Nº 1944-E-2007.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas con veinte minutos del diez de agosto del dos mil siete.

Denuncia formulada contra el Bar y Restaurante “Centro de Amigos” por presunta venta de licor durante el período de “Ley Seca” en las pasadas elecciones municipales.

RESULTANDO

1.- Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 217-2006, celebrada el 15 de diciembre del 2006, este Tribunal dispuso poner en conocimiento de la Inspección Electoral, nota suscrita por el señor Rigoberto Arroyo Rodríguez, Agente de Policía de Ciudad Quesada, San Carlos, en la que se remite copia de informe policial relativo a presunta venta de licor en el Bar y Restaurante “Centro de Amigos”, ubicado en Boca Tapada de Pital, el día 2 de diciembre del 2006 (folios 1 a 5 del presente expediente).

2.- Mediante oficio n.º I.E.-369-2007 del 11 de julio del 2007, la Inspección Electoral comunicó el informe rendido dentro del expediente de ese despacho n.º 217-I-2006, suscrito por los señores Jaime Gerardo Garita Sánchez y Luis Fernando Alfaro Martínez, Inspector Electoral y Órgano Instructor, respectivamente, en el cual se concluye la investigación administrativa preliminar realizada con el fin de indagar la presunta venta de licor durante el período de “Ley Seca” en las pasadas elecciones municipales en el Bar y Restaurante “Centro de Amigos” (folios 19 a 23 del expediente)

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Visto el informe de la Inspección Electoral rendido dentro del expediente de ese Despacho n.º 217-I-2006, mediante el cual se concluye la investigación administrativa preliminar para indagar la denuncia formulada contra el Bar y Restaurante “Centro de Amigos” por presunta venta de licor durante el período de “Ley Seca” en las elecciones municipales del 2006, este Tribunal comparte la conclusión de ese órgano director del proceso en cuanto a ordenar el archivo de las presentes diligencias.

Según lo indica la Inspección Electoral en el informe rendido:

En el caso que nos ocupa, la denuncia formulada por las instancias policiales fue presentada ante la Fiscalía Adjunta de San Carlos, órgano a quien le correspondió ejercer la acción penal correspondiente contra el señor Elicio Víquez Vargas, por el delito de “Violación de Sellos” de conformidad con el artículo 312 del Código Penal (…)”

No obstante la Autoridad Judicial del Juzgado Penal de San Carlos, ante solicitud expresa de desestimación del expediente No. 06-202286-0306-PE, por parte de la representante del Ministerio Público, al considerar que “la prueba que se ha hecho llegar a los autos, es insuficiente, no solo para acusar, sino para llevar a mayor grado de desarrollo la investigación y no existe tampoco prueba que a corto, mediano o largo plazo venga a cambiar la plataforma fáctica que existe” (vid folio 12) procedió conforme lo solicitado y decidió desestimar la causa (…)

De conformidad con la resolución dictada por el Lic. Andrés Saborío Cascante en su condición de Juez Penal de San Carlos, este despacho, estima que las presentes diligencias, por ser competencia exclusiva de las autoridades judiciales, de conformidad con el artículo 80 del Código Electoral en estricta correlación con el numeral 8 de la Ley n.º 7633, en punto a la verificación de alguna infracción relativa a la obligatoriedad de cerrar los negocios destinados al expendio de licor durante la “Ley seca” y siendo que la autoridad jurisdiccional resolvió desestimar la causa por las razones supraexpuestas, recomienda el archivo de las presentes diligencias por estar residenciado el asunto en sede jurisdiccional.”

Consecuentemente, teniendo en cuenta que la sede jurisdiccional penal –competente en la materia– ya se pronunció sobre el caso bajo examen, lo procedente es ordenar el archivo de las presentes diligencias.

 

POR TANTO

Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.

  

  

Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron 

 

 

 

 

 

 

 

  

 

Exp. n.º 207-S-2007

Investigación administrativa preliminar

Supuesta venta de licor en período electoral

LDB/pq/lpm