N.° 4065-E8-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil doce.
Opinión consultiva formulada por el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, sobre la aplicación del contrato de comodato para la administración y liquidación de los gastos reconocidos por intermedio del financiamiento estatal, propios de las elecciones municipales de diciembre de 2010.
RESULTANDO
1.- Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de setiembre de 2010 el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, formula opinión consultiva respecto de la aplicación del contrato de comodato para la administración y liquidación de los gastos reconocidos por intermedio del financiamiento público, relativos a las elecciones municipales de diciembre de 2010 (folios 1-2).
2.- Por auto de las 15:15 horas del 19 de octubre de 2010 se previno al gestionante para que aportara el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, que permite la formulación de la opinión consultiva de interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral (folio 3).
3.- El interesado no aportó, dentro del plazo otorgado, el acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido que le fue requerido.
4.- Mediante auto de las 14:15 horas del 17 de mayo de 2012 se previno a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana para que indicaran si subsistía el interés en dicha consulta, bajo el entendido de que la falta de respuesta provocaría el archivo del asunto (folio 8).
5.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
Único: Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 2 de setiembre de 2010 el señor Gerardo Vargas Rojas, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, formula opinión consultiva sobre la aplicación del contrato de comodato para la administración y liquidación de los gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010. Sin embargo, mediante auto de las 14:15 horas del 17 de mayo de 2012 se previno a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana, bajo el entendido de ordenar el archivo del expediente en caso de silencio, que indicaran si mantenían interés en la consulta, dado que este Tribunal en la resolución número 2918-E10-2012 de las 13:40 horas del 17 de abril de 2012 se refirió a las diligencias específicas de liquidación de gastos del proceso electoral municipal, presentadas por ese partido político.
Los personeros de esa agrupación política, según consta en la certificación de ingreso de documentos de este Despacho (folio 13), no realizaron manifestación alguna sobre lo prevenido. Esa omisión provoca que, conforme el apercibimiento señalado, se disponga el archivo de este asunto.
POR TANTO
Se rechaza la consulta formulada. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron
Ovelio Rodríguez Chaverri
Exp. 386-Z-2010
Hermenéutica electoral (Opinión consultiva)
Gerardo Vargas Rojas
Aplicación contrato comodato a financiamiento municipal
JJGH/er.-