N.° 3437-E10-2025.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veinticinco.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondiente a la campaña electoral municipal 2024.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-213-2025 de 20 de marzo de 2025, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 31 de marzo de 2025, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, director general del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LM-PPSD-06-2025 de 12 de marzo de 2025, denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Progreso Social Democrático (PPSD), correspondiente a la campaña electoral municipal de 2024” (folios 2-30).

2.- En auto de las 09:15 horas del 1.° de abril de 2025, la magistrada instructora concedió audiencia a las autoridades del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe indicado (folio 32).

3.- Las autoridades del PPSD no atendieron la audiencia conferida.

4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

          I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante “el Reglamento”), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE, la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el DFPP), en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

          II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) por resolución n.° 0669-E10-2021 de las 09:50 horas del 5 de febrero de 2021, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2024, en la suma de ¢10.795.048.560,00 (folios 27-28); 2) en resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero de 2024, el PPSD, por concepto de contribución estatal podría recibir un monto máximo de ¢480.951.523,81 (folios 37-41); 3) el PPSD presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢89.079.052,02 (folio 2 vuelto); 4) una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PPSD, la DGRE y el DFPP tuvieron como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢44.993.254,74 correspondientes a gastos electorales (folios 3 y 12); 5) conforme a la consulta realizada el 21 de mayo de 2025, el PPSD aparece al día en sus obligaciones como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social -CCSS- (folio 42); 6) el PPSD registra una multa pendiente de cancelación por el monto de ¢924.400,00, el cual fue retenido en su totalidad en la resolución n.° 1008-E10-2025 de las 09:00 horas del 20 de febrero de 2025 (folios 3 vuelto, 12 y considerando noveno de la citada resolución, visto a folio 46 vuelto); 7) el PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 12); 8) el PPSD concluyó exitosamente su proceso de renovación de estructuras y éstas se encuentran vigentes hasta el 10 de abril de 2028 (folios 3 y 12); 9) de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en la sesión n.° 120-2024 del 2 de diciembre de 2024, el monto que certificó la agrupación política como gastos efectuados (¢89.079.052,02) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢44.993.254,74), existe una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢44.085.797,28 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 y 10, cálculos aritméticos del Tribunal Supremo de Elecciones).

          III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

          IV.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal. (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- Resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PPSD. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢480.951.523,81, establecida en la resolución n.° 4385-E10-2024 de las 09:30 horas del 11 de junio de 2024, como cantidad máxima a la que podía aspirar el PPSD a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2024, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢89.079.052,02.

Tras la revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢44.993.254,74, monto que resulta procedente reconocer y girar al PPSD, de acuerdo con la revisión efectuada.

VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral o vencimiento de las estructuras partidarias.  Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

          1.- Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PPSD aparece al día en sus obligaciones como patrono ante la citada institución (folio 42).

          2.- El PPSD ha cumplido satisfactoriamente el requisito dispuesto en el artículo 135 del Código Electoral (folio 43 vuelto).

          3.- El PPSD concluyó exitosamente su proceso de renovación de estructuras y éstas se encuentran vigentes hasta el 10 de abril de 2028 (folios 3 y 12).

          VII.- Monto a reconocer y girar. Del resultado de la revisión de liquidación de gatos presentada por el PPSD, procede reconocer y girar a esa agrupación política la suma de ¢44.993.254,74, producto de su participación en la campaña electoral municipal de febrero de 2024.

          VIII.- Multa que pesa sobre el PPSD. Sobre el PPSD consta la imposición de una multa por incumplimiento a lo establecido en el artículo 88 del Código Electoral, por la suma de ¢924.400,00, de conformidad con la resolución de la DGRE n.° 092-DGRE-2024. Sin embargo, por resolución n.° 1008-E10-2025 de las 09:00 horas del 20 de febrero de 2025, el monto integral de la multa fue retenido dado que, de acuerdo al artículo 300 del Código Electoral, no superaba el 5% de la suma reconocida en esa oportunidad por los gastos reconocidos en el período trimestral comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2024 (folios 3 vuelto, 12 y hecho probado n.° 6 de esta resolución).

          IX.- Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Por sesión n.° 120-2024 de 5 de diciembre de 2024, este Tribunal aprobó que, en lo sucesivo, la devolución del remanente no reconocido, en caso de que procediera, se calculara sobre la diferencia entre el monto máximo liquidado por la agrupación política y el aprobado.

          Dado que el PPSD presentó una certificación de gastos por la suma de ¢89.079.052,02, y que a esta agrupación política se le reconocieron gastos por la suma de ¢44.993.254,74, se constata una diferencia o remanente no reconocido por la suma de ¢44.085.797,28 que, en consecuencia, debe retornar a las arcas del Estado y que es la cifra informada por la DGRE y el DFPP (folios 3 y 10).

Para el trámite correspondiente, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional con el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma de ¢44.993.254,74 (cuarenta y cuatro millones novecientos noventa y tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2024. Procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a trasladar al Fondo General de Gobierno la suma de ¢44.085.797,28 (cuarenta y cuatro millones ochenta y cinco mil setecientos noventa y siete colones con veintiocho céntimos), correspondiente al sobrante no reconocido al partido Progreso Social Democrático. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social Democrático utilizó para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría Institucional. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Max Alberto Esquivel Faerron


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 148-2025

Liquidación de gastos electorales

Elección Municipal 2024

Partido Progreso Social Democrático

JJGH/smz.-