N.° 3763-E7-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete.
Denuncia presentada por el señor Javier Francisco Cambronero Arguedas, Diputado de la Asamblea Legislativa, contra el señor Luis Oscar Quesada Esquivel por supuestos actos de clientelismo político en el cantón Valverde Vega, provincia Alajuela.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron, y;
I.- Cuestión preliminar. A la luz de lo dispuesto en el numeral 285 del Código Electoral, el juzgamiento de los delitos electorales corresponde a la jurisdicción penal. Sin embargo, ha sido práctica común que la ciudadanía presente denuncias ante este Tribunal por actos que podrían configurar tal tipo de delincuencias.
Frente a ello, este Pleno, en su dimensión de garante de la pureza del sufragio (en su acepción amplia), remite el asunto a la Inspección Electoral para que, a partir de una investigación preliminar, brinde los elementos de juicio que permitan determinar si resulta procedente la remisión de los hechos a conocimiento del Ministerio Público desde esta Sede.
II.- Objeto de la denuncia. En el presente caso se denunció que el señor Luis Oscar Quesada Esquivel, actual alcalde del cantón Valverde Vega, provincia Alajuela, habría incurrido en presuntos actos de clientelismo político con ocasión de las elecciones municipales de febrero de 2016 toda vez que, como candidato a ese puesto por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC), habría distribuido libros de texto en varios centros educativos (públicos y privados) con el objetivo de inducir a los beneficiarios a apoyar su candidatura electoral.
III.- Sobre el marco normativo aplicable. Como marco orientador es indispensable señalar que el artículo 279 del Código Electoral dispone:
“ARTÍCULO 279.- Delito contra la libre determinación del votante.
Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses a quien, por medio de dádivas, promesas de dádivas violencia y/o amenazas, trate de inducir o induzca a una persona a adherirse a una candidatura, a votar en determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La pena será de dos a seis años de prisión, para quienes realicen las conductas indicadas en el párrafo anterior, bajo las siguientes circunstancias agravantes:
a) Estas conductas sean cometidas por funcionarios(as) públicos que actúan en el ejercicio de su cargo o con ocasión de este y se ofrezcan o entreguen bonos de vivienda, becas, pensiones o cualquier otro tipo de beneficio, ayuda social o dádiva financiados con fondos públicos para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
b) Se realicen actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores(as) asalariados(as) por parte de sus patronos o sus representantes para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo.
Será reprimido con prisión de dos a seis años, a quien denuncie o acuse falsamente como autor o partícipe del delito contra la libre determinación del votante, a una persona que se sabe inocente o simule contra ella la existencia de pruebas.”.
IV.- Sobre el informe de la Inspección Electoral. En el informe rendido por la Inspección Electoral se concluye, producto de la investigación realizada, que no existe prueba que respalde los hechos denunciados por lo que recomienda el archivo de las presentes diligencias. Como sustento señala:
“(…) de las piezas que conforman el expediente, no existen elementos probatorios que permitan considerar que en el cantón de Valverde Vega se configurara la situación denunciada por el denunciante. Lo anterior, en primer lugar, debido a que tanto de la denuncia como la ampliación de ésta, brindadas por el señor Cambronero Arguedas, no permiten esclarecer que el señor Oscar Quesada Esquivel- candidato por el Partido Unidad Social Cristiana, para optar por el cargo de Alcalde en el citado cantón, haya incurrido en tales prácticas de clientelismo político.
Un aspecto relevante de la prueba que acompaña la denuncia del señor Diputado corresponde a dos mensajes de Facebook que aparentemente corresponden al señor Oscar Quesada, sin embargo, en ninguno de los mensajes reseñados en el aparte de la sinopsis de la indagatoria, se evidencia que el denunciado esté procurando directa o indirectamente ejercer conductas que limiten el libre ejercicio del voto de los ciudadanos, ya que reflejan un agradecimiento a la Editorial Eduvisión S.A por el proyecto de Responsabilidad Social Empresarial con las instituciones educativas del cantón de Valverde Vega y el consecuente beneficio para los alumnos de los centros educativos del cantón en su proceso de aprendizaje, sin que haya ningún tipo de condicionamiento, para el ejercicio del sufragio en la elecciones municipales del 07 de febrero del 2016. (folios 23-24)
A mayor abundamiento, a propósito de las consultas realizadas, los Directores de los diferentes centros educativos del cantón de Valverde Vega, son contestes en afirmar que no hubo ningún tipo de actividad proselitista y mucho menos que se haya condicionado el voto, o hecho algún tipo de propaganda política de parte del señor Oscar Quesada, y al contrario reconocen que admitieron la donación de los libros Educativos de Eduvisión S.A. exclusivamente, con el fin de coadyuvar con el proceso de aprendizaje de los alumnos de primero y segundo ciclo, ya que se trataba de libros de texto de las materias básicas del currículo escolar y de secundaria y cuya recepción se realizó en pleno ejercicio de sus facultades derivadas del artículo 123 del Código de Educación.
Por consiguiente, esta sede de instrucción estima que no se vislumbra una posible vulneración a lo estipulado en el delito tipificado en el numeral 279 del Código Electoral y en tal virtud se recomienda el archivo de las presentes diligencias, ya que no existe mérito para remitir el asunto al Ministerio Público, por la denuncia interpuesta contra el señor Oscar Quesada Esquivel- en el momento que fungía como candidato del Partido Unidad Social Cristiana para optar por el cargo de Alcalde del Cantón de Valverde Vega de la Provincia de Alajuela.”.
V.- Sobre el archivo de la presente denuncia. Del análisis integral de las piezas incorporadas al expediente, a la luz de la normativa aplicable, no se desprenden elementos de mérito para remitir las piezas al Ministerio Público como producto de los hechos denunciados.
En efecto, tal como lo señala el Órgano Inspector, de la información recopilada se desprende que la distribución de libros de texto -en algunas instituciones educativas del cantón Valverde Vega-, obedeció a una disposición patrimonial gratuita (donación) practicada por la Editorial Eduvisión S.A. en el marco de su política de responsabilidad social empresarial, que había venido desarrollando en otras localidades, incluyendo el cantón San Carlos durante el mes de noviembre de 2014 (ver folios 50 a 54).
Sobre el particular, el señor Carlos Quirós Quirós, en representación de esa compañía, indicó -a folios 45, 48 y 49- que su empresa no tiene vínculos políticos. Que el donativo que abarcó diferentes centros educativos del cantón Valverde Vega (en estudio) se acordó como producto de una petición formulada por el denunciado (en fecha anterior a su candidatura), quien solicitó extender la política empresarial citada a esa localidad, lo que –finalmente- se materializó sin costo ni condición alguna para las instituciones beneficiadas. Descartó, que la entrega de tal cortesía a los beneficiados estuviera condicionada al apoyo de la candidatura del denunciante y aportó, entre otros documentos, las facturas que consignan la recepción a título gratuito por los representantes de cada centro educativo (folios 46, 47 y 55 a 74).
Por su parte, los directores de las instituciones que percibieron ese material coincidieron en que esa donación fue aceptada con el fin de coadyuvar con el proceso de aprendizaje de los alumnos, ya que se trataba de libros de texto de las materias básicas del currículo escolar. Afirman, además, que la decisión de admitir esos productos estuvo amparada al marco normativo que rige su función. Sostienen, finalmente, que la entrega no estuvo precedida o acompañada de actividades proselitistas ni se condicionó al apoyo electoral del denunciante, quien no hizo referencia alguna a su candidatura (folios 77, 78, 96, 100 a 106, 131, 199, 202, 203, 207, 208, 212 a 216, 248 a 250, 275, 276, 282 a 285, 278, 279 y 286).
Esa información fue respaldada por el señor Ronny Gutiérrez Toruño, Supervisor de Centros Educativos del Circuito Escolar 04 de la Dirección Regional de Educación de Occidente, al que pertenecen tales instituciones (folios 89, 90, 94, 124 y 125) y por el señor Carlos Eduardo Cruz Steller, Asesor Legal de la Dirección Regional de Educación de Occidente, según el cual, la Dirección citada no recibió ninguna queja -por parte de algún director o persona en particular-, de que el denunciado hubiere incurrido en la conducta denunciada (folios 136 y 137).
Por otra parte, las imágenes que aporta el denunciante (correspondientes, según su exposición, a un perfil de la red social “Facebook”), no permiten advertir que el denunciado estuviere procurando -directa o indirectamente- el ejercicio de conductas tendientes a limitar o condicionar el libre ejercicio del voto de los ciudadanos de ese cantón, toda vez que lo único que reflejan es un agradecimiento general a la Editorial Eduvisión S.A por entender su política de colaboración a ese cantón y por la confianza depositada para la entrega de los libros de texto a los diferentes centros educativos (folios 23 y 24).
Finalmente, la señora Diana Quesada Acuña, Directora de la Escuela Fernando Castro López, confirma que la fotografía visible a folio 26 corresponde a su institución y refleja el momento en que se celebrada un evento estudiantil para homenajear a los estudiantes que participaron –a nivel escolar o regional- en diferentes actividades o ferias científicas. Aclara que las personas que materializaron la donación en estudio se presentaron en la fase final de esa actividad, lo que aclara su presencia en el sitio y descarta que ese evento hubiera sido programado como marco para que el denunciado hiciera entrega del material educativo citado (folios 102 a 104 y 248 a 250).
Así las cosas, este Tribunal no verifica la presencia de elementos de prueba directa o indicios unívocos que respalden la denuncia formulada. En razón de lo anterior, lo procedente es acoger la recomendación de la Inspección Electoral y ordenar el archivo de la denuncia interpuesta, como en efecto se dispone.
VI.- Cuestión adicional. Importa señalar que las diligencias llevadas a cabo en sede Electoral no tienen la virtud de bloquear el ejercicio de la acción penal -de manera directa- por parte del interesado (sea, el denunciante podría acudir directamente ante la Fiscalía), ni prejuzgan sobre la responsabilidad penal que, como se indicó, corresponde determinar a los jueces de esa jurisdicción del Poder Judicial.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia interpuesta. Notifíquese al señor Cambronero Arguedas.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Denuncia electoral
Javier Cambronero Arguedas c/ Luis Oscar Quesada Esquivel
MQC