N.º 2156-E1-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho.

Gestión de desobediencia de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, promovida por los señores   Patricia Mora Castellanos y José María Villalta Florez-Estrada dentro del recurso de amparo interpuesto contra la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

RESULTANDO

  1. Mediante sentencia n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, este Tribunal resolvió el recurso de amparo electoral formulado por el señor Víctor Alonso Vargas Sibaja contra la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense y dispuso: “Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica, cédula jurídica n.° 3-007-061729 y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, cédula jurídica n.° 3-002-045963, por la difusión del “Manifiesto conjunto de la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense” durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de 2018 y se les ordena que, en lo sucesivo, se abstengan de acciones como las que dan lugar a la estimación del presente recurso. Se condena a las recurridas al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.” (folios 218 a 231).
  2. Mediante memorial presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de marzo de 2018, los señores Patricia Mora Castellanos, presidenta del partido Frente Amplio (PFA) y José María Villalta Florez-Estrada, diputado electo a la Asamblea Legislativa por ese partido, acusaron desobediencia de lo ordenado por este Tribunal en la resolución n.° 1375-E1-2018. Señalaron como fundamento: 1) que en una reunión privada celebrada el 16 de marzo de 2018, los señores Fabricio Alvarado Muñoz, Mario Redondo Poveda, Gonzalo Ramírez Zamora, Francisco Prendas, Ivonne Acuña Cabrera, Harllan Hoepelman Páez, Mileyde Alvarado Arias, Eduardo Newton Cruickshank Smith, Giovanni Alberto Gómez Obando, Nidia Lorena Céspedes Cisneros, Floria Segreda Sagot, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Irene Chan Mora, Ignacio Alberto Alpízar Castro, Melvin Ángel Núñez Piña, Marulin Raquel Azofeifa Trejos, en asocio con la Federación Alianza Evangélica Costarricense, habrían invocado motivos religiosos para solicitar apoyo a la candidatura presidencial del señor Fabricio Alvarado y ayuda económica para los gastos de campaña; y 2) que la Federación citada estuvo representada en ese evento por los señores Jorge Gómez Varela y Guyon Holt Massey Mora, por su orden presidente y vocal 1 de esa persona jurídica, así como por el coordinador del evento, el señor Reynaldo Salazar, quien ejerció como presidente y director ejecutivo de esa organización durante 24 años (folios 289 a 310).      
  3. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Inadmisibilidad de la gestión de desobediencia. En la especie, la información proporcionada por los señores Mora Castellanos y Villalta Florez-Estrada no permite advertir que la Federación Alianza Evangélica Costarricense haya incurrido en alguna acción similar a la que se tuvo por probada en la resolución n.° 1375-E1-2018 y que dio lugar a la estimación del recurso de amparo en su contra (por la difusión de un “manifiesto” en el que invocaban motivos religiosos con fines electorales).

Por el contrario, los gestionantes identifican a los señores Fabricio Alvarado Muñoz, Mario Redondo Poveda, Gonzalo Ramírez Zamora, Francisco Prendas, Ivonne Acuña Cabrera, Harllan Hoepelman Páez, Mileyde Alvarado Arias, Eduardo Newton Cruickshank Smith, Giovanni Alberto Gómez Obando, Nidia Lorena Céspedes Cisneros, Floria Segreda Sagot, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Irene Chan Mora, Ignacio Alberto Alpízar Castro, Melvin Ángel Núñez Piña, Marulin Raquel Azofeifa Trejos, como las personas que -posteriormente al dictado de esa resolución y durante una reunión celebrada el 16 de marzo de 2018-, habrían invocado motivos religiosos para solicitar apoyo a favor de la candidatura presidencial del señor Fabricio Alvarado.

Sin embargo, no aportan evidencia de que alguno de ellos haya efectuado tales actos en representación legal o por mandato de la Federación Evangélica citada, como persona jurídica que es. Tampoco se desprende ese mandato de otros documentos integrados al expediente, cuya información acredita -más bien- que ninguno de ellos forma parte de la junta directiva actual ni de otros órganos internos de esa organización religiosa (folios 315 a 318).

Por otra parte, aunque los gestionantes sostienen que que la Federación citada estuvo representada en ese evento por los señores Jorge Gómez Varela y Guyon Holt Massey Mora, por su orden presidente y vocal 1 de esa persona jurídica, así como por el coordinador del evento, el señor Reynaldo Salazar (expresidente y exdirector ejecutivo de esa organización), no existe evidencia de que alguno de ellos haya efectuado alguna intervención o manifestación -invocando motivos religiosos con fines electorales- en representación legal o por mandato de esa organización.

Así las cosas, lo procedente es rechazar la gestión de desobediencia planteada, sin más trámite.

II.- Cuestión adicional. No obstante lo dispuesto, es importante señalar que, mediante resolución de las 11:10 del 28 de marzo de 2018 (cuya copia se encuentra visible a folios 311 a 313), este Tribunal remitió estos mismos hechos a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a fin de que atendiera la denuncia formulada y resolviera en primera instancia si determina alguna transgresión a lo prescrito en el artículo 136 del Código Electoral.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión de desobediencia formulada. Notifíquese a los señores Mora Castellanos y Villalta Florez-Estrada y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                            Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                       Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.º 038-2018

Gestión de desobediencia

Víctor Alonso Vargas Sibaja

C/ Federación Alianza Evangélica Costarricense

MQC/smz.-