N.° 1821-E7-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del diecisiete de marzo de dos mil diez.
Denuncia presentada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, por supuestos actos de clientelismo político.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de junio de 2009, el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado de la Asamblea Legislativa, denuncia supuestos actos de clientelismo político con ocasión del proceso de asambleas distritales del Partido Liberación Nacional (folios 3-7).
2.- En sesión ordinaria n° 62-2009, celebrada el 30 de junio de 2009, este Tribunal ordenó a la Inpección Electoral realizar una investigación administrativa preeliminar a efecto de dilucidar los hechos denunciados (folio 1-2).
3.- Mediante oficio IE-007-2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 6 de enero de 2010, la Inspección Electoral rindió el informe de los hechos investigados y recomendó el archivo de las diligencias (folios 175-180).
4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Seing Jiménez;y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Analizada la denuncia presentada por el señor Sergio Iván Alfaro Salas, Diputado, este Tribunal debe ordenar el archivo de la gestión, como en efecto se dispone. Esto, en virtud de que los hechos acusados no sólo carecen del más mínimo respaldo probatorio sino que, además, no existen testigos u otros elementos de prueba que los respalden.
En efecto, la denuncia presentada por el señor Diputado señala a los señores Denis Espinoza Rojas, Regidor del Cantón Alajuela, José Luis Gamboa y Víctor Julio Fernández Campos, “concejales de distrito”, como responsables de repartir bonos de vivienda “coaccionando a los beneficiarios a que votaran por ellos en el proceso de distritales del Partido Liberación Nacional” (folio 3).
Ante ello, deben precisarse varios puntos, dilucidados en la investigación preliminar:
1) El señor José Luis Gamboa no es concejal de distrito sino Presidente de una Asociación de Desarrollo de la zona.
2) Al señor Diputado Alfaro Salas, denunciante, no le constan los hechos que acusa sino que se fundamenta en lo expresado por el señor Rafael Arroyo Arroyo, Síndico del Distrito Guácima, Cantón Alajuela, en una sesión del Concejo Municipal.
3) Al señor Arroyo Arroyo, por su parte, tampoco le constan los hechos descritos por el denunciante. En realidad manifestó que, “una muchacha” de la cual no precisa el nombre, fue la que le dijo lo relativo al proyecto de vivienda. Aún más, ni siquiera dentro de lo que el señor Arroyo Arroyo recuerda que le relató “la muchacha”, se establece una relación entre los bonos de vivienda y las asambleas distritales del Partido Liberación Nacional (folio 77).
Así, ante la evidente insubsistencia de lo denunciado, la Inspección Electoral cuestionó al señor Arroyo Arroyo sobre sus manifestaciones recogidas en el acta de sesión n° 17-2009 del Concejo Municipal de Alajuela. A ello, el Síndico del Distrito Guácima respondió que su inconformidad se debía, únicamente, a que le parecía incorrecta la realización de los actos relacionados con el proyecto de vivienda en fechas cercanas a las de las asambleas distritales del Partido Liberación Nacional (folios 78-79).
Sobre el particular, este Tribunal aprecia una contradicción entre las manifestaciones consignadas en el acta de la sesión municipal n° 17-2009 y lo declarado por el señor Arroyo Arroyo ante la Inspección Electoral. En la primera se lee: “Todavía viene algo más grave, cuando están haciendo fila para entregar el expediente de los bonos ... los que estaban haciendo fila ahí le dijo que estos tres compañeros le habían dicho que les daban el bono de vivienda, pero que fueran a votar por ellos.” (folio 5). Pero, al preguntársele “... si cuando a usted le enteraron del asunto que aquí se investiga, se le dijo por parte de la informante que estaban coaccionando de alguna manera a la gente para que votaran por el Partido. Respuesta: No señor, no me dijeron nada de eso. Reitero que lo que a mí me preocupó fue que la reunión se hiciera en fechas muy cercanas a la (sic) Distritales. ” (folio 79).
Si bien el exceso retórico se entiende en el seno de órganos políticos deliberativos, como lo son los concejos municipales (máxime al fragor de un proceso electoral), en la jurisdicción electoral no deben plantearse más hechos que los que personalmente consten o de los que se tenga algún grado de certeza, amén de pruebas suficientes que así lo indiquen. En su declaración ante la Inspección Electoral, el señor Arroyo Arroyo, quien fue postulado como Síndico por el Partido Liberación Nacional, puntualiza no haber solicitado al Diputado Alfaro Salas la interposición de la denuncia ante estos organismos electorales, no haber sido consultado al respecto y, ni siquiera, conocer al señor Legislador.
De modo que, aparentemente, el Diputado Alfaro Salas denunció lo que alguna persona con conocimiento de la sesión municipal en cuestión le informó, relativo a lo dicho en ella por el señor Arroyo Arroyo, con base en lo que “una muchacha”, cuyo nombre no recuerda, le contó. Bajo tales condiciones, es evidente la imprecisión general de lo denunciado, su carencia de sustento probatorio y los equívocos entre las versiones de lo acontecido.
Lo que no es ni comprensible ni aceptable es la formulación de gestiones sin asidero fáctico. Endilgar hechos, que incluso podrían tener un carácter delictivo, a personas concretas, sin tener conocimiento real de su verosimilitud, es un uso injustificado de los mecanismos de denuncia electoral. No apunta, ciertamente, a la finalidad constitucional ni legal de la jurisdicción electoral, utilizarla como receptáculo de rumores, sospechas o conjeturas, derivadas de declaraciones de actores a los que, ni siquiera, se les consulta, previamente, sobre el detalle y la veracidad de lo que, supuestamente, dijeron.
Con base en estas razones, debe ordenarse el archivo de las presentes diligencias.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia interpuesta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Mario Seing Jiménez
Zetty Bou Valverde
Exp. n.º 006-SJ-2010
Rafael Arroyo Arroyo, Síndico del Distrito Guácima-Alajuela
c/ Regidor Denis Espinoza Rojas y otros.,
GRJ/er.-