N.º 4057-E7-2009.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil nueve.

Investigación administrativa preliminar relativa a la supuesta infracción de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y los artículos 19 y 22 del Reglamento de dicha ley, por parte de “Sí Al Futuro S.A.”

RESULTANDO

1.- Que mediante oficio n.° PRP-435-2007 de fecha 3 de setiembre de 2007 el señor Gilberto Gómez Guillén, Encargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones, informó a la Inspección Electoral que según datos recopilados y procesados por ese programa, a partir de la información remitida por los distintos medios de comunicación, tres personas jurídicas, entre ellas “Sí Al Futuro S.A.”, habían sobrepasado el límite de gasto definido por la normativa como aporte máximo para publicitar pautas relacionadas con el proyecto sometido a referéndum (folios 1,2).

2.- Que en el citado oficio se indicó que el monto reportado y registrado a nombre de la sociedad referida ascendía a la suma de ¢ 5.428.832.00 mismo que, en términos del inciso c) de artículo 20 de la Ley 8492, 19 y 22 del Reglamento sobre los procesos de referéndum, sobrepasaba el límite permitido en la suma de ¢1.216.832.00.

3.- Que en oficio PRP-08-2008 de fecha 25 de febrero del 2008 el señor Carlos Fabián Jiménez Murillo, Asistente del citado programa electoral, informó a la Inspección Electoral que después de consignar los últimos reportes y hacer los ajustes correspondientes, el monto total publicitado por la citada sociedad alcanzaba la suma de ¢ 12.966.033.00, por lo que la cantidad presuntamenteinfringida alcanzaba el monto de ¢ 8.754.033.00 (folio 97).

4.- Que en oficio n.° IE-894-2008 del 11 de noviembre de 2008, la Inspección Electoral remitió el informe correspondiente en el que concluye la investigación preliminar en cuestión recomendando el archivo de las diligencias (folios 108 a 122).

5.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto de la investigación: La presente investigación preliminar tuvo por objeto indagar la presunta infracción cometida por “Sí Al Futuro S.A.”, al exceder aparentemente el monto máximo de contribución en las campañas publicitarias a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

De acuerdo con un primer reporte del Encargado del Programa de Registro de Publicaciones dicha sociedad había superado el monto máximo de contribución en la suma de ¢1.216.832.00. Sin embargo, después de verificarse la existencia de nuevos reportes, esa cantidad ascendió a ¢8.754.033.00.

II.- Hechos probados: De interés para este caso se tienen los siguientes: a) que el monto máximo de contribución permitida por parte de personas físicas o jurídicas costarricenses, para las campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum el 7 de octubre del 2007, fue de ¢4.212.000.00 (ver resolución n.° 1634-E-2007 de las 14:00 horas del 12 de julio de 2007); b) que el día 12 de julio del 2007 este Tribunal convocó oficialmente a Referéndum a todos los ciudadanos inscritos como electores (decreto n° 13-2007 del 12 de julio del 2007, publicado en la Gaceta N. 139 del 19 de julio del 2007); c) que el Grupo Nación G.N S.A. (Periódicos La Nación, La Teja y Al Día), Radio Musical 97.5, Sociedad Periodística Extra Ltda. (Extra TV42), reportaron a este Tribunal, montos por concepto de pago de publicidad acreditados a la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” y que, en su orden, corresponden a ¢8.222.668.00, ¢895.255.00, ¢3.053.110.00, ¢660.000.00, ¢135.000.00, para un total de ¢12.966.033.00 (folio 35); d) que la empresa “Sí Al Futuro S.A.”, registrada por el Grupo Nación GN S.A. como responsable de haber pautado anuncios en relación con el proyecto de referéndum, recibió aportes económicos de varias personas físicas y jurídicas para esos fines (folio 16); e) que el Grupo Nación G.N S.A. aclaró que los montos por concepto de pautas publicitarias acreditados por ese medio a la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” debían corregirse registrando al donante como responsable de la publicidad (folios 16-22); f) que la señora Annia Segura Hernández, Fiduciaria Sustituta del Contrato de Fideicomiso “Por Costa Rica”, recibió de la empresa Brand Management Advisors Corp., persona jurídica extranjera con cédula jurídica número 3-012-333385 la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones exactos) (folios 45, 46, 129 a 141); g) Que el señor Guillermo Alonso Guzmán, en representación de la empresa Brand Management Advisors Corp., donó dicha cantidad para contratar pautas publicitarias de la campaña a favor del referéndum, autorizando para esos efectos y por el monto señalado a la agencia de publicidadEureka Relaciones Públicas S.A. para colocar pauta publicitaria (folios 45, 46 y 56); h) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. colocó en publicidad la suma de ¢3.995.039.00, monto del cual se destinó la cantidad de ¢2.197.949.00 para el pago de Grupo Nación GN S.A. (combo Nación/AL Día), ¢1.378.944.00 para el pago de Económicos La Nación y ¢418.146.00 para el pago de publicidad en diario“La Teja” también del Grupo Nación G.N S.A. (folio 50); i) que la suma de ¢2.197.948.56, se utilizó para cancelar las facturas números 172549, 172508, 172507, 172506, 172505, 172504, 172503, 172551, 172550, 172486, 172485, 172484, 172569, 172568, 172567 de fechas 2, 3, 4, 5 y 9de setiembre 2007(folios 50, 58-72); j) que la suma de ¢1.378.944.00 se utilizó para cancelar la factura número SL 6906 (SPW /695/698/699) correspondiente a los días 3,4 y 5 de setiembre 2007 (folios 50, 57); k) que la suma de ¢418.146.48 se utilizó para cancelar las facturas números 172565, 172564, 172566, 172499, 172500, 172501, 172502, 172491, 172492, 172493, 172494, 172495, 172496, 172497, 172498, 172552, 172553, 172554 correspondientes a los días 3,4 y 5 de setiembre 2007 (folios 50, 73-90);l) que la señora Annia Segura Hernández, Fiduciaria Sustituta del Contrato de Fideicomiso “Por Costa Rica” recibió del señor David Arturo Campos Brenes, cédula 6-159-796, la suma de $ 5250 (cinco mil doscientos cincuenta dólares moneda de los EUA) equivalente, según reporte de Eureka, a ¢2.714.250.00 (folios 45,47 y 50); m) Que el señor Campos Brenes donó dicho monto para contratar pautas publicitarias a favor de la campaña del referéndum, autorizando para esos efectos y por el monto indicado a la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. para colocar pauta publicitaria (folios 47, 50 y 91); n) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. colocó en publicidad la suma de ¢2.709.033.00 de la cual se destinó la cantidad de ¢1.885,233.00para el pago de publicidad en el Grupo Nación S.A (combo Nación/ Al Día), ¢60.000.00 para el pago de pautas en “Monumental” y 763.800.00 para el pago de publicidad en “Extra”(folio 50); o) que la suma de ¢1.885.232.26 se utilizó para cancelar las facturas a nombre de “Sí al Futuro S.A”números 165282 y165278 (folios 50,92, 93); p) que la suma de ¢60.000.00 se utilizó para cancelar a nombre del señor Campos Brenes la factura N° 020660 (folios 50, 94); q) que la suma de ¢763.800.00 se utilizó para cancelar a nombre del señor Campos Brenes las facturas N° 0253591y 0253592 (folios 50, 95 y 96); r) que la señora Annia Segura Hernández, Fiduciaria sustituta del Contrato de Fideicomiso “Por Costa Rica” recibió de la empresa Inversiones Antillanas S.A., cédula jurídica 3-101-038796 la suma de $ 3500 (tres mil quinientos dólares moneda de los EUA) (folio 48); s) que el señor Rolando Laclé Castro, en representación de la empresa Inversiones Antillanas S.A,, cédula jurídica 3-101-038796 donó la suma de $ 3510.00 (tres mil quinientos diez dolares moneda de los EUA) equivalente, según reporte de Eureka, a ¢1.814.670. 00 para contratar pautas publicitarias de campaña a favor del referéndum, autorizando para esos efectos y por el monto señalado a la agencia de publicidad Eureka Relaciones Públicas S.A. para colocar pauta publicitaria (folios 50, 51); t) que del monto anterior la agencia Eureka Relaciones Públicas S.A. colocó en publicidad la suma de ¢1.805.405.00 monto del cual se destinó la cantidad de ¢575.700.00 para el pago de publicidad en el Diario Extra, ¢1.122.204.60 para el pago de publicidad en el Grupo Nación (combo Nación/Al Día), ¢107.500.00 colones para el pago de publicidad en Radio Sinaí (folios 52 a 55); u) que la suma de ¢575,700.00 colones se utilizó para cancelar a nombre de la sociedad Inversiones Antillanas S.A. las facturas 0253590, 0253589 (folios 53, 54); v) que la suma de ¢1.122.204.60 colonesse utilizó para cancelar a nombre de “Sí Al futuro S.A.” la factura número 165280 (folio 55); x) que la suma de ¢107.500 se utilizó para pagar a nombre de Inversiones Antillanas S.A. la factura 4963 ( folio 52); y) que el programa Electoral Registro de Publicaciones acreditó a nombre de “Sí Al Futuro S.A.” una factura por un monto de ¢660.000 expedida por Radio Musical 97.5 por concepto de publicidad efectuada del 5 al 12 de julio del 2007 (folios 14,35); z) que la empresa Brand Management Advisors Corp, tiene asignado número de cédula jurídica de persona jurídica extranjera 3-012-333385 y su domicilio principal es Islas Vírgenes Británicas, Road Town, Tortola (folios 134,135).

III.- Hecho no probado:De relevancia en este asunto se tiene por no demostrado el siguiente hecho: que los señores Jorge Eduardo Monge Agüero, Mario Quesada Bianchini y Rolando Laclé Zúñiga, a título personal, hayan suscrito documento que acreditara autorización para publicar pautas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, cubriendo el costo involucrado.

IV.- Sobre el informe rendido por la Inspección Electoral:La Inspección Electoral en su informe concluyó, tomando como donantes a las personas antes señaladas así como a los señores Rolando Lacle Zúñiga, Jorge Eduardo Monge Agüero y Mario Quesada Bianchini, a título personal, que la Sociedad “Sí Al Futuro S.A.” no incumplió lo dispuesto en los artículos 20 inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 19 y 22 del Reglamento sobre los Procesos de Referéndum, señalando al respecto lo siguiente:

“III. Consideraciones finales y recomendación:

(…) De conformidad con la normativa expuesta y la documentación que corre en autos, se desprende que en el presente caso la Sociedad Anónima Sí al Futuro, (sic) quien aparece como responsable en las pautas publicitarias contratadas en el Grupo Nación, no es responsable de las mismas, al menos en aquellos casos en que se hace la indicación en la casilla de Datos del nombre del donante.Lo anterior, correlacionado con las cartas de donación, aportadas en ambos casos por la agencia de publicidad Eureka Relaciones Públicas (sic) y el Grupo Nación, (sic) el cual como se indicó líneas atrás, incluso hizo la aclaración en ese sentido a fin de que se hicieran las respectivas correcciones en los registros que se llevaban para tal efecto por el respectivo Programa Electoral” (la negrilla no es del original)

V.- Sobre el fondo:Del análisis del expediente se desprende que, conforme a los registros llevados a cabo por el Programa Electoral Registro de Publicaciones, la Sociedad “Sí Al Futuro S.A.”, aparece como responsable de pautar publicitad a favor del proyecto sometido a referéndum por la suma de ¢12.966.033,00, cantidad que se desprende del reporte enviado por el Grupo Nación GN S.A. (Periódicos La Nación, La Teja y Al Día), Radio Musical 97.5, Sociedad Periodística Extra Ltda. (Extra TV42) y que en su orden corresponden a ¢8.222.668.00, ¢895.255.00, ¢3.053.110.00, ¢660.000.00 y ¢135.000.00.

Esta situación fue motivo para que, en su momento, el Encargado del citado programa, trasladara las diligencias a la Inspección Electoral con el fin de que se investigara el presunto exceso en el monto máximo de contribución para sufragar pautas publicitarias, el cual estaba fijado en la suma de ¢4.212.000.00.

Con base en una aclaración efectuada por el Grupo Nación G.N S.A. acerca del responsable del pago de las pautas publicitarias reportadas por ese medio, así como de otras pruebas incorporadas al expediente, la Inspección Electoral recomienda rebajar en el sistema del control de costos que, al efecto, se lleva en este Tribunal, del monto por el que se tiene como responsable a la Sociedad “Sí Al Futuro S.A.”, la suma de dinero que no le corresponda, la cual a su vez debe ser asignada mediante la creación de registros a nombre de otras personas que aparecen como autorizantes con el fin de que se tengan como responsables de sufragar el costo publicitario que les corresponda.

Efectivamente, el señor Daniel Roberto Bonilla, representante legal de ese medio de comunicación, hizo saber que en los formularios de registros de publicidad que se habían enviado en su momento a este Tribunal, se había consignado que la entidad jurídica investigada era quien había pautado anuncios; sin embargo, precisó lo siguiente:

“ En tal sentido, queremos aclarar que el mecanismo de financiamiento que ha utilizado SI AL FUTURO, S.A es mediante un sistema de donaciones, en que personas físicas o jurídicas les dan un aporte económico y a la vez emiten una carta cuyo destinatario es el TSE donde le informan del monto de la donación y a la vez autorizan a la agencia de publicidad EUREKA COMUNICACIÓN a pautar en los diferentes medios de comunicación. La firma responsable de la publicación es la misma del donante.// Por lo anterior, expresamos que los informes que hemos presentado en el caso concreto de SI AL FUTURO, S.A. deben adicionarse, para que se refleje el monto vendido en publicidad por nuestros medios y los datos de la persona donante que es la misma que figura como responsable de esa publicación (…) Aportamos copia de las cartas de donación enviadas a Grupo Nación GN, S.A. por parte de la agencia de publicidad Eureka Comunicación de las cuales dicha agencia de publicidad cuenta con el original”.

Con el fin de analizar el caso en este aspecto puntual, resulta oportuno traer a colación las regulaciones que abordan el tema de la figura de la responsabilidad en materia de publicidad en un proceso consultivo. La Ley sobre Regulación del Referéndum, señala en el artículo 20 inciso c) lo siguiente:

Artículo 20.—Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:

(…) b) Prohíbese a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum.

c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.Se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, a menos que se compruebe lo contrario.

Para los efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, y el costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.” (lo subrayado no corresponde al original).

El Reglamento para los Procesos de Referéndum, emitido por este Tribunal Electoral, en lo que interesa dispone:

Artículo 19.- Derecho general.-Cualquier persona física o jurídica costarricense, podrá pautar en los medios de comunicación colectiva, espacios propagandísticos a favor o en contra del proyecto que se somete a consulta en el referéndum, siempre que el total de sus aportes, contabilizados a partir de la comunicación oficial de la convocatoria, no exceda de veinte salarios base, en los términos del inciso c) del artículo 20 de la Ley N.º 8492.

“Artículo 20.- Obligación de informar.- En el periodo comprendido entre la comunicación oficial de la convocatoria y el día en que se lleve a cabo el referéndum, los días viernes de cada semana los medios de comunicación colectiva estarán obligados a informar al Tribunal Supremo de Elecciones sobre todos los espacios de propaganda que se hayan contratado en esa semana y que tengan relación con el proyecto sometido a referéndum. El informe necesariamente deberá contener el nombre y número de cédula de identidad, así como los datos suficientes para la localización de la persona responsable de la publicación (dirección, número de teléfono, correo electrónico, fax o apartado postal) y su tipo y formato, además del costo exacto de la misma.

Para los efectos de este reglamento y de conformidad con la Ley N.º 8492, se entenderá que realizó el gasto la persona responsable de la publicación, salvo prueba en contrario, para lo cual el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, informes que den cuenta de la solvencia económica de esa persona u otra información relevante para determinar la procedencia de los recursos, pudiendo emplazar tanto alpropio responsable como a terceros, lo que incluye a los bancos del Sistema Bancario Nacional.La negativa infundada a proporcionar dicha información, así como la existencia de indicios sobre la realización de este tipo de gasto por interpósita mano, serán motivo suficiente para remitir de inmediato el asunto al Ministerio Público”.

Las normas referidas parten del supuesto que los aportes y contrataciones son realizados por persona (física o jurídica) costarricense individualizada, precisamente en aras de lograr no sólo la transparencia respecto de quienes son los contribuyentes sino también en procura de verificar un auténtico control y fiscalización sobre estos; de ahí que debe presumirse que la persona que realizó el gasto es la responsable de la publicación, salvo prueba en contrario.

Sobre este último punto conviene tener en cuenta que este Tribunal, en el decreto n. 13-2007 determinó que, para los efectos de los informes de pauta publicitaria que los medios deben presentar periódicamente, se entenderá que la persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, y así se consignará, salvo que quien contrate el espacio pagado aporte autorización escrita para que, en nombre de un tercero, se paute la publicación.

Esta condición es la que conduce a replantear cambios en los registros de control de gastos en los que se tiene como responsable del pago de pautas publicitarias a la Sociedad “Sí Al Futuro S.A.” tal y como lo recomienda la Inspección Electoral, pero no por el monto y el número de registros que aquella propone, sino únicamente respecto de aquellos en los que exista respaldo documental suficiente y que no contravengan la normativa vigente.

En ese sentido, teniendo por probado en autos que las Sociedades Brand Management Advisors Corp. e Inversiones Antillanas S.A., así como el señor David Arturo Campos Brenes, donaron una suma de dinero respecto de la cual autorizaron que fuese colocada en pautas publicitarias en diferentes medios de comunicación para divulgar una campaña a favor del proyecto sometido a referéndum y, considerando que parte de esos dineros fue utilizada para el pago de publicidad en el medio de comunicación que hizo las aclaraciones correspondientes, debe proceder el Programa Electoral de Registro de Publicaciones a realizar los movimientosnecesarios en el sistema de control, con el fin de rebajar del monto de los ¢8.222.668.00 reportado por el Grupo Nación GN S.A. a nombre de la sociedad “Si Al Futuro S.A.” la suma de ¢3.007436.86 y crear los registros correspondientes, con el fin de que se asigne a Inversiones Antillanas S.A. ¢1.122.204.60, según el desglose de facturas que fueron sufragadas por costo depublicidad en dicho medio de comunicación. De igual forma deberá procederse en el caso del señor Campos Brenes a quien deberá asignársele, por concepto de pago de publicidad en ese medio, la suma de ¢1.885.232.26. En cuanto a la situación de la sociedad extranjera Brand Management Advisor Corp., al no estar autorizada la recepción de recursos provenientes de personas extranjeras, no es posible rebajar el monto donado por dicha sociedad, para la contratación de publicidad para la campaña a favor del Sí, en el referendo.

Ahora bien, siendo que la convocatoria a referéndum por parte de este Tribunal se realizó el 12 de julio del 2007, y que a partir de esa fecha comenzó a regir el control del gasto publicitario, conforme lo recomienda la Inspección Electoral, también debe disminuirse del monto asignado a la sociedad investigada la suma de ¢660.000.00 correspondiente a una factura de Radio Musical 97.5, por concepto de pauta publicitaria del 5 al 12 de julio.

Respecto de las otras recomendaciones que se emiten en el informe de la Inspección Electoral, si bien pudiera presumirse que la situación presentada con Management Advisors Corp., Inversiones Antillanas S.A. y David Arturo Campos es similar a la analizada para el caso de aquellos reportes donde aparecen los nombres de los señores Jorge Eduardo Monge Agüero, Mario Quesada Bianchini y Rolando Laclé Zúñiga, lo cierto es que no existe en el expediente documento alguno que acredite a nombre de éstos donación o autorización para publicitar pautas a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum y en ese sentido, hasta tanto no exista prueba en contrario, los montos restantes deben mantenerse a nombre de “Sí Al Futuro S.A.”.

Por lo demás, considerando que después de la aplicación de los rebajos autorizados, subsiste la cantidad de ¢9.298.596.00, suma que comporta un exceso en el límite de ley por ¢ 5.086.596.00 y en apariencia se han canalizado recursos provenientes de una sociedad extranjera para la contratación de pauta publicitaria, proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de un procedimiento administrativo ordinario de acuerdo con lo previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la sociedad “Si Al Futuro S.A.”, por haber presuntamente infringido las normas contenidas en los incisos b) y c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N.° 11-2007; en tanto supuestamente contribuyó en campañas publicitarias en el proceso consultivo de cita por la suma de ¢9.298.596.00 excediendo el monto máximo de contribución en ¢ 5.086.596.00 (cinco millones ochenta y seis mil quinientos noventa y seis colones exactos) y aparentemente canalizó recursos provenientes de persona jurídica extranjera en esa campaña; en el entendido que, de acreditarse la comisión de la falta, podría imponerse a la citada sociedad, en esta vía, una multa de hasta tres veces el monto excedido, el cual podría ascender a la suma de ¢ 15.259.788.00 (quince millones doscientos cincuenta y nueve mil colones setecientos ochenta y ocho colones exactos), sin perjuicio de otras responsabilidades que le pudieran corresponder a las sociedades y a las personas involucradas, para lo cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 in fine del Decreto Ejecutivo N.° 11-2007, deberá remitirse el asunto al Ministerio Público para lo de su cargo. La Inspección Electoral deberá utilizar en la imputación de cargos el número de factura cancelada, constatándola de ser necesario con los desgloses que, en cada caso, se hacen en los cuadros emitidos por el Programa de Registro de Publicaciones Electoral, para efectos de facilitar el derecho de defensa de la investigada; asimismo evitará redondear cifras y, de hacerlo, dará las justificaciones correspondientes.

POR TANTO

Proceda elencargado del Programa Electoral Registro de Publicaciones a realizar los movimientosnecesarios en el sistema de control, con el fin de rebajar del monto de los ¢8.222.668.00 reportado por el Grupo Nación GN S.A a nombre de la sociedad “Si Al Futuro S.A.” la suma de ¢3.007436.86 y crear los registros correspondientes, con el fin de que se asigne a Inversiones Antillanas S.A. la suma de ¢1.122.204.60, según el desglose de facturas que fueron emitidas por costo depublicidad en dicho medio de comunicación. De igual forma deberá procederse en el caso del señor David Arturo Campos Brenes a quien deberá asignársele, por concepto de pago de publicidad en ese medio, la suma de ¢1.885.232.26. Por su parte la Inspección Electoral procederá a decretar la apertura de un procedimiento Administrativo ordinario de acuerdo con lo previsto en los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública contra la sociedad “Sí Al Futuro S.A.” por haber, presuntamente, infringido las normas contenidas en los incisos b) y c) del artículo 20 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N.° 11-2007; en tanto, supuestamente, contribuyó en campañas publicitarias durante el proceso consultivo de cita por la suma de ¢9.298.596.00 excediendo el monto máximo de contribución en ¢ 5.086.596.00 (cinco millones ochenta y seis mil quinientos noventa y seis colones exactos) y aparentemente, canalizó recursos provenientes de persona jurídica extranjera en esa campaña; en el entendido que, de acreditarse la comisión de la falta, podría imponerse a la citada sociedad, en esta vía, una multa de hasta tres veces el monto excedido, el cual podría ascender a la suma de ¢ 15.259.788.00 (quince millones doscientos cincuenta y nueve mil colones setecientos ochenta y ocho colones exactos), sin perjuicio de otras responsabilidades que le pudieran corresponder a las sociedades y a las personas involucradas, para lo cual, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 in fine del Decreto Ejecutivo N.° 11-2007, deberá remitirse el asunto al Ministerio Público para lo de su cargo. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. n.º 371-S-2008

Investigación administrativa preliminar

Si al Futuro S.A.

Presunta infracción inciso c) del artículo 20

Ley sobre Regulación del Referéndum

LFAM/er.-