N.° 4987-E10-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del diez de julio de dos mil veinticuatro.

 

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD), cédula jurídica n.° 3-110-794286, correspondientes al periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, el señor Gerardo Abarca Guzmán, director a.í. de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PPSD-08-2024 del 31 de mayo de 2024, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO (PPSD), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01° (sic) DE ENERO Y EL 31 DE MARZO de 2024” (folios 2 a 4).

2.- Mediante auto de las 9:10 horas del 2 de julio de 2024, la magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Progreso Social Democrático (PPSD) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 18).

3.- Por oficio n.° PSD-TN-34-2024 del 3 de julio de 2024, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, atendió la audiencia conferida y señaló que el partido que representa aceptó el resultado de la indicada liquidación de gastos (folio 23).  

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los respectivos comicios, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las citadas actividades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: a) El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes que asciende a la suma de 1.003.411.174,07. De esa suma, la cifra de 219.458.186,92 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de 783.952.987,15 está asignada al rubro de organización política (folios 2 vuelto y 6 vuelto, así como la resolución n.° 3060-E10-2024 de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024, agregada a folios 26 a 30); b) Dentro del plazo legal establecido, el PPSD presentó ante la DGRE la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024, por la suma de 17.147.942,47, correspondiente, en su totalidad, a gastos de organización (folios 2 vuelto y 6 vuelto); c) Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PPSD se encuentra al día en el pago de sus cuotas obrero-patronales (folio 31); d) El PPSD cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1.° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folios 3 y 8); e) Que el proceso de renovación de estructuras del PPSD concluyó de forma satisfactoria (folios 3 y 8 vuelto); y, f) El PPSD no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 8).

III.- Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.- Ausencia de oposición al contenido del oficio n.° DGRE-626-2024 y del informe técnico n.° DFPP-LP-PPSD-08-2024. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida (folio 18), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, Tesorero del PPSD, manifestó que la agrupación política acepta “dicha liquidación”, por lo que, se entiende, no existe oposición alguna al contenido del informe n.° DFPP-LP-PPSD-08-2024 (folio 23).

En consecuencia, no resulta necesario que este Tribunal se pronuncie sobre algún extremo en particular, ya que no existe controversia por ser dirimida.

De igual manera, dado que el personero del PPSD señaló que la agrupación acepta la liquidación de los gastos, en los términos aprobados por el DFPP, este Tribunal entiende que, de modo expreso, el partido político renuncia a la interposición del recurso que, eventualmente, podría oponerse en contra de esta resolución, de acuerdo con el artículo 107 del Código Electoral.

Por esa razón, al emitirse la resolución, esta quedará en firme de manera inmediata, esto es, sin necesidad de que medie acto ulterior para dotarla de ese carácter.

V.- Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PPSD para el periodo comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PPSD. De conformidad con el hecho probado a) de esta resolución, el PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de 1.003.411.174,07. De ese monto, 219.458.186,92 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes 783.952.987,15 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2) Gastos de organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de 14.025.390,35.

3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PPSD corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.- Monto total a reconocer al PPSD. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024, la suma total aprobada asciende a 14.025.390,35, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII. Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la CCSS o por multas pendientes de cancelación. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PPSD no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas que deba cancelar; por ello, no procede ordenar retención alguna por esos rubros.

VIII.- Improcedencia de ordenar retenciones por el incumplimiento del requisito previsto en el artículo 135 del Código Electoral. Dado que el PPSD cumplió satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, exigida en el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período del 1.° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, tampoco procede ordenar retención alguna en cuanto a ese particular.

IX. Improcedencia de retener el monto válidamente liquidado por omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. En el oficio n.° DGRE-626-2024 del 14 de junio de 2024, la DGRE acreditó que el proceso democrático y periódico de renovación de estructuras partidarias del PPSD se encuentra concluido, razón por la que no procede retener monto alguno por este concepto.

X. Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando en cuenta que al PPSD se le reconocen gastos de organización por la suma de 14.025.390,35, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de 769.927.596,80; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de 219.458.186,92. La sumatoria de ambas cantidades, 989.385.783,72, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica n.° 3-110-794286, la suma de 14.025.390,35 (catorce millones veinticinco mil trescientos noventa colones con treinta y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2024. Tomen en cuenta las autoridades de la Tesorería Nacional y el Ministerio de Hacienda que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN n.° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica. Se informa a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda que el partido Progreso Social Democrático mantiene a su favor una reserva total de 989.385.783,72 (novecientos ochenta y nueve millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Según lo estipulado en el considerando IV, se declara en firme, en este acto, la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 


Max Alberto Esquivel Faerron



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 254-2024

Liquidación trimestral de gastos del PPSD

enero-marzo 2024

MMA/smz.-