N.�
1982-E10-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las nueve horas cinco
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.
Modificaci�n de la fijaci�n de
los montos de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para las
elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- as� como para
las elecciones municipales de 2028.
RESULTANDO
1.- Por resoluci�n n.� 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero
de 2025, este Tribunal fij� los montos
de la contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para las
elecciones presidenciales y legislativas de 2026 -y su anticipo- as� como para
las elecciones municipales de 2028.
2.- Mediante oficio n.� DDE-0247-2025 del 20 de marzo de
2025, el Banco
Central de Costa Rica certific� de forma definitiva el monto al que asciende el
Producto Interno Bruto (PIB) nominal a precios de mercado, correspondiente al
a�o 2024.
3.- La Asamblea Legislativa,
mediante Ley n.� 10648, denominada �L�mite del gasto estatal en las campa�as
pol�ticas de 2026 y de 2028 por medio de la adici�n de un transitorio XV, a la
ley 8765, C�digo Electoral, de 19 de agosto de 2009�, aprob� un rebajo a la
contribuci�n del Estado a los partidos pol�ticos para el ciclo electoral
2026-2028. Esa Ley indica:
�ART�CULO �NICO- Adici�nese un transitorio XV a la Ley 8765, C�digo
Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:
Transitorio XV- Monto del aporte estatal para las elecciones nacionales
de 2026 y municipales de 2028.
Para las elecciones nacionales del a�o 2026 y las municipales del 2028,
para cubrir los gastos de las campa�as para elegir presidente, vicepresidentes,
diputados y la totalidad de cargos municipales, as� como los gastos destinados
a sus actividades permanentes de capacitaci�n y organizaci�n pol�tica, de
conformidad con el art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, los partidos
pol�ticos tendr�n derecho a recibir una contribuci�n estatal m�xima equivalente
a un cero coma once por ciento (0,11%) del PIB nominal del a�o 2024�.
��������� 4.-����� En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
���������
CONSIDERANDO
I.- ����� En la resoluci�n n.�
0434-E10-2025 de las
10:32 horas del 28 de enero de 2025, este Tribunal Supremo de Elecciones se�al�
que:
�Sobre la contribuci�n del Estado
para gastos partidarios en las elecciones presidenciales y legislativas del 1.
� de febrero de 2026 y municipales del 6 de febrero de 2028. El
art�culo 96 de la Constituci�n Pol�tica, en concordancia con los art�culos 89,
90 y 91 del C�digo Electoral, define la forma y la proporci�n en que el Estado
contribuir� a sufragar los gastos de los partidos pol�ticos que intervengan en
las elecciones presidenciales y legislativas del 1.� de febrero de 2026 y
municipales del 6 de febrero de 2028. Seg�n lo dispone el articulo 96 referido,
el l�mite cuatrienal m�ximo que el constituyente fij� como contribuci�n del
Estado para las actividades partidarias corresponde al 0,19% del producto
interno bruto (PIB); sin embargo, en la propia norma se establece la
posibilidad de que por ley se pueda reducir dicho porcentaje�.
II.������ Al haberse producido este �ltimo
supuesto, en virtud de la promulgaci�n de la Ley n.� 10648, aunado a la nueva certificaci�n remitida en oficio n.�
DDE-0247-2025 del 20 de marzo de 2025, mediante la cual el Banco Central
de Costa Rica certific� de forma definitiva el monto al que asciende el
Producto Interno Bruto nominal a precios de mercado, correspondiente al a�o
2024, deben recalcularse los montos anteriormente fijados respecto de la
contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos y su anticipo para las elecciones
nacionales de 2026. La disposici�n transitoria que introdujo esa ley fij� un 0,11%
de ese PIB como criterio para establecer la suma que se destinar� a
subvencionar las elecciones presidenciales y legislativas de 2026 y las
municipales de 2028. Con vista en ello y tomando en cuenta que el art�culo 91
del C�digo Electoral tiene predefinido que se destinar� un 0,03% de ese PIB
para financiar los comicios municipales, el restante 0,08% es lo que
corresponde asignar para el proceso electoral venidero. El monto resultante
para cada partido (luego de verificada esta elecci�n) servir�, tambi�n, para
establecer las reservas de las que dispondr�n -las agrupaciones pol�ticas- para
afrontar sus gastos permanentes de organizaci�n y capacitaci�n.
III.- Al
aplicar lo dispuesto por las normas supra referidas y seg�n los datos
suministrados por el Banco Central de Costa Rica (en su certificaci�n
definitiva), el monto de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos
correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse
el 1.� de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y
nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos
sesenta colones exactos). De ese monto, seg�n lo define el art�culo 96 del
C�digo Electoral, los partidos pol�ticos pueden recibir de forma anticipada,
previa cauci�n, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) de esta �ltima cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a
la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte c�ntimos)-
corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)� -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta c�ntimos)- corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala
provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea
Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribuci�n estatal a la que tienen acceso las
agrupaciones pol�ticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00
(catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil
cuatrocientos diez colones exactos). Cabe se�alar que el desembolso de estos
montos a los que pueden acceder los partidos pol�ticos quedar� sujeto al
cumplimiento previo de los requisitos respectivos.
POR TANTO
Se modifica la
resoluci�n de este Tribunal n.� 0434-E10-2025 de las 10:32 horas del 28 de enero de 2025, en el sentido de
que el monto definitivo de la contribuci�n estatal a los partidos pol�ticos
correspondiente a las elecciones presidenciales y legislativas por celebrarse
el 1. � de febrero de 2026 es de ₡39.292.747.760,00 (treinta y
nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos
sesenta colones exactos). De ese monto, seg�n lo define el art�culo 96 del
C�digo Electoral, los partidos pol�ticos pueden recibir de forma anticipada,
previa cauci�n, el 15%, es decir, ₡5.893.912.164.00 (cinco mil ochocientos
noventa y tres millones novecientos doce mil ciento sesenta y cuatro colones
exactos) de esta �ltima cantidad, el 80 % (ochenta por ciento) -que asciende a
la suma de ₡4.715.129.731.20 (cuatro mil setecientos quince
millones ciento veintinueve mil setecientos treinta y un colones con veinte c�ntimos)-
corresponde al financiamiento anticipado para el conjunto de los partidos
pol�ticos inscritos a escala nacional que hayan presentado candidaturas para
presidente, vicepresidente de la Republica y diputados a la Asamblea
Legislativa y el restante 20% (veinte por ciento)� -que asciende a la suma de ₡1.178.782.432.80
(mil ciento setenta y ocho millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos
treinta y dos colones con ochenta c�ntimos)- corresponde al financiamiento
anticipado para el conjunto de los partidos pol�ticos inscritos a escala
provincial que hayan presentado candidaturas para diputados a la Asamblea
Legislativa. En lo que respecta a las elecciones municipales del 6 de febrero
de 2028, el monto de contribuci�n estatal a la que tienen acceso las
agrupaciones pol�ticas partidarias es de ₡14.734.780.410.00
(catorce mil setecientos treinta y cuatro millones setecientos ochenta mil
cuatrocientos diez colones exactos). Cabe se�alar que el desembolso de estos
montos a los que pueden acceder los partidos pol�ticos quedar� sujeto al
cumplimiento previo de los requisitos respectivos. De conformidad con el
art�culo 97 del C�digo Electoral, se ordena al Ministerio de Hacienda depositar
el dinero correspondiente al financiamiento anticipado en una cuenta �nica de
la Tesorer�a Nacional, en efectivo, a m�s tardar el 1. � de abril de 2025.
Comun�quese a la Asamblea Legislativa, al Poder Ejecutivo, a la Contralor�a
General de la Rep�blica, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorer�a Nacional, a
los partidos pol�ticos inscritos y a las Direcciones Ejecutiva y General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Pol�ticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos Pol�ticos. Publ�quese en el Diario Oficial.
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Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a
Zetty Mar�a Bou Valverde
Luz De Los �ngeles Retana Chinchilla
H�ctor Enrique Fern�ndez Mas�s
Mary
Anne Mannix Arnold
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AMPM/JMRR