N.° 1805-E1-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete.


Recurso de amparo electoral promovido por el señor Frander González Vargas y otros militantes del partido Liberación Nacional, contra el Tribunal de Elecciones internas de esa agrupación política.


RESULTANDO

1.- En memorial presentado en la Secretaría de este Tribunal el 1° de marzo de 2017, los señores  FRANDER GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad n.° 5-0388-0323, MANUEL ANTONIO CHÁVEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad n.° 5-0152-0551, MARIANITA ARCE GUTIÉRREZ, cédula de identidad n.° 5-0287-0513, JORGE RAMOS ARRIETA, cédula de identidad n.° 5-0316-0824, MARÍA ISABEL PADILLA CHAVES, cédula de identidad n.° 5-0246-0766, JOSUÉ JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad n.° 5-0354-0288, JORGE OLIDIER RAMOS GONZÁLEZ, cédula de identidad n.° 5-0111-0925, ARACELLY GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, cédula de identidad n.° 5-0187-0754, ODILIE MONTOYA MORALES, cédula de identidad n.° 6-0330-0361, ADRIANA FABIOLA CHÁVEZ SALAS, cédula de identidad n.° 1-0997-0160, RICARDO JIMÉNEZ CHACÓN, cédula de identidad n.° 5-0168-0215, y ELIZABETH VARELA SANDOVAL, cédula de identidad n.° 5-0307-0354, formulan recurso de amparo electoral en contra del Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN), con fundamento en los siguientes hechos: 1.1) que el Comité Ejecutivo Superior del PLN convocó la celebración de sus elecciones internas:  “Convección Nacional Interna, Asambleas Distritales, de Movimientos y Sectores”, por medio de un comunicado (publicación) en el que se especificó, como parte de los requisitos para participar en el proceso de renovación de estructuras y asambleas distritales, que el proceso de inscripción será únicamente en línea dentro del período indicado en la convocatoria (a partir de las 8:00 horas del lunes 09 de enero y hasta las 18:00 horas del domingo 22 de enero de 2017), para lo cual el PLN habilitó una plataforma digital; 1.2) que el cantón Bagaces es bastante rural y sus habitantes no cuentan con aparatos tecnológicos y tampoco están familiarizados con el uso de Internet por lo que, pese al esfuerzo realizado, no pudieron incluir la papeleta correspondiente al distrito La Fortuna, en el sistema en línea. Sobre el particular agregan: “en aquel momento, ni siquiera sabíamos que no había sido incluida la papeleta, de eso nos dimos cuenta posteriormente”; 1.3) que el domingo 22 de enero de 2017, a eso de las 17:40 horas, el gestor de la papeleta procedió a incluir a los candidatos de la papeleta correspondiente al distrito Fortuna del cantón Bagaces, no obstante, al dar la opción de “grabar”, el sistema prácticamente “se cayó” y no le permitió volver a ingresar de nuevo, pese a los múltiples intentos para lograr su inclusión; 1.4) que el domingo 29 de enero de 2017, el gestor se presentó al partido con los documentos físicos de dicha papeleta, sin embargo la funcionaria  del partido  “no incluyó la inscripción físicamente” por lo que solicitó al TEI la respectiva inscripción; 1.5) que el partido no cuenta con un reglamento ni un instructivo o los mecanismos para instruir a sus candidatos o pre candidatos, gestores y otros, para realizar la “inscripción en línea”. Agregan que no pudieron acudir a las instalaciones del partido para realizar la inscripción de la papeleta en las fechas fijadas por cuanto: “Nos obligaban a inscribir en línea primero y, luego, a inscribir físicamente”; 1.6) que el TEI, mediante oficio 101-2017 de fecha 2 de febrero de 2017, en el acuerdo n.° 45 tomado en sesión 7-2017 celebrada el 31 de enero de 2017, rechazó la solicitud de inscripción de la citada papeleta, negándoles la posibilidad de participar democráticamente en la contienda que se avecina.  Consideran que la decisión del TEI es ayuna de razonabilidad y violenta el derecho de participación política con el establecimiento de obstáculos insalvables. De igual manera, señalan que el TEI fue inflexible, aún frente a los supuestos de discrecionalidad administrativa. Concluyen, con fundamento en las normas legales que citan, que “la solicitud presentada, por medios electrónicos, carece de las formalidades mínimas que la ley establece y por ello no constituyen un medio idóneo para presentar gestiones ante la Administración. Caso contrario habría una flagrante infracción a los derechos fundamentales que nos protegen”. Argumentan que la autoridad recurrida condiciona sus nominaciones “con dobles e imposibles imposiciones sin siquiera garantizarse que quienes accesamos a esos mecanismos tengamos los medios y las habilidades suficientes para cumplir con sus plazos”, lo que violenta los principios pro hómine y pro libertatis. Sostienen que la decisión de no inscribir la papeleta en las condiciones citadas, constituye un parámetro de inconstitucionalidad. Además, que en el proceso de renovación de estructuras no se puede imponer abruptamente un sistema del cual no se tiene garantía que sea de conocimiento de toda la población obligada. Con fundamento en lo anterior solicitan: “1- Que se declare con lugar, en todos sus extremos, el recurso de amparo electoral. 2- Medida cautelar: Como medida cautelar solicitamos que se ordene a los recurridos, no ratificar ninguna candidatura distrital ni movimientos provinciales hasta tanto no sea resuelto el presente recurso de amparo electoral. 3- Invocamos la inconstitucionalidad de la convocatoria origen de este recurso y nos reservamos nuestro derecho de acudir a la vía jurisdiccional correspondiente, según lo indica el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. 4- Que se declare con lugar, en todos sus extremos, el presente recurso en consecuencia, se anule los acuerdos del Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional que rechazan nuestra inscripción en La Fortuna de Bagaces de Guanacaste. En su lugar, ordénese la inmediata inscripción de la papeleta origen de este recurso. 5- Que se condene a los recurridos al pago de ambas costas de esta acción y al pago de daños y perjuicios que serán ejecutados por la vía correspondiente.” (folios 1-34).   

2.-  Por auto de las:15:50 horas del 2 de marzo de 2017, este Tribunal cursó el amparo electoral y solicitó al presidente del TEI del PLN informar sobre los hechos alegados por los recurrentes. De igual manera dispuso, como medida cautelar, que los eventuales resultados electorales de los procesos partidarios internos de los distritos Mogote y la Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, quedarán supeditados a lo que en definitiva se resuelva en la presente gestión de amparo (folios 35-36).

3.- En memorial presentado ante la Secretaría de este Colegiado el 8 de marzo de 2017, el señor Alvis González Garita, Presidente del TEI del PLN, contestó la audiencia conferida en los siguientes términos: 3.1) que el 27 de agosto de 2016, la Asamblea Nacional del PLN aprobó el “Reglamento para la organización, dirección y vigilancia de las elecciones internas de: Convención Nacional Interna, Asambleas Distritales, Asambleas de Movimientos, Asambleas de Sectores”, cuyo artículo 28 establece que la inscripción de papeletas se realizaría “en línea”, como un requisito previo e ineludible a la presentación de los documentos originales de los formularios de inscripción, con sus respectivos requisitos, que se convertirá en la inscripción definitiva y valedera para participar en el proceso; 3.2) que esa disposición fue  recogida y señalada en la convocatoria (publicada en el periódico Diario Extra del 24 de noviembre de 2016), en la cual se indica: “c) que  las y los gestores deberán realizar la inscripción únicamente en línea de papeletas y candidaturas […] d) Durante el período de presentación de los documentos físicos que respaldan la inscripción en línea NO SE PODRÁN REALIZAR NUEVAS INSCRIPCIONES , DADO QUE; LA INSCRIPCION DE CANDIDATURAS SOLO SE PODRÁ REALIZAR DURANTE LA INSCRIPCION EN LINEA.// [….].// f) El proceso de inscripción será ÚNICAMENTE EN LÍNEA DENTRO DEL PERIODO INDICADO EN ESTA CONVOCATORIA. […]”; 3.3) que tanto en el citado artículo 28 como en la convocatoria efectuada por el partido, estaba claramente estipulado que la inscripción de papeletas y candidaturas para el proceso debía ser practicada por un gestor que hubiera suscrito -en el sistema digital- una “carta de compromiso”; 3.4) que el partido habilitó un período de dos semanas, comprendido desde las 8:00 horas del 9 de enero de 2017 y hasta las 18:00 horas del 22 de enero de 2017, para que los gestores ingresaran y digitaran las papeletas y candidaturas correspondientes; 3.5) que previo al proceso de inscripción en línea, el TEI ofreció capacitaciones para el uso de la plataforma (ver anexo 1). Al respecto, informa que dicha capacitación se realizó el sábado 07 de enero de 2017 (ver anexo 2) y también se ofreció de manera digital (vía transmisión en línea). Adicionalmente, indica que se   elaboró un instructivo sobre el uso de la plataforma digital (ver anexo 3), el cual fue publicado en la plataforma de inscripción de papeletas y candidaturas (http://inscripciones.plndigital.com/). Por lo anterior, aduce que no es cierto lo alegado por los recurrentes respecto de que el PLN no contaba con los mecanismos ni con un instructivo que orientara a los gestores a realizar la inscripción en línea. Sostiene que en todo momento se veló por ofrecer la capacitación y se habilitaron espacios y medios para atender dudas y consultas respecto del proceso de inscripción en línea, el cual no es un mecanismo nuevo, ya que estuvo habilitado desde el anterior proceso de renovación realizado en el año 2013; 3.6) que faltan a la verdad los recurrentes respecto a que el TEI obligaba a los gestores a realizar una doble inscripción, porque en todo momento el proceso de inscripción de papeletas y candidaturas se rigió, única y exclusivamente, por la digitación en línea, siendo que la presentación de los documentos responde a un acto de entrega de todos los requisitos y formularios que respaldan la información digitada por los gestores; 3.7) que el 29 de enero de 2017, el gestor González Vargas solicitó al TEI la inscripción de dos papeletas alegando que, desde las 17:40 horas del domingo 22 de enero de 2017, la plataforma de inscripción dejó de estar operativa, lo que le impidió poder completar el registro de las papeletas pendientes; 3.8) que el 25 de enero de 2017, la corporación DSI S.A., a solicitud del TEI y con el propósito de determinar si existió alguna limitante a la participación generada por la herramienta de inscripción, remitió constancia en la cual señala que el sistema estuvo debidamente en funcionamiento y disponible para todos los gestores, sin problema alguno, en el plazo señalado por el Tribunal en la convocatoria -ver anexo 4-;  3.9) que con vista en la certificación emitida por la citada empresa y dado que toda inscripción debía ser efectivamente realizada en línea y que la inscripción definitiva se sujetaba a la presentación de la documentación física de lo previamente inscrito en la plataforma digital, no es posible alterar la disposición reglamentaria de cita, sin afectar el principio de seguridad jurídica del proceso. Máxime ante una solicitud de inscripción extemporánea frente a la cual, no existe constancia alguna de que el sistema efectivamente generara un fallo que impidiera al gestor completar la inscripción de sus papeletas. Con fundamento en lo anterior solicita el rechazo del amparo electoral interpuesto (folios 41-112).                            

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.-  Objeto del recurso: Los recurrentes, aspirantes a delegados por el distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, acuden en amparo electoral contra el TEI del PLN en virtud del rechazo de la solicitud de inscripción de sus candidaturas, motivado en el hecho de no haber realizado, en las fechas dispuestas por el partido, la inscripción en línea de la citada papeleta. Alegan, entre otras cosas, que la no inscripción vía web obedece a que la plataforma digital, creada por la agrupación para esos efectos, dejó de operar y no le permitió al gestor ingresar los datos.  

II.- Sobre la legitimación de los recurrentes. El artículo 227 del Código Electoral establece que: “Cualquier persona podrá interponer el recurso de amparo electoral, por considerarse agraviada, o a favor de otra persona, siempre que se fundamente en la afectación de un derecho fundamental de carácter político-electoral […].”.

Los recurrentes consideran que la decisión del TEI del PLN de negar la inscripción de la papeleta de sus candidaturas a delegados por el distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste, con motivo de las asambleas distritales que se celebrarán el 2 de abril de 2017, vulnera su derecho fundamental a la participación política, susceptible de ser tutelado por la vía del amparo electoral.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes:

  1. El 27 de agosto de 2016 la asamblea nacional del PLN aprobó el “Reglamento para la organización, dirección y vigilancia de las elecciones internas de: Convención Nacional Interna, Asambleas Distritales, Asambleas de Movimientos, Asambleas de Sectores” (folios 42, 113-135).
  2. El 24 y 29 de noviembre de 2016, el PLN publicó -en el Diario Extra- la convocatoria para sus elecciones internas a celebrarse el domingo 2 de abril de 2017 (folios 43, 135-136).  
  3. Que para el proceso de inscripción de papeletas y candidaturas se habilitó un período de dos semanas, comprendido entre las 8:00 horas del 9 de enero y las 18:00 horas del 22 de enero de 2017 (folio 43 y 135)
  4. Que el proceso de inscripción era únicamente en línea por lo que el TEI, durante el período indicado, habilitó una plataforma tecnológica (vía web), cuyo acceso estaba reservado a los gestores -personas que debían contar con clave de acceso al sistema- (folios 43, 120-121, 135).
  5. El 29 de enero de 2017, el TEI recibió -en la sede central del PLN- la documentación física correspondiente a la inscripción de las candidaturas formalizadas “en línea” y relativas a la provincia Guanacaste (folios 2, 13, 135).
  6. Ese mismo día el gestor Frander González Vargas presentó para su inscripción, ante la sede del partido, la papeleta en la que figuraban las candidaturas de los recurrentes a delegados por el distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste; documento que fue rechazado por la personera del PLN en el mismo acto, con sustento en que esa postulación no se formalizó mediante el proceso de inscripción establecido (hecho no controvertido y folios 2, 13-14 y 44).  
  7. Ese mismo día el señor González Vargas presentó memorial ante el TEI en el que solicitó la inscripción de la citada papeleta, bajo el argumento de que no se le podía limitar el derecho de participación política a los ciudadanos de la Fortuna de Bagaces, con motivo de una falla técnica del sistema o del sitio web, lo cual constituye un caso fortuito o una causa de fuerza mayor (13-14).
  8. El 31 de enero de 2017, mediante acuerdo n.° 45, el TEI rechazó la solicitud de inscripción formulada por el gestor González Vargas (folios 3, 15).
  9. Que el sistema para la inscripción de papeletas y candidaturas en la web  http://inscripciones.plndigital.com/ estuvo debidamente en funcionamiento y disponible para los 309 gestores debidamente registrados, desde las 8:00 horas del lunes 9 de enero hasta las 18:00 horas del domingo 22 de enero, de forma ininterrumpida (folios 44-45, 101).
  10. Que el 7 de enero de 2017, el TEI brindó capacitación para la inscripción en línea de papeletas y candidaturas en asambleas distritales, asambleas de movimientos y de sectores (folios 43,49).
  11. Que el TEI puso a disposición de los gestores un instructivo sobre el uso de la plataforma digital  para el proceso de inscripción en línea, publicado en su sitio web:  http://inscripciones.plndigital.com/index.php/plndigital-com/guia-para-la-inscripcion-de-papeletas-en-linea (folios 44, 60-99). 

IV. Hecho no probado. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto. 

V.- Sobre el fondo. De la lectura de los artículos 48 del Código Electoral y 17 del “Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas”, se desprende que -de previo a la selección de sus candidaturas a puestos de elección popular- los partidos políticos deben completar su proceso democrático de renovación periódica de estructuras y autoridades partidarias.

Ese proceso involucra el desarrollo de una serie de etapas ordenadas mediante un cronograma -que puede ser altamente complejo- que incorpora actividades que se materializan progresivamente en plazos determinados, cuyo cumplimiento permite a la agrupación partidaria, en términos generales, planificar su eficaz intervención en los futuros torneos electorales para puestos de elección popular.

En el ejercicio de su autorregulación partidaria, las agrupaciones gozan de autonomía para la promulgación de disposiciones normativas que les permitan regular esos procesos internos; claro está, dentro de los límites que la jurisprudencia electoral ha establecido con observancia de los principios establecidos en el Código Electoral y en la Normativa Fundamental.

En armonía con lo expuesto y de cara a su participación en las elecciones nacionales que se avecinan, la asamblea nacional del PLN aprobó (el 27 de agosto de 2016) el “Reglamento para la organización, dirección y vigilancia de las elecciones internas de: Convención Nacional Interna, Asambleas Distritales, Asambleas de Movimientos, Asambleas de Sectores” -en adelante, el Reglamento-.  en el que precisó que las fechas y los plazos atinentes a la marcha de los procesos electorales internos serían “definitivos, improrrogables e inapelables para los participantes, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor” (artículo 4) y que el TEI estaría facultado para habilitar días y horas para la recepción de documentos relativos a la inscripción de candidaturas (ordinal 9).

Por su parte, en el artículo 28 se detalla el procedimiento para la inscripción de papeletas a las asambleas distritales que en lo conducente, señala: (120 vuelto,121):

“Artículo 28- Inscripción de papeletas para las Asambleas Distritales, Movimientos y Sectores. Para la inscripción de papeletas, para participar en las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores, el Tribunal habilitará días y horas para la inscripción en línea y la recepción de la documentación física. Los interesados deberán realizar la inscripción en línea de las papeletas de las Asambleas Distritales y de Movimientos y Sectores, bajo el sistema que el Tribunal pondrá a disposición por un periodo de tiempo habilitado para realizar este proceso y que será previo a la presentación de la documentación original de los formularios de inscripción, con sus respectivos requisitos que se convertirá en la inscripción definitiva y valedera para participar en el proceso. Únicamente, el gestor o gestora de la papeleta podrá realizar la inscripción en línea de las papeletas. (…). La inscripción en línea se realizará en el sitio web www.plndigital.org, únicamente en los días señalados por el Tribunal. Para el proceso de inscripción el Tribunal, junto con el Departamento de Tecnología del Partido, emitirán el instructivo para realizar este proceso. La inscripción definitiva requiere necesariamente la presentación de los documentos originales, en las fechas señaladas en la publicación de la convocatoria, en caso de que este requisito no sea cumplido, se tendrá por no presentada la inscripción.(el subrayado es suplido).

En concordancia con esa norma, la convocatoria (publicada los días 24 y 29 de noviembre de 2016), fijó el día 2 de abril de 2017 para la celebración de las elecciones internas y dispuso en lo que interesa (folios 135-136):

“INSCRIPCION DE PAPELETAS Y CANDIDATURAS PARA LAS ASAMBLEAS DISTRITALES, MOVIMIENTOS Y SECTORES (…) d) Durante el período de presentación de los documentos físicos que respaldan la inscripción en línea NO SE PODRAN REALIZAR NUEVAS INSCRIPCIONES, DADO QUE: LA INSCRIPCION DE CANDIDATURAS SOLO SE PODRA REALIZAR DURANTE LA INSCRIPCION EN LINEA. (…) f) El proceso de inscripción será UNICAMENTE EN LINEA DENTRO DEL PERIODO INDICADO EN ESTA CONVOCATORIA. Podrá hacerla sólo el gestor de las papeletas y candidaturas, previa firma de la carta de compromiso y solicitud ante el Tribunal de Elecciones Internas, el cual le dará un pin (clave de acceso) para el ingreso al sistema. La inscripción en línea podrá hacerse únicamente a partir de las 8:00 horas del lunes 09 de enero hasta las 18:00 horas del domingo 22 de enero de 2017. La inscripción en línea queda sujeta a la presentación, entrega y verificación de la documentación física que ampara la inscripción en línea, así como a la respectiva verificación por parte del Tribunal de Elecciones Internas o el personal de apoyo que este designe. La entrega y verificación se realizará en la sede del partido, (…) g) La entrega de la documentación física se realizará ÚNICAMENTE de las 9 a las 17 horas del 23 al 29 de enero de 2017, sin excepción. Según el siguiente calendario: (…) Provincia de Guanacaste. Domingo 29 de enero de 2017 (…) i) El Tribunal de Elecciones Internas atenderá consultas al número telefónico 2549-5500 (central del Partido), de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas, o bien al correo electrónico tribunal@plndigital.com.” (el subrayado pertenece al original).

De las regulaciones partidarias citadas se desprende, con claridad, que la inscripción de papeletas para las asambleas distritales debía realizarse en línea, para lo cual el TEI habilitó -desde las 8:00 horas del 9 de enero hasta las 18:00 horas del 22 de enero de 2017- una plataforma tecnológica vía “web”, cuyo acceso estaba reservado solo a los gestores.

De igual manera, que para proceder con la inscripción definitiva por parte del TEI los gestores, una vez efectuada la inscripción en línea, en el lapso establecido para esos efectos, estaban obligados a entregar los documentos originales en la sede del partido, sin excepción, en las fechas fijadas en el calendario publicado por el partido. Según esa agenda, el último de esos días, domingo 29 de enero de 2017, estaba destinado para la recepción de los documentos relativos a la provincia de Guanacaste.

A juicio de este Colegiado, esa disposición reglamentaria y la aplicación que de ella se ha efectuado, resultan razonables al considerar la obligación que tiene el Partido de cumplir, dentro de los plazos establecidos en la citada normativa, con el proceso de inscripción de candidaturas y demás actividades afines, previo a la realización de sus elecciones internas, el 2 de abril de 2017. Además, fue debidamente aprobada por la asamblea superior del partido político desde el 27 de agosto de 2016 lo que implica que, a la fecha de la convocatoria (24 y 26 de noviembre de ese año), las reglas estaban definidas con claridad y los interesados conocían los procedimientos que gobernarían la lucha electoral interna, así como las consecuencias por su inobservancia, concediendo seguridad y certeza jurídica al proceso (ver resolución del TSE n.° 1788-E1-2017, de las 10:30 horas del 10 de marzo de 2017).

       De los hechos probados se determina que el 29 de enero de 2017 el gestor Frander González Vargas presentó, para su inscripción definitiva ante la sede del partido, la papeleta en la que figuraban las candidaturas de los recurrentes a delegados por el distrito Fortuna, cantón Bagaces, provincia Guanacaste. No obstante, ese documento le fue rechazado con sustento en que esa postulación no se formalizó mediante el proceso de inscripción en línea.

       En su defensa el recurrente arguye que el 22 de enero de 2017 (último día para la inscripción vía web), no pudo realizar la inscripción en línea de la citada papeleta, por cuanto una falla técnica en el sistema que puso a disposición el partido para esos efectos se lo impidió.

       Al respecto, no existe evidencia que sustente lo manifestado por el recurrente González Vargas para considerar la ocurrencia de una situación de “caso fortuito” o “fuerza mayor” como lo alega; antes bien, de la prueba documental aportada por el partido y que sirvió de sustento al TEI para rechazar la solicitud de inscripción de la papeleta de la Fortuna de Bagaces, se comprueba que el sistema que puso ese tribunal a disposición de los gestores para la inscripción de papeletas y candidaturas en la web  http://inscripciones.plndigital.com/ estuvo en funcionamiento y disponible para los 309 gestores debidamente registrados, desde las 8:00 horas del lunes 9 de enero hasta las 18:00 horas del domingo 22 de enero, de forma ininterrumpida.

       En ese sentido, al no existir prueba que respalde el dicho del señor González Vargas  o bien, elementos de juicio que permitan desvirtuar la prueba aportada por el partido, la cual le merece credibilidad a este Tribunal, se concluye que la no inscripción en línea de la papeleta distrital, durante el lapso de dos semanas que estuvo a disposición el sistema, fue producto de una omisión inexcusable que resulta atribuible al gestor.

       Por otra parte, se aduce que el TEI no contaba con los mecanismos ni con un instructivo que permitiera orientar el proceso de inscripción en línea. Al respecto cabe señalar que, contrario a lo que se alega, este Tribunal tiene por acreditado que el 7 de enero de 2017 se les brindó capacitación a los gestores sobre el proceso de inscripción en línea de papeletas y candidaturas en asambleas distritales, asambleas de movimientos y de sectores. De igual forma, que el TEI puso a disposición de aquellos un instructivo para el uso de esa herramienta, publicado en su sitio web:  http://inscripciones.plndigital.com/index.php/plndigital-com/guia-para-la-inscripcion-de-papeletas-en-linea, tal y como lo dispone el artículo 28 del Reglamento. 

       En cuanto a los otros cuestionamientos que plantean los recurrentes cabe señalar que, a juicio de este Tribunal, la adopción del mecanismo digital utilizado por el partido para la inscripción de las papeletas y candidaturas no limita el derecho de participación política de los recurrentes por cuanto su implementación, tomando en cuenta el público meta, estuvo acompañado de una adecuada estrategia de adaptación.

       Además, como lo señaló este Tribunal en su sentencia n.° 1788-E1-2017, el citado mecanismo digital: no es sorpresivo, ajeno ni extraño a los procesos internos de esa agrupación pues ya ha sido aplicado en el pasado, en forma optativa. Además, el proceso de inscripción de candidaturas estaba a cargo de un único autorizado, el gestor, quien contó con un plazo razonable de dos semanas (del 9 al 22 de enero de 2017) para materializar el trámite, mediante el uso de equipo informático propio o, si era necesario, a través de dispositivos pertenecientes a terceros”.

En consecuencia procede declarar sin lugar el recurso de amparo, en virtud de que no existen elementos de convicción para tener por demostrado que el gestor no haya podido realizar la inscripción en línea de la papeleta del distrito Fortuna, cantón Bagaces, Provincia Guanacaste, por una falla técnica del sistema que puso a disposición el partido para esos efectos o bien, la constatación de un perjuicio, individualizable y verificable al derecho de participación política de los recurrente como producto del actuar del partido político y sus órganos internos.

  POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral. Notifíquese a los señores González Vargas, Chávez Álvarez, Arce Gutiérrez, Ramos Arrieta, Padilla Chaves, Jiménez Gutíérrez, Ramos González, Gutiérrez Jiménez, Montoya Morales, Chávez Salas, Jiménez Chacón y Varela Sandoval, así como al partido Liberación Nacional.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                          Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                  Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.º 099-2017

Recurso de Amparo Electoral

Contra el PLN

LFAM/smz.-