N.° 3542-E6-2013.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las

quince horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece.

Denuncia por beligerancia política formulada por los señores Francisco Herrera Hall y Antonio Ortiz Fiorabanti, contra el señor Rafael Humberto Arias Fallas, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia, por la presunta participación en la actividad de presentación de la precandidatura del señor Johnny Araya Monge.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido el 29 de octubre de 2013 en la Secretaría de este Tribunal, los señores Francisco Herrera Hall y Antonio Ortiz Fiorabanti denuncian que el señor Rafael Humberto Arias Fallas, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José y miembro de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), participó, presuntamente, el 18 de setiembre de 2012 en el acto de presentación de la precandidatura presidencial, por el partido Liberación Nacional, del señor Johnny Araya Monge (folios 1 al 5).

2.- En auto de las 15:55 horas del 1° de noviembre de 2012, este Tribunal dispuso remitir las presentes diligencias a la Inspección Electoral a efecto de que, en calidad de órgano instructor, investigara preliminarmente si existe mérito para la apertura del procedimiento correspondiente (folio 11).

3.- La Inspección Electoral, por auto de las 10:15 horas del 7 de noviembre de 2012, dispuso el inicio de la investigación preliminar por los hechos denunciados (folio 13).

4- Mediante oficio n.º IE-298-2013 del 29 de mayo de 2013, la señora Mary Anne Mannix Arnold, Inspectora Electoral, remitió el resultado de la investigación preliminar realizada, en cuyo informe se recomendó el archivo de las diligencias (folios 32 a 42).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el objeto de la denuncia: En el presente asunto, conforme lo solicitan los señores Herrera Hall y Ortiz Fiorabanti, se investiga, por beligerancia política, al señor Rafael Humberto Arias, Jefe del Departamento de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José y miembro de la Junta Directiva del PANI, únicamente por su presunta participación en el acto de presentación de la precandidatura presidencial, por el partido Liberación Nacional, del señor Johnny Araya Monge (folios 1 al 5).

       II.- Sobre el informe de la Inspección Electoral: El Órgano Instructor, con motivo de la investigación ordenada por este Tribunal, concluye que no existe mérito para ordenar el inicio de un proceso por beligerancia política contra el señor Arias Fallas, debido a que, de la prueba recabada, se descartó su participación en ese acto político, ya que su actuación se limitó a transportar y dejar en esa actividad al señor Luis Alberto Monge Álvarez. 

En su informe el órgano instructor señaló lo siguiente:

“Con relación a la presencia del señor Arias Fallas en dicha actividad, se desprende de los elementos de prueba testimonial y documental allegada a los autos que la misma fue imperiosa para dejar al señor Luis Alberto Monge Álvarez en la entrada del salón en la que se desarrollaría la actividad, retirándose de forma inmediata.

Concluida la presente investigación se recomienda, salvo criterio en contrario del Superior, el archivo de las presentes diligencias….”.


III.- Sobre el fondo: Importa precisar que el señor Arias Fallas, por ostentar la condición de miembro de la junta directiva de una institución autónoma -Patronato Nacional de la Infancia- al momento de los hechos (ver folio 18), le resulta aplicable el régimen de prohibición absoluta, previsto en el artículo 146 del Código Electoral, según el cual sus derechos políticos se encuentran limitados “a emitir su voto el día de las elecciones”.

Tomando en cuenta este régimen prohibitivo, los denunciantes señalan que el señor Arias Fallas “participó activamente en el acto político de anunciación de la precandidatura liberacionista del señor Johnny Araya Monge”; sin embargo, este Tribunal, del análisis del expediente, coincide con la recomendación de la Inspección Electoral de archivar la denuncia formulada, dado que no existen  elementos de convicción suficientes para ordenar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario en los términos del párrafo primero del numeral 269 del Código citado. 

En efecto, según se acreditó en el expediente, en la actividad de presentación de la precandidatura presidencial del señor Johnny Araya Monge, celebrada el 18 de setiembre de 2012 por el PLN, se observó al señor Arias Fallas; sin embargo, no existe evidencia alguna para acreditar, tal y como se denuncia, que el investigado participara o interviniera activamente en dicha acto, contraviniendo la normativa electoral. La prueba documental y testimonial que consta en autos permite confirmar este aspecto, toda vez que la señora Yolanda Villalta Suazo, quien fue propuesta como testigo por los denunciantes, se refirió a estos hechos de la siguiente manera:

cuando yo estaba ingresando, observé a don Rafael Arias cerca de la puerta de entrada no preciso si en la parte interna del edificio o externa, quien estaba como despidiéndose de alguien, había mucha gente en el lugar por lo que no recuerdo con quien estaba el (sic), lo salude ingrese (sic) inmediatamente, después de eso no lo volví a ver mas (sic), no podría afirmar que el (sic) se quedara o se haya retirado del lugar porque no lo vi mas (sic)”.


En el mismo sentido se manifestó el señor David Garita Rodríguez, quien estuvo como responsable de la actividad, al señalar en lo conducente:

“3- Don Luis Alberto Monge llega al Balcón Verde en compañía de su exesposa, doña Doris Yankelewitz, Rafael Arias Fallas y otros dos colaboradores que ahorita no preciso, pero a excepción de doña Doris, los otros caballeros no se quedan en la actividad (desconozco si era su intensión quedarse o no) ya que de por si, no se contaba con espacio para ellos dentro de los invitados especiales (…) por lo que se retiran del evento, acto que presencié directamente en el caso específico del señor Arias Fallas del cual me despedí en las afueras del Balcón y me comenta que solo venía a dejar a don Luis Alberto ya que su estado de salud no le permitía trasladarse sin ayuda y más bien me comenta que le colabore a don Luis al término de la actividad, ya que le preocupa que él no va a poder venir a recogerlo al final del evento”.


Conforme se aprecia, el señor Arias Fallas se presentó en la referida actividad con el único propósito dejar al señor Luis Alberto Monge Álvarez, ya que, una vez que cumplió con ese encargo, se retiró inmediatamente del lugar. Este hecho no puede catalogarse, bajo ninguna circunstancia, como una infracción al principio de imparcialidad política, previsto en el citado 146 del Código Electoral, toda vez que, como lo ha indicado la jurisprudencia electoral, para que se configure esta falta “es necesario que tal participación sea activa y no simplemente pasiva, como sería la hipótesis del funcionario con prohibición que observe desde el balcón en forma pasiva una reunión política (plaza pública v. gr.) que se realiza al frente de su casa.” (doctrina emanada desde la resolución número 169 de las 09:00 horas del 2 de febrero de 1996).

De acuerdo con la documentación del expediente así como de las probanzas recabadas durante la investigación, no existe mérito para el inicio del procedimiento por beligerancia política, por lo que procede su archivo, tal y como se ordena.

POR TANTO

Se ordena el archivo de la presente denuncia. Notifíquese.-

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron                                   Marisol Castro Dobles

Fernando del Castillo Riggioni                                         Zetty Bou Valverde



Exp. 313-S-2012

Denuncia por beligerancia política

C/ Rafael Humberto Arias Fallas

Miembro de la Junta Directiva

Patronato Nacional de la Infancia

JLR/er.-