoría de los delegados de la Asamblea Cantonal de Limón realizada el 31 de julio donde el Señor Bernardo Archer Moore recibió 10 votos de los 19 delegados presentes y lo ratifiquen como el candidato para la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Limón(...)”; c) Que el 11 de agosto del 2002 se realizó la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana y que en ésta no se ratificó la candidatura suscrita por la Asamblea Cantonal, desconociendo así el mandato de la Asamblea Cantonal de postular como candidato a Alcalde al Señor Bernardo Archer Moore, proponiéndose en su lugar al señor Oscar Mario Serrano Cruz después de una amplia discusión y varias votaciones para decidir al respecto. Resulta importante considerar que tanto el señor Archer Moore como el Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal, señor Winston Norman se opusieron a dicha situación y así lo hicieron saber a la Asamblea Nacional en pleno. Además, la “mesa directriz” indicó a los asambleístas que era una decisión discrecional de la Asamblea Nacional si se ratificaba o no la candidatura del señor Bernardo Archer Moore y en igual sentido si se postulaba a alguien en su lugar o se dejaba vacante esa candidatura (vid. Acta de la Asamblea Nacional del Partido Acción Ciudadana, celebrada el 11 de agosto del 2002, visible a los folios 39 y siguientes del expediente. Además, escrito de contestación de la señora Sadie Bravo de Maroto en representación del Partido recurrido).
II.- SOBRE EL FONDO. Este Tribunal ha resuelto en casos similares (vid. resolución n°. 1549-E-2002, de las 18 horas del 14 de agosto del 2002), en que las asambleas nacionales no ratifican lo acordado previamente por las asambleas cantonales que,
“ ... las cantonales se reservan siempre el derecho de ratificar las candidaturas a cargos municipales resultantes de la escogencia efectuada según las reglas estatutarias del partido (sobre este particular ha de recordarse que el Tribunal Supremo de Elecciones –acuerdo contenido en el artículo 19° de sesión n°. 11095 del 27 de febrero de 1997 y artículo 6° del decreto n°. 8-2002- así ha interpretado los numerales 74 y 75 del Código Electoral), pero únicamente en aquellas circunscripciones en que las autoridades nacionales de la agrupación hayan previamente definido que ésta participe. Este deslinde de atribuciones entre las indicadas instancias partidarias, resultante de las citadas normas del Código Electoral, permite la convivencia de la autoridad superior de la asamblea nacional del partido y su órgano ejecutivo, responsables de su dirección política, con la atribución de las cantonales de intervenir decisivamente en la selección puntual de los candidatos, por ser éstas las más capaces de conocer y valorar adecuadamente a los vecinos que, por sus condiciones personales, resulten los idóneos para confiarles, eventualmente, la conducción de los gobiernos locales”.
En suma a lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal ha determinado que:
“ ... el Tribunal Supremo de Elecciones ha interpretado los artículos 74 y 75 del Código Electoral en el sentido de que, cuando se trate de cargos municipales de elección popular, son las respectivas asambleas cantonales –y no la nacional- las competentes para ratificar los candidatos designados según las reglas estatutarias, salvo que sean ellas mismas las responsable de tal designación, en cuyo caso resulta innecesaria ratificación alguna (ver acuerdo contenido en artículo 19° de sesión n° 11095 del 27 de febrero de 1997). Es por ello que el decreto n° 8-2002, mediante el cual este Tribunal convocó a los comicios del próximo 1° de diciembre, en su artículo 6° establece. “Independientemente de la escala en la que esté inscrito el respectivo partido, la designación de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto, la harán las organizaciones políticas de conformidad con lo que prescriben sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificadas por las correspondientes asambleas cantonales, tal y como lo ordenan los artículos 74 y 75 del Código Electoral”. – El subrayado no es del original-“. (resolución n° 1594-E-2002, de las 14:35 horas del 22 de agosto del 2002)
Con fundamento en lo anteriormente señalado, el Partido Acción Ciudadana no esta legalmente habilitado para negarle al señor Bernardo Archer Moore, quien resultó electo debidamente en la Asamblea Cantonal realizada por dicho partido en el Cantón Central de Limón el 31 de julio del 2002, el derecho de participar en las elecciones municipales de diciembre del 2002 representando a su partido, por lo que la Asamblea Nacional debió, en su momento, ratificar su postulación y declararlo candidato, procediendo posteriormente a su inscripción ante la Dirección General del Registro Civil de conformidad con las normas estatutarias, legales y constitucionales vigentes.
Consecuentemente, el acuerdo que aquí se cuestiona debe ser anulado porque lesiona los derechos fundamentales del recurrente y por lo tanto procede declarar con lugar el recurso de amparo presentado y ordenar a la Dirección General del Registro Civi, la inscripción de la candidatura del recurrente.
Vistas las consideraciones hechas, este Tribunal considera importante hacer referencia a los improcedentes alegatos de la parte recurrida referentes a la no obtención por parte del recurrente de los votos necesarios para resultar electo candidato a Alcalde por el Partido Acción Ciudadana. Según expone el Partido en su escrito de contestación, el señor Archer Moore no obtuvo los votos requeridos para lograr la mayoría simple, que para el caso y dada la asistencia de la comentada asamblea, se componía, según la tesis alegada, de no menos de 11 votos. Ello en virtud de la composición de la Asamblea, que no superaba los 19 asambleístas presentes. Esta es la justificación de fondo que alega el Partido para no haber ratificada la candidatura a Alcalde en cuestión y por ello resulta importante aclarar que este cálculo es incorrecto si se considera, como es debido, que en este caso en particular la mayoría se constituye efectivamente, incluso de manera absoluta, ya que al ser 9,5 votos la mitad de los 19 presentes, se compondría mayoría absoluta con 10,5, mientras que con 10 (que es la votación alcanzada por el recurrente) también se logra mayoría, ya que esta se compone, inclusive, de la mitad más cualquier residuo, que en este caso es de 0,5. Esto último corresponde con lo acontecido en el subjudice y por tanto así debió ser considerado, no solo por la Asamblea Cantonal del Cantón Central de Limón, sino también por la Asamblea Nacional, ambos del Partido Acción Ciudadana.
POR TANTO
Se declara con lugar el recurso. Se tiene por ratificada la candidatura del señor Bernardo Archer Moore al cargo de Alcalde por el Cantón Central de Limón. Se ordena a la Dirección General del Registro Civil la inscripción de esta candidatura en lugar de la inicialmente propuesta por el Partido Acción Ciudadana. Se condena al Partido Acción Ciudadana al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados al recurrente, los cuales se liquidarán en su caso por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese al recurrente, al Partido Acción Ciudadana y a la Dirección General del Registro Civil.
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Olga Nidia Fallas Madrigal
Exp. N° 1735-E-2002
Amparo Electoral
Bernardo Archer Moore
C/Asamblea Nacional del PAC
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