N.º 2156-E1-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de abril de dos mil dieciocho.
Gestión de desobediencia de la resolución n.° 1375-E1-2018 de las 10:30 horas del 05 de marzo de 2018, promovida por los señores Patricia Mora Castellanos y José María Villalta Florez-Estrada dentro del recurso de amparo interpuesto contra la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Inadmisibilidad de la gestión de desobediencia. En la especie, la información proporcionada por los señores Mora Castellanos y Villalta Florez-Estrada no permite advertir que la Federación Alianza Evangélica Costarricense haya incurrido en alguna acción similar a la que se tuvo por probada en la resolución n.° 1375-E1-2018 y que dio lugar a la estimación del recurso de amparo en su contra (por la difusión de un “manifiesto” en el que invocaban motivos religiosos con fines electorales).
Por el contrario, los gestionantes identifican a los señores Fabricio Alvarado Muñoz, Mario Redondo Poveda, Gonzalo Ramírez Zamora, Francisco Prendas, Ivonne Acuña Cabrera, Harllan Hoepelman Páez, Mileyde Alvarado Arias, Eduardo Newton Cruickshank Smith, Giovanni Alberto Gómez Obando, Nidia Lorena Céspedes Cisneros, Floria Segreda Sagot, Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Jonathan Prendas Rodríguez, Carmen Irene Chan Mora, Ignacio Alberto Alpízar Castro, Melvin Ángel Núñez Piña, Marulin Raquel Azofeifa Trejos, como las personas que -posteriormente al dictado de esa resolución y durante una reunión celebrada el 16 de marzo de 2018-, habrían invocado motivos religiosos para solicitar apoyo a favor de la candidatura presidencial del señor Fabricio Alvarado.
Sin embargo, no aportan evidencia de que alguno de ellos haya efectuado tales actos en representación legal o por mandato de la Federación Evangélica citada, como persona jurídica que es. Tampoco se desprende ese mandato de otros documentos integrados al expediente, cuya información acredita -más bien- que ninguno de ellos forma parte de la junta directiva actual ni de otros órganos internos de esa organización religiosa (folios 315 a 318).
Por otra parte, aunque los gestionantes sostienen que que la Federación citada estuvo representada en ese evento por los señores Jorge Gómez Varela y Guyon Holt Massey Mora, por su orden presidente y vocal 1 de esa persona jurídica, así como por el coordinador del evento, el señor Reynaldo Salazar (expresidente y exdirector ejecutivo de esa organización), no existe evidencia de que alguno de ellos haya efectuado alguna intervención o manifestación -invocando motivos religiosos con fines electorales- en representación legal o por mandato de esa organización.
Así las cosas, lo procedente es rechazar la gestión de desobediencia planteada, sin más trámite.
II.- Cuestión adicional. No obstante lo dispuesto, es importante señalar que, mediante resolución de las 11:10 del 28 de marzo de 2018 (cuya copia se encuentra visible a folios 311 a 313), este Tribunal remitió estos mismos hechos a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a fin de que atendiera la denuncia formulada y resolviera en primera instancia si determina alguna transgresión a lo prescrito en el artículo 136 del Código Electoral.
POR TANTO
Se rechaza de plano la gestión de
desobediencia formulada. Notifíquese a los señores Mora Castellanos y
Villalta Florez-Estrada y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luis Diego
Brenes Villalobos
Exp. n.º 038-2018
Gestión de desobediencia
Víctor Alonso Vargas Sibaja
C/ Federación Alianza Evangélica Costarricense
MQC/smz.-