N.° 2449-E1-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a lastrece horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil nueve.
Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Rodolfo A. Jiménez Morales, cédula n.° 2-356-205 y Roberto Montero Poltronieri, cédula n.° 1-449-331, en contra del Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 20 de abril de 2009 los señores Rodolfo Jiménez Morales y Roberto Montero Poltronieri interpusieron recurso de amparo electoral contra el Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana. Señalan que los recurridos convocaron a la primera Convención Nacional del Partido Acción Ciudadana para escoger al candidato o a la candidata a la Presidencia de la República para el período 2010-2014 y establecieron, como requisito para participar en el proceso electoral convocado, la presentación de la solicitud de afiliación al Partido, cuya fecha límite es el 30 de abril de 2009, lo que significa una fecha distinta a la acordada para la celebración de la Convención, que es el 31 de mayo de 2009. Mencionan que, además del obstáculo que representa dar la adhesión al Partido, en una fecha distinta a la de la Convención, los órganos recurridos imponen, como requisito para ser precandidato o precandidata del Partido, ser contribuyente regular; por esto, se le impidió al señor Roberto Montero Poltronieri, el pasado 17 de marzo de 2009, postular su nombre para la precandidatura a la Presidencia por dicha agrupación política en virtud de que, a juicio del Partido, no es contribuyente regular. Indican que el rechazo de la precandidatura del señor Roberto Montero Poltronieri se acordó, a pesar de que aportaron una cuota mensual forzada al Partido, la cual se les impuso para poder ejercer sus puestos de asesores en la Asamblea Legislativa siendo que, ese monto, es superior a los tres mil colones que aporta, regularmente, el señor Ottón Solís Fallas quien, mediante “artilugio Financiero”, si se convirtió en precandidato a la Presidencia. Manifiestan que acuden a esta Autoridad Electoral en su condición de ciudadanos de la República para buscar justicia electoral pronta y cumplida en defensa de sus sagrados derechos de elegir y de ser electos en la citada Convención. Estiman que el acuerdo de exigir la solicitud de afiliación al Partido en una fecha distinta a la del evento, como requisito para participar en la Convención, implica un ocultamiento de información al eventual votante dado que, ese requisito, no es suficiente para participar en la reseñada convención en tanto se requiere, además, la venia y el visto bueno de las autoridades políticas locales (cantonales) del Partido para que la afiliación sea admitida como válida. Aducen que, casi en un noventa por ciento, las autoridades políticas cantonales son afines al señor Ottón Solís Fallas por lo que es de esperar que esas autoridades políticas solo admitan como válidas aquellas adhesiones afines al precandidato Ottón Solís Fallas, en perjuicio de los demás precandidatos que se han postulado y en contra de la voluntad de la mayoría de los votantes, que desean asistir a las urnas pero que no pueden hacerlo porque requieren presentar la boleta de adhesión firmada antes del 30 de abril de 2009, siendo que la misma debe ser refrendada por las autoridades políticas locales. Puntualizan que dichas autoridades ejercen el poder de veto para aceptar como válidas las nuevas afiliaciones que se realicen antes del 30 de abril de 2009, poder que se extiende a la propia Secretaría General del Partido, al ser éste el órgano que dicta la última palabra sobre las solicitudes de adhesión que se reciban para votar en la Convención. Argumentan que el poder de veto que realizan las autoridades políticas distritales y cantonales, en conjunto con la Secretaría General del Partido, para decidir a quien se le permite afiliarse o a quien no, hace que la Convención sea a padrón cerrado que estará conformado, solamente, por los quince mil afiliados actuales además de los nuevos adherentes que logren pasar el “filtro” y obtengan la venia de los órganos recurridos. Subrayan que las actuaciones que se acusan son antidemocráticas, en detrimento de personas como el señor Roberto Montero Poltronieri, quien desea inscribir su precandidatura y participar en una Convención en igualdad de condiciones; asimismo, en detrimento del señor Rodolfo Jiménez Morales, quien desea asistir con su voto a un evento abierto, cristalino y en igualdad de condiciones de conformidad con las reglas de pureza e imparcialidad que establece el artículo 95 de la Constitución Política (folios 1-9).
2.-En resolución de las 15:00 horas del 23 de abril de 2009 se dio curso al expediente como recurso de amparo electoral al mediar, presuntamente, una trasgresión a los derechos político-electorales de los gestionantes, para lo cual se le concedió audiencia a los presidentes del Comité Ejecutivo Nacional y del Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana con el propósito de que se refirieran a los alegatos de los señores Rodolfo Jiménez Morales y Roberto Montero Poltronieri (folios 18-19).
3.-Por memorial presentado el 4 de mayo de 2009 las autoridades recurridas contestaron la audiencia en los siguientes términos: a) que la Constitución Política, en su artículo 98, concede a los partidos políticos el derecho de autorregulación mediante el cual la Asamblea Nacional del Partido, en su condición de órgano encargado de la dirección política, puede establecer los aspectos de organización como lo son la creación de órganos internos del Partido, sus competencias, requisitos de inscripción y otros lineamientos generales referidos a la forma en que sus partidarios ejercen sus derechos; b) que, como parte de esas potestades, la Asamblea Nacional aprobó el Reglamento de Convención del Partido Acción Ciudadana el pasado 7 y 8 de marzo, con el propósito de establecer los procedimientos de inscripción de precandidaturas y un padrón electoral que permita verificar a sus afiliados y asignarlos a un centro de votación cercano a su domilicio electoral, entre otras normas de administración electoral; c) que la Asamblea Nacional del Partido, como órgano máximo de deliberación, estableció que cada persona, para participar como votante en el proceso de elección del candidato o candidata a la Presidencia de la República para el período 2010-2014, debía estar debidamente afiliada y encontrarse dentro del padrón nacional del Partido, cuya fecha límite para presentar solicitudes de afiliación sería el 30 de abril de 2009 inclusive; d) que el establecimiento del 30 de abril de 2009 como fecha límite para el cierre del padrón no violenta derecho político alguno sino que se realiza en el ejercicio del derecho a la autorregulación interna, por lo que no existe ninguna razón política, filosófica, ni histórica que obligue al Partido a realizar sus funciones utilizando el padrón nacional o a compelirlo para que se reciban las afiliaciones de los partidarios hasta el día de la Convención, como lo pretenden los recurrentes; e) que es falso que se le haya impedido al señor Roberto Montero Poltronieri participar como precandidato del Partido a la Presidencia de la República ya que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Convención del Partido, se estableció el20 de marzo como fecha límite para la presentación de inscripciones de candidaturas; f) que a la fecha antes indicada solamente se recibieron cinco solicitudes correspondientes a la señora y señores: Epsy Campbell Barr, Manuel Hernández Rojas, Ottón Solís Fallas, Román Macaya Hayes y Luis Hernández Jiménez; g) que todas las candidaturas fueron presentadas en la sede central del Partido y fueron debidamente conocidas y resueltas por el Comité Ejecutivo Nacional, lo que fuepublicitado por los medios de comunicación colectiva; h) que a la fecha de interposición del presente recurso el señor Roberto Montero Poltronieri nunca manifestó, formalmente, su interés de ser precandidato, ni presentó documento alguno ante el Comité Ejecutivo Nacional o el Tribunal Electoral Interno; i) que resulta imposible haber limitado o violado los derechos fundamentales del señor Roberto Montero Poltronieri dado que el recurrente nunca presentó en tiempo su solicitud de inscripción como precandidato; j) que es falso que las autoridades del partido estén ocultando información a sus miembros sobre la participación de los electores en la Convención ya que, contrario a lo indicado por los recurrentes, tanto el Comité Ejecutivo Nacional como el Tribunal Electoral Interno publicaron el 16 de marzo de 2009 la convocatoria a la primera Convención Nacional del Partido; k) que los requisitos para ser afiliado al Partido, como se menciona en la publicación, están debidamente establecidos en el artículo 16 del estatuto partidario; l) que el procedimiento para conocer de afiliaciones y su resolución está debidamente establecido por el Comité Ejecutivo Nacional en el “Procedimiento de Admisión y Rechazo de Afiliaciones al Partido Acción Ciudadana”; m) que los recurrentes, en su escrito de interposición del amparo, no aportan prueba alguna que demuestre que se les haya impedido afiliarse y, además, a la fecha, la Secretaría General del Partido no ha rechazado ninguna solicitud de afiliación al Partido. Las autoridades recurridas solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo electoral, que se mantenga el procedimiento de convención y las fechas de inscripción de sus afiliados establecidas por la Asamblea Nacional del Partido, que se mantenga el padrón establecido por el Tribunal Electoral Interno del Partido, que se respete el plazo establecido para la inscripción de precandidaturas y, finalmente, que se respeten los plazos para la realización de las elecciones internas convocadas para el 31 de mayo de 2009 (folios 25-28).
4.-Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 7 de mayo de 2009 los señores Rodolfo Jiménez Morales y Roberto Montero Poltronieri aportaron, para mejor resolver, documentación adicional en defensa de sus alegatos y externaron lo siguiente:a) que el señor Ottón Solís Fallas, tal y como se demuestra en la información del sitio que el Partido Acción Ciudadana tiene en internet, efectúa un aporte mensual de mil colones (¢1.000,00) con el cual se le considera contribuyente regular y se le otorgó la credencial de precandidato a la Presidencia de la República; b) que al señor Roberto Montero Poltronieri, a pesar de cumplir con los otros requisitos exigidos, incluyendo el de la militancia, se le negó el derecho a ser electo precandidatoa la Presidencia de la República dado que no es contribuyente regular; c) que al señor Rodolfo Jiménez Morales se le impidió, mediante “artilugio de adhesión”, votar en la contienda interna del Partido, tal y como se constata del padrón electoral elaborado por las autoridades partidarias, en donde no aparece como afiliado a pesar de ser asesor en la Asamblea Legislativa y de haber ocupado distintos puestos dentro de la organización partidaria; d) que el exigir, de parte del Partido, la boleta de adhesión aunque sea el propio día de la convención implica un impedimento para expresar el sufragio de una forma secreta, libre y cristalina tal y como lo establece el artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política dado que el único requisito exigido por la legislación nacional para poder votar es la presentación de la cédula de identidad (folios 110-128).
5.-Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2009 las autoridades recurridas se refirieron a la prueba para mejor proveer, presentada por los recurrentes, en los siguientes términos: a) que es cierto que el precandidato Ottón Solís Fallas cumplió con todos los requisitos de afiliación, inscripción de precandidatura y contribuciones de conformidad con la normativa establecida en los estatutos, acuerdos de la Asamblea Nacional y Reglamentos del Partido; b) que en el Partido no consta gestión o solicitud de inscripción de la candidatura de uno de los recurrentes así como tampoco se demuestra que se le excluyera por no ser contribuyente regular toda vez que no presenta prueba idónea, ni hizo ninguna gestión ante la tesorería del Partido, como si lo hicieron los otros precandidatos; c) que el recurso de amparo electoral fue presentado el 20 de abril de 2009, por lo que uno de los accionantes tenía diez días hábiles para afiliarse, ya que la afiliación se cerraba el 30 de abril de los corrientes siendo que, además, los recurrentesconocían, desde el 16 de marzo de este año, cuáles eran los procedimientos y requisitos preestablecidos por el Partido para afiliarse y votar en la convención e inscribir postulaciones para la candidatura presidencial en el Partido; d) que el señor Rodolfo Jiménez Morales se desempeñó como asesor de la Fracción Parlamentaria, época durante la cual fue contribuyente y dejó de serlo al quedar separado de su relación laboral; e) que los estatutos del Partido exigen que para elegir y ser electo se requiere ser afiliado y, consecuentemente, estar inscrito en el padrón interno y si alguno de los recurrentes no ostenta la condición de afiliado en dicho padrón lo ha sido por su propia voluntad; f) que de las afirmaciones de los recurrenteses fácil concluir que son mal intencionadas y perversas, orientadas a un solo propósito cual es entorpecer un proceso electoral interno del Partido dado que los recurrentes han sido militantes y son conocedores de toda la normativa y requerimientos que el Partido ha establecido para la Convención interna (folios 145-147).
6.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
I.- Objeto del recurso:Los promoventes estiman que sus derechos de participación político-electoral han sido lesionados. En el caso del señor Roberto Montero Poltronieri consideran que se le impidió postular su nombre como precandidato a la Presidencia por el Partido Acción Ciudadana y, respecto del señor Rodolfo Jiménez Morales, alegan que se le negó el derecho a votar en la próxima Convención interna que celebrará esa agrupación política.
II.-Hechos probados:De interés para la solución del presente asunto se tienen como probados los siguientes: 1) que conforme a información recabada de la página web de este Tribunal los señores Rodolfo Jiménez Morales y Roberto Montero Poltronieri aparecen, dentro del sistema de Reporte de Donaciones a Partidos Políticos, como contribuyentes del Partido Acción Ciudadana al 9 de diciembre de 2008, durante el período 2006-2010, con las siguientes sumas: a) ciento ochenta mil colones (¢180.000,00) en el caso del señor Jiménez Morales, b) ciento veinte mil colones (¢120.000,00) en el caso del señor Montero Poltronieri (folio 10); 2) que el señor Roberto Montero Poltronieri es afiliado al Partido Acción Ciudadana (folio 127); 3) que el 16 de marzo de 2009 se publicó en el Diario Extra la Convocatoria a la Primera Convención Nacional del Partido Acción Ciudadana, en la que se establecieron los siguientes requisitos para la inscripción de precandidaturas: a) ser costarricense por nacimiento, b) ser del estado seglar, c) ser mayor de 30 años, d) presentar una nota formal indicando su decisión de participar como precandidato en el proceso, e) aportar un detalle de su historial dentro del Partido, f) presentar una certificación de la tesorería nacional del Partido en la que conste que es contribuyente regular, g) aportar un plan de gastos, h) presentar las líneas generales de su pensamiento, i) aportar una declaración juridada y autenticada de que cumplirá con el Código de Ética del Partido (folios 13, 30-33); 4) que las personas que presentaron su solicitud para inscribirse como precandidatos en la Convención interna de esa agrupación política son: Manuel Hernández Rojas, Ottón Solís Fallas, Román Macaya Hayes, Epsy Campbell Barr y Luis Hernández Jiménez (folios 26 y 31).
III.-Hechos no probados:No se han tenido por acreditados los siguientes hechos: 1) que el señor Roberto Montero Poltronieri haya solicitado a las autoridades del Partido la inscripción de su precandidatura y haya aportado los requisitos pertinentes para participar en la Convención interna a celebrarse el 31 de mayo de 2009 (ver contestación de las autoridades recurridas, rendida bajo gravedad de juramento, a folio 26); 2) que el señor Rodolfo Jiménez Morales haya solicitado su afiliación al Partido Acción Ciudadana dentro del plazo estipulado para votar en la Convención interna a celebrarse el 31 de mayo de 2009 (ver consulta realizada por este Tribunal el 14 de mayo de 2009 en el sistema de consultas de afiliación que tiene dispuesto el Partido y contestación de las autoridades recurridas, rendida bajo gravedad de juramento, a folios 27 y 129).
IV.-Examen de fondo:1) Supuesta trasgresión al derecho de sufragio activo en contra del señor Rodolfo Jiménez Morales:El artículo 16 del estatuto del Partido Acción Ciudadana establece quienes son los afiliados a esa agrupación política. La redacción actual de ese numeral señala, a la letra:
“ARTÍCULO 16 – DE LAS Y LOS AFILIADOS AL PARTIDO
Serán afiliados y afiliadas al Partido Acción Ciudadana todas las y los costarricenses que hayan solicitado su inscripción mediante adhesión escrita y se comprometan con el cumplimiento de los principios, propósitos, enunciados y objetivos que determina el Estatuto del Partido así como sus reglamentos, y que no formen parte simultáneamente de ningún otro partido político inscrito a escala nacional.
Las y los afiliados al Partido contribuirán con el mantenimiento económico del Partido según sus posibilidades.
El Partido Acción Ciudadana mantendrá un padrón actualizado de sus afiliados y afiliadas a cargo de la Secretaría General.
Los procedimientos de admisión o rechazo de las solicitudes de afiliación serán establecidos por la Secretaría General y el procedimiento de pérdida de esa condición, está establecido en el Capítulo de Faltas y Sanciones de este Estatuto.”.
Por su parte el “Reglamento de Convención del Partido Acción Ciudadana”, aprobado por la Asamblea Nacional los días 7 y 8 de marzo de 2009, establece las condiciones específicas exigidas para participar como votantes en la Convención interna que se avecina:
“Artículo 3.- Podrán participar como votantes en el proceso de elección del candidato o candidata a la Presidencia de la República de Costa Rica, todas las personas que hayan presentado su solicitud de afiliación al Partido Acción Ciudadana al día 30 de abril del año 2009 inclusive y sean admitidas conforme con lo establecido en el artículo 16 del Estatuto.
El Comité Ejecutivo Nacional y el Tribunal Electoral Interno deberán tomar todas las acciones necesarias para garantizar la divulgación del padrón con eltiempo para presentar reclamos por omisiones, inconsistencias o cualquier otro error. La lista definitiva de sufragantes se le (sic) denominará PADRÓN NACIONAL DEL PAC y deberá estar listo y accesible a todos los afiliados al menos con quince días naturales de anticipación al día de la eleccción.”.
Tal y como apuntan las autoridades recurridas en la contestación a la audiencia otorgada en este amparo, lo cual ratifican posteriormente en el escrito presentado el 15 de mayo de 2009, y conforme se tiene por acreditado en autos, el señor Rodolfo Jiménez Morales no solicitó la adhesión al Partido lo que, de acuerdo con la normativa interna, le impide votar en la próxima Convención partidaria. Sin embargo véase que, al momento de interponer el amparo, sea, el 20 de abril de 2009, el señor Rodolfo Jiménez Morales contaba con diez días más, al 30 de abril de 2009, para gestionar la adhesión pertinente e, incluso, tenía a su favor hasta el 15 de mayo de 2009 para presentar reclamos en caso de no aparecer inscrito en el padrón (según el sistema de consultas de adhesiones que colocó el partido en su página web). Por ende, indistintamente de que el Partido haya señalado una fecha de afiliación diversa a la de la Convención, ello no es un asunto que haya impedido al interesado, arbitrariamente,inscribirse como elector sino que fue el accionante, por decisión propia, quien se colocó en la imposibilidad material de poder votar en el evento partidario al no ejercer su derecho conforme al período de inscripción. Vale mencionar, además, que el hecho de que el Partido haya decidido disponer un plazo máximo para la solicitud de afiliaciones tendientes a la participación de los electores en el evento que se avecina responde a su potestad de autorregulación partidaria y no riñe con los derechos fundamentales del recurrente.
Respecto del argumento del interesado en cuanto a que el mecanismo de afiliación mencionado “conlleva un ocultamiento de información” o que “exista un poder de veto” de las autoridades políticas del partido para aceptar como válidas ciertas afiliaciones que se realicen antes del 30 de abril de 2009, de lo aportado por el recurrente al expediente, no observa este Tribunal lesión alguna. Véase, en este sentido, la resolución n.° 3155-E8-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008 en donde el TSE, precisamente ante una consulta del partido en cuestión, se pronunció sobre ese mecanismo. En cuanto a que el partido haya resuelto que se utilice un padrón cerrado para efectos de la convención que está por realizar, nótese que se trata de decisiones que responden al principio de autorregulación partidaria, por lo que tampoco se observan actuaciones partidarias que lesionen el derecho de participación política del recurrente.
Finalmente importa subrayar que, el plazo para que el señor Rodolfo Jiménez Morales formulara su solicitud de afiliación al Partido y pudiera votar en la Convención interna a celebrarse el próximo 31 de mayo de 2009, resultó suficientamente holgado y no ofrece dificultad o ambigüedad que, de alguna forma, lo desorientara al punto de colocarlo en una situación angustiosa o perjudicial a sus intereses.
Con base en lo expuesto el recurso de amparo electoral resulta insubsistente.
2) Presunta violación del derecho al sufragio pasivo que ostenta el señor Roberto Montero Poltronieri:El señor Roberto Montero Poltronieri afirma que el Partido Acción Ciudadana le negó la posibilidad de postularse como precandidato presidencial al no ser contribuyente regular.
De la prueba que obra en autos no consta que el accionante presentara la solicitud para inscribirse como precandidato sometiendo su nombre ante el electorado partidario; menos aún, que el Partido le negara o rechazara tal postulación. En otras palabras, no existe actuación, acuerdo o resolución que haya lesionado o, al menos amenazado, el derecho al sufragio pasivo del señor Roberto Montero Poltronieri toda vez que el recurrente no acudió ante las instancias del Partido a verificar su situación y sus posibilidades reales de poder inscribir su precandidatura. Es un hecho que el accionante, de habérsele rechazado su inscripción como precandidato, tenía a su haber la posibilidad de impugnar esa actuación; sin embargo, sin haber realizado gestión alguna supone que,a partir de la convocatoria a la Convención interna, se le cercenó su derecho de participación al disponerse, como requisito de inscripción, ser contribuyente regular del Partido, obligación que se encuentra contenida en el artículo 44 del estatuto partidario y que no constituye violación a ningún derecho fundamental, según lo ha precisado esta Magistratura Electoral, dado que el deber de los afiliados decontribuir regularmente con los partidos políticos obedece al esquema de financiamiento mixto (público y privado) al que acceden las agrupaciones políticas para financiar sus gastos (ver resolución n.° 303-E-2000 del 15 de febrero de 2000).
Consecuentemente, no existe violación alguna al derecho de sufragio pasivo del recurrente.
POR TANTO
Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral. Notifíquese.
Exp. 111-Z-2009
Amparo Electoral
Rodolfo Jiménez Morales y Roberto Montero Poltronieri
C/ Comté Ejecutivo Nacional y Tribunal Electoral Interno del PAC
JJGH/er.-