N.° 4976-E7-2016.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis.
Denuncia presentada por el señor Javier Francisco Cambronero Arguedas, Diputado a la Asamblea Legislativa, por supuestos actos de clientelismo político en el cantón Parrita, provincia Puntarenas.
1.- En memorial n.° PAC-JFCA-0165-2015 del 20 de octubre de 2015, el señor Javier Francisco Cambronero Arguedas, Diputado a la Asamblea Legislativa, interpuso denuncia por conductas que, a su parecer, constituyen clientelismo y beligerancia política en los cantones de San Mateo, provincia Alajuela, y Paquera, Cóbano y Parrita, provincia Puntarenas, con ocasión de las elecciones municipales de febrero de 2016 (folio 2).
2.- Por auto de las 15:30 del 22 de octubre de 2015, este Tribunal previno al señor Cambronero Arguedas para que adecuara su gestión en los términos del artículo 267 del Código Electoral (folios 4, 5).
3.- En memorial n.° PAC-JFCA-0174-2015 del 28 de octubre de 2015, el señor Cambronero Arguedas cumplió la prevención realizada (folios 8, 9).
4.- Por resolución de las 13:30 horas del 30 de octubre de 2015, esta Autoridad Electoral remitió la gestión del señor Cambronero Arguedas a la Inspección Electoral a efecto de que esa dependencia practicara una investigación preliminar respecto de los presuntos hechos constitutivos de clientelismo y beligerancia política denunciados (folios 15,16).
5.- En oficio n.° IE-561-2016 del 29 de junio de 2016, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar practicada (folios 22 a 25).
6.- Por resolución n.° 4667-E6-SE-2016 de las 10:30 horas del 13 de julio de 2016, la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones ordenó el archivo de la denuncia por beligerancia política y dispuso remitir al Pleno propietario de este Tribunal la denuncia por presunto clientelismo político, para su respectivo conocimiento (folios 48-54).
7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
I.- Objeto de la denuncia: En el presente caso se denuncia que varios funcionarios de elección popular de la Municipalidad de Parrita, Provincia Puntarenas, incurrieron en presuntos actos de clientelismo político toda vez que, en colaboración con personeros del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), entregaron productos comestibles a adultos mayores residentes del cantón Parrita, provincia Puntarenas, a cambio de su voto y el de sus familiares en las elecciones municipales de febrero de 2016.
II.- Sobre el informe de la Inspección Electoral: En el informe rendido por la Inspección Electoral se concluye, producto de la investigación realizada, que no existe prueba que respalde los hechos denunciados por lo que recomienda el archivo de las presentes diligencias. En efecto, el citado informe señala:
“De las piezas que conforman el expediente, no existen elementos probatorios que permitan considerar que en el cantón de Parrita se diera la situación denunciada por el señor diputado. Lo anterior, en primer lugar, debido a que tanto de la denuncia como la (sic) ampliación de ésta (sic) brindadas por el señor Cambronero Arguedas, no se permite identificar a presuntos implicados, ni tampoco se permite individualizar a funcionarios municipales de elección popular que hayan incurrido en tales prácticas, o identificar conductas o acciones precisas y circunstanciadas de clientelismo político en Parrita.
Aunado a lo anterior, a propósito de las consultas realizadas al respecto a CONAPAM y al Concejo Municipal de Parrita, son contestes en indicar que no se cuenta con una Red de Cuido Comunitaria en Parrita que reparta diarios a adultos mayores del cantón, sino que el apoyo que se brinda se realiza a través de la Red de Cuido de Garabito, que está a cargo de la Asociación Josefina Ugalde Céspedes, y que la Municipalidad no tiene injerencia en la repartición de diarios a personas adultas mayores en el cantón.
Incluso, al verificar la integración tanto de la Red de Cuido de Garabito como del Comité de Apoyo de Parrita a la Red de Cuido de Garabito, se aprecia que dentro de los integrantes no figura ninguna persona como representante de la Municipalidad de Parrita.
De lo anterior, se colige que a partir de los elementos probatorios allegados al expediente no se puede considerar que se haya incurrido en clientelismo político, ni beligerancia política, por parte de algún funcionario municipal de elección popular en la repartición de diarios a personas adultas mayores en Parrita, en primer lugar porque no es posible individualizar ni identificar a ninguna persona –ni siquiera por parte del denunciante–, y debido a que dicho cantón no cuenta con un programas (sic) de repartición de diarios con recursos provenientes ni de CONAPAM ni de la Municipalidad.” (folios 34,35).
III.- Sobre el archivo de la presente denuncia: Del análisis de las pruebas que obran en el expediente, este Tribunal no logró comprobar que funcionarios de elección popular de la Municipalidad de Parrita hicieran entrega de productos comestibles, financiados por CONAPAM, a adultos mayores de esa comunidad, a cambió de su voto y el de sus familiares.
Antes bien, del material probatorio recabado por el órgano instructor se determina la inexistente participación de la Municipalidad de Parrita -y, en consecuencia, de sus funcionarios- en los procesos de selección de los beneficiarios, adquisición y distribución de los víveres que el CONAPAM entrega a un grupo de adultos mayores residentes de la provincia Puntarenas.
En ese sentido cabe señalar que, ante formal solicitud de información cursada en el trámite de las presentes diligencias, el Concejo Municipal de Parrita dispuso, en su sesión n.° 005-2016 del 1° de febrero del año en curso, informar a la Inspección Electoral que:
“La Municipalidad de Parrita no tiene ningún convenio con la entidad CONAPAM, por la (sic) que no tiene injerencia en (sic) repartición de diarios en el cantón de Parrita, y además esta Municipalidad no tiene ninguna cuenta presupuestaria para atender compras de ayudas sociales como en este caso diarios (…).” (folio 29).
Dado que no se logró determinar que algún funcionario de elección popular de la Municipalidad de Parrita haya incurrido en actos constitutivos del ilícito electoral regulado en el artículo 279 del Código Electoral, lo procedente es ordenar el archivo de la denuncia interpuesta, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de la denuncia
interpuesta. Notifíquese al señor Cambronero Arguedas.
Denuncia electoral
Javier Cambronero Arguedas
Clientelismo Político
LFAM/smz.-