N.° 1976-E1-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del veinte de marzo de dos mil veinticinco.

 

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Brayam Andre Muñoz Fernández, en favor del señor Gilbert Jiménez Siles, contra el Tribunal de Ética y Disciplina y el Tribunal de Alzada (TA), ambos del partido Liberación Nacional (PLN).

 

 

RESULTANDO

          1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 4 de marzo de 2025, el señor Brayam Andre Muñoz Fernández, cédula de identidad n.º 110640316, interpuso recurso de amparo electoral, en favor del señor Gilbert Jiménez Siles, contra el Tribunal de Ética y Disciplina y el Tribunal de Alzada (TA), ambos del partido Liberación Nacional (PLN) (folios 1 a 7).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:15 horas del 7 de marzo de 2025, el señor Muñoz Fernández debía, según lo dispone el artículo 227 del Código Electoral, aportar la ratificación del señor Gilbert Jiménez Siles, ciudadano en cuyo favor se insta el recurso de amparo electoral.

Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto; comunicación que se verificó el 11 de marzo anterior (folios 14 a 16).

De esa suerte, el interesado tenía hasta el 17 de marzo del año en curso para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, el señor Muñoz Fernández haya aportado la información que se le solicitó.

 Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es archivar las diligencias, como en efecto se ordena.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que este Tribunal, en sentencia                   n.° 1663-E1-2025 de las 14:30 horas del 14 de marzo de 2025, declaró parcialmente con lugar una gestión de amparo electoral interpuesta por el señor Gilbert Jiménez Siles en la que se alegaban los mismos hechos que, en este expediente, cuestionaba el señor Muñoz Fernández.

POR TANTO

Se archiva el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al interesado.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Héctor Enrique Fernández Masís      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

Exp. n.º 102-2025

ACT/smz.-