N.� 1982-E10-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

 

Modificaci�n de la fijaci�n de los montos de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- as� como para las elecciones municipales de 2028.

 

RESULTANDO

1.- Por resoluci�n n.� 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal fij� los montos de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- as� como para las elecciones municipales de 2028.

2.- Mediante oficio n.� DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, el Banco Central de Costa Rica certific� de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto (PIB) nominal a precios de mercado, correspondiente al a�o 2024.

3.- La Asamblea Legislativa, mediante Ley n.� 10648, denominada �L�mite del gasto estatal en las campa�as pol�ticas de 2026 y de 2028 por medio de la adici�n de un transitorio XV, a la ley 8765, C�digo Electoral, de 19 de agosto de 2009�, aprob� un rebajo a la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para el ciclo electoral 2026-2028. Esa Ley indica:

�ART�CULO �NICO- Adici�nese un transitorio XV a la Ley 8765, C�digo Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales de 2026 y municipales de 2028.

Para las elecciones nacionales del a�o 2026 y las municipales del 2028, para cubrir los gastos de las campa�as para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de cargos municipales, as� como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, de conformidad con el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, los partidos pol�ticos tendr�n derecho a recibir una contribuci�n estatal m�xima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del a�o 2024�.

��������� 4.-����� En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

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CONSIDERANDO

I.- ����� En la resoluci�n n.� 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones se�al� que:

Sobre la contribuci�n del Estado para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 1. � de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. El art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 89, 90 y 91 del C�digo Electoral, define la forma y la proporci�n en que el Estado contribuir� a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos que intervengan en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.� de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. Seg�n lo dispone el articulo 96 referido, el l�mite cuatrienal m�ximo que el constituyente fij� como contribuci�n del Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje�.

 

II.������ Al haberse producido este �ltimo supuesto, en virtud de la promulgaci�n de la Ley n.� 10648, aunado a la nueva certificaci�n remitida en oficio n.� DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central de Costa Rica certific� de forma definitiva el monto al que asciende el Producto Interno Bruto nominal a precios de mercado, correspondiente al a�o 2024, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos y su anticipo para las elecciones nacionales de 2026. La disposici�n transitoria que introdujo esa ley fij� un 0,11% de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinar� a subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las municipales de 2028. Con vista en ello y tomando en cuenta que el art�culo 91 del C�digo Electoral tiene predefinido que se destinar� un 0,03% de ese PIB para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que corresponde asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante para cada partido (luego de verificada esta elecci�n) servir�, tambi�n, para establecer las reservas de las que dispondr�n -las agrupaciones pol�ticas- para afrontar sus gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n.

 

III.- Al aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y seg�n los datos suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en su certificaci�n definitiva), el monto de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1.� de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, seg�n lo define el art�culo 96 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos pueden recibir de forma anticipada, previa cauci�n, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta �ltima cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte c�ntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)-que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta c�ntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribuci�n estatal a la que tienen acceso las agrupaciones pol�ticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe se�alar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos pol�ticos quedar� sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos.

 

POR TANTO

Se modifica la resoluci�n de este Tribunal n.� 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido de que el monto definitivo de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse el 1. � de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos). De ese monto, seg�n lo define el art�culo 96 del C�digo Electoral, los partidos pol�ticos pueden recibir de forma anticipada, previa cauci�n, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones exactos) de esta �ltima cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte c�ntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)-que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80 (mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta c�ntimos)- corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero de 2028, el monto de contribuci�n estatal a la que tienen acceso las agrupaciones pol�ticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00 (catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil cuatrocientos diez colones exactos). Cabe se�alar que el desembolso de estos montos a los que pueden acceder los partidos pol�ticos quedar� sujeto al cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el art�culo 97 del C�digo Electoral, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta �nica de la Tesorer�a Nacional, en efectivo, a m�s tardar el 1. � de abril de 2025. Comun�quese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorer�a Nacional, a los partidos pol�ticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Publ�quese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a



Zetty Mar�a Bou Valverde      Luz De Los �ngeles Retana Chinchilla


H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s      Mary Anne Mannix Arnold


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AMPM/JMRR