N.° 3437-E10-2025.- TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil veinticinco.
Liquidación
de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreso
Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondiente a la
campaña electoral municipal 2024.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° DGRE-213-2025
de 20 de marzo de 2025, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de
marzo de 2025, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general del
Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PPSD-06-2025 de 12 de marzo de 2025, denominado
“Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por
el partido Progreso Social Democrático (PPSD), correspondiente a la campaña
electoral municipal de 2024” (folios 2-30).
2.- En auto de las 09:15
horas del 1.° de abril de 2025, la magistrada
instructora concedió audiencia a las autoridades del partido Progreso Social
Democrático (PPSD) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado (folio 32).
3.- Las autoridades del
PPSD no atendieron la audiencia conferida.
4.- En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer
efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en
los procesos electorales municipales. De acuerdo con los
artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante “el
Reglamento”), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente
fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los
diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en
estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez
que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades
municipales.
De
acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de
gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
(en adelante la DGRE, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el DFPP), en cuyo
cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes
emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la
Contraloría General de la República.
Una
vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin
de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde
girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo
preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.- Hechos probados. De importancia para la
resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los
siguientes: 1) por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5
de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los
partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en
febrero de 2024, en la suma de ¢10.795.048.560,00 (folios 27-28); 2)
en resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el
Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones
celebradas el 4 de febrero de 2024, el PPSD, por concepto de contribución
estatal podría recibir un monto máximo de ¢480.951.523,81 (folios 37-41);
3) el PPSD presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢89.079.052,02
(folio 2 vuelto); 4) una vez efectuada la revisión de la liquidación
de gastos presentada por el PPSD, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones
válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, un monto total de ¢44.993.254,74
correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 12); 5) conforme a
la consulta realizada el 21 de mayo de 2025, el PPSD aparece al día en sus
obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- (folio
42); 6) el PPSD registra una multa pendiente de cancelación por el monto
de ¢924.400,00, el cual fue retenido en su totalidad en la resolución
n.° 1008-E10-2025 de las 09:00 horas del 20 de febrero de 2025 (folios 3 vuelto,
12 y considerando noveno de la citada resolución, visto a folio 46 vuelto); 7)
el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo
135 del Código Electoral (folios 3 y 12); 8) el PPSD concluyó
exitosamente su proceso de renovación de estructuras y éstas se encuentran
vigentes hasta el 10 de abril de 2028 (folios 3 y 12); 9) de conformidad
con lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 2 de diciembre
de 2024, el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (¢89.079.052,02)
y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢44.993.254,74), existe una diferencia o
remanente no reconocido por la suma de ¢44.085.797,28 que, en
consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 y 10, cálculos
aritméticos del Tribunal Supremo de Elecciones).
III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la
resolución de este asunto.
IV.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las
liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este
Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció,
desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que
es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
Para
recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la
Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el
Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es
la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal. (el resaltado
no es del original).
No
obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un
mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
V.-
Resultados
de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PPSD. De
acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢480.951.523,81,
establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de
junio de 2024, como cantidad máxima a la que podía aspirar el PPSD a recibir
del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de
2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢89.079.052,02.
Tras
la revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la
suma de ¢44.993.254,74, monto que resulta procedente reconocer y
girar al PPSD, de acuerdo con la revisión efectuada.
VI.- Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago
de cuotas obrero-patronales, omisión de las publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral o vencimiento de las estructuras partidarias.
Respecto de estos extremos
debe indicarse lo siguiente:
1.- Según se desprende de la base de datos de la
página web de la CCSS, el PPSD aparece al día en sus obligaciones como patrono
ante la citada institución (folio 42).
2.- El PPSD ha cumplido satisfactoriamente el
requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 43 vuelto).
3.- El PPSD concluyó exitosamente su proceso de
renovación de estructuras y éstas se encuentran vigentes hasta el 10 de abril
de 2028 (folios 3 y 12).
VII.- Monto a reconocer y girar. Del resultado de la
revisión de liquidación de gatos presentada por el PPSD, procede reconocer y
girar a esa agrupación política la suma de ¢44.993.254,74, producto de su
participación en la campaña electoral municipal de febrero de 2024.
VIII.- Multa que pesa sobre el PPSD. Sobre
el PPSD consta la imposición de una multa por incumplimiento a lo establecido
en el artículo 88 del Código Electoral, por la suma de ¢924.400,00, de conformidad con la resolución de la DGRE n.° 092-DGRE-2024. Sin
embargo, por resolución n.° 1008-E10-2025 de las 09:00 horas del 20 de
febrero de 2025, el monto integral de la multa fue retenido dado que, de acuerdo al artículo 300 del Código Electoral, no superaba
el 5% de la suma reconocida en esa oportunidad por los gastos reconocidos en el
período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y
el 30 de setiembre de 2024 (folios 3
vuelto, 12 y hecho probado n.° 6 de esta resolución).
IX.- Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General
de Gobierno. Por sesión n.° 120-2024 de 5 de diciembre de 2024, este
Tribunal aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido,
en caso de que procediera, se calculara sobre la diferencia entre el monto
máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.
Dado que el PPSD presentó una certificación de gastos por
la suma de ¢89.079.052,02, y que
a esta agrupación política se le reconocieron gastos por la suma de ¢44.993.254,74,
se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢44.085.797,28
que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado y que es la
cifra informada por la DGRE y el DFPP (folios 3 y 10).
Para
el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.
POR
TANTO
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y
72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce al partido Progreso Social
Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, la
suma de ¢44.993.254,74 (cuarenta
y cuatro millones novecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2024. Procedan el Ministerio de Hacienda y la
Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢44.085.797,28
(cuarenta y cuatro millones ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete
colones con veintiocho céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido
al partido Progreso Social
Democrático. Tomen en cuenta las autoridades de la
Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social
Democrático utilizó para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR66015201001049507049
del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración
que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido
Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de
Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría Institucional.
Publíquese en el Diario Oficial.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Max Alberto Esquivel Faerron
Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
Exp. n.° 148-2025
Liquidación de gastos electorales
Elección Municipal 2024
Partido Progreso Social Democrático
JJGH/smz.-