Nº 3853-E-2006 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del catorce de diciembre del dos mil seis.- 

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE ALAJUELA, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N.º 155 del 14 del mes de agosto del año en curso, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los Partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Poás, San Carlos, Valverde Vega, Upala y Los Chiles; el Partido Unidad Social Cristiana en los cantones Central, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, San Carlos, Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso; el Partido Unión para el Cambio en los cantones Central, Poás y Los Chiles; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Central, Upala y Los Chiles, salvo en este último cantón donde sólo inscribió candidatura para Alcalde suplente; el Partido Unión Nacional en los cantones Naranjo, Palmares y Los Chiles; el Partido Unión Poaseña en el cantón Poás; el Partido Unión Palmareña en el cantón Palmares; el Partido Acción Laborista Agrícola en el cantón San Mateo y el Partido Solidaridad Ramonense en el cantón San Ramón.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Alajuela en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

PROVINCIA: ALAJUELA VOTOS VALIDOS PARA ALCALDES, POR CANTON SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006.

  
 
CENTRAL
SAN RAMON
GRECIA
SAN MATEO
ATENAS
NARANJO
PALMARES
POAS
UNION PARA EL CAMBIO
4.330
0
0
0
0
0
0
40
RENOVACION COSTARRICENSE
488
0
0
0
0
0
0
0
LIBERACION NACIONAL
13.116
5.369
8.606
634
1.524
3.172
4.610
2.428
UNION POASEÑA
0
0
0
0
0
0
0
265
MOVIMIENTO LIBERTARIO
468
0
236
72
762
416
0
404
ACCION CIUDADANA
4.638
2.930
1.271
108
845
757
907
1.625
UNION NACIONAL
0
0
0
0
0
1.522
191
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
2.949
0
3.041
784
2.297
796
0
0
UNION PALMAREÑA
0
0
0
0
0
0
2.035
0
ACCION LABORISTA AGRICOLA
0
0
0
79
0
0
0
0
SOLIDARIDAD RAMONENSE
0
4.131
0
0
0
0
0
0
TOTAL VOTOS VALIDOS
25.989
12.430
13.154
1.677
5.428
6.663
7.743
4.762

 

 

 
OROTINA
SAN CARLOS
ALFARO RUIZ
VALVERDE VEGA
UPALA
LOS CHILES
GUATUSO
 
UNION PARA EL CAMBIO
0
0
0
0
0
101
0
 
RENOVACION COSTARRICENSE
0
0
0
0
219
20
0
 
LIBERACION NACIONAL
2.128
15.987
2.138
1.459
4.136
1.353
1.185
 
UNION POASEÑA
0
0
0
0
0
0
0
 
MOVIMIENTO LIBERTARIO
0
763
0
1.550
103
852
0
 
ACCION CIUDADANA
1.005
3.955
651
458
680
800
1.129
 
UNION NACIONAL
0
0
0
0
0
106
0
 
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
0
830
0
1.867
224
300
590
 
UNION PALMAREÑA
0
0
0
0
0
0
0
 
ACCION LABORISTA AGRICOLA
0
0
0
0
0
0
0
 
SOLIDARIDAD RAMONENSE
0
0
0
0
0
0
0
 
TOTAL VOTOS VALIDOS
3.133
21.535
2.789
5.334
5.362
3.532
2.904
 
  

II.- Que la elección de Alcaldes propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta Declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Alajuela.

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 169 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97, 99 y 134 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas:

 

CANTÓN CENTRAL

 

PROPIETARIA

JOYCE MARY ZURCHER BLEN

 

SUPLENTES

HUMBERTO SOTO HERRERA

LUIS ALONSO GUTIERREZ HERRERA

 

CANTÓN SAN RAMON

 

PROPIETARIO

RAUL ANTONIO GOMEZ GUERRERO

 

SUPLENTES

MERCEDES MOYA ARAYA

EDUARDO VALERIO ARROYO 




CANTÓN GRECIA

 

PROPIETARIO

GIOVANNY ARGUEDAS QUESADA

 

SUPLENTES

ALEXANDER GERARDO GUTIERREZ MONGE

MARIA CECILIA SOLANO BONILLA

 

CANTÓN SAN MATEO

 

PROPIETARIO

ERWEN YANAN MASIS CASTRO

 

SUPLENTES

RENATO ALFONSO SANCHEZ GONZALEZ

LAUREANA RODRIGUEZ HIDALGO 

CANTÓN ATENAS

 

PROPIETARIO

WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS

 

SUPLENTES

WALTER SUAREZ LOBO

ERIKA ALPIZAR GONZALEZ

 

CANTÓN NARANJO

 

PROPIETARIO

EUGENIO PADILLA BONILLA

 

SUPLENTES

GLADYS ARRIETA MOLINA

MARVIN ALCAZAR BARAHONA

 

CANTÓN PALMARES

 

PROPIETARIO

LUIS CARLOS CASTILLO PACHECO

 

SUPLENTES

BELTONI MORA PORRAS

LIGIA MERCEDES GUTIERREZ CORDERO 

 

CANTÓN POAS

 

PROPIETARIO

JOSE JOAQUIN BRENES VEGA

 

SUPLENTES

SOFIA MURILLO MURILLO

EDGAR BALTODANO VALVERDE 

CANTÓN OROTINA

 

PROPIETARIO

EMILIO JESUS RODRIGUEZ MOLINA

 

SUPLENTES

GERARDO ALBERTO CASTRO SALAZAR

FANNY YORLEY VILLALOBOS MANZANARES

 

CANTÓN SAN CARLOS

 

PROPIETARIO

ALFREDO CORDOBA SORO

 

SUPLENTES

WILBUR ROJAS CORDERO

C.C. WILBERTH ROJAS CORDERO

CARMEN MARIA PORRAS ZUÑIGA

C.C. PILAR PORRAS ZUÑIGA 

CANTÓN ALFARO RUIZ

 

PROPIETARIO

MARCO VINICIO RODRIGUEZ MUÑOZ

 

SUPLENTES

JUAN ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS

EMILIA MARIA RODRIGUEZ ARGUELLO 

CANTÓN VALVERDE VEGA

 

PROPIETARIO

VICTOR MANUEL ROJAS VEGA

 

SUPLENTES

FRANCISCO ALONSO RODRIGUEZ JIMENEZ

MAGDA CECILIA CASTRO CHAVES

 

CANTÓN UPALA

 

PROPIETARIO

JUAN BOSCO ACEVEDO HURTADO

 

SUPLENTES

JORGE LUIS ROJAS AVILA

LUCIA IVANIA MARTINEZ BEJARANO 

CANTÓN LOS CHILES

 

PROPIETARIO

SANTIAGO MILLON ROBLETO

 

SUPLENTES

BRENDA RODRIGUEZ SANCHO

JACOBO GUILLEN MIRANDA 

CANTÓN GUATUSO

 

PROPIETARIO

FIDEL CONDEGA MONTIEL 

SUPLENTES

MARIXA UGALDE CORTES

C.C. MARITZA UGALDE CORTES

VIRGILIO GERARDO VILLEGAS GONZALEZ

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.--------------------------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
  

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