N.° 4987-E10-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del diez de
julio de dos mil veinticuatro.
Liquidación de gastos permanentes del partido
Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondientes
al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31
de marzo de 2024.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, el señor Gerardo
Abarca Guzmán, director a.í. de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PPSD-08-2024 del 31 de mayo de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA
LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO PROGRESO SOCIAL
DEMOCRÁTICO (PPSD), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ENERO Y EL 31 DE MARZO de 2024”
(folios 2 a 4).
2.- Mediante auto de las 9:10
horas del 2 de julio de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a
las autoridades del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que se
pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 18).
3.- Por oficio n.° PSD-TN-34-2024
del 3 de julio de 2024, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría
de este Tribunal el día siguiente, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero
del PPSD, atendió la audiencia conferida y señaló que el partido que representa
aceptó el resultado de la indicada liquidación de gastos (folio 23).
4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Reserva para gastos permanentes y
su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar
la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales.
Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada
para atender las actividades permanentes de capacitación y organización
política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos
rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo
de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al
resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas,
luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto
con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho
cada partido y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes: a) El PPSD cuenta con una reserva
actual para gastos permanentes que asciende a la suma de ₡1.003.411.174,07. De esa suma, la cifra
de ₡219.458.186,92 corresponde al rubro de capacitación, mientras que
la suma de ₡783.952.987,15 está asignada al rubro
de organización política (folios 2 vuelto y 6 vuelto, así como la resolución
n.° 3060-E10-2024 de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024, agregada a folios
26 a 30); b) Dentro del plazo
legal establecido, el PPSD presentó ante la DGRE la liquidación trimestral de
gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de enero
y el 31 de marzo de 2024, por la suma de ₡17.147.942,47, correspondiente, en su totalidad,
a gastos de organización (folios 2 vuelto y 6 vuelto); c) Según el sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el PPSD se encuentra al día en el pago de sus cuotas obrero-patronales (folio
31); d) El PPSD cumplió con la publicación de los
estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo
comprendido entre el 1.° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los
términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8); e) Que el proceso de renovación
de estructuras del PPSD concluyó de forma satisfactoria (folios 3 y 8 vuelto); y, f) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3
vuelto y 8).
III.- Hechos
no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente
asunto.
IV.- Ausencia
de oposición al contenido del oficio n.° DGRE-626-2024 y del informe técnico n.°
DFPP-LP-PPSD-08-2024. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 18), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD,
manifestó que la agrupación política acepta “dicha liquidación”, por lo
que, se entiende, no existe oposición alguna al contenido del informe n.° DFPP-LP-PPSD-08-2024 (folio 23).
En consecuencia, no resulta
necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular, ya
que no existe controversia por ser dirimida.
De igual manera, dado que el
personero del PPSD señaló que la agrupación acepta la liquidación de los gastos,
en los términos aprobados por el DFPP, este Tribunal entiende que, de modo expreso,
el partido político renuncia a la interposición del recurso que, eventualmente,
podría oponerse en contra de esta resolución, de acuerdo con el artículo 107
del Código Electoral.
Por esa razón, al emitirse la
resolución, esta quedará en firme de manera inmediata, esto es, sin necesidad
de que medie acto ulterior para dotarla de ese carácter.
V.-
Resultado de la revisión de la liquidación trimestral
presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 1.°
de enero y el 31 de marzo de 2024. De acuerdo con el examen
practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar
el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo
disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1)
Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el
hecho probado a) de esta resolución, el PPSD
cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ₡1.003.411.174,07. De ese monto, ₡219.458.186,92 corresponden al rubro de capacitación, mientras que
los restantes ₡783.952.987,15 se encuentran asignados
al rubro de organización política.
2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos
y justificados por la suma de ₡14.025.390,35.
3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por
el PPSD corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones
por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.
4) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte
del DFPP.
VI.-
Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, con base en la
revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024, la suma total aprobada
asciende a ₡14.025.390,35, por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII. Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos
probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni
multas que deba cancelar; por ello, no procede ordenar retención alguna por
esos rubros.
VIII.- Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del
requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del
1.° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.
IX. Improcedencia
de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, la DGRE
acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras
partidarias del PPSD se encuentra concluido, razón por la que no procede
retener monto alguno por este concepto.
X.
Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en cuenta que al
PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de ₡14.025.390,35, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda
constituida con un monto de ₡769.927.596,80; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene
invariable en un monto de ₡219.458.186,92. La sumatoria de ambas
cantidades, ₡989.385.783,72, representa el monto global de las reservas a disposición de la
agrupación política para gastos permanentes.
POR TANTO
De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y
107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma de ₡14.025.390,35 (catorce
millones veinticinco mil trescientos noventa colones con treinta y cinco
céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y
comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de
marzo de 2024. Tomen en cuenta las autoridades de la
Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación
política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR66015201001049507049
del Banco de Costa Rica. Se informa a la
Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social
Democrático mantiene a su favor una reserva total de ₡989.385.783,72 (novecientos ochenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco
mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo
73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según lo
estipulado en el considerando IV, se declara en firme, en este acto, la
presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Exp. n.° 254-2024
Liquidación
trimestral de gastos del PPSD
enero-marzo
2024
MMA/smz.-