N.º 3788-E10-2026. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve
horas del dos de junio de dos mil veintiséis.
Determinación del
monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho
a ella, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas
celebradas el 1.° de febrero de 2026.
RESULTANDO
1.- Que los artículos
96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los
parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los
partidos políticos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la
República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa.
2.- Que mediante
resoluciones n.os 434-E10-2025 de las diez
horas treinta y dos minutos del veintiocho de enero de dos mil veinticinco y 1982-E10-2025
de las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veinticinco, este Tribunal fijó el monto global definitivo de la contribución
estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el
domingo 1.° de febrero de 2026 en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos
millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos).
3.- Que mediante resolución n.°
0278-E10-2026 de las trece horas del nueve de enero de dos mil veintiséis, este
Tribunal autorizó el
giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos de la Coalición
Agenda Ciudadana, correspondiente a las elecciones generales que se celebraron
el 1.° de febrero de 2026, por un monto de
₡235.000.000,00 (doscientos treinta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicha coalición.
4.- Que mediante resolución n.° 0336-E10-2026 de las once horas y treinta minutos del
catorce de enero de dos mil veintiséis, este Tribunal autorizó el giro del
anticipo de la contribución estatal
a los gastos del partido
Nueva República, correspondiente a las elecciones generales que se celebraron
el 1.° de febrero de 2026, por un monto de ₡200.000.000,00 (doscientos millones de
colones exactos), solicitado por dicho partido.
5.- Que mediante resolución n.° 0771-E10-2026 de las trece horas
con veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, este Tribunal
autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Pueblo Soberano, correspondiente
a las elecciones generales que se celebraron el 1.° de
febrero de 2026, por un monto de ₡200.000.000,00
(doscientos millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.
6.- Que mediante
oficios n.os AGCP-SCAP-0356-2026 y AGCP-SCAP-0401-2026,
del 27 de abril de 2026 y 6 de mayo de 2026 respectivamente, la señora Olga R.
Duarte Bonilla, Jefa del Subárea de Cobro
Administrativo a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó
que ninguno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal se
encuentra en situación de morosidad con esa institución.
7.- Que mediante resolución n.º 1876-E11-2026 de las doce horas diez minutos
del tres de marzo de dos mil veintiséis, este Tribunal declaró
constitucionalmente electas la Presidencia y Vicepresidencias de la República,
según el resultado de los comicios supra referidos.
8.- Que mediante
resolución n.º 2363-E11-2026 de las nueve horas del veintitrés de marzo de dos
mil veintiséis, este Tribunal declaró electas las Diputaciones a la Asamblea
Legislativa, según el resultado de los comicios referidos.
CONSIDERANDO
I.- De conformidad
con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán
derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren
en la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones
a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de
los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos
inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la
provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un
Diputado.
II.- Según las
declaratorias referidas en los resultandos 7 y 8 de la presente resolución, los
partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidencia y
Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa
celebradas el domingo 1.° de febrero de 2026,
obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:
|
COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES |
||||
|
SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 1.° DE
FEBRERO DE 2026 |
||||
|
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||||
|
PARTIDO POLÍTICO |
VOTOS VÁLIDOS |
% |
||
|
PRESIDENCIA |
DIPUTACIONES |
TOTAL |
||
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
2 561 343 |
2 544 626 |
5 105 969 |
100,0 |
|
|
|
|
|
|
|
ACTUEMOS
YA |
- |
12 612 |
12 612
|
0,25 |
|
ALIANZA
COSTA RICA PRIMERO |
1 365 |
7 578 |
8 943 |
0,18 |
|
ANTICORRUPCIÓN
COSTARRICENSE |
- |
1 040 |
1 040 |
0,02 |
|
AQUI COSTA
RICA MANDA |
1 334 |
4 008 |
5 342 |
0,10 |
|
AVANZA |
45 893
|
43 886 |
89 779
|
1,76 |
|
CENTRO
DEMOCRÁTICO Y SOCIAL |
5 408 |
8 089 |
13 497
|
0,26 |
|
COALICIÓN
AGENDA CIUDADANA |
125
714 |
103 560 |
229
274 |
4,49 |
|
COMPATRIOTAS |
- |
7 842 |
7 842 |
0,15 |
|
DE LA
CLASE TRABAJADORA |
2 456 |
5 829 |
8 285 |
0,16 |
|
ESPERANZA
NACIONAL |
1 826 |
6 318 |
8 144 |
0,16 |
|
ESPERANZA
Y LIBERTAD |
1 415 |
4 349 |
5 764 |
0,11 |
|
FRENTE
AMPLIO |
96 384
|
313 868 |
410
252 |
8,03 |
|
INTEGRACIÓN
NACIONAL |
3 873 |
7 295 |
11 168
|
0,22 |
|
JUSTICIA
SOCIAL COSTARRICENSE |
2 183 |
7 915 |
10 098
|
0,20 |
|
LIBERACIÓN
NACIONAL |
861
879 |
591 604 |
1 453
483 |
28,47 |
|
LIBERAL
PROGRESISTA |
8 648 |
17 526 |
26 174
|
0,51 |
|
NUEVA
GENERACIÓN |
5 516 |
17 758 |
23 274
|
0,46 |
|
NUEVA
REPÚBLICA |
56 159
|
62 703 |
118
862 |
2,33 |
|
PROGRESO
SOCIAL DEMOCRÁTICO |
6 552 |
14 832 |
21 384
|
0,42 |
|
PUEBLO
SOBERANO |
1 243
141 |
1 150 147 |
2 393
288 |
46,87 |
|
UNIDAD
SOCIAL CRISTIANA |
68 188
|
115 135 |
183
323 |
3,59 |
|
UNIDOS
PODEMOS |
21 492
|
30 421 |
51 913
|
1,02 |
|
UNION
COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA |
1 917 |
4 674 |
6 591 |
0,13 |
|
UNIÓN
GUANACASTECA |
- |
5 637 |
5 637 |
0,11 |
III.- Según la
declaratoria referida en el último resultando de la presente resolución, los
partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de las Diputaciones a la
Asamblea Legislativa celebrada el domingo 1.° de
febrero de 2026, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo
porcentaje:
|
COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA DIPUTACIONES
DE PARTIDOS PROVINCIALES, POR PROVINCIA |
||||||
|
(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
||||||
|
PARTIDO POLÍTICO |
SAN JOSÉ |
% |
CARTAGO |
% |
GUANACASTE |
% |
|
TOTAL VOTOS VÁLIDOS |
856 190 |
|
319 478 |
|
174 232 |
|
|
ACTUEMOS YA |
- |
- |
12 612 |
3,95 |
- |
-
|
|
ANTICORRUPCIÓN COSTARRICENSE |
1 040 |
0,12 |
- |
-
|
- |
- |
|
COMPATRIOTAS |
7 842 |
0,92 |
- |
- |
- |
-
|
|
UNIÓN GUANACASTECA |
- |
---- |
- |
-
|
5 637 |
3,24 |
|
|
|
|
|
|
|
|
IV.- De conformidad
con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes
partidos políticos: los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un
cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional:
COALICION AGENDA CIUDADANA, FRENTE AMPLIO, LIBERACIÓN NACIONAL, PUEBLO SOBERANO
y los que, sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron
al menos un Diputado: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA.
V.- Con fundamento
en lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la
elección de Diputaciones, este Tribunal dispondrá –por resolución debidamente
fundamentada– la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan
derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se
determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la
contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos
válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución,
en la elección para Presidencia y Vicepresidencias de la República y
Diputaciones a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como
máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el
resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para
Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea
Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en
una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de
financiamiento anticipado caucionado.
VI.- El resultado de
la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con
derecho a contribución, asciende a 4 669 620 (cuatro millones
seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte), según el siguiente
detalle:
|
VOTOS
VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL (CIFRAS
ABSOLUTAS Y RELATIVAS) |
|||||
|
PARTIDO POLÍTICO |
Votos
Válidos |
% |
|||
|
TOTAL |
4 669 620 |
100,000 |
|||
|
COALICIÓN AGENDA
CIUDADANA |
229 274 |
4,91 |
|||
|
FRENTE AMPLIO |
410 252 |
8,79 |
|||
|
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 453
483 |
31,13 |
|||
|
PUEBLO SOBERANO |
2 393
288 |
51,25 |
|||
|
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
183 323 |
3,93 |
|||
|
TOTAL |
4 669 620 |
100,000 |
|||
|
|
|
|
|
|||
VII.- La división del
monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de ₡39.292.747.760,00 (treinta y nueve mil doscientos noventa y dos
millones setecientos cuarenta y siete mil setecientos sesenta colones exactos),
entre el
resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos
políticos con derecho a contribución, establecido en 4 669 620
(cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte), determina
el costo individual del voto –expresado con dos decimales-, el cual asciende a ₡8.414,54 (ocho mil
cuatrocientos catorce con cincuenta y cuatro céntimos); y con un mayor grado de
precisión es de ₡ 8. 414,
54931236375, por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno
de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la
siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:
|
VOTOS
VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL |
||
|
PARTIDO
POLÍTICO |
Votos
Válidos |
Monto máximo
a recibir en colones |
|
TOTAL |
4 669 620 |
|
|
|
|
|
|
COALICIÓN AGENDA
CIUDADANA |
229 274 |
₡1 929
237 379,04 |
|
FRENTE AMPLIO |
410 252 |
₡ 3 452 085 684,50 |
|
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 453 483 |
₡ 12 230 404 378,18 |
|
PUEBLO SOBERANO |
2 393 288 |
₡ 20 138 439 894,69 |
|
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
183 323 |
₡ 1 542 580 423,59 |
VIII.- La anterior
distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de
gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa
constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las
resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto
que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos
cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso
electoral del partido político (artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de
modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a
las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a
liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código
Electoral); b) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos
detallados en el inciso d) del artículo 70 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos.
POR TANTO
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional,
legal y reglamentario de que se ha hecho mención, así como en el resultado de
las elecciones celebradas el domingo 1.° de febrero de
2026, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos
políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de
contribución del Estado a sus gastos:
|
VOTOS
VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL |
||
|
PARTIDO
POLÍTICO |
Votos
Válidos |
Monto máximo
a recibir en colones |
|
TOTAL |
4 669 620 |
₡
39 292 747 760,00 |
|
|
|
|
|
COALICIÓN AGENDA
CIUDADANA |
229 274 |
₡1 929
237 379,04 |
|
FRENTE AMPLIO |
410 252 |
₡ 3 452 085 684,50 |
|
LIBERACIÓN NACIONAL |
1 453 483 |
₡ 12 230 404 378,18 |
|
PUEBLO SOBERANO |
2 393 288 |
₡ 20 138 439 894,69 |
|
UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA |
183 323 |
₡ 1 542 580 423,59 |
Al dictarse las
resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto
que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos
cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la
reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido
político (artículo 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje
establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes
de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos
92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); y b) ordenar las retenciones
legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo
70 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos.
Notifíquese
la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas
en las elecciones de Presidencia y Vicepresidencias de la República y Diputaciones
a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 1.° de
febrero de 2026, a los Poderes del Estado, a la Contraloría General de la
República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la
Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Hágase del
conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos.
|
EUGENIA MARÍA ZAMORA
CHAVARRÍA PRESIDENTA |
||
|
ZETTY MARÍA BOU VALVERDE MAGISTRADA |
HÉCTOR ENRIQUE FERNÁNDEZ
MASÍS MAGISTRADO |
|
|
MARY ANNE MANNIX ARNOLD MAGISTRADA |
WENDY DE LOS ÁNGELES
GONZALEZ ARAYA MAGISTRADA |
|
|
LUIS GUILLERMO CHINCHILLA
MORA SECRETARIO GENERAL |
||
AMPM, JMRR,
JERC