N.° 4389-E10-2021.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del tres de setiembre de dos mil veintiuno.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

RESULTANDO

1.    Por oficio n.° DGRE-544-2021 del 9 de agosto de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de agosto 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió el informe n.° DFPP-LM-PGS-29-2021 del 14 de julio de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 1-12).

2.    En resolución de las 10:45 horas del 11 de agosto de 2021, notificada ese mismo día por correo electrónico, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido PGS, por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP. Además, informó sobre la obligación pendiente por la autoridad partidaria de aportar –para su publicación en el sitio web institucional- los estados auditados de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes correspondientes a los periodos que, según la Administración Electoral en su informe, tiene pendientes de entregar. En caso de no cumplir este requerimiento se advirtió que se ordenaría la retención del pago de aquellos gastos comprobados (folio 13).

3.    Las autoridades partidarias no se pronunciaron sobre la audiencia conferida.

4.    En el procedimiento se han observado las prescripciones legales

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la DGRE), la cual ejercerá por intermedio del DFPP, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.     Por resolución n.° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de 9.386.215.110,00 (folios 16-17).

2.     Mediante resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el partido Progreser podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de 51.996.762,86 (folios 18-25).

3.     De acuerdo con el informe rendido por la DGRE en el oficio n.° DGRE-544-2021 y el informe técnico n.° DFPP-LM-PGS-29-2021, el PGS presentó una liquidación de gastos por la suma de ₡15.438.182,78 (folios 2 vuelto, 3 y 8 vuelto).

4.     Una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PGS, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, el monto total de 15.245.647,44, correspondientes a gastos electorales (folios 3, 4 y 9).

5.     En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho el PGS asciende a  51.996.762,86 y que, a esa agrupación partidaria se le reconocieron gastos por 15.245.647,44, queda un sobrante de 36.751.115,42 el cual debe retornar a las arcas del Estado (folios 4, 7 y 9).

6.     El PGS no se encuentra inscrito como patrono ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 3 vuelto, 11 y 32).

7.     El PGS no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 11).

8.     El PGS no ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos comprendidos entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 y el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 4 y 11). 

9.     El PGS tiene sus estructuras partidarias vigentes hasta el 15 de mayo de 2023 (folio 5).

III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.- Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

 

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.- Ausencia de oposición sobre el contenido del oficio n.° DGRE-544-2021 y del informe n.° DFPP-LM-PGS-29-2021. El PGS no presentó documento alguno para oponerse u objetar el oficio n.° DGRE-544-2021 ni el informe n.° DFPP-LM-PGS-29-2020, que le sirve de sustento. Por ende, resulta innecesario emitir pronunciamiento al respecto.

VI.- Sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PGS. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de 51.996.762,86, que fue establecida en la resolución n.° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PGS a recibir del aporte estatal por participar en la elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por 15.438.182,78. Tras la correspondiente revisión de estos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas esa misma suma de 15.245.647,44, monto que resulta procedente reconocerle.

VII.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia por multas pendientes de cancelación. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/), el PSG no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 32).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PSG (hecho probado 7), por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

VIII.- Procedencia de ordenar retención por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. El PSG no ha demostrado el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente a los períodos del 1° de julio de 2018 al 30 de junio de 2019 y del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 (folios 4 y 11). En consecuencia, procede la retención del pago de los gastos comprobados hasta que esa agrupación demuestre el cumplimiento de dicha obligación.

IX.- Sobre el monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PGS, procede reconocerle la suma de 15.245.647,44, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.- Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PGS como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (51.996.762,86), la agrupación liquidó gastos por ₡15.438.182,78 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se aprobó un monto de ₡15.245.647,44. De ahí que, de la diferencia entre la suma máxima de la contribución estatal a la que tenía derecho esa agrupación política y el monto reconocido, existe un sobrante o remanente por ₡36.751.115,42 que debe retornar a las arcas del Estado. Lo anterior, porque, como lo determina el Código Electoral y la resolución n.° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreser, cédula jurídica n.° 3-110-786958, la suma de 15.245.647,44 (quince millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando octavo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de 36.751.115,42 (treinta y seis millones setecientos cincuenta y un mil ciento quince colones con cuarenta y dos céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución puede interponerse recurso de reconsideración en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Progreser. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, así como a la Dirección Ejecutiva y la Contaduría institucional y se publicará en el Diario Oficial.-  

 

 

Luis Antonio Sobrado González



Eugenia María Zamora Chavarría       Max Alberto Esquivel Faerron



Luz de los Ángeles Retana Chinchilla       Hugo Ernesto Picado León

 

 

 

 

 

Exp. n.° 298-2021

Liquidación de gastos electorales

Elección municipal 2020

Partido Progreser

WGA/smz.-