N.° 4065-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil once.
Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por el Partido Todo por Flores (PTPF).
RESULTANDO
1.- Mediante oficio número DGRE-269-2011 de 15 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-PTPF-08/2011 de 11 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO TODO POR FLORES (PTPF) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-30).
2.- En auto de las 11:20 horas del 1° de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Todo por Flores para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si el partido Todo por Flores tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Constarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 19).
3.- Por escrito presentado el 4 de agosto de 2011 los señores Alberto Salazar Argüello y José Gilbert Sánchez Solís, en su orden presidente y tesorero del partido Todo por Flores, contestaron la audiencia conferida. Indican que se dan por satisfechos y aceptan el informe n.° DFPP-IM-PTPF-08/2011 emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 27).
4.- Mediante oficio n.° DGRE-300-2011 de 5 de agosto de 2011 el servidor Héctor Fernández Masís señaló que el partido Todo por Flores no tiene multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al no encontrarse inscrito como patrono. Asimismo, informó que la citada agrupación política ya cumplió con la publicación anual que ordena el artículo 135 párrafo segundo del Código Electoral (folios 29-30).
4.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 31-32). 2) Que por resolución n.º 1092-E10-2011 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que, al partido Todo por Flores (PTPF) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢10.730.190,84 (folios 33-36). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-269-2011 de 15 de julio de 2011 e informe DFPP-IM-PTPF-08/2011 de 11 de julio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PTPF -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que a esa agrupación política se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, la suma de ¢10.681.065,56, que equivale al 100% de lo liquidado por ese partido y al 99,54% del monto máximo que podía recibir esa agrupación (folios 15 y 16); b) que el PTPF realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 29-30); c) que el PTPF utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-044-001062-0 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15104410010010621 (folios 9 y 16). 4) En oficio DGRE-300-2011 de 5 de agosto de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que el PTPF no tiene multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no posee obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscrito como patrono (folio 29).
II.- Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.
III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.- Objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos al partido Todo por Flores (PTPF) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 100% de lo liquidado. En todo caso, resulta indispensable indicar que el PTPF contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 11:20 horas del 1° de agosto de 2011 y manifestó que no tenía objeciones al informe DGRE-0269-2011 del 15 de julio de 2011; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta el Tribunal al respecto.
V.- Gastos aceptados al partido Todo por Flores: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢10.730.190,84 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar el partido Todo por Flores a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢10.681.065,56. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 100% de la suma liquidada, cantidad que representa el 99,54% del monto total al cual podía aspirar a obtener el PTPF, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a ese Partido.
VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-0269-2011 de 15 de julio de 2011 emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 29 y 30, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que el PTPF realizó la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que el Partido no posee obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscrito como patrono.
VII.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
VIII.- Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PTPF procede reconocer la suma de ¢10.681.065,56 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar al partido Todo por Flores la suma de ¢10.681.065,56 (diez millones seiscientos ochenta y un mil sesenta y cinco colones con cincuenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese Partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente número 100-01-044-001062-0 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociada la cuenta cliente número 15104410010010621. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Todo por Flores y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Exp. 326-Z-2011
Liquidación de gastos
Elecciones municipales diciembre 2010
Partido Todo por Flores
JJGH/er.-