N.° 1976-E1-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las trece horas del veinte de marzo de
dos mil veinticinco.
Recurso de amparo electoral interpuesto por el
señor Brayam Andre Muñoz
Fernández, en favor del señor Gilbert Jiménez Siles, contra el Tribunal de
Ética y Disciplina y el Tribunal de Alzada (TA), ambos del partido Liberación
Nacional (PLN).
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido
en la Secretaría del Despacho el 4 de marzo de 2025, el señor Brayam Andre Muñoz Fernández,
cédula de identidad n.º 110640316, interpuso recurso de amparo electoral, en favor del
señor Gilbert Jiménez Siles, contra el Tribunal
de Ética y Disciplina y el Tribunal de Alzada (TA), ambos del partido
Liberación Nacional (PLN) (folios 1 a 7).
2.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- De acuerdo con la prevención
formulada en el auto de las 9:15 horas del 7 de marzo de 2025, el señor Muñoz
Fernández debía, según lo dispone el artículo 227 del Código Electoral, aportar
la ratificación del señor Gilbert Jiménez Siles, ciudadano en cuyo favor se
insta el recurso de amparo electoral.
Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se
realizara la notificación del citado auto; comunicación que se verificó el 11 de
marzo anterior (folios 14 a 16).
De esa suerte, el interesado tenía hasta el 17 de marzo del
año en curso para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del
expediente que, a la fecha, el señor Muñoz Fernández haya aportado la
información que se le solicitó.
Por ese motivo, tal
y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo
procedente es archivar las diligencias, como en efecto se ordena.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que este
Tribunal, en sentencia n.° 1663-E1-2025 de las 14:30 horas del 14 de marzo de
2025, declaró parcialmente con lugar una gestión de amparo electoral
interpuesta por el señor Gilbert Jiménez Siles en la que se alegaban los mismos
hechos que, en este expediente, cuestionaba el señor Muñoz Fernández.
POR TANTO
Se archiva el recurso de amparo electoral interpuesto.
Notifíquese al interesado.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
Mary
Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 102-2025
ACT/smz.-