N.º 2388-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del once de octubre del dos mil cinco.
Solicitud de adición y aclaración de la sentencia número 2197-E-2005 de las 14:35 horas del 14 de setiembre de 2005, dictada dentro de la Consulta Electoral formulada por Romano Orlich C., Jorge A. Sauma Aguilar y Mariano Jiménez Zeledón, en ese orden Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, y Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos, todos de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima (CORBANA S.A.)
RESULTANDO
1.- En escrito recibido en el facsímil de la Secretaría de este Tribunal el 23 de setiembre de 2005 (folio 167), el consultante señor Romano Orlich Carranza, plantea formal solicitud de adición y aclaración de la resolución número 2197-E-2005 de las 14:35 horas del 14 de setiembre de 2005 dictada en este asunto. Que tal y como se desprende de los autos, concretamente del documento DARH-499-2005 del 9 de setiembre de 2005, remitido por el Director de Recursos Humanos de CORBANA, como Presidente de la Junta Directiva de esa Corporación, no tiene las características propias de lo que en el sector público se conoce como Presidente Ejecutivo, pues no tiene una relación de subordinación, sujeción horaria, ni devenga salario sino dietas por su asistencia a sesiones. Que ante esas diferencias con los restantes funcionarios de CORBANA a los que abarca la resolución precitada, le surge la duda en cuanto a si su caso se asemeja a los demás, entendiendo que la prohibición genérica contenida en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral le es aplicable, en el sentido que no puede realizar trabajos o intervenir en discusiones de carácter político electoral durante las sesiones del órgano colegiado que preside y en el ejercicio estricto del cargo, y que fuera de eso como a los otros funcionarios la prohibición no le alcanza.
2.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
UNICO. El consultante Orlich Carranza en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, solicita la adición y aclaración de la sentencia dictada en este asunto. Al respecto, conviene señalar al gestionante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política, las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral carecen de recurso alguno; sin embargo, podrán ser adicionadas o aclaradas cuando en éstas el Tribunal haya omitido pronunciarse sobre alguno de los extremos alegados, o bien existan aspectos oscuros o ambiguos, pues como su nombre sugiere, estas gestiones tienden a que se adicione lo omiso y se aclare lo oscuro. Como este Tribunal ha sostenido en forma reiterada, la adición y aclaración son diligencias potestativas de quien resuelve o de las partes, y resultan procedentes respecto de la parte dispositiva del fallo. Para este Tribunal, de la lectura de la sentencia recaída en este asunto no se desprende que existan aspectos oscuros que deban ser aclarados o extremos sobre los que haya omitido emitir su criterio, razón suficiente para estimar improcedente la presente gestión. No obstante lo anterior, conviene señalar al señor Orlich Carranza -tal como se indicó en la sentencia dictada en este asunto- que en virtud de las funciones que la propia Ley de Creación de la Corporación Bananera Nacional le impone, y que son de vital importancia en la consecución de los fines públicos para los que fue creada, en el ejercicio de esas funciones le alcanza la prohibición dispuesta en el párrafo primero del artículo 88 del Código Electoral, es decir, cuando ejerza su cargo como Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Bananera Nacional, sea en sesiones del órgano colegiado o en actos de carácter institucional u oficial, no podrá dedicarse a trabajos o intervenir en discusiones de carácter político electoral.
POR TANTO
No ha lugar a la gestión formulada.-
Oscar Fonseca Montoya
Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría
Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. n.º 203-R-2005
Consulta Electoral
Romano Orlich c. y otros,
VMM/GMG