Nº 3242-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de octubre del dos mil seis.
Denuncia por supuesta divulgación de carácter electoral en período de tregua navideña en contra del señor Oscar Arias Sánchez, en ese entonces candidato a la Presidencia de la República, por parte de Canal 13.
RESULTANDO
1.- En memorando n.º 051-2006 CS de fecha 5 de febrero de 2006 el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de la Institución, en apoyo al programa 800 Elector, remitió a la Secretaría del Tribunal dos denuncias de ciudadanos en las que se advertía que Canal 13 hacía alusión y criticaba al entonces candidato presidencial por el Partido Liberación Nacional, señor Oscar Arias Sánchez, mediante la divulgación de un programa alusivo al Tratado de Libre Comercio, entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, durante el período de tregua navideña (folios 3-5).
2.- Mediante sesión n.º 18-2006 celebrada el 7 de febrero de 2006 el Tribunal dispuso pasar el asunto a la Inspección Electoral para su estudio y recomendación (folio 1).
3.- Por oficio n.º I.E.-464-2006 del 31 de agosto de 2006 la Inspección Electoral puso en conocimiento del Superior la instrucción realizada en la que recomendó el archivo de las diligencias y señaló, en alusión al programa de Canal 13, lo que es de interés: “…se puede entender el mismo como un foro de discusión sobre un tema de interés para todo sector del país, siendo que la toma que se hiciera de la valla publicitaria de cita no sea con intención de hacer propaganda en contra del señor Arias Sánchez, de toda suerte que el período en el que se hace la transmisión de dicho foro está invadido por el espíritu electoral, que pudo haber llevado a los denunciantes a determinar que se encontraban ante alguna clase de propaganda en período de prohibición establecido por la normativa vigente.” (folios 43-44).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
ÚNICO: Cualquier disertación o estudio sobre el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos, independientemente que ello hubiere generado pasiones político-electorales dentro de la contienda eleccionaria de febrero pasado (a la luz de la oferta y manejo político que, sobre el eventual Tratado pudieron haber realizado las diferentes estructuras partidarias), es un asunto que interesa a los distintos sectores del país, llámense agrupaciones políticas, grupos sociales, académicos, profesionales, industriales o comerciales, por lo que la discusión de ese Instrumento internacional no ha de entenderse agotada estrictamente en el seno de los partidos políticos sino que también encuentra espacios de reflexión a través de foros, coloquios o entrevistas ajenas a la mera conducción político-partidista.
Hecha la anterior introducción, si bien la actividad desarrollada por Canal 13 se realizó dentro de una coyuntura propia del acontecer político que acompañaba el pasado proceso electoral, no se desprende violación alguna al principio esencial de objetividad e imparcialidad que inspira la labor de Canal 13 como parte del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART). En efecto, acorde a la revisión del video que sobre el programa televisivo denunciado realizó la Inspección Electoral, se ha llegado a determinar que ese espacio mantuvo un formato circunscrito a la discusión de aspectos esenciales sobre el Tratado de marras sin que se haya evidenciado la emisión de críticas u ofensas a la entonces candidatura presidencial del señor Oscar Arias Sánchez. En ese sentido no puede reprocharse la producción de un programa cuyo aporte de varios especialistas, a la hora de analizar las incidencias técnicas alrededor de ese importante tema de la agenda nacional, sin duda se orientó a enriquecer y fomentar la opinión pública.
Aún dando por sentado que la actividad televisiva cuestionada hubiese tenido algún fin propagandístico en época de tregua navideña importa recordar que en copiosos fallos esta Magistratura Electoral ha advertido de su imposibilidad para suspender la difusión de propaganda electoral contraria a la ley, incluso, del impedimento con que cuenta para emitir valoraciones y disponer acciones concretas sobre dicha propaganda. Entre otras en la resolución nº 1957-E-2005, que corresponde a una consulta en el sentido expuesto, se precisó:
“A partir de la resolución de la Sala Constitucional nº 01750 de las 15:00 horas del 21 de marzo de 1997, que declaró inconstitucionales varios artículos del Código Electoral y específicamente el último párrafo del entonces inciso j) del artículo 85, que autorizaba al Tribunal Supremo de Elecciones para suspender la difusión de propaganda electoral contraria a la ley, hoy día, aún en el evento de que la propaganda difundida viole la ley, este Tribunal carece de facultades para impedir su difusión, sin perjuicio, claro está, de las acciones judiciales que el ofendido pueda ejercer directamente ante los Tribunales de Justicia o las que deba realizar el Ministerio Público, si se tratara de infracciones penales de acción pública.
Tal como está en estos momentos el ordenamiento electoral, este organismo carece de facultades, aún para emitir valoraciones acerca de la pertinencia o no de la propaganda electoral que se difunda, la cual goza, en principio, de la protección constitucional de los artículos 28 y 29 de la Carta Magna, únicamente sujeta a las responsabilidades que esas mismas normas indican y que en todo caso, solo son discutibles en la vía judicial según corresponda y, aún en el evento de una condena judicial por propaganda ilegal, los únicos efectos que tendría en el plano electoral, sería la imposibilidad de cargarla a la contribución del Estado”.
POR TANTO
Se archivan las presentes diligencias. Notifíquese.
Oscar Fonseca Montoya
Eugenia María Zamora Chavarría Zetty Bou Valverde
Exp. 856-Z-2006
Denuncia
C/ Canal 13
Programa en contra de Oscar Arias Sánchez
JJGH/lpm