N.° 2317-E10-2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del
veintinueve de abril del dos mil veintiuno.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Frente Amplio (PFA), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020 (primera revisión parcial).
RESULTANDO
1. Mediante oficio n.° DGRE-0196-2021
del 12 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese
mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este
Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PFA-13-2021 del 18 de marzo de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “INFORME RELATIVO A LA
REVISIÓN PARCIAL DE LA LIQUIDACION DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE
AMPLIO (PFA) CORRESPONDIENTE A LA CAMPAÑA ELECTORAL MUNICIPAL 2020.” (folios
1 a 9).
2. Por auto de las 10:40 horas del 14 de abril de 2021, notificado ese mismo
día, el Magistrado Instructor confirió audiencia al partido Frente Amplio (PFA) por el plazo de ocho días hábiles
para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP y demostrara el cumplimiento de la obligación prevista en
el ordinal 135 del Código Electoral (folios 12 a 14).
3. En oficio n.°
FA-CEN-020-2021 del 20 de abril de 2021, presentado ante la Dirección General
del Registro Civil el día inmediato siguiente, la señora Dita Montiel González,
Tesorera del PFA, manifestó: “(…) por
este medio indicamos que el Partido Frente Amplio no hará ninguna observación,
por lo tanto no presentará recurso de apelación de los resultados del citado
informe y que de igual manera no presentará recurso de reconsideración.”.
Además, informó que su agrupación ya presentó al DFPP la información
correspondiente a sus estados financieros para cumplir con la obligación
prevista en el artículo 135 del Código Electoral y que la cuenta bancaria para
el depósito de los recursos es la IBAN CR74015118910010003380 del Banco
Nacional de Costa Rica a nombre de ese partido político (folios 15 y 16).
4. Mediante auto de las 10:30 horas del 23 de abril de 2021, el Magistrado Instructor solicitó al DFPP
que informara si el PFA ha cumplido con las publicaciones previstas en el
artículo 135 del Código Electoral así como el detalle del número de cuenta que
esa agrupación tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes
de la contribución estatal (folio 29).
5. Por
oficio n.° FA-CEN-027-2021 del 23 de abril de 2021, presentado ante la
Dirección General del Registro Civil ese mismo día, la señora Montiel González corrigió
el oficio n.° FA-CEN-020-2021 y aclaró que el número de cuenta para el depósito
de los recursos es la IBAN CR19015100010012162304 del Banco Nacional de Costa
Rica a nombre de esa agrupación política (folio 35).
6. En
oficio n.° DFPP-318-2021 del 27 de abril de 2021, remitido electrónicamente a la Secretaría General ese mismo día, el señor
Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informó: “(…) me permito indicarle que mediante oficio n.° FA-CEN-017-2021 del
pasado 20 de abril del año en curso, el partido Frente Amplio sometió a
revisión de este Departamento el reporte de contribuciones y los estados
financieros anuales auditados para el periodo comprendido entre el 1° de julio
de 2019 y el 30 de junio de 2020, con el fin de determinar si la citada
presentación cumple con las previsiones normativas. // Así, una vez efectuada
la revisión de la información original aportada por esa organización política,
me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros
auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación
contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica
vigente, corresponde incorporar (…) En este contexto, este Departamento
procederá con su respectiva colocación en el sitio web institucional, a efectos
del cumplimiento de la disposición prevista en el segundo párrafo del numeral
135 del Código Electoral vigente. // Por otra parte, se comunica que el partido
Frente Amplio informó a esta instancia (mediante oficio FA-CEN-027-2021) que
tiene registrada para el depósito de los recursos provenientes de la
contribución estatal, la cuenta bancaria número CR19 0151 0001 0012 1623 04 del
Banco Nacional de Costa Rica.” (folios 37 y 38).
7. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.-
Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal
al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales
municipales. A la luz de lo dispuesto en los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este
Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una
competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este
Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que
corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal
como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Sobre el principio de
comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte
estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen
jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde
la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las
erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte citado.
El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo
sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa
circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio
constitucional de comprobación” en los términos expuestos.
III.- Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
1.
Por resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos
políticos para las elecciones
municipales de febrero de 2020, en la suma de ₡9.386.215.110,00 (folios 19 y 20).
2.
En resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las
elecciones municipales citadas, el PFA podría recibir el monto máximo de ₡154.224.044,91 (folios 21 a 28).
3.
El PFA presentó ante la
Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente
a ese proceso electoral por el monto
de ₡137.020.545,51 (folio 2 vuelto y 7 vuelto).
4.
Que producto de la primera revisión parcial de los gastos electorales liquidados por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la
contribución estatal, la suma de ₡84.844.429,43 (folios 3 vuelto y 8 vuelto).
5.
El DFPP mantiene gastos en
proceso de revisión por la suma de ₡52.176.116,08 (folios 3 vuelto y 7 vuelto).
6. El PFA se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 17 y sitio web de esa institución https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/consultarMorosidad.do;jsessionid=4d39c170e612b8acf2a2e84341ae92f88579c9dc6c0bec8fa871a4ec3d9e023b.e3eKbN8Kc390ah8Qa40).
7. El PFA ha satisfecho el requisito de la
publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1.°
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 37, 38 y sitio web
institucional https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm).
8. El PFA concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias
(folios 4, 8 vuelto y 10).
9. El PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 8 vuelto).
8. El PFA
utiliza, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR19015100010012162304
del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política (folios 4
vuelto, 8 vuelto, 35, 37 y 38).
IV.- Hechos no probados. Ninguno
de relevancia para la resolución del presente asunto.
V.- Sobre la
ausencia de oposición a los resultados del informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida al PFA (folio 12), la Tesorera de
esa agrupación política manifestó su conformidad con los resultados del informe
técnico en examen y señaló que no interpondrán recurso de reconsideración.
En consecuencia, no resulta procedente que este Tribunal se pronuncie sobre
el particular.
VI.- Sobre los gastos aceptados al PFA
por su participación en las
elecciones municipales de 2020. La resolución n.°
2924-E10-2020, de previa cita, precisó
que la cantidad máxima a la que podía aspirar el PFA (como aporte estatal por
su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020) ascendía a
la suma de ₡154.224.044,91 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un
monto total de ₡137.020.545,51.
Como producto de la primera revisión parcial, el DFPP tuvo como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ₡84.844.429,43.
VII.- Sobre el monto parcial a reconocer al PFA. De
acuerdo con los elementos de juicio que constan en el expediente, lo procedente es reconocer al PFA
la suma parcial de ₡84.844.429,43 por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal en
análisis.
VIII.- Sobre la improcedencia
de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PFA
no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes
de cancelación y ha cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus
contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos
conceptos.
IX. Sobre los gastos en proceso de revisión. Es indispensable precisar que se encuentran en
proceso de revisión y análisis gastos por un monto de ₡52.176.116,08,
cifra
que se desprende de la sumatoria de las cuentas aún pendientes de revisión (folio
8), extremo
sobre el cual el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunciará oportunamente.
X.- Sobre la firmeza de esta resolución. En el presente caso, la Tesorera del PFA se pronunció sobre la audiencia conferida por el Magistrado instructor en
torno a los alcances del oficio n.° DGRE-0196-2021 y del informe
n.° DFPP-LM-PFA-13-2021 (que le sirve de base) y, en forma expresa, manifestó que no tienen objeción
alguna a sus resultados y que no interpondrán recurso de reconsideración (folios 15 y 16).
De conformidad con lo
manifestado por la agrupación política, se tiene como firme la presente resolución toda vez que la respuesta del
PFA incorpora una renuncia expresa a recurrirla.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Frente
Amplio, cédula jurídica n.° 3-110-410964, la suma de ₡84.844.429,43 (ochenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos) que, a título de contribución estatal le corresponde como producto de la
primera revisión parcial, por gastos
electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tenga en
cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utiliza, para la liquidación de
sus gastos, la cuenta IBAN CR19015100010012162304
del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente
resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Comuníquese a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Luis
Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla Hugo Ernesto Picado León
Exp. 110-2021
Liquidación de Gastos
Proceso electoral municipal 2020
PFA
MQC/smz.-