N.º 3327-E5-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales, por renuncia, del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Liberal Progresista (PLP).
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° AL-DSDI-OFI-0063-2024 del 25 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, informó que el Plenario Legislativo, en la sesión ordinaria n.° 150 del 25 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, diputado de la fracción del partido Liberal Progresista (PLP). Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión del citado representante popular (folios 2 a 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Competencia para conocer del asunto. De acuerdo con los numerales 102 incisos 7 y 8 de la Constitución Política, 208 párrafo segundo y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones cancelar la credencial de las personas diputadas que presenten su renuncia al cargo, una vez que la Asamblea Legislativa haya conocido de la dimisión.
Correlativamente, compete a este Pleno, según el resultado de la votación y la lista de candidaturas, llenar la vacante que se produzca en el Poder Legislativo, ante la renuncia de uno de sus miembros.
II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, cédula de identidad n.° 108610600, fue electo diputado a la Asamblea Legislativa para el período 2022-2026 (resolución de este Tribunal n.º 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, folios 6 a 11); b) que el señor Dengo Rosabal fue propuesto, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) a una de las diputaciones de la provincia San José (folio 5); c) que el señor Dengo Rosabal renunció, a partir del 2 de mayo de 2024, al referido cargo de representación popular (folios 3 y 4); d) que el Plenario Legislativo, en su sesión ordinaria n.° 150 del 25 de abril de 2024, conoció la renuncia del señor Dengo Rosabal; y, e) la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad n.º 108290785, es la candidata a diputada -propuesta por el PLP en la provincia San José- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 10 y 12).
III.- Sobre la renuncia presentada. Los artículos 121.8 de la Constitución Política y 206 del Código Electoral establecen que las personas diputadas pueden dimitir de sus cargos en cualquier momento. En concreto, la segunda de las normas antes citadas indica: “El cargo de diputado(a) (…) a la Asamblea Legislativa es voluntario y podrá renunciarse ante esta antes o después de prestar juramento…”.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Dengo Rosabal, en su condición de diputado a la Asamblea Legislativa, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Plenario Legislativo, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone (ordinales 121.8 constitucional y 264 del Código Electoral).
IV.- Sobre la sustitución del señor Dengo Rosabal. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal se produce una vacante entre las diputaciones de la provincia San José que fueron asignadas, según el resultado de los comicios generales de 2022, al PLP; por ello, es necesario suplir el escaño disponible según las reglas que determinaron la elección.
El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula, entre otros aspectos, la sustitución de las diputaciones ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad. Esa disposición normativa establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las diputaciones -que deban cesar en sus funciones- con la candidatura de la misma provincia que siga en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no haya resultado electa ni designada para desempeñar el cargo.
Al tenerse por probado que la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad n.° 108290785, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como diputada a la Asamblea Legislativa. Esta designación rige del 2 de mayo del 2024 y hasta el 30 de abril de 2026.
POR TANTO
Se cancela, a partir del 2 de mayo de 2024, la credencial de diputado a la Asamblea Legislativa que ostenta el señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal. En su lugar, se designa a la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad n.° 108290785. Esta designación rige a partir del 2 de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2026. Notifíquese al señor Dengo Rosabal, a la señora Córdoba Serrano, a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverden
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Luz de los Ángeles Retana
Exp. 133-2024
ACT.-