N.° 3703-E6-SE-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil dieciocho.


Recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mauricio León Soto contra la resolución de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones n.° 2922-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018.


RESULTANDO

       1.- Por resolución n.° 2922-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones declaró con lugar la denuncia por beligerancia política interpuesta por el señor Marlon Cubillo Hernández contra el señor Mauricio León Soto, ambos de calidades conocidas en autos (folios 177 a 182).

       2.- En escrito recibido en la Secretaría del Despacho el 6 de junio de 2018, el señor León Soto interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución de este Tribunal n.° 2922-E6-SE-2018 (folios 188 a 196).

3.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

       I.- Objeto del recurso de reconsideración. El señor León Soto impugna la resolución de esta Autoridad Electoral n. ° 2922-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018, que declaró con lugar la denuncia por beligerancia política interpuesta, en su contra, por el señor Cubillo Hernández, dado que a su parecer el pronunciamiento del Órgano Electoral carece de un fundamento probatorio apropiado, contiene una inadecuada valoración de la prohibición contenida en el artículo 146 del Código Electoral y, como resultado, impone una sanción desproporcionada. El recurrente señala, además, que el procedimiento instruido en su contra se encuentra prescrito. 

II.- Admisibilidad del recurso de reconsideración interpuesto. El Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contenciosos-electorales (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016) permite a las partes intervinientes en los asuntos sometidos a conocimiento de esta sede plantear recurso de reconsideración, ante los Magistrados propietarios de este Tribunal, contra la decisión que, en denuncias por beligerancia política o cancelación de credenciales de naturaleza contenciosa, adopte la referida Sección Especializada (artículos 11 a 14 del citado reglamento).

Con fundamento en lo expuesto, tratándose de un recurso de reconsideración interpuesto por el señor León Soto, en su calidad de denunciado, resulta pertinente que la integración propietaria de este Tribunal se pronuncie sobre el fondo de la impugnación, pues el recurso también fue interpuesto en tiempo y forma, según lo ordena el numeral 13 del Reglamento de la Sección Especializada, ya que la referida resolución n.° 2922-M-SE-2018 fue dictada el 23 de mayo de 2018 y notificada al recurrente, por correo electrónico, ese mismo día, mientras que el recurso de reconsideración se presentó, ante este Tribunal, el 6 de junio de ese mismo año, sea, dentro de los ocho días hábiles posteriores (folios 177, 186 y 195 vuelto).

POR TANTO

Se admite el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Mauricio León Soto contra la resolución de este Tribunal n.° 2922-E6-SE-2018 de las 10:00 horas del 23 de mayo de 2018. En consecuencia, remítase el presente expediente al Pleno propietario de esta Autoridad Electoral para que se pronuncie sobre el fondo de la impugnación. Notifíquese.-

 

Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Fernando Del Castillo Riggioni                         Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


Exp. 013-D3-SE-2017

Beligerancia política

Marlon Cubillo

C/ Mauricio León

MMA/smz.-