N.° 4567-E10-2011.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas veinticinco minutos del seis de setiembre de dos mil once.

Liquidación de gastos del proceso electoral municipal correspondiente a las elecciones celebradas en diciembre de 2010, presentada por la Coalición Barva Unida (CBU).

RESULTANDO

1.- Mediante oficio número DGRE-284-2011 de 22 de julio de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe número DFPP-IM-CBU-11/2011 de 19 de julio de 2011, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME SOBRE EL RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS PRESENTADA POR LA COALICIÓN BARBA UNIDA (CBU) ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, A EFECTOS DE OPTAR POR EL APORTE ESTATAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL 2010” (folios 1-19).

2.- En auto de las 15:40 horas del 1° de agosto de 2011 este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades de la Coalición Barva Unida, integrada por los partidos políticos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, para que se manifestaran, si así lo estimaban, sobre el citado informe. En ese mismo acto se le pidió a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos que indique si la Coalición Barva Unida tiene multas pendientes de cancelación o retenciones que corresponda aplicar por morosidad ante la Caja Constarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 20).

3.- Mediante oficio n.° DGRE-302-2011 de 8 de agosto de 2011 el servidor Héctor Fernández Masís señaló que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que conforman la Coalición Barva Unida, no tienen multas pendientes de cancelación ni obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, al no encontrarse inscritos como patronos (folios 25-26).

4.- Por escrito presentado el 11 de agosto de 2011 el señor William Rodolfo Ulloa Bonilla, tesorero del partido Frente Amplio y de la Coalición Barva Unida, contestó la audiencia conferida. Específicamente, se refirió a la cuenta corriente que la Coalición utilizó para la liquidación de sus gastos e informó que el partido Frente Amplio cerró el 7 de junio de 2011 la cuenta corriente a nombre de la Coalición Barva Unida pero que, según requerimiento de la Tesorería Nacional, comunicó que su única cuenta corriente abierta es la del Banco Nacional n.° 100-01-000-216230-3, a la que corresponde la cuenta cliente n.° 151-000100012162304 (folio 27).

5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) Que en resolución n.° 4129-E8-2009 de las 15:20 horas del 3 de setiembre de 2009, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales a celebrarse en diciembre de 2010, en ¢4.684.070.820,00 (folios 29-31). 2) Que por resolución n.º 1092-E10-2010 de las 11:00 horas del 23 de febrero de 2010 el Tribunal estableció que, a la Coalición Barva Unida (en adelante CBU) le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.343.877,53 (folios 32-37). 3) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio n.° DGRE-284-2011 de 22 de julio de 2011 e informe DFPP-IM-CBU-11/2011 de 19 de julio de 2011, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por la CBU -para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en el proceso electoral municipal de diciembre de 2010- determinó: a) que a esa coalición se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, la suma de ¢500.000,00, que equivale al 99,38% de lo liquidado por ese partido y al 9,35% del monto máximo que podía recibir esa coalición política (folios 10 y 16); b) que la CBU utilizó, para la liquidación de sus gastos ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, la cuenta corriente número 100-01-078-001309-8 del Banco Nacional de Costa Rica, que tiene asociado el número de cuenta cliente 15107810010013090 (folios 11 y 17); c) que según el artículo quinto del pacto de coalición, lo relativo a la contribución estatal por gastos de campaña de la coalición le corresponderá al partido Frente Amplio (folio 17); d) que el 7 de junio de 2011 el partido Frente Amplio cerró la cuenta corriente de la CBU y su única cuenta corriente abierta es la del Banco Nacional 100-01-000-216230-3 a la que le compete la cuenta cliente n.° 151-00010012162304 (folios 17 y 27); e) que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la CBU, realizaron la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folios 10 y 17). 4) Que en oficio DGRE-302-2011 de 8 de agosto de 2011 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, hizo constar que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la CBU, no tienen multas pendientes de cancelar de acuerdo con lo establecido en los artículos 300 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre Financiamiento de Partidos Políticos y no poseen obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al no estar inscritos como patronos (folios 25 y 26).

II.- Hechos no probados: Ninguno de interés para la resolución de este proceso de liquidación de gastos.

III.- Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal: En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer, en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos estableció, desde la sesión n° 11437 del 15 de julio de 1998 que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues ahora es efectuado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y no por la Contraloría General de la República y, además, pasó de liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, permanece la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.- Ausencia de objeciones sobre los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: Según la revisión técnica efectuada por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a la Coalición Barva Unida (CBU) se le debe reconocer, con recursos de la contribución estatal, el equivalente al 99,38% de lo liquidado. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto del pacto de coalición, el reconocimiento de los gastos de la coalición por su participación en el proceso electoral municipal le corresponde al partido Frente Amplio. Ante ello, resulta indispensable indicar que el partido Frente Amplio contestó la audiencia otorgada para esos efectos en la resolución de las 15:40 horas del 1° de agosto de 2011, en los siguientes términos:

“1. El Partido Frente Amplio cerró el día 7 de junio del 2011, la cuenta corriente a su nombre para la Coalición Barva Unida, indicada en la recomendación transcrita (ver certificación adjunta).

2. El Partido Frente Amplio, según requerimiento de la Tesorería Nacional, comunicó que su única cuenta corriente abierta es la del Banco Nacional, No. 100-01-000-216230-3, a la que le corresponde la cuenta corriente 151-000100012162304.”.

Como se observa, la agrupación política no planteó objeciones al informe DGRE-0284-2011 de 22 de julio de 2011 por la diferencia del 0,62% que no le fue reconocido. En consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.- Gastos aceptados a la Coalición Barva Unida: De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢5.343.877,53 que fue establecida en la resolución 1092-E10-2011 como la cantidad máxima a la cual podía aspirar la Coalición Barva Unida por concepto del aporte estatal, ante su participación en la elecciones municipales de diciembre de 2010, esta coalición presentó una liquidación de gastos por ¢503.099,00. Tras la correspondiente revisión de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas el 99,38% de la suma liquidada, sea, ¢500.000,00, cantidad que representa el 9,35% del monto total al cual podía aspirar a obtener la CBU, suma que resulta procedente, de acuerdo con la revisión efectuada, reconocer y girar a esa coalición.

VI.- Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social por cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral: De acuerdo con los elementos de juicio que constan en el citado oficio DGRE-302-2011 de 8 de agosto de 2011 emitido por el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, visible a folios 25 y 26, en el presente caso no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, que componen la mencionada coalición, deban responder por las multas que establece el mencionado cuerpo legal. Igualmente consta que esas agrupaciones partidarias realizaron la publicación anual, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, en un diario de circulación nacional, de la lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral. Por último, quedó acreditado que ambos partidos no poseen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, al no estar inscritos como patronos.

VII.- Gastos en proceso de revisión: Sobre el particular es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

VIII.- Monto total a girar: Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por la CBU procede reconocer la suma de ¢500.000,00 relativa a su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Dado que a la Coalición Barva Unida le corresponde, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.343.877,53, y siendo que únicamente presentó una liquidación de gastos por ¢503.099,00, de los cuales corresponde girarle la suma indicada de ¢500.000,00, importa aclarar que la diferencia restante de ¢4.843.877,53 retornará a las arcas del Estado.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, proceda el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Tesorería Nacional, a girar a la Coalición Barva Unida la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por los gastos producto de su participación en las elecciones municipales de diciembre de 2010 siendo que la diferencia restante de ¢4.843.877,53 que la coalición no liquidó y que le correspondía por su participación en el proceso electoral municipal de 2010 retornará a las arcas del Estado. Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que, de conformidad con el artículo quinto del pacto correspondiente, el monto aprobado a la Coalición Barva Unida le corresponde al partido Frente Amplio, cuya cuenta corriente es la número 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, que tiene asociada la cuenta cliente número 151-00010012162304. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Coalición Barva Unida y a los partidos Frente Amplio y Accesibilidad sin Exclusión, así como a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Exp. 336-Z-2011

Liquidación de gastos

Elecciones municipales diciembre 2010

Coalición Barva Unida

JJGH/er.-