N.° 3446-E1-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.

 

Recurso de amparo electoral interpuesto por el señor Douglas Caamaño Quirós contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Unidad Social Cristiana (PUSC).

 

 

RESULTANDO

          1.- Por escrito del 20 de agosto de 2021, el señor Douglas Caamaño Quirós, cédula de identidad n.º 1-0763-0586, interpuso recurso de amparo electoral contra el Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), por un acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria n.º 50 de 11 de agosto de 2021, en el que se dispuso que las renuncias de los diversos delegados territoriales serían conocidas hasta después del 6 de octubre del año en curso (folios 1 y 2).

          2.- El Despacho Instructor, por auto de las 10:15 horas del 24 de agosto del año en curso, previno al recurrente para que precisara en qué forma le afecta, personalmente y en concreto, el acuerdo que objetó (folio 9).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 10:15 horas del 24 de agosto de 2021, el señor Caamaño Quirós debía precisar en qué forma le afectaba, personalmente y en concreto, el acuerdo del TEI del PUSC en contra del que recurre.

Para cumplir tal apercibimiento, se otorgó un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se realizara la notificación del citado auto; comunicación que se verificó el 25 de agosto anterior (folios 10 y 11).

De esa suerte, el recurrente tenía hasta el 31 de agosto del año en curso para cumplir con lo prevenido; sin embargo, no consta dentro del expediente que, a la fecha, el señor Caamaño Quirós haya aportado la información que se le solicitó.

 Por ese motivo, tal y como lo advirtió esta Magistratura Electoral en la actuación antes citada, lo procedente es rechazar de plano la gestión, como en efecto se ordena.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al interesado.

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

Exp. n.º 321-2021

ACT/smz.-