N.° 3436-E7-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiuno.

Gestión del señor Marco Antonio Jiménez Muñoz relacionada con presuntas incorrecciones del Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN) en el proceso de renovación de los diversos órganos de su estructura.

 

 

RESULTANDO

          1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 1.º de julio de 2021, el señor Marco Antonio Jiménez Muñoz, cédula de identidad n.º 1-0586-0992, cuestionó varias actuaciones del Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Liberación Nacional (PLN) en el proceso de renovación de las estructuras territoriales del cantón Nicoya (folios 1 a 4).

          2.- En virtud de que la gestión estaba titulada como “Amparo de legalidad” (proceso que no existe en la Justicia Electoral), la Presidencia de este Tribunal, en auto de las 10:25 horas del 5 de julio de 2021, previno al señor Jiménez Muñoz para que precisara cuál de los procesos del contencioso electoral está accionando; según su determinación, debía, además, cumplir con los requisitos de admisibilidad que señala el Código Electoral para el respectivo instituto (folio 5).

3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:25 horas del 5 de julio de 2021, el gestionante debía determinar cuál de los institutos de la Justicia Electoral estaba accionando y, con base en su elección, tenía que completar los requisitos de admisibilidad que establece la legislación electoral para ese proceso.

Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto; comunicación que se verificó el 6 de julio del año en curso (folios 6 y 7).

De esa suerte, el interesado tenía hasta el 12 de julio de 2021 para cumplir lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, el señor Jiménez Muñoz haya cumplido con lo prevenido.

 Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es rechazar de plano la gestión, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión interpuesta. Notifíquese al interesado.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

ACT/smz.-