N.º 4867-E8-2008.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho.

Consulta formulada por el Concejo Municipal de Poás relacionada con el abandono injustificado a las sesiones del Concejo por parte del síndico municipal.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio 486-SCM-2008, enviado vía fax a la Secretaría del Tribunal el 7 de octubre del 2008, la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión ordinaria número 127, celebrada el 29 de setiembre del 2008, en el cual se solicita el criterio de este Tribunal respecto de si la ausencia sesiones municipales por parte del síndico comporta la cancelación de su credencial (folios 1 y 2).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni, y;

CONSIDERANDO

I.- Sobre la legitimación del consultante:Sobre la legitimación para plantear consultas, importa retomar lo dicho por este Tribunal en resolución n.º 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, en la que indicó lo siguiente:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos(el resaltado no es del original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución n.º 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y n.º 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretaciónoficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilanciade los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.

Conforme la jurisprudencia citada, el Concejo Municipal de Poás carece de legitimación para formular consultas electorales; sin embargo, este Tribunal en aras de aclarar el tema sometido a estudio se permite emitir un pronunciamiento oficioso en relación con lo consultado.

II.- Sobre la consulta formulada: El Concejo Municipal de Poás consulta sobre el trámite que corresponde ante la ausencia injustificada de los síndicos a las sesiones del Concejo Municipal, si esta situación provoca la pérdida de las credenciales de ese funcionario.

En cuanto a la consulta formula este Tribunal en su reiterada jurisprudencia (ver, entre otras: resoluciones números 3145-M-2005 de las 09:50 horas del 12 de diciembre del 2005,0702-M-2005 de las 10:00 horas del 6 de abril del 2005 y 3388-M-2006 de las 11:30 horas del 26 de octubre del 2006) se ha referido a esta situación y ha establecido en relación con la figura del síndico municipal que, a pesar de que el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”, lo cierto es que la remisión que hace esa norma es parcial y omite lo referente a la pérdida de credenciales por ausencias de un síndico.

De ahí que las causales de pérdida de credencial de los regidores, establecidas en el numeral 24 del Código Municipal, no resultan aplicables a los síndicos, dado que tratándose de sanciones, rige el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible extenderlas a casos no contemplados expresamente por la ley.

Así las cosas, no existe previsto en el ordenamiento jurídico ningún trámite que se deba seguir cuando se presente una ausencias injustificada a sesiones por parte de los síndicos municipales, en razón que el Código Municipal no resuelve esa situación. En este sentido, es importante aclarar que la competencia de este Tribunal, en materia municipal, está referida a la cancelación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los motivos expresamente previstos en el citado artículo 24 del Código Municipal.

En consecuencia, al no resultarles aplicables las causales de perdida de credenciales de regidor a los síndicos municipales, no es posible cancelar la credencial de los síndicos por dejar de asistir a las sesiones del concejo municipal.

POR TANTO

Se evacua la consulta en el sentido que a los síndicos municipales no les resultan aplicables las causales de pérdida de credenciales del regidor, por lo que no es posible cancelarse la credencial de esos funcionarios por la ausencia injustificada a las sesiones del concejo municipal. Notifíquese.

 

 

Luis Antonio Sobrado González

 

 

Eugenia María Zamora ChavarríaFernando del Castillo Riggioni

 

Exp. 327-E-2008

ConsultaElectoral

Municipalidad de Poás

Ausencia a sesiones de síndico

JLR/er.-