N.° 3179-E1-2012.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con veintisiete minutos del veinticuatro de abril de dos mil doce.

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Rafael Borbón Marín contra la señora Yelgi Verley Knigth, Alcaldesa de Siquirres.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 9 de enero de 2012, el señor Rafael Borbón Marín, vecino del cantón de Siquirres, formuló recurso de amparo electoral contra la señora Yelgi Verley Knigth, Alcaldesa de Siquirres, por la presunta omisión de publicar el reglamento de consultas populares. Señala que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión celebrada el 7 de noviembre de 2011 aprobó el “Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres” y ordenó su publicación. Que la finalidad de publicar ese reglamento es para convocar a los ciudadanos del cantón a una consulta popular para decidir sobre la permanencia de la señora Verley Knigth en el cargo de alcaldesa, toda vez que el citado Concejo Municipal, en la sesión del 14 de diciembre de 2011, aprobó la realización de un plebiscito revocatorio del mandato de la alcaldesa. Que han transcurrido dos meses desde que se dio la orden de publicación sin que la señora Verley Knight haya realizado las gestiones correspondientes para la efectiva publicación del reglamento. Que esa omisión entorpece e impide el ejercicio de los derechos políticos electorales de los ciudadanos del cantón de Siquirres. Estima que la conducta de la señora Verley Knight lesiona sus derechos fundamentales, por lo que solicita se le restablezca en el goce de esos derechos, ordenándole a la recurrida la publicación del reglamento en cuestión (folios 1 al 3).

2.- En resolución de las 15:55 horas del 12 de enero de 2012, este Tribunal cursó recurso de amparo electoral contra la señora Yelgi Verley Knight, concediéndosele audiencia por tres días hábiles para que se pronunciara sobre los alegatos del señor Borbón Marín (folio 15).

3.- En oficio número S.C. 30-12 del 10 de enero de 2012, recibido vía fax en la Secretaría de este Tribunal el 11 del mismo mes y año, la señora Dinorah Cubillo Ortíz, Secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, comunicó el acuerdo tomado por ese órgano en la sesión número 087 del 4 de enero de 2012, en el que se denuncia el presunto incumplimiento en que ha incurrido la señora Verley Knight de la orden del Concejo Municipal de publicar el citado reglamento (ver folio 19).

4.- En auto de las 16:00 horas del 12 de enero de 2012, este Tribunal dispuso incorporar la gestión del concejo Municipal de Siquirres al presente recurso de amparo electoral (folio 21).

5.- En memorial de fecha 13 de enero de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 17 del mismo mes y año, la señora Verley Knight contestó la audiencia conferida indicando que las afirmaciones del recurrente no son ciertas, por cuanto solicitó a su secretaria y a la Proveeduría se realizaran las gestiones para su publicación. Que el 22 de diciembre de 2011 solicitó un informe de las razones por las que no se había publicado el reglamento y se le indicó que la proveeduría estaba a la espera de instrucciones del Concejo Municipal, dado que no se habían incluido los documentos necesarios para su publicación. Que el 5 de enero de 2012 le solicitó a la proveeduría “que procediera a la brevedad posible a realizar las gestiones tendentes a realizar las publicaciones requeridas en el Diario Oficial” (folios 49 al 51).

6.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto del recurso: El señor Rafael Borbón Marín, en su condición de vecino del cantón de Siquirres, formula recurso de amparo electoral contra la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa de Siquirres, al estimar que no realizó las diligencias correspondientes para que se publicara el reglamento de consultas populares de esa municipalidad y que, al haber aprobado el Concejo Municipal la celebración de un plebiscito revocatorio del mandato, esa omisión lesiona gravemente sus derechos fundamentales, en tanto le imposibilitaría, como ciudadano del cantón, manifestarse sobre la permanencia de la señora Verley Knight en cargo de alcaldesa municipal.

II.- Sobre la legitimación del recurrente: Este Tribunal ha destacado la relevancia democrática e institucional que para el régimen costarricense conlleva el derecho fundamental a la participación política. En este sentido, ante el reclamo del recurrente, quien considera que la conducta omisiva de la alcaldesa municipal lesiona su derecho fundamental de participación política, al no perimírsele participar en el plebiscito sobre la permanencia en el cargo de la alcaldesa municipal, este Tribunal Electoral estima que le asiste un interés personal y actual que lo legitima para interponer el presente recurso de amparo, lo que implica un examen, por el fondo, de las alegaciones planteadas.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes: a) que en la sesión ordinaria número 079 del 7 de noviembre de 2011 el Concejo Municipal de Siquirres acordó aprobar el “Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres” (folios, 1, 2, 8 y 9); b) que en oficio S.C. 704-11 del 15 de noviembre de 2011, la señora Dinorah Cubillo Ortiz, Secretaria del Concejo Municipal, comunicó a la señora Verley Knight el acuerdo adoptado en la Sesión ordinaria n° 079 a fin de que se procediera a la publicación respectiva (folios 8 y 9); c) que en la sesión ordinaria número 084 del 12 de diciembre de 2011 el Concejo Municipal de Siquirres acordó realizar un plebiscito revocatorio de mandato del cargo de alcaldesa propietaria que ostenta la señora Yelgi Verley Knight, a realizarse el domingo 11 de marzo de 2012 (folio 7 y 111 a 115 y 117 a 121 del expediente de amparo electoral número 012-E-2012); d) que el reglamento en cuestión fue publicado en La Gaceta número 17 del 24 de enero de 2012 (folios 74 al 76).

IV.- Sobre el fondo: Según lo dispone el artículo 225 del Código Electoral, el recurso de amparo electoral es la vía idónea para dilucidar omisiones como las apuntadas por el señor Rafael Borbón Marín, en tanto la tutela de los derechos fundamentales de carácter político electoral no se agota en la protección del derecho a elegir y ser electo sino que, además, tutela las lesiones derivadas del ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la constitución y la ley, a fin de que la puesta en práctica de éstos no se vea frustrada (ver, en este sentido, resolución número 1903-E1-2012 de las 14:15 horas del 8 de marzo de 2012).

Sin embargo, en el caso concreto, este Tribunal del análisis del expediente no aprecia que la omisión acusada, sea la falta de publicación del “Reglamento para Consultas Populares de la Municipalidad de Siquirres” en La Gaceta, constituya un hecho que lesione o amenace el derecho del recurrente de participar en un plebiscito revocatorio del mandato, como ejercicio democrático de participación ciudadana, toda vez que el acuerdo de convocatoria a plebiscito al que hace referencia el señor Borbón Marín fue anulado por este Tribunal.

En efecto, aún cuando consta que el Concejo Municipal de Siquirres, en la sesión número 084 del 12 de diciembre de 2011, acordó la celebración de un plebiscito revocatorio del mandato del cargo de alcaldesa de Siquirres, este Tribunal, al conocer de un recurso de amparo electoral contra el referido acuerdo, lo declaró con lugar, anulando el acto que disponía “convocar a un Plebiscito Revocatorio del Mandato de la señora Yelgi Lavinia Verley Knight, Alcaldesa de ese cantón, para el domingo 11 de marzo del año 2012.”.

De manera que con la anulación del referido acuerdo desapareció del ordenamiento el presupuesto jurídico que daba sustento al recurso formulado por el señor Borbón Marín y ello permite apreciar que no se ha producido ninguna afectación en la esfera de los derechos fundamentales del recurrente, toda vez que, aún en el caso hipotético de que este Tribunal acogiera el recurso y ordenara su publicación (acto que como se verá ya se produjo), lo cierto es que en nada le beneficiaría pues, como se indicó, dejó de existir la posibilidad de convocar al proceso electoral en el que pretendía participar en el señor Borbón Marín. En todo caso, debe indicarse que la omisión acusada ya fue subsanada, toda vez que el referido reglamento fue publicado en La Gaceta número 17 del 24 de enero de 2011.

Conforme lo expuesto, al no advertirse lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, procede rechazar el recurso interpuesto.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Juan Antonio Casafont Odor

Exp. 014-S-2012

Recurso de Amparo Electoral

Rafael Borbón Marín

C/Alcaldesa Siquirres

JLRS/lpm.-