N.° 4431-E1-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete.

Corrección oficiosa de la resolución n.° 2081-E1-2017 de las 12:05 horas del 24 de marzo de 2017, dictada dentro del expediente 131-2017.

RESULTANDO

  1. De manera oficiosa, este Tribunal aprecia que se produjo un error material a la hora de emitir la parte dispositiva de la resolución n.° 2081-E1-2017 de las 12:05 horas del 24 de marzo de 2017, dictada dentro del expediente 131-2017, pues de manera errónea se consignó que se debía autorizar la participación de los recurrentes en el distrito Uruca, por lo que procede su corrección.
  2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

Único. Tal y como consta en el expediente, el Tribunal Supremo de Elecciones comunicó la parte dispositiva del fallo 2081-E1-2017, en la cual se indicó que se anulaban: “las resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional adoptadas en los acuerdos 104 y 105 de la sesión n.° 15-2017 del TEI del PLN celebrada el 14 de marzo de 2017, en cuanto anuló las candidaturas de la señora Kattia Solano Barrantes, cédula de identidad n.° 1-0617-0660, candidata a delegada distrital, segundo lugar y vicepresidenta de la papeleta n.° 4 del distrito Uruca (sic), cantón San José; y del señor Marino López Chaves, cédula de identidad n.° 2-0378-0389, candidato a delegado distrital, primer lugar y a la Presidencia de la papeleta n.° 4 del distrito Uruca (sic), cantón San José.”. Ello, en virtud de que los acuerdos anulados señalaban que los recurrentes se habían propuesto como candidatos dentro del distrito Uruca (véanse los folios 36 y 58). Sin embargo, del análisis de los demás elementos probatorios que constan en autos, así como de la revisión de las direcciones electrónicas habilitadas por el PLN para consultar los resultados de las pasadas asambleas distritales efectuadas el 2 de abril de 2017, a saber: http://www.inscripciones.plndigital.com/index.php/consultas/candidatos-asam-dist/distritales y http://www.inscripciones.plndigital.com/index.php/consultas/adjudicaciones/distritales-delegados, se desprende con claridad que ambos efectuaron su postulación en el distrito Hatillo. Sin embargo, teniendo en cuenta que el equívoco en el distrito no es más que un simple error material, que no afectó a los recurrentes y que no impidió que la orden emanada de este Tribunal fuera ejecutada oportunamente -de hecho, bien vale señalar que ambos resultaron electos como delegados a la Asamblea Cantonal de San José en representación del distrito Hatillo-, lo procedente es corregir oficiosamente la parte dispositiva de ese fallo, para que se lea correctamente que el distrito al que alude este asunto es al décimo de la provincia San José, es decir, Hatillo, como en efecto se hace.

POR TANTO

Se corrige el error material contenido en la resolución n.° 2081-E1-2017 de las 12:05 horas del 24 de marzo de 2017, dictada dentro del expediente 131-2017, para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Se declara con lugar el recurso de amparo electoral. Se anulan las resoluciones del Tribunal de Elecciones Internas del partido Liberación Nacional adoptadas en los acuerdos 104 y 105 de la sesión n.° 15-2017 del TEI del PLN celebrada el 14 de marzo de 2017, en cuanto anuló las candidaturas de la señora Kattia Solano Barrantes, cédula de identidad n.° 1-0617-0660, candidata a delegada distrital, segundo lugar y vicepresidenta de la papeleta n.° 4 del distrito Hatillo, cantón San José; y del señor Marino López Chaves, cédula de identidad n.° 2-0378-0389, candidato a delegado distrital, primer lugar y a la Presidencia de la papeleta n.° 4 del distrito Hatillo, cantón San José. En consecuencia, se ordena al TEI del PLN inscribir, de inmediato, sus candidaturas y permitirles participar en el proceso de renovación de estructuras, siempre que no exista otro motivo que lo impida. Se condena al partido Liberación Nacional al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, a liquidar en su caso en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese al señor López Chaves, a la señora Solano Barrantes, al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal de Elecciones Internas, estos dos últimos del PLN.-”. Notifíquese al señor López Chaves, a la señora Solano Barrantes, al Comité Ejecutivo Nacional y al Tribunal de Elecciones Internas, estos dos últimos del PLN.-



Luis Antonio Sobrado González

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

 

 

 

Zetty María Bou Valverde                                Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.° 131-2017

Amparo electoral

Marino López Chaves y otra

C/ TEI del PLN

ARL