N.° 1777-E10-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

 

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Recuperando Valores, cédula jurídica n.° 3-110-702651, correspondiente al proceso electoral nacional de 2022.

 

RESULTANDO

1. Mediante oficio n.° DGRE-32-2023 del 16 de enero de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) remitió los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Recuperando Valores (PAREVA) para el proceso electoral nacional de 2022, así como el informe técnico del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022 del 25 de octubre de 2022, denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Recuperando Valores (PAREVA), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022” (folios 2 a 14).

2. Por auto de las 9:05 horas del 18 de enero de 2023, notificado el día siguiente, la Magistrada Instructora dio audiencia al PAREVA por el plazo de 8 días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe del DFPP y, al mismo tiempo, acreditara el cumplimiento de la obligación prevista en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 15 y 16).

3. En escrito recibido en la Oficina Regional de este Tribunal en Pococí el día 31 de enero de 2023, el señor Miguel Badilla Ugalde, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAREVA, se refirió al informe del DFPP y objetó parte de su contenido (folios 36 a 45).

4. Mediante auto de las 9:20 horas del 13 de febrero de 2023, la Magistrada Instructora requirió informe al DFPP en relación con las objeciones formuladas por el PAREVA al “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Recuperando Valores (PAREVA), correspondiente a la campaña electoral presidencial de 2022” (folio 62).

5. Por oficio n.° DFPP-128-2023 del 17 de febrero de 2023, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó que el PAREVA cumplió con la obligación prevista en el artículo 135 del Código Electoral, específicamente en punto a la presentación de sus estados financieros y el reporte de contribuciones correspondiente al periodo que va del 1.° de julio de 2021 al 30 de junio de 2022 (folios 68 y 69).

6. En oficio n.° DFPP-165-2023 del 27 de febrero de 2023, el señor Chacón Badilla se refirió a las objeciones formuladas por el PAREVA respecto del informe emitido por el DFPP a propósito de la liquidación de sus gastos con ocasión del proceso electoral nacional de 2022 (folios 71 a 77).

7. En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I. Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de la Constitución Política regula los aspectos relativos a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos.

En su jurisprudencia, este Tribunal ha resaltado la importancia y el significado democrático que reviste ese aporte público a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la resolución n.° 2887-E8-2008 afirmó:

      IV.- Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

     El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

     Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.”.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), este Colegiado debe distribuir, por resolución debidamente fundamentada, el monto correspondiente al aporte estatal entre los partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos, para su reembolso, constituye una competencia de la DGRE, la cual ejercerá a través del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE debe rendir un informe a este Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político de que se trate, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II. Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte pretendido.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime de cumplir con el “principio constitucional de comprobación” en los términos expuestos.

III. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.     Mediante resolución n.° 669-E10-2021 de las 9:50 horas del 5 de febrero de 2021, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones nacionales del 6 de febrero de 2022 en la suma de ₡19.790.922.360,00 (folios 78 y 79).

2.     Por resolución n.° 1984-E10-2022 de las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, este Colegiado determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones nacionales del 6 de febrero de 2022, el PAREVA podría recibir por concepto de contribución estatal un monto máximo de 49.933.509,33 (folios 80 a 84).

3.     Al momento de esta resolución, el PAREVA no cuenta con monto alguno por concepto de gastos permanentes, derivados de su participación en procesos electorales anteriores (folios 3 a 5 y 9 a 12).

4.     El PAREVA presentó su liquidación de gastos, correspondiente a su participación en la campaña electoral nacional de 2022, por un monto de ₡19.828.855,43 (folios 2 vuelto, 4 vuelto y 9).

5.     En oficio n.° DGRE-32-2023 e informe técnico n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREVA, la DGRE y el DFPP determinaron como datos generales, los siguientes: a) que esa agrupación definió estatutariamente una reserva del 11% para cubrir gastos permanentes, de los cuales, el 9% está destinado a gastos de organización política y el 2% a gastos de capacitación; b) que, de la suma aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal como resultado de las elecciones nacionales citadas (49.933.509,33), el 11% reservado para cubrir gastos permanentes equivaldría a ₡5.492.686,03, de los cuales, el 9% (₡4.494.015,84) estaría destinado a gastos de organización política y el 2% (998.670.19) a gastos de capacitación; y, c) que el 89% restante (44.440.823,30) se destinaría para cubrir gastos electorales (folios 3 vuelto y 9 vuelto).

6.     Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAREVA, la DGRE identificó, a partir del criterio del DFPP, erogaciones susceptibles de reembolso por la suma de 18.049.205,43 como gastos electorales producto de su participación en las elecciones nacionales de 2022 (folio 12).

7.     Que, ante las objeciones planteadas por el PAREVA, el DFPP recomendó a este Tribunal reconsiderar algunos de los gastos objetados, inicialmente, en el informe n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022. Así, esa instancia técnica recomendó aumentar en 603.000,00 el monto reconocido al PAREVA en virtud de su participación en el proceso electoral nacional de 2022, para una suma total de 18.652.205,43 (folios 75 vuelto, 76 y 77).

8.     Que en virtud de los montos que la DGRE y el DFPP recomiendan reconocer al PAREVA, con ocasión de su participación en el proceso electoral nacional de 2022, se genera un remanente no reconocido de 25.788.617,87 (folios 12 y 77), suma de la cual ₡5.492.686,03 pasarán a engrosar las reservas de gastos de organización y capacitación del PAREVA, de conformidad con el numeral 107 del Código Electoral (folios 12, 75 vuelto y 76).

9.     Que sobre la base de los montos definidos en los incisos 7 y 8 anteriores, existe un sobrante de 20.295.931,84, monto que deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno (folios 12, 75 vuelto y 76).    

10.  El PAREVA ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período 2021-2022 (folios 68 y 69).

11.  El PAREVA no se encuentra inscrito como patrono activo ante la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 85).

12.  El PAREVA concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 5).

13.  El PAREVA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

IV. Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución de este asunto.

V. Sobre la oposición al contenido del oficio n.° DGRE-32-2023 y del informe técnico n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022. En respuesta a la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 18 de enero de 2023, el señor Miguel Badilla Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAREVA, se refirió al contenido del oficio n.° DGRE-32-2023 y del informe n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022 y, en concretó, manifestó su desacuerdo con varias de las objeciones formuladas por el DFPP -y respaldadas por la DGRE- a la liquidación de los gastos en que incurrió la agrupación política con ocasión del proceso electoral nacional.

Vistas esas discrepancias entre el parecer de los representantes partidarios y el criterio técnico del DFPP, corresponde a este Tribunal arbitrar esa discusión, razón por la cual de seguido se evalúa cada una de esas objeciones y se rinde una decisión acerca de su procedencia. Todo ello será llevado a cabo sobre la base de los argumentos de la agrupación política en contraste con el informe técnico del DFPP.

A) Sobre los gastos objetados de la cuenta “Transportes” (90-1200): En su informe, el DFFP objetó los pagos realizados por el PAREVA a dieciocho personas, por concepto de combustible para el uso de sus vehículos, por un monto que ascendió a 240.000,00. La razón de ese rechazo tiene que ver con el hecho de que, según el DFPP, esas erogaciones superaron el parámetro que, como herramienta técnica, utiliza el citado departamento para calcular el tope asociado al reconocimiento de ese tipo de gastos y su demostración, esto de conformidad el artículo 42 RFPP.

En respuesta a ese criterio de objeción, la agrupación política señaló que la definición de ese parámetro por el DFPP es poco clara ya que “se desconoce la metodología o ejercicio técnico utilizado por este Departamento para estimar los valores y si los mismos son razonables (…)”.

Frente a esas indicaciones, el DFPP, al responder la audiencia conferida por la Magistrada Instructora para referirse a la oposición del PAREVA en relación con su informe n.° DFPP-LP-PAREVA-01-2022, indicó que ese parámetro que se establece al pago de combustible por vehículo, de un máximo de 40.000,00 por automotor, es producto de un promedio determinado por esa instancia para la cantidad de combustible que requiere un vehículo para desplazarse, respectivamente, en las zonas urbana, extraurbana y media.

Tomando como base esos argumentos, este Tribunal debe recordar que, con anterioridad y en un caso similar, ya se pronunció acerca de la razonabilidad del parámetro técnico establecido por el DFPP a efecto de fijar un tope máximo de los gastos por concepto de combustible que pueden reconocerse a una agrupación política.

Así, en su resolución n.° 5667-E10-2021 de las 10:30 horas del 26 de octubre de 2021, este Órgano Colegiado razonó que:

      Mantener el rechazo de gastos por la suma de ₡25.000,00 por cuanto al hacer un ejercicio de naturaleza técnica, en el que se utilizó como referencia la ficha técnica de un vehículo similar a los reportados por el partido en su liquidación, así como el precio de venta de la gasolina para la fecha respectiva, se pudo determinar que en promedio se necesitan entre ₡25.000,00 y ₡30.000,00 para cargar totalmente los respectivos depósitos de combustible, el cual se consumiría al recorrer 493 km en zona urbana, 744 km en zona extraurbana y 607 en zona media. A partir de ese ejercicio, el Departamento estimó razonable la aprobación -como máximo- de 8 cupones de combustible de ₡5.000,00 por vehículo considerando, además de lo indicado, aspectos como la irregularidad y estado de la red vial nacional, así como el estado y desgaste del motor de los vehículos. Por ese motivo procedió con el rechazo de los cupones que excedieran el parámetro establecido y que ascienden a la suma que se objeta.

En el presente caso, se estima que la fórmula aplicada para calcular el gasto de combustible resulta razonable y objetiva, por lo que resulta procedente acoger la recomendación de la instancia técnica y disponer el rechazo de los gastos por el monto indicado.”

 

En el presente caso y según lo informó el DFPP, el promedio construido como tope de gasto para el reconocimiento del combustible reportado por el PAREVA siguió, en exacta proporción, la fórmula validada por el Tribunal en la resolución transcrita. Sea, el monto identificado como tope responde al promedio obtenido por esa instancia técnica sobre la base de dos datos: de un lado, la cantidad de kilómetros que puede recorrer un vehículo por depósito de combustible y, de otro, el valor actual, en términos monetarios, del combustible en el mercado nacional.

Ambos datos permitieron identificar que, en promedio, se insiste, el máximo que puede reconocerse a un vehículo, por gasto de combustible, asciende a la suma de 40.000,00, razón por la cual todos aquellos montos que excedan ese parámetro deben ser rechazados por tratarse de sumas desproporcionadas que pretenden ser canceladas con cargo al erario.

En el presente asunto, este Tribunal no observa razón alguna que le permita apartarse de ese criterio técnico o bien reformularlo, esto en vista de que su base técnica le dota de razonabilidad. Aunado a lo anterior, no es procedente acoger el argumento del PAREVA en virtud de que, en su escrito, la agrupación política no aportó elemento probatorio alguno que permita identificar que los gastos rechazados correspondan a un escenario de excepcionalidad, lo que permitiría, eventualmente, dispensar el cumplimiento del indicado parámetro técnico aplicado por el DFPP.

Sobre la base de esas razones, se mantiene la objeción de los gastos formulada por el DFPP, y acogida por la DGRE, en relación con las erogaciones del PAREVA correspondientes a la cuenta Transportes (90-1200), las cuales ascienden a un monto de 240.000,00.

B) Sobre los gastos objetados de la cuenta “Honorarios Profesionales” (90-1400):

En esta cuenta, el DFPP objetó dos erogaciones en concreto al PAREVA, de ahí que su análisis se realice de forma separada.

1. Sobre el gasto por los servicios contratados con el señor Henry Jackson Calderón: Como parte de las erogaciones del PAREVA objetadas por el DFPP y la DGRE se encuentra un monto que asciende a ₡118.650,00 y que responde a un contrato de honorarios profesionales, suscrito con el señor Henry Jackson Calderón, por concepto de servicios de contabilidad.

La objeción formulada por la instancia técnica se fundamentó en el hecho de que, según los documentos aportados para justificar la erogación, se tiene que ese gasto se realizó el 31 de julio de 2022, es decir, fuera del periodo correspondiente al proceso electoral nacional de 2022, el cual se extendió del 6 de octubre de 2021 al 23 de marzo de 2022. Adicionalmente, el DFPP concluyó que la factura aportada por el PAREVA para justificar el pago del contrato del señor Jackson Calderón, con recursos públicos, no responde al objeto contractual firmado entre ellos, de ahí que no pueda tenerse por comprobado.

En respuesta, la agrupación política atacó las objeciones del DFPP al señalar que en realidad el gasto por los honorarios profesionales contratados al señor Jackson Calderón sí se realizó dentro del periodo de campaña electoral de las elecciones nacionales de 2022 pues, aunque la factura aportada tenga fecha del 31 de julio de 2021, el gasto fue cancelado el 27 de octubre de 2021.

También, la agrupación política señaló que, debido a una omisión, en la respectiva liquidación de gastos no se aportó el contrato firmado con el señor Jackson Calderón ni el cheque con el que se canceló ese gasto, razón por la cual aportaron esos documentos.

Al responder la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP se refirió a los argumentos del PAREVA y señaló que, a la luz de lo indicado, la objeción respecto del gasto en análisis ha de mantenerse en virtud de que, primeramente, la factura allegada como justificación es de fecha anterior (31 de julio de 2021) a la del contrato firmado con el señor Jackson Calderón (6 de octubre de 2021), razón por la que no se obtiene total claridad en cuanto a su realización durante el periodo de la campaña electoral de 2022.

A mayor abundamiento, el órgano técnico señaló que, de acuerdo con los estados financieros del PAREVA del periodo julio-setiembre de 2021, no se observa que entre las cuentas por pagar de la agrupación se encontrara, justamente, el gasto derivado de los servicios contratados con el señor Jackson Calderón.

En segundo lugar, el DFPP justificó la necesidad de mantener la objeción en vista de que, en la misma liquidación, el PAREVA incluyó un contrato por honorarios profesionales con el señor Jackson Calderón (con número de referencia PROVCT19-001) en el que, según la instancia técnica, ya se encuentran incluidos los servicios cuyo reconocimiento se persigue en esta fase. En síntesis, para el DFPP subsisten dudas razonables que, en consecuencia, impiden acreditar el gasto examinado.

 Este Tribunal, en consideración de la documentación aportada por la agrupación política y los argumentos del DFPP es del criterio que, de hecho, no se alcanza el umbral mínimo de certeza que permita considerar, como válido, el gasto realizado por el partido político al contratar los servicios de contabilidad del señor Jackson Calderón.

A ese efecto se reitera que el reconocimiento de las erogaciones partidarias solo es posible cuando se encuentren debidamente justificadas, conforme a los criterios establecidos para cada categoría, y se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. En todos los casos, la agrupación interesada debe velar por que la documentación presentada como soporte incorpore los elementos de demostración suficientes.

En ese sentido, la documentación aportada por el PAREVA en torno a los honorarios profesionales cancelados al señor Jackson Calderón presenta inconsistencias que, apreciadas en su conjunto, impiden demostrar la erogación; además de justificarse con una factura de fecha anterior al inicio del periodo de la campaña electoral de los comicios de 2022, el gasto encuentra cobijo en un contrato que fue formalizado más de dos meses después de que se extendiera su factura; es decir, el cobro por el servicio sucedió meses antes de la formalización del acuerdo en que se definieron, entre otros, la naturaleza y el alcance de la actividad profesional por la que el señor Jackson Calderón cobró al PAREVA ₡118.650,00.   

Aunado a lo anterior, para este Tribunal cobran especial relevancia dos hechos vinculados: el primero, que en la referida factura -aportada para justificar el gasto y de n.° 00100001010000000102- se lee, como detalle del servicio cobrado, “Contabilidad Trimestral a Jun 21 hrs (sic)”, lo que claramente no responde al objeto del contrato celebrado entre la agrupación política y el señor Jackson Calderón y cuyo reconocimiento se pretende, a saber, “Preparar la Contabilidad (sic) del partido para el período de campaña electoral, de setiembre 2021, y de octubre 2021 a marzo 2022, emitir Estados Financieros Intermedios y registro de los Libros Legales (sic)”.

Además de esa disonancia, y en segundo lugar, esta Magistratura no puede obviar el hecho de que el monto de esa misma factura n.° 00100001010000000102, y por ₡118.650,00, había sido incluido como parte de los servicios brindados por el señor Jackson Calderón al amparo de un contrato distinto (n.° PROVCT19-001) y cuyo reconocimiento, con fondos públicos, ya había sido solicitado en la misma liquidación de la agrupación política con ocasión del proceso electoral nacional de 2022.

En ese sentido, de aprobarse el reconocimiento de esa erogación, este Tribunal incurriría en un doble pago por idéntico gasto, lo que resulta a todas luces improcedente.

Con base en esos razonamientos, se mantiene la objeción formulada por el DFPP y la DGRE a los gastos analizados y, por ende, se rechaza el pago de ₡118.650,00 en la cuenta, específicamente, de honorarios profesionales (90-1400).

2. Sobre el gasto por los servicios contratados con la señora Karla Herrera Zárate: En la misma cuenta honorarios profesionales (90-1400), el DFPP recomendó rechazar el gasto reportado por el PAREVA, que ascendió a un monto de ₡226.000,00, derivado de la contratación de los servicios de auditoría externa de la señora Karla Herrera Zárate, Contadora Pública Autorizada. La razón para ese rechazo del DFPP, posteriormente confirmado por la DGRE, fue que la agrupación política omitió adjuntar, en su liquidación de gastos, el contrato firmado con la señora Herrera Zárate, lo que impidió acreditar la realización de la erogación.

En respuesta a esa objeción, el PAREVA reconoció la omisión en la presentación del indicado documento para, acto seguido, adjuntar el respectivo contrato.  

A partir de esa consideración y al atender la audiencia conferida por la Magistrada Instructora, el DFPP analizó el contrato aportado por el partido político y concluyó que, por su medio, se habilita la comprobación del gasto en concreto, de ahí que recomendó a este Tribunal su aprobación.

Vistos los elementos de juicio y documentales relativos a esta erogación en particular, y considerando la línea jurisprudencial de este Tribunal en la cual se ha admitido la posibilidad excepcional de que el partido político subsane defectos u omisiones de cara a la comprobación de sus gastos (ver, entre otras, sentencia n.° 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2021), procede el reconocimiento del gasto en que incurrió el PAREVA al contratar los servicios de auditoría externa de la señora Herrera Zárate.

A esa conclusión se arriba en virtud de que, con los documentos aportados, es posible tener por debidamente justificada esa erogación, en los términos de los artículos 107 del Código Electoral y 52 RFPP.

Por tanto, se ordena el reconocimiento del gasto en que incurrió el PAREVA, por un monto de ₡226.000,00, por concepto de los servicios de auditoría externa contratados con la señora Herrera Zárate.

C) Sobre los gastos objetados de la cuenta “Integración y Funcionamiento de Comités, Asambleas, Convenciones y Plazas Públicas” (90-3300): Por último, la instancia técnica, en criterio respaldado por la DGRE, objetó al PAREVA varias erogaciones, que en total ascienden a la suma de ₡377.500,00, por los servicios de preparación de alimentos contratados a las señoras Dunia Vanessa López Sánchez, Ana María Matarrita Fuentes y Shirley Núñez Durán y el señor Mario Miranda Jiménez.

El motivo para el rechazo dispuesto por el DFPP tuvo que ver con que, producto de indagaciones realizadas por esa instancia institucional con las supuestas personas prestatarias del servicio, no resultó posible corroborar que, en efecto, el gasto fue realizado por el partido político. 

Para responder a esas objeciones, la agrupación política aportó declaraciones juradas, autenticadas por notario público, de las señoras López Sánchez, Matarrita Fuentes y Núñez Durán y el señor Miranda Jiménez, las copias de sus cédulas de identidad y números de teléfono, así como los comprobantes de pago emitidos, respectivamente, para abonar los servicios de preparación de alimentación contratados.

Ante esa documentación, el DFPP consideró, ulteriormente, que los gastos se encuentran debidamente justificados por la agrupación política y, en consecuencia, recomendó a este Tribunal aprobar sus montos. Únicamente, el DFPP puntualizó que, en cuanto al gasto por el servicio contratado con la señora Núñez Durán, su aprobación debería darse sobre la base del monto por ella detallado en su declaración jurada (₡122.000,00) y no por la suma reportada por la agrupación política en su liquidación de gastos (₡122.500,00).

Al igual que en lo apuntado respecto del gasto revisado en el inciso anterior, este Tribunal considera que, a la luz de la documentación aportada por la agrupación política y el dictamen afirmativo del DFPP, procede, por lograrse su debida demostración en esta fase, el reconocimiento de los gastos derivados de la contratación del servicio de preparación de alimentos acordado entre el PAREVA y las señoras López Sánchez, Matarrita Fuentes y Núñez Durán y el señor Miranda Jiménez.

Esa decisión se fundamenta en que, también en este caso, se alcanzan las condiciones exigidas por el artículo 107 del Código Electoral para comprobar las erogaciones del partido político.

No obstante lo anterior, y como recomienda el DFPP, ese reconocimiento se ordena por la suma de ₡377.000,00, monto que, de acuerdo con las declaraciones juradas aportadas, constituye el valor global de los servicios contratados que puede demostrarse de modo fehaciente. En cuanto a los restantes ₡500,00, surgidos de la diferencia entre lo reportado por la agrupación política y lo declarado por la señora Núñez Durán, se impone su rechazo, como en efecto se dispone.

D) Conclusión: A la luz de los gastos verificados en los incisos B.2) y C) de este considerando y las erogaciones rechazadas en los incisos A) y B.1), también de este considerando, corresponde reconocer al PAREVA la suma de ₡603.000,00, monto que se integrará a la masa de gastos efectivamente liquidados.

Por su parte, los gastos rechazados por un monto de ₡359.150,00 se mantienen en esa condición y, por ende, resulta improcedente su reconocimiento.

VI. Sobre los gastos aceptados al PAREVA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 49.933.509,33 que corresponde a la cantidad máxima de aporte estatal a la cual podría aspirar el PAREVA por su participación en el referido proceso electoral, esa agrupación política definió estatutariamente un porcentaje del 89% para satisfacer gastos propiamente electorales, lo que equivale a la suma de 44.440.823,30.

En el caso bajo examen, el PAREVA presentó su liquidación de gastos electorales por la suma de 19.828.855,43 y, producto de la revisión correspondiente, el DFPP validó erogaciones por 18.652.205,43, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política.

VII. Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos en análisis, procede reconocer al PAREVA la suma de 18.652.205,43 que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales correspondientes a las elecciones nacionales de 2022.

VIII.- Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación. Tal como se indicó, estatutariamente el PAREVA dispuso que su reserva para gastos permanentes debe integrarse con un 11% del monto de contribución estatal a que tiene derecho la agrupación por su participación en los comicios electorales. Así, en este caso ese porcentaje se traduce en el monto de 5.492.686,03, del cual, el 9%, (4.494.015,84) se destinará a gastos de organización política y restante el 2% (998.670.19) a gastos de capacitación. 

Sin embargo, y como fue adelantado por este Tribunal en el considerando II.8, producto de la liquidación de gastos y a partir del remanente no reconocido, se genera una suma de 5.492.686,03 que, en los términos del artículo 107 del Código Electoral, pasará a engrosar el monto de esa reserva para gastos permanentes y será distribuida, proporcionalmente, en los rubros de organización y capacitación de acuerdo con el estatuto interno del PAREVA.

Por ello y, de conformidad con la previsión estatutaria citada, la reserva para gastos permanentes de ese partido, sujeta a posteriores liquidaciones trimestrales, quedará conformada por 10.985.372,06, distribuida de la siguiente manera: a) 8.988.031,68 para gastos de organización; y, b) ₡1.997.340,38 para erogaciones por concepto de capacitación.

Por último, cabe señalar que, según lo acreditado, existe un monto que, de la suma máxima que podía ser reconocida al PAREVA, no fue liquidada por la agrupación ni podrá ser integrada a la reserva de sus gastos permanentes. Esta suma se obtiene de tomar el monto máximo al que podía acceder la agrupación política por concepto de contribución estatal (49.933.509,33) y restar el monto de gastos liquidados y aprobados (18.652.205,43) y las sumas que se reservan para sus gastos permanentes (10.985.372,06). Con ello, la cifra resultante, que asciende a 20.295.931,84, deberá ser trasladada al Fondo General de Gobierno, como en efecto se dispone.

IX. Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por multas electorales, obligaciones con la CCSS o incumplimiento del ordinal 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PAREVA no aparece inscrito como patrono, por lo que no tiene deudas con la seguridad social. Además, la DGRE ha informado que ese partido no registra multas electorales pendientes de cancelación ante este Organismo Electoral y, según la información suministrada por el DFPP, esa agrupación ha cumplido con las publicaciones establecidas en el ordinal 135 del Código Electoral. 

En consecuencia, no corresponde efectuar retención por alguno de esos conceptos.

X. Sobre gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión como producto de la presente liquidación.

 

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Recuperando Valores, cédula jurídica n.° 3-110-702651, la suma de 18.652.205,43 (dieciocho millones seiscientos cincuenta y dos mil doscientos cinco colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales de las elecciones nacionales de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Recuperando Valores mantiene en reserva la suma de 10.985.372,06 (diez millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con seis céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Se ordena la devolución de 20.295.931,84 (veinte millones doscientos noventa y cinco mil novecientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos) al Fondo General de Gobierno. Según el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Recuperando Valores. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

Exp. 013-2023

Liquidación de gastos

Proceso electoral nacional 2022

Partido Recuperando Valores

MMA/smz.-