N.º 3788-E10-2026. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del dos de junio de dos mil veintiséis.

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ella, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 1.° de febrero de 2026.

RESULTANDO

1.- Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa.

2.- Que mediante resoluciones n.os 434-E10-2025 de las diez horas treinta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco y 1982-E10-2025 de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, este Tribunal fijó el monto global definitivo de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026 en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos).

3.- Que mediante resolución n.° 0278-E10-2026 de las trece horas del nueve de enero de dos mil veintiséis, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos de la Coalición Agenda Ciudadana, correspondiente a las elecciones generales que se celebraron el 1.° de febrero de 2026, por un monto de ₡235.000.000,00 (doscientos treinta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicha coalición.

4.- Que mediante resolución n.° 0336-E10-2026 de las once horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil veintiséis, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Nueva República, correspondiente a las elecciones generales que se celebraron el 1.° de febrero de 2026, por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.

5.- Que mediante resolución n.° 0771-E10-2026 de las trece horas con veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Pueblo Soberano, correspondiente a las elecciones generales que se celebraron el 1.° de febrero de 2026, por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.

6.- Que mediante oficios n.os  AGCP-SCAP-0356-2026 y AGCP-SCAP-0401-2026, del 27 de abril de 2026 y 6 de mayo de 2026 respectivamente, la señora Olga R. Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobro Administrativo a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó que ninguno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal se encuentra en situación de morosidad con esa institución.

7.- Que mediante resolución n.º 1876-E11-2026 de las doce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal declaró constitucionalmente electas la Presidencia y Vicepresidencias de la República, según el resultado de los comicios supra referidos.

8.- Que mediante resolución n.º 2363-E11-2026 de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal declaró electas las Diputaciones a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos. 

CONSIDERANDO

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.

II.- Según las declaratorias referidas en los resultandos 7 y 8 de la presente resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:


 


COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1.° DE FEBRERO DE 2026

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS VÁLIDOS

%

PRESIDENCIA

DIPUTACIONES

TOTAL

 

 

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 561 343

2 544 626

5 105 969

100,0

 

 

 

 

 

ACTUEMOS YA

 -  

12 612

 12 612

0,25

ALIANZA COSTA RICA PRIMERO

 1 365

7 578

 8 943

0,18

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

 -  

1 040

 1 040

0,02

AQUI COSTA RICA MANDA

 1 334

4 008

 5 342

0,10

AVANZA

 45 893

43 886

 89 779

1,76

CENTRO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL

 5 408

8 089

 13 497

0,26

COALICIÓN AGENDA CIUDADANA

 125 714

103 560

 229 274

4,49

COMPATRIOTAS

 -  

7 842

 7 842

0,15

DE LA CLASE TRABAJADORA

 2 456

5 829

 8 285

0,16

ESPERANZA NACIONAL

 1 826

6 318

 8 144

0,16

ESPERANZA Y LIBERTAD

 1 415

4 349

 5 764

0,11

FRENTE AMPLIO

 96 384

313 868

 410 252

8,03

INTEGRACIÓN NACIONAL

 3 873

7 295

 11 168

0,22

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE

 2 183

7 915

 10 098

0,20

LIBERACIÓN NACIONAL

 861 879

591 604

 1 453 483

28,47

LIBERAL PROGRESISTA

 8 648

17 526

 26 174

0,51

NUEVA GENERACIÓN

 5 516

17 758

 23 274

0,46

NUEVA REPÚBLICA

 56 159

62 703

 118 862

2,33

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

 6 552

14 832

 21 384

0,42

PUEBLO SOBERANO

 1 243 141

1 150 147

 2 393 288

46,87

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 68 188

115 135

 183 323

3,59

UNIDOS PODEMOS

 21 492

30 421

 51 913

1,02

UNION COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA

 1 917

4 674

 6 591

0,13

UNIÓN GUANACASTECA

 -  

5 637

 5 637

0,11


 

III.- Según la declaratoria referida en el último resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de las  Diputaciones a la Asamblea Legislativa celebrada el domingo 1.° de febrero de 2026, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:


COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA DIPUTACIONES DE PARTIDOS PROVINCIALES, POR PROVINCIA
 SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1 DE FEBRERO DE 2026

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

SAN JOSÉ

%

CARTAGO

%

GUANACASTE

%

TOTAL VOTOS VÁLIDOS
(todos los partidos)

          856 190

 

          319 478

 

          174 232

 

ACTUEMOS YA

                     -  

-                    

            12 612

3,95

                     -  

-  

ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE

              1 040

0,12

                     -  

-  

                     -  

-

COMPATRIOTAS

              7 842

0,92

                     -  

-

                     -  

-  

UNIÓN GUANACASTECA

                     -  

                     ----  

                     -  

-  

              5 637

3,24

 

 

 

 

 

 

 


IV.- De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: COALICION AGENDA CIUDADANA, FRENTE AMPLIO, LIBERACIÓN NACIONAL, PUEBLO SOBERANO y los que, sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA.

V.- Con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de Diputaciones, este Tribunal dispondrá –por resolución debidamente fundamentada– la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.

VI.- El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 4 669 620 (cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte), según el siguiente detalle:


 

VOTOS VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1 DE FEBRERO DE 2026

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

 

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

%

 

TOTAL

4 669 620

100,000

 

COALICIÓN AGENDA CIUDADANA

229 274

4,91

 

FRENTE AMPLIO

410 252

8,79

 

LIBERACIÓN NACIONAL

1 453 483

31,13

 

PUEBLO SOBERANO

2 393 288

51,25

 

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

183 323

3,93

 

TOTAL

4 669 620

100,000

 

 

 

 


VII.- La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 4 669 620 (cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte), determina el costo individual del voto –expresado con dos decimales-, el cual asciende a ₡8.414,54 (ocho mil cuatrocientos catorce con cincuenta y cuatro céntimos); y con un mayor grado de precisión es de ₡ 8. 414, 54931236375, por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:

 

 

 


VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1 DE FEBRERO DE 2026

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

Monto máximo a recibir en colones

TOTAL

4 669 620

₡ 39 292 747 760,00

 

 

 

COALICIÓN AGENDA CIUDADANA

               229 274

₡1 929 237 379,04

FRENTE AMPLIO

               410 252

₡ 3 452 085 684,50

LIBERACIÓN NACIONAL

            1 453 483

₡ 12 230 404 378,18

PUEBLO SOBERANO

            2 393 288

₡ 20 138 439 894,69

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

               183 323

₡ 1 542 580 423,59


 

VIII.- La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 70 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

 

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario de que se ha hecho mención, así como en el resultado de las elecciones celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:


VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1 DE FEBRERO DE 2026

PARTIDO POLÍTICO

Votos Válidos

Monto máximo a recibir en colones

TOTAL

4 669 620

₡ 39 292 747 760,00

 

 

 

COALICIÓN AGENDA CIUDADANA

               229 274

₡1 929 237 379,04

FRENTE AMPLIO

               410 252

₡ 3 452 085 684,50

LIBERACIÓN NACIONAL

            1 453 483

₡ 12 230 404 378,18

PUEBLO SOBERANO

            2 393 288

₡ 20 138 439 894,69

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

               183 323

₡ 1 542 580 423,59


 

Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); y b) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 70 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026, a los Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Hágase del conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

 

 

EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

PRESIDENTA

 

 

 

 

ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA

 

 

 

 

HÉCTOR ENRIQUE FERNÁNDEZ MASÍS

MAGISTRADO

 

 

 

 

MARY ANNE MANNIX ARNOLD

MAGISTRADA

 

 

 

 

 

 

WENDY DE LOS ÁNGELES GONZALEZ ARAYA

MAGISTRADA

 

 

 

 

LUIS GUILLERMO CHINCHILLA MORA

SECRETARIO GENERAL

 

 

AMPM, JMRR, JERC